16 de noviembre de 2016

De la transparencia hacia la anticorrupción.

En el mes pasado, a Junta de Coordinación Política del Senado de la República, es decir, aquella reunión de los grupos parlamentarios, representado en un senador que varía de bancada, dependiendo de quién se quede con la mesa directiva; acordó emitir una convocatoria con el objetivo de buscar candidatos para ser titular de la Fiscalía Especializada en materia de delitos relacionados con hechos de corrupción[1].

Ello cobra sentido en virtud de que el artículo 102 de la Constitución señala que la Fiscalía General de la República contará con una Fiscalía especializada en materia de este tipo de delitos: Aquellos relacionados con hechos de corrupción. Lo anterior en virtud de la pasada reforma del mes de febrero del año 2014, en dónde se contempló que el titular será nombrado y removido por el Fiscal, el cual podría ser objetado por el Senado de la República por el voto de dos terceras partes de los miembros presentes.

Este cargo es uno de los más importantes en la Reforma anticorrupción, la cual creó todo un Sistema Nacional, a la cual los medios le dieron el mismo peso que al Sistema Nacional de Transparencia: Un conjunto de elementos normativos que incidirían directamente con el tema a efecto de regularlo y fortalecerlo: Que el gobierno tenga elementos —garras— suficientes como para combatir aquellos hechos que pudieran constituir un delito.

Todo comenzó en el año 2012 cuando se hablaba de la creación de la Comisión Nacional Anticorrupción que supliría a la Secretaría de la Función Pública, sin embargo aunque había voluntad política no fue sino hasta que el Partido Acción Nacional presentó su propuesta de creación de todo un sistema que permitiría tener varios elementos de control de la propia comisión, un Comité Ciudadano para la ética pública asó como un Consejo Nacional.

En este punto, fueron sumadas las organizaciones de la sociedad civil quienes como resultado lanzan la campaña “3de3” que pretendía sentar las bases para que cualquier aspirante a un cargo de elección popular pudiera comenzar su campaña utilizando esta política para declarar de manera voluntaria su patrimonio, sus vínculos de interés y su declaración fiscal.

Sin embargo en el mes de febrero del 2015 resurgió la Secretaría de la Función Pública dentro de las cenizas en dónde se encontraba, Virgilio Andrade la encabezaría y con ello se creó la Unidad Especializada de Ética y Prevención de Conflictos de Intereses.

Fue entonces cuando el esquema político se vio en la necesidad de trabajar en la conformación de todo un sistema que abarcara siete leyes que permitieran concatenar los instrumentos normativos hacia un mismo fin: combatir la corrupción.

Así el 27 de mayo del 2015 se publicó la reforma constitucional que creó el sistema como una instancia de coordinación entrega los órdenes de gobierno, el cual estuvo integrado por siete paquetes de legislación; a saber:

·         Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción: La cual sienta las bases de actuación para el orden local y federal así como la creación de la Plataforma Digital Nacional, la cual deberá contener un sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y de las declaraciones fiscales. Lo cual, en teoría, pondría en marcha el análisis que realice esta Fiscalía de nueva creación para equiparar hechos como constitutivos de un delito y aportar así las pruebas que hagan falta.
·         Ley General de responsabilidades administrativas: Que tiene como objetivo establecer las obligaciones de los servidores públicos para contar con las sanciones correspondientes, ya sean de orden administrativo o penal.
·         Ley de Fiscalización y rendición de cuentas: Cuyo especial interés es el de Auditoría Superior de la Federación en el combate a la corrupción.
·         Reformas a la ley orgánica de la Procuraduría General de la República: Por la cual se crea la Fiscalía Especializada de combate a la corrupción como un órgano autónomo para investigar y perseguir actos de corrupción.
·         Reformas al Código Penal Federal: Las cuales establecen las penas punitivas para aquellos que cometan actos de corrupción, tanto a particulares como a servidores públicos de cualquier orden de gobierno.
·         Reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal: La cual fortalece a la Secretaría de la Función Pública —reviviendo sus facultades en materia administrativa y de prevención— a efecto de combatir la corrupción y establecer políticas públicas para hacerlo.

Pese a toda la estructura que fue diseñada, al parecer, creyendo que la corrupción puede ser visualizada en un papel, la persecución de los actos pareciera estar pendiente de que los funcionarios públicos realicen a conciencia esa famosa 3de3 y en creer que lo que se reporta es verdad. Lo cierto es que es fácil sostener la mentira de enriquecimiento ilícito y más aún concatenar los actos presumibles que pudieran demostrar que un servidor público fue corrompido para realizar un hecho de corrupción parece más un sueño ideal que podría quedarse pasmado en la letra de todo ese cúmulo de legislaciones que, sin poder comprobar el ministerio público federal que, por ejemplo hubo “dolo o mala fe” o “a sabiendas” parece más bien irrisorio.

El detalle sería concentrar los esfuerzos de la publicidad de la información que realizan los sujetos obligados para encontrar en los resquicios de los anaqueles que resguardan la información de la dependencia, alguna licitación en la que fuese demostrable que había otra mejor empresa que ofrecía, incluso mayores resultados a la instancia gubernamental que lo rechazó por otra.

Es decir, el poner a la luz una alfombra que no se ha lavado en años, ayuda a detectar las manchas que son imposibles de quitar si no se ha llamado al tapicero.

A la luz de la creación de todo un sistema, no podemos creer que la adecuación de un cúmulo de legislación en diferentes ámbitos pueda ayudar a fomentar un espacio propicio para poder tener certeza de que quienes sean corruptos, puedan ser castigados; empero sí podemos seguir ejerciendo el derecho de conocer por qué se realiza o se toma cada cual decisión política, y no otra por ejemplo, haciendo que el mecanismo de acceso a la información permita divisar las omisiones o las erratas en la toma de decisiones.

Sin embargo, con este planeamiento es de llamar la atención de que en la convocatoria, después de realizar un análisis del perfil que debiera tener el Fiscal, se determinó la necesidad de satisfacer los siguientes requisitos:

1.    Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos.
2.    Tener 30 años cumplidos el día de la designación.
3.    Tener antigüedad mínima de cinco años de ejercer como licenciado en derecho.
4.    Gozar de bueno reputación y no haber sido condenado por delito doloso.
5.    Acreditar conocimientos y/o experiencia en materia de transparencia, rendición de cuentas y combate a la corrupción.
6.    No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal, distrital o municipal en algún partido político en los seis años inmediatos anteriores a la designación.

La pregunta es, ¿por qué tuvieron que establecerse esos requisitos por la Junta de Coordinación Política del Senado?, independientemente de que la propia Constitución señala los requisitos pertinentes.

La respuesta puede estar inmersa en la naturaleza jurídica de la JUCOPO[2], la cual se encuentra establecida en el artículo 82 de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos y halla entre sus atribuciones la de: impulsar la conformación de acuerdos relacionados con el contenido de propuestas, iniciativas o minutas que requieran de la votación por el pleno, con la finalidad de agilizar el trabajo legislativo, presentar al pleno por conducto de la Mesa Directiva las propuestas que se hayan firmado.
¿Será acaso por eso que antes de que cerrara la convocatoria hubo un registro inesperado? La Presidenta del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos (INAI) se registró como aspirante[3].

Pero ello no significa, diametralmente que pasará la guía del INAI a la guía del SNA (Sistema Nacional Anticorrupción) porque quizá la experiencia en materia de transparencia la tenga la Dra. Puente, lo que no podrá comprobar entonces, a razón de la propia convocatoria, es el conocimiento en el combate a la corrupción, ya que su puesto anterior a ser la Presidenta del Órgano Garante en materia de transparencia fue el de ser Presidenta del Homólogo local en el estado de Colima. El que tenga cierto nivel de experiencia en el procedimiento de acceso a la información no garantiza que en el ámbito penal se desarrolle con prudencia, no es cosa menor pasar del ámbito administrativo a uno penal, y ese punto es más que indispensable para fungir como cabeza del SNA, cambiando de cachucha del SNT (Sistema Nacional de Transparencia).

No podemos permitir que ante la falta del registro de aspirantes, saquemos una carta que podría estar bien vista por la sociedad civil, la designación fácil, la esperada. Cuando lo que se necesita son perfiles probos y capaces.

Sin embargo, pese a esta especulación, lo cierto es que habrá que mantener muy vigilado el nombramiento del nuevo (o la nueva) Fiscal Anticorrupción y para ello habrá que echar mano de la transparencia; así como de la elección de quien debiera vigilar el actuar del SNA, es decir, de la Comisión de Selección que ya ha lanzado la convocatoria para integrar al Primer Comité de Participación ciudadana, a través de México Evalúa y otras organizaciones de la sociedad civil[4], la cual pueden consultar aquí

No cabe duda de que la transparencia deberá seguir siendo la política que de manera transversal atraviese todos los campos y todos los niveles de gobierno. Habrá que estar alertas para determinar si ello también puede utilizarse, primero en la creación de la estructura del SNA o no.

Mi vaticinio es que sí, pero no pasando la estafeta, sino como un medio nunca como una “salida rápida”.






[1] Convocatoria disponible en: http://www.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/63/2/2016-10-26-1/assets/documentos/Acuerdo_JCP_Convocatoria_Fiscalia_Especializada.pdf  Página consultada el 14 de noviembre de 2016.
[2] Consultado en: http://www.senado.gob.mx/index.php?ver=int&mn=2&sm=3 Página consultada el 13 de noviembre del 2016.
[3] Becerril, Andrea y Ballinas, Víctor. “Presidenta del INAI, aspirante a la Fiscalía Anticorrupción” La Jornada. Noviembre 9, 2016. Nota disponible en: http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2016/11/09/presidenta-del-inai-aspirante-a-la-fiscalia-anticorrupcion Consultado el 14 de noviembre de 2016.
[4] Disponible en: http://mexicoevalua.org/2016/11/07/la-comision-de-seleccion-del-sistema-nacional-anticorrupcion-convoca-a-toda-la-sociedad-mexicana-para-integrar-el-primer-comite-de-participacion-ciudadana-de-la-historia-del-pais/ Consultado el 14 de noviembre de 2016.

9 de noviembre de 2016

El compromiso con la transparencia y la participación ciudadana de los medios públicos de comunicación

Por Antonio Torres Porras

El texto original del artículo 6º de nuestra Carta Magna, únicamente tutelaba el derecho a la libertad de expresión, sin embargo, en la evolución histórica se han incorporado el derecho de acceso a la información y la transparencia. En junio de 2013, bajo la lógica de la difusión de información e ideas, se previó en dicho texto constitucional que el Estado garantizaría el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones[i].

Derivado de lo anterior, se creó el Instituto Federal de Telecomunicaciones[ii] (IFT) como órgano regulador y proveedor de los servicios de radiodifusión, teniendo como marco de actuación normativa la Ley Federal Telecomunicaciones y Radiodifusión[iii].

En este nuevo contexto, el IFT otorga concesiones del espectro radioeléctrico que, de acuerdo a sus fines, pueden ser para uso comercial, uso privado, uso social y uso público, distinguiéndose este último como el derecho que se le confiere a los Poderes de la Unión, de los Estados, los órganos de gobierno de la Ciudad de México, los Municipios, los órganos constitucionales autónomos y las instituciones de educación superior de carácter público para proveer servicios de telecomunicaciones y radiodifusión para el cumplimiento de sus fines y atribuciones, de conformidad con el artículo 67, fracción II de la Ley Federal en la materia.

Bajo la modalidad de concesión de uso público deben transitar y, por ende, transmitir sin fines de lucro, algunos medios de comunicación de relevancia nacional, tales como: Canal Once, perteneciente al Instituto Politécnico Nacional; Canal 22, administrado por la Secretaría de Cultura o televisoras con contenidos especializados como el Canal Judicial, dependiente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Ahora bien, una vez que el IFT otorga la concesión de espectro radioeléctrico para uso público para prestar servicios de radiodifusión, el medio de comunicación, de conformidad con el artículo 86 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, tendrá que acreditar ante el órgano regulador, entre otras cosas:


Imagen: Benjamín Becerril Núñez
·         Reglas claras para fomentar la transparencia y rendición de cuentas en su actuar.
·         Garantías para que la ciudadanía pueda ejercer su derecho a participar.
·         Métodos de defensa de sus contenidos
·         Expresión de diversidades ideológicas, étnicas y culturales.


Para un adecuado cumplimiento de lo anterior, el IFT expidió los Lineamientos Generales para el Otorgamiento de Concesiones[iv], en donde se establecen los mínimos indispensables para acreditar dichos atributos como medios públicos.

Por lo que hace al rubro de la transparencia y rendición de cuentas, con independencia a que deberán observar las disposiciones normativas en la materia, el énfasis al que debe apostarle el medio de comunicación público es a la transparencia focalizada, es decir, la televisora como generadora de información socialmente útil, deberá ponerla a disposición de la sociedad de manera accesible, para la mejora en la toma de decisiones.

Aunado a lo anterior y en concordancia con los atributos antes referidos, se prevé la conformación de un Consejo Ciudadano plural, cuya integración deberá ser por elección democrática y transparente.

Este Consejo avala -de inicio- la participación ciudadana en el medio de comunicación, por lo que su funcionamiento debe ser autónomo y eficaz para garantizar la independencia editorial y fomentar la pluralidad en las transmisiones.

Un referente de Consejo Ciudadano es el conformado en el Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano[v], considerado como un modelo para los demás medios públicos.

La defensa de los contenidos no es un asunto menor, tan es así que desde el propio texto del artículo 6º Constitucional, le da la justa relevancia del tema al referir que la Ley Federal establecerá los derechos de las audiencias, así como los mecanismos para su protección.

De este modo y aún a pesar de que es una asignatura pendiente del IFT el emitir los Lineamientos Generales sobre los Derechos de las Audiencias[vi], diversos medios de comunicación han designado a sus Defensores de las Audiencias, figuras encargadas para atender las reclamaciones, sugerencias y quejas de los televidentes sobre el contenido y programación del medio público, mediante procedimientos accesibles.

Esta figura, aún “experimental”, ha cobrado importancia y paulatinamente se ha generalizado en los medios de comunicación un piso mínimo en sus actuaciones, toda vez que se espera realizar la homologación de sus atribuciones cuando se expidan los Lineamientos antes citados. Al respecto, destaca la Defensoría de Audiencia del Canal del Congreso[vii], que si bien es cierto es de reciente designación, se ha provisto de lineamientos específicos e incluso adecuaciones a la normatividad interna del medio de comunicación para incorporar de manera eficaz esta figura.

Explícitamente existe un compromiso de los medios públicos de comunicación con la transparencia y la participación ciudadana, sin embargo, dependerá de cada uno de ellos darle la justa dimensión y encontrar en estas, más que una obligación normativa, un área de oportunidad para fortalecer el puente de comunicación con la sociedad.





[i] Evolución histórica del artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consultable en: http://www.internet2.scjn.gob.mx/constitucion/pdfs/CPEUM-006.pdf
[ii] Sitio web institucional del Instituto Federal de Telecomunicaciones, consultable en: http://www.ift.org.mx/
[iii] Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, consultable en: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5352323&fecha=14/07/2014
[v] Consejo Ciudadano del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, consultable en: http://www.spr.gob.mx/secciones/es/consejo.html
[vi] Proyecto de Lineamientos Generales sobre los Derechos de las Audiencias, consultable en: http://www.ift.org.mx/sites/default/files/industria/temasrelevantes/4746/documentos/lineamientosdchosaudienciasaccesible.pdf
[vii] Defensoría de Audiencia del Canal del Congreso, consultable en: http://www.canaldelcongreso.gob.mx/micrositios/DefensorAudiencia