24 de abril de 2014

La travesía de los (transparentólogos) elegidos.

Durante este mes, hemos sido testigos del procedimiento para elegir a los comisionados del nuevo órgano autónomo que será encargado de garantizar el Derecho de Acceso a la Información a todas las personas que deseen obtener información pública en posesión de los tres órganos de gobierno e incluso de otros órganos autónomos, fideicomisos y personas físicas que reciban recursos públicos.

Ello derivado de la reciente reforma constitucional en materia de transparencia que significó un paso más en la defensa de este Derecho Humano.

Sin embargo el reto que enfrentó el Senado de la República, a mi opinión, ha sido enorme, puesto que, en honor al tema que se trata, las comisiones unidas de anticorrupción y participación ciudadana; reglamentos y prácticas parlamentarias; y estudios legislativos segunda, tuvieron que ceñirse a la estricta transparencia en, primer lugar, hacer públicas las comparecencias de los hasta ahora comisionados del IFAI a efecto de defender su estadía ahora en el órgano garante autónomo.

El resultado fue notorio, pues las redes sociales se llenaron de preguntas, afirmaciones y cuestionamientos liderados por la sociedad civil, quienes mantuvieron un ojo vigilante durante todas las comparecencias. Esta comparecencia puede consultarse en éste vínculo.

Sin embargo, los senadores integrantes de las comisiones unidas ya antes aludidas, tomaron la decisión de no permitir que ninguno de los actuales comisionados que conforman el IFAI fuesen parte del nuevo organismo garante. La versión estenográfica de esta comparecencia puede consultarse aquí.

Fue por ello que la Cámara Alta lanzó una convocatoria para que se inscribieran los ciudadanos que creyeran cumplieran con el perfil constitucional requerido, es decir, que fuesen mexicanos por nacimiento, tener 35 años cumplidos el día de la designación, gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal, haber recidido en el país durante los dos años anteriores al día de la elección y no haber sido Secretario de Estado, Procurador General de la República o de justicia del DF, senador, diputado federal, gobernador de un Estado o Jefe del DF durante el año inmediato anterior a su designación.

A este filtro quedaron 158 participantes que comparecieron ante los senadores durante 8 días exponiendo los planes de trabajo que entregaron para contestar a la convocatoria hecha por las comisiones unidas y respondiendo las preguntas de los legisladores y una pregunta de la organización de la sociedad civil, reactivos que fueron elaborados por un Comité de Expertos convocado por la Senadora Arely Gómez González.

Durante el desarrollo de las comparecencias, que pudimos seguir en unas ocasiones en vivo y otras vía streaming por el Canal del Congreso, la ciudadanía en general pudo seguir a sus favoritos pero también darse cuenta de que hubo algunas sorpresas agradables en dónde los aspirantes hicieron gala de sus conocimientos en materia de transparencia y protección de datos personales, pero hubo algunas otras muchas experiencias amargas de personalidades del mundo jurídico -sobre todo- que dejaban ver la falta de experiencia en la materia o bien, que únicamente se limitaron a leer la doctrina del derecho de acceso a la información.

Sin embargo, no hay lugar para divagar. Las comparecencias en su totalidad pueden ser revisadas en la siguiente dirección electrónica.

Después de más de noventa horas de trabajo en comparecencias, ahora los senadores se reunirán en estos días para presentar, antes del 30 de abril, los nombres de los siete transparentólogos que considere expertos en la materia pero que también tengan el voto de confianza de la ciudadanía, ya que el Comité de Expertos que acompañó durante todas las jornadas, entregó el pasado lunes 20 de abril al Senado de la República un listado en orden alfabético de los mejores calificados, a su juicio. Desde el momento de su inscripción hasta el último momento de su comparecencia.



No se necesita ser un experto en la materia para percatarse que los retos del nuevo organismo garante son enormes, y significarán un peso político que se ha encargado de dejar el actual Pleno del IFAI, con sus recurrentes disputas y descalificaciones que continúan siendo el pan nuestro de cada miércoles, cuando el pleno se reúne para resolver los recursos de revisión de los ciudadanos. 

Es claro que ya no podemos confiar en esos cinco que, por tradición, habían sido aguerridos especialistas que daban argumentos a morir con tal de abrir la información que había sido negada o que había sido clasificada como reservada. Atrás quedaron los renombrados nombres como el de María Marván, Alonso Lujambio, el mismo Juan Pablo Guerrero en su papel como comisionado, Alonso Gómez Robledo o la propia Jacqueline Peschard. Lo que ahora tenemos es un soliloquio que produce votos particulares y disidentes a diestra y siniestra lo que ha provocado que la ciudadanía dejase de creer que el IFAI es un velador del ejercicio del derecho que tenemos todos a ser informados.

En pocas palabras, los siete (que esperemos que sean fantásticos) no vislumbrarán un asiento en el salón de plenos del nuevo organismo garante sin mayor complicación, deberán liderar un ente nuevo que produzca resultados rápidos y palpables, que divulgue el uso del derecho de acceso a la información y que promueva la actualización de plataformas tan importantes como el INFOMEX o el Portal de Obligaciones de Transparencia. Se enfrentará a los monstruosos poderes legislativo y judicial que jamás se habían enfrentado antes ante los ojos vigilantes de los ciudadanos "preguntones" que no los dejarán en paz (esperemos). Deberán lidiar con las resoluciones poco favorecedoras en Estados como Puebla, Guanajuato, Querétaro o Tlaxcala con las peores calificaciones una y otra vez en la Métrica Nacional de Transparencia. Se enfrentarán a los sindicatos con su argumento central basado en que la mayor parte de los recursos que maneja no son públicos al provenir directamente de los trabajadores que "libremente" y de manera "no coercitiva" se los entregan con una fe ciega que es difícil de creer. Deberán ser claros en sus criterios para ejercer su facultad de atracción, deberán resolver las quejas de los paisanos que estén inconformes con resoluciones de los institutos de transparencia de sus Estados; y una larga lista de etcéteras que espero que los 147 comparecientes hayan tenido muy en cuenta a la hora de exponerse a los ojos de los ciudadanos y de los senadores.

Para mí, la pregunta central de este proceso no es ¿quién es el más apto?, más bien debiera ser ¿quién realmente es capaz de ser un comisionado (o comisionada) de una forma eficaz? Seguramente en mi próxima intervención en este blog ya tendremos certeza de los siete nombres, de los siete ¿capaces con el encargo?


Marlenne Magallanes.
Especialista en Derecho de la Información y maestrante en Derecho por la UNAM.
@lenna_m


17 de abril de 2014

La comunicación social como una herramienta de la transparencia.

Para hablar de transparencia, prefiero empezar siempre hablando del derecho a la información, pues aquella es sólo una variante del universo de éste. A estas alturas ya nos queda a todos más o menos claro que la transparencia es más bien una política pública para, l en una de sus variantes, ejercer el derecho humano a la información.
Para una persona, para un ciudadano, la información es fundamental, pues es uno de los principales insumos para ejercer esa ciudadanía. Una de esos tipos de información que tan valiosos son al ciudadano, es la información de los entes públicos, no me refiero esta vez a la información propia de la gestión pública, es decir, aquella relacionada con su presupuesto, su ejercicio o la relativa a sus funcionarios, sino a la información que genera, emplea, procesa y produce como sujeto de derecho público.
En México, casi desde siempre en su historia moderna, pongamos el porfiriato como referente cercano, la información que genera el gobierno y los entes públicos sobre su quehacer, su llamada comunicación social o comunicación gubernamental, se ha caracterizado por ser propagandística, por ser mercadológicamente tendiente a, posicionar en el gusto del público (los votantes; los que ya votaron o hay que convencer para votar, o a quienes los entes públicos tienen que informar).
Lo anterior ha sido así, tanto que se tuvo que reformar el artículo 137 de la Constitución para precisar en su penúltimo párrafo lo siguiente:
“La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.”
De esta suerte, tenemos que hemos cometido históricamente un grave error, hemos concebido que la comunicación social o gubernamental es una forma de propaganda, es decir, basada en slogans, estribillos o frases pegajosas, imágenes fáciles, de recordar, estilos de personas o personas con estilo que puedan gustar al ciudadano, que puedan parecerles honestos, pero hemos dejado de lado la función primordial de este tipo de comunicación; la comunicación gubernamental sirve para formar al ciudadano, no para hacer propaganda de sus funcionarios, o en el mejor de los casos, de las propias instituciones.
No requerimos un estudio demasiado profundo o histórico, basta con recordar cuantas frases o slogan, cuantos estribillos de campañas de comunicación del gobierno recordamos, frente a cuántos ejercicios reales de comunicación gubernamental tenemos presente, saber si recordamos alguno en el que se nos informará sobre las actividades de una institución, de sus logros en la gestión, de cómo su labor mejora nuestra vida como ciudadanos, pero no es así, nos será más fácil recordar cuántas estrellas de televisión fueron contratadas para presentar de forma más amable esos vacuos mensajes.
Es por ello que considero que la comunicación gubernamental en México tiene un gran futuro en México, un futuro en el que deberá alejarse de estos pésimos ejemplos que marcan su pasado, pero que le brindan la gran oportunidad por delante de cumplir su verdadera función de informadora y formadora de opinión entre la ciudadanía. Así esta forma de comunicación será una herramienta, junto con la transparencia, que harán más efectivo del derecho a la información entre los mexicanos.

Óscar Flores Flores
Especialista en Derecho Público por la Escuela Libre de Derecho,
Maestrante en Derecho de las TIC especializado en Telecomunicaciones por INFOTEc.
Director de la Asociación Latinoamericana de Abogados.

9 de abril de 2014

A Continuación: Las Leyes Secundarias.

El pasado 7 de febrero, el Presidente de la República promulgó y publicó en el Diario Oficial de la Federación la tan esperada reforma constitucional en materia de transparencia, con ella los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, se constituyen en sujetos obligados directos del Decreto constitucional y por ende, se encuentran bajo la competencia del nuevo organismo autónomo en las materias de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales en posesión del sector público.
La competencia del nuevo organismo constitucional autónomo tendrá que regirse bajo los principios  de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad, la cual cuenta con una excepción, precisamente en los asuntos jurisdiccionales que correspondan a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cuyo caso resolverá un Comité integrado por tres ministros.
El Decreto otorga al organismo importantes facultades de revisión sobre las resoluciones de los organismos autónomos especializados de los estados y el Distrito Federal, especialmente cuando determinen la reserva, confidencialidad, inexistencia o negativa de información, en los términos que establezca la ley. Asimismo, podrá atraer de oficio o a petición fundada del organismo garante equivalente, los recursos de revisión que por su trascendencia o interés así lo ameriten.
Sin lugar a dudas, entre las cuestiones más favorables para los derechos fundamentales que deberá garantizar el organismo garante, se encuentra la caracterización de sus resoluciones como vinculatorias, definitivas e inatacables para los sujetos obligados, claro, con la debatible y repudiada excepción que se otorga al Consejero Jurídico del Gobierno para interponer un recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando considere que las resoluciones del organismo garante puedan poner en peligro la seguridad nacional.
Además, el organismo para la consecución de sus facultades y atribuciones tendrá que coordinarse con la Auditoria Superior de la Federación, el Archivo General de la Nación, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, así como con los organismos garantes de los estados y el Distrito Federal.
En ese sentido, es evidente el cúmulo de nuevas tareas, encomiendas, obligaciones, facultades y atribuciones inmersas en el Decreto de reforma, por ello, resulta comprensible la facultad otorgada al Congreso de la Unión para expedir leyes generales reglamentarias en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados y una Ley General de Archivos, es decir, normatividad generadora de un panorama base para el cumplimiento de la Constitución Política.
El Congreso de la Unión tiene un plazo de un año contado a partir de la fecha de publicación de la reforma (7 de febrero de 2014), para expedir las Leyes Generales, así como las reformas a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, COFIPE, Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y los demás ordenamientos necesarios.
En abono a esa encomienda, el 11 de febrero pasado, la Conferencia Mexicana para el Acceso a la Información Pública (COMAIP) presentó una propuesta de Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Seguramente otros organismos e instituciones como el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos presentarán sus propuestas, mismas que deberá analizar y dictaminar el Congreso de la Unión a través del proceso legislativo; sin embargo, en este artículo referiré a algunos aspectos relevantes de la propuesta de la COMAIP, y posiblemente, con oportunidad podré referir a las otras propuestas.
En principio, llama la atención que la COMAIP defina a la información generada, administrada o en posesión de los sujetos obligados como un bien de dominio público, análogamente a los recursos naturales, el agua, la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes, o bien, el espacio aéreo. No estoy seguro que el término sea el más adecuado para la información que obra en poder de los sujetos obligados, ya que la información es propiedad directa de los individuos, contrario a los bienes del dominio público cuya propiedad recae en el Estado, a menos que se entienda el concepto de manera diversa, en donde el dominio público refiera únicamente a la administración y conservación de la información.
Por otro lado, el concepto de información confidencial que se maneja: “La información que contiene datos personales y se encuentra en posesión de los Sujetos Obligados, susceptible de ser tutelada por el derecho fundamental a la privacidad, intimidad, honor, dignidad y aquella que la ley federal, leyes estatales y del Distrito Federal prevean como tal, en sus respectivas competencias;” refiere a un hibrido de derechos fundamentales independientes a los datos personales. Dicha situación se reitera nuevamente en la definición de protección de datos personales, la cual hace referencia a la privacidad, olvidando el sentido de los derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición).
La propuesta hace alusión a la figura de información de acceso restringido, entendida como: “todo tipo de información en posesión de Sujetos Obligados, bajo las figuras de reservada o confidencial”, lo cual me parece ocioso y sin justificación, desde mi punto de vista no es necesario darle un nombre a la información que de facto es restringida.     
Asimismo, existen otras definiciones que deberían precisarse, tal es el caso de la de persona o la de servidor público, ésta última que incluye al personal de partidos políticos y sindicatos; sobre todo, porque se trata de una Ley que debe ser entendida y observada por los ciudadanos, más que por las instituciones.
Añadiendo a la vanguardia, se adicionan figuras de derecho internacional, como el principio de progresividad, el principio pro-persona y los instrumentos internacionales en la materia que deben ser aplicados por los institutos garantes en materia de transparencia como parte del control de convencionalidad.
En el proyecto se plasma una obligación directa para las autoridades sobre los datos personales, pues se indica que la información de carácter personal es irrenunciable, intransferible e indelegable, por lo que ninguna autoridad podrá proporcionarla o hacerla pública, salvo que medie el consentimiento expreso de su titular.
Se habla de sanciones para el servidor público responsable de la pérdida, destrucción, modificación, alteración u ocultamiento de los documentos, archivos, registros o datos en que se contenga información pública; no obstante, también debería de incluirse la que contenga datos personales o información de carácter sensible.  
Atinadamente, se amplía la información pública de oficio, obligando a la publicación de indicadores de gestión, información financiera en cumplimiento a la Ley General de Contabilidad Gubernamental, viáticos y gastos de representación, programas operativos anuales o de trabajo de cada uno de los sujetos obligados, en el que se refleje de forma desglosada la ejecución del presupuesto asignado por rubros y capítulos, para verificar el monto ejercido de forma parcial y total, informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero, la cuenta pública, padrón de proveedores y contratistas, así como información aplicable a cada sector, por ejemplo, en el poder judicial las versiones públicas de resoluciones y expedientes judiciales y administrativos resueltos por jueces y magistrados, que hayan causado estado.
Existe un capítulo sobre la promoción del derecho de acceso a la información pública, en el cual se incluye tanto la capacitación a los servidores públicos como la difusión del derecho en la población, lo cual refleja la importancia de la socialización del derecho y de la preocupación por que sea ejercido por ciudadanos de todos los estratos sociales, culturales y geográficos. 
En cuanto a la clasificación de información, se agregan como causales de reserva, la información cuya divulgación ponga en riesgo el desarrollo de investigaciones reservadas, cuando se relacione con la propiedad intelectual, patentes o marcas en poder de los sujetos obligados, u otra considerada como tal por alguna otra disposición legal; los expedientes, archivos y documentos que se obtengan producto de las actividades relativas a la prevención que llevan a cabo las autoridades en materia de seguridad pública y procuración de justicia en la federación, estados y el Distrito Federal, y las averiguaciones previas; las contenidas en informes, consultas y toda clase de escritos relacionados con la definición de estrategias y medidas a tomar por los sujetos obligados en materia de controversias legales.
También se trata como reservada a la información relacionada con la propiedad intelectual, patentes o marcas en poder de los sujetos obligados, u otra considerada como tal por alguna otra disposición legal; al mismo tiempo, se da el carácter de confidencial a la información protegida por la legislación en materia de derechos de autor o propiedad intelectual.
Desde mi perspectiva, algunas causales de reserva (como las enunciadas) y de confidencialidad son amplias y ambiguas, por lo que existe un área de oportunidad para el Congreso de la Unión en estos temas, cuidando la prevalencia del principio de máxima publicidad y evitando que los servidores públicos tengan mayores herramientas para reservar información indiscriminadamente.
La COMAIP considera que el periodo de reserva debe ser por siete años, salvo casos excepcionales, y se podrá prorrogar por cinco años más; es decir, el periodo máximo de reserva será hasta por doce años, haciendo más eficiente el derecho de acceso a la información.
Asimismo, comprendiendo la desigualdad cultural de nuestro país, se da la oportunidad de que la solicitud de acceso a la información pública se presente por escrito material o por correo electrónico, a menos que la índole del asunto permita que sea verbal, incluso por vía telefónica, en cuyo caso será responsabilidad del sujeto obligado registrar la solicitud y entregar una copia de ésta al solicitante.
Cuando la solicitud de información la hagan personas que no sepan leer, escribir, que hablen una lengua indígena o idioma distinto al español, o quien tenga alguna discapacidad, el titular de la Unidad de Información Pública las orientará para lograr que éstas ejerzan su derecho de acceso a la información.
De manera opcional, el solicitante podrá señalar su nombre. Asimismo, podrá proporcionar su perfil general, sin identificarlo, y únicamente con fines estadísticos, dichos datos serán opcionales y en ningún caso podrán considerase como un requisito para la procedencia de la solicitud.
Se reduce de veinte a diez días hábiles el plazo para responder una solicitud, el cual puede prorrogarse por otros diez días hábiles más, ello permite que se cumpla con mayor eficacia la caracterización de los procedimientos expeditos y sencillos. Lo mismo ocurre con el recurso de revisión cuyo plazo propuesto es de cincuenta días pudiéndose ampliar por otros diez días más.
Se plantean las bases para interponer el recurso de inconformidad en contra de las resoluciones de los órganos garantes de las entidades federativas, el cual deberá resolverse en el plazo de veinte días, pudiéndose prorrogar por otros diez.
En la propuesta se alude que los partidos políticos son sujetos obligados directos, cuya información estará sujeta al principio de máxima publicidad, pero el incumplimiento a sus obligaciones los institutos darán vista a las autoridades electorales de la federación, de los estados o del Distrito Federal, dentro de su jurisdicción, para que éstos determinen las acciones pertinentes. Dicha inclusión deja la carga a institutos que no deberían de tener facultades en las materias; sin embargo, por la naturaleza jurídica de estos sujetos obligados, posiblemente obliga a que la parte coactiva quede a cargo de las autoridades electorales.  
Al respecto habría que observar las modificaciones que se hagan al COFIPE y a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Este primer saque de la COMAIP es enriquecedor, analizable y un gran insumo para el Congreso de la Unión, el cual contempla aspectos relevantes para favorecer la transparencia de los sujetos obligados y garantizar el derecho de acceso a la información pública gubernamental, así como el de protección de datos personales; no obstante, se debe desmembrar detalladamente para no dejar temas pendientes ni incluir figuras excesivas e irrelevantes o de imposible cumplimiento.

Manuel Bazan Cruz*
*Especialista en Derecho de la Información por el Posgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.