3 de mayo de 2017

Otra presidencia, nuevas oportunidades “INAI”


Por un INAI transparente

Inicia la cuenta regresiva para el cambio de estafeta en la presidencia del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI): ¿Quién tomará el desafío?

Mucho se ha criticado el proceso que contemplan las leyes en la materia para relevar la presidencia del órgano garante nacional, lo cierto es que el día de hoy se debe elegir al sucesor con lo que se tiene; sin embargo, ello no obsta para que de manera proactiva se invoque la congruencia y la moral institucional en dicho proceso.

En los albores de la reforma constitucional de transparencia de 2014, una de las grandes expectativas que se tenían, era precisamente la configuración del nuevo órgano garante, pues sería constitucionalmente autónomo al igual que la CNDH, la UNAM o el INEGI, eso implicaba la superioridad con la que tomaría sus decisiones para garantizar el derecho de acceso a la información, la transparencia y el derecho humano a la protección de datos personales, salvo algunas limitantes, como los asuntos jurisdiccionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la facultad de impugnación del Consejero Jurídico del ejecutivo cuando estime que se podría vulnerar la seguridad nacional.

Ya casi pasaron tres años desde la integración del primer pleno del órgano nacional, así como de su primera presidencia, periodo en el que se pretendió poner en marcha el Sistema Nacional de Transparencia, la reorganización de los nuevos sujetos obligados, dentro de los cuales se encuentran los partidos políticos, sindicatos y personas físicas y morales que realizan actos de autoridad o reciben recursos públicos. Asimismo, se trató de innovar en la relación con la sociedad civil a través de la implementación de eventos, concursos y foros dirigidos a diferentes grupos de la población, como el caso de niños, jóvenes y estudiantes.

Fuente: INAI
Pero también, continuaron adoptándose algunas actividades que tuvieron éxito desde que el órgano estaba integrado extrañamente en la administración pública federal, como el caso de las semanas nacionales de transparencia y el premio a la innovación en transparencia.

Sin embargo, existen muchas tareas pendientes que requieren mayúscula atención, por ejemplo: la crítica constante y con sustento hacia la Plataforma Nacional de Transparencia, la cual constituye una bomba tecnológica que aún no se logra estabilizar, especialmente por lo que hace a la publicación de las obligaciones de transparencia de los sujetos obligados y la interconexión de los sistemas de cada entidad federativa; la implementación vinculatoria de las denuncias ciudadanas por el incumplimiento a la publicación de esa información, así como la planificación eficiente de una política pública que permita que los derechos objeto del INAI sean ejercidos por ciudadanos distintos a los clientes habituales.

Asimismo, aún existen dudas progresivas sobre la manera en que se resuelven los recursos de revisión y se fijan criterios en el seno del pleno compuesto por siete comisionados, pues a menudo aluden a decisiones que se toman en reuniones previas, dejando de lado el principio de transparencia que exige la Constitución Política.

¿Qué más se debe hacer?, ¿cómo lograr mantener los éxitos?, ¿cómo atender las oportunidades de mejora detectadas?, ¿cómo poner en práctica la creatividad en el servicio público?, estas son algunas interrogantes que debe saber responder y resolver el futuro presidente o presidenta del INAI, pues de ahí depende el perfeccionamiento del ente público.

El proceso de elección debe ser transparente a los ojos de la sociedad civil organizada y de cualquier individuo. Es más, debe escapar de acuerdos políticos innecesarios y facilitar la participación ciudadana que por la naturaleza del órgano constitucional debe estar presente, en concordancia con las políticas de gobierno abierto que promueve. El proceso debe ser innovador. El Pleno del INAI en este momento debería haber solicitado la colaboración ciudadana para la redacción de las reglas del juego, con la intención de legitimar el nuevo nombramiento.

Los servidores públicos que tomarán la decisión, deben pensar en una revolución del diseño institucional, en donde se favorezca a la sociedad, pues no deben olvidar que tienen la oportunidad de redireccionar el barco que decidieron navegar, el cual constituye una pieza fundamental para la garantía de los derechos humanos y del Sistema Nacional Anticorrupción.


27 de marzo de 2017

Derechos constitucionales: libertad de expresión en la CDMX


Miroslava Breach Velducea
¡Ni uno(a) más!

La libertad de expresión constituye una pieza fundamental de toda democracia, cuya regulación se ha mantenido intacta en la Constitución General de nuestro país; es decir, en aquella que surgió de la Revolución Mexicana y que promulgó Venustiano Carranza. Un siglo después, el paradigma en la Ciudad de México (CDMX) ha dado un paso gigantesco.
La Constitución mexicana de 1917, únicamente prevé los límites a esta libertad, así como aspectos básicos sobre las prohibiciones del Estado frente a la difusión de opiniones, informaciones e ideas, sin que contemple figuras indispensables para proteger y garantizar su libre ejercicio por parte de los individuos. 
Fuente: http://www.cdmx.gob.mx/constitucion 
En contraste, el 5 de febrero de 2017, se publicó en la Gaceta Oficial de la CDMX, el texto de la primera Constitución Política de dicha entidad federativa[1], la cual, dentro del capítulo sobre derechos humanos, incluye un precepto intitulado “Ciudad democrática”, donde se hallan las bases para el reconocimiento, garantía y protección de la libertad de expresión en las 16 demarcaciones territoriales que la conforman.
La ley alude a los mismos límites de la libertad de expresión que contempla la Constitución Federal (ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público), los cuales han quedado a la interpretación del Poder Judicial de la Federación. Asimismo, prohíbe la censura previa y las injerencias arbitrarias por parte del Estado. Lo más relevante estriba en los siguientes aspectos indispensables para proteger la libertad de expresión:
1) Trabajo periodístico
Secreto profesional[2]: lo concibe como un instrumento para proteger la libertad de los profesionales de la información, que asegura su derecho a no revelar sus fuentes de información, ni tampoco a que se les obligue a revelarlas. Este derecho se extiende a los colaboradores periodísticos; es decir, al equipo de trabajo de los periodistas y profesionales de la información, ya que por sus labores podrían conocer datos confidenciales. La extensión del secreto profesional para todo aquél que participe en la integración de informaciones, resulta benéfico para la garantía de los derechos a informar y a recibir información de los individuos.
Cláusula de conciencia: se plantea como eje fundamental de la labor periodística, con la finalidad de salvaguardar la dignidad personal y profesional de los periodistas, así como su independencia frente a las empresas de comunicación para las que decidan laborar. Con base en esta cláusula, los periodistas tienen la posibilidad de actuar moralmente, en favor de la libertad de expresión y sin que las empresas aleguen que las notas informativas van en contra de la línea editorial, ideología política, económica o de redacción con la que comulgan. El respeto a esta cláusula alienta la ética profesional, ya que favorece el periodismo responsable, así como la creación de información veraz, plural y oportuna. Asimismo, inhibe la censura previa.
Seguridad: se garantiza la seguridad de las personas que ejerzan el periodismo; así como las condiciones para que quienes sean perseguidos arbitrariamente en el ejercicio de dicha actividad puedan vivir y trabajar en la Ciudad.
Esta previsión resulta trascendente, ojalá se repercuta en las constituciones de todo el país, ya que de conformidad con el Informe Estadístico de la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos contra la Libertad de Expresión a noviembre de 2015[3], del año 2000 a la fecha del informe, se registraron 4 homicidios a periodistas en el Distrito Federal, de un total de 103 en todo el país. Asimismo, del 5 de julio de 2010 al 30 de noviembre de 2015, el ministerio público federal abrió 115 averiguaciones previas en el Distrito Federal relacionadas con delitos en contra de periodistas, convirtiéndose en la entidad con el mayor número de indagatorias abiertas en este rubro. Por ello, es necesario el compromiso del Estado con el trabajo periodístico, no solo con la creación de normativa, sino a través de la ejecución real de medidas y estrategias de seguridad.        
Debido a que la norma constitucional local refiere de manera indistinta al termino profesionales de la información y periodistas[4], sería deseable que la interpretación alcance la labor de los periodistas ciudadanos; los cuales, con el desarrollo de las nuevas tecnologías de la información y comunicación, pueden generar información trascendente para la sociedad y que cumpla con los requisitos de veracidad y oportunidad para enriquecer el debate y las opiniones públicas.  
2) La réplica
La Constitución local reconoce el derecho de réplica, cuya regulación se deja a las leyes secundarias. En este caso, convenía la inclusión de una definición de este derecho, así como las bases mínimas para su regulación, pues se deja el mismo vacío legal que en la norma federal. Por lo que los ciudadanos aún no sabemos qué alcances tiene ese derecho, ni cómo ejercerlo.  
Ojalá se dicte la ley reglamentaria en breve, pues los ciudadanos necesitamos conocer la manera en que podemos defendernos de los medios de comunicación, de qué forma, y si también se contempla el llamado derecho de rectificación, con el que las personas aludidas por algún medio de comunicación, tienen la posibilidad de aclarar o rectificar gratuitamente la información por el mismo medio de difusión. 
3) Libertad de protesta
Finalmente, la ley contiene una disposición sumamente relevante para la libertad de expresión, por lo que la ciudadanía debe estar atenta a la regulación secundaria. En este caso, refiero al derecho a la protesta social, el cual se concibe como un derecho individual y colectivo, que se ejercerá de manera pacífica sin afectar derechos de terceros. Para ello, las autoridades deben adoptar protocolos de actuación en manifestaciones conforme a parámetros internacionales dirigidos a la protección de las personas en el ejercicio de este derecho.
Los límites a la protesta social constituyen un terreno complejo, delicado, espinoso y confuso, por lo que las leyes especiales que se generen, deben someterse al debate público y con una amplia participación ciudadana, pues se pone en la mesa un derecho que simboliza la voz del pueblo como medio de presión social y que permite la manifestación de desacuerdos con decisiones gubernamentales y con la ausencia de soluciones a problemas que aquejan la vida en comunidad.
De ahí lo trascendente de la prohibición de criminalizar la protesta social y la manifestación pública por parte del Estado, lo cual queda plasmado en la norma constitucional local como un símbolo que materializa una parte de la deuda con quiénes acaecieron movilizando a la sociedad en pro del bien común.
Si bien es cierto que la Constitución de la CDMX contiene rubros relevantes sobre la libertad de expresión, constituyéndose en un nuevo paradigma y referente nacional en cuanto a la concepción de esta libertad, también lo es que resulta perfectible, por lo que hay que trabajar en los detalles, y por supuesto, en las leyes reglamentarias correspondientes.
Referencias
Constitución Política de la Ciudad de México, recuperada de: http://www.cdmx.gob.mx/constitucion
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recuperada de: http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/cn16.pdf
Informe Estadístico de la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos contra la Libertad de Expresión a noviembre de 2015, recuperado de: http://www.pgr.gob.mx/Fiscalias/feadle/Documents/INFORMES/Noviembre2015/ESTADISTICAS%20noviembre%202015%20totales.pdf
Ley para la protección de personas defensoras de derechos humanos y periodistas, recuperada de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LPPDDHP.pdf
Ley del Secreto Profesional del Periodista en el Distrito Federal, recuperada de: http://www.aldf.gob.mx/archivo-86d0c120a3269ea2302bc5179d543a1f.pdf



[1] Artículo Primero Transitorio. - La Constitución Política de la Ciudad de México entrará en vigor el 17 de septiembre de 2018, excepto por lo que hace a la materia electoral, que estará vigente a partir del día siguiente al de su publicación, y a los supuestos expresamente establecidos en los artículos transitorios siguientes. 
[2] En la CDMX existe la Ley del Secreto Profesional del Periodista en el Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 7 de junio del año 2006
[3] Hasta esa fecha se encuentra disponible la información en el sitio de internet de la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos contra la Libertad de Expresión de la Procuraduría General de la República.
[4] La Ley para la protección de personas defensoras de derechos humanos y periodistas, los define como: Las personas físicas, así como medios de comunicación y difusión públicos, comunitarios, privados, independientes, universitarios, experimentales o de cualquier otra índole cuyo trabajo consiste en recabar, generar, procesar, editar, comentar, opinar, difundir, publicar o proveer información, a través de cualquier medio de difusión y comunicación que puede ser impreso, radioeléctrico, digital o imagen.

21 de febrero de 2017

Siete mitos sobre la corrupción (1 de 7)

Por Dulce Guevara.

Al aproximarnos a cualquier tema los seres humanos siempre contamos con un conjunto de ideas preconcebidas, resultado de muchos factores: nuestro entorno, lo que hemos aprendido en nuestros años en la escuela, ya sean muchos o pocos; o simplemente lo que nosotros consideramos que es lo correcto. Las ideas preconcebidas sobre la transparencia y la rendición de cuentas no son la excepción. Muestra de ello son algunos mitos a las que algunos apelan cuando se entabla cualquier discusión[1] que intente crear, modificar o perfeccionar los mecanismos que combatan a la corrupción en nuestro país.

Con el afán de generar un debate informado, a continuación se presenta el primer artículo, de una serie de siete mitos, sobre algunos lugares comunes en los que solemos caer al hablar de transparencia o rendición de cuentas pero que al final del día son falsos. 

     1.   La corrupción es un fenómeno endémico de Latinoamérica.

Cada año la organización no gubernamental Transparencia Internacional publica el Índice de Percepción de la Corrupción (IPC)[2], en el cual los países de América Latina y África suelen ser siempre los peor evaluados. Si tomamos en cuenta que, dicho índice se construye a partir de las percepciones de un pool de expertos y de habitantes del país a evaluar, podríamos decir que quienes viven en estos países tienen la idea de que sus gobiernos son los más corruptos del mundo (en comparación con cualquier otro país).  

En el caso de México, tendemos a pensar que la corrupción viene en nuestro código genético, que México es el país más corrupto en toda la faz de la tierra (o al menos, así nos lo han hecho pensar). Sin embargo, cada día descubrimos actos de corrupción en todo el mundo.

¿Quién no recuerda los escándalos de corrupción en España, Islandia o Guinea Ecuatorial? Solo por citar algunos ejemplos.

El esposo de Cristina de Borbón en España fue acusado recientemente de tráfico de influencias, malversación, prevaricación, fraude, estafa, falsedad, delitos contra Hacienda y lavado de dinero por su gestión en el Instituto Nóos, entidad sin ánimo de lucro a la que supuestamente desvió varios millones de euros de fondos públicos[3]. Mientras esto pasaba en España, circuló en los medios internacionales la renuncia del Primer Ministro de Islandia, Sigmundur David Gunnlaugsson tras las filtraciones de los Panama Papers, después de que diversos medios de comunicación y el Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación (ICIJ, pos sus siglas en inglés) dieran a conocer que Gunnlaugsson y su esposa, Sigurlaug Pálsdóttir, aparecieran como propietarios de Wintris, una sociedad abierta y registrada en Islas Vírgenes Británicas, donde habrían depositado casi 4 millones de dólares en bonos en los tres principales bancos islandeses, los cuales se derrumbaron en 2008[4]. Para ampliar esta paleta de opciones de corrupción internacional, también podríamos citar el caso de Teodoro Nguema Obiang, hijo del presidente de Guinea Ecuatorial, quien cuenta con un imperio global multimillonario, mientras que en su país 75% de la población vivía en la pobreza en 2006. El origen de su fortuna ha levantado tantas sospechas que es una de las figura clave en investigaciones por lavado de dinero en Francia.

Si bien la corrupción está presente en casi todos los sistemas políticos del mundo, en unos países se torna en una conducta recurrente cuyas consecuencias son nulas mientras que, en otros, los responsables pagan costos elevados por esta conducta. Como se comentó, en Islandia, el primer ministro se vio forzado a renunciar ante las protestas de al menos dos tercios de la población; mientras que en el caso de Guinea Ecuatorial, Teodoro Nguema Obiang es visto como el probable sucesor de su padre, el presidente Teodoro Obiang Nguema, quien lleva 37 años en el poder situación por la cual es considerado es el jefe de Estado más longevo de África.

Pese a la percepción de que América Latina es una de las regiones más corruptas del planeta, el reciente caso de Guatemala[5] ha sembrado esperanza entre los habitantes de la región en el sentido de que es posible castigar a los corruptos. En este caso, el presidente Otto Pérez Molina y su vicepresidenta Roxana Baldetti fueron acusados por corrupción y sobornos, y tuvieron que renunciar al poder.


En suma, si bien la historia de nuestra región muestra múltiples ejemplos de malversación de fondos públicos, la corrupción no es un fenómeno que solo pase en América Latina. En todo el mundo existen diversos ejemplos de cómo los funcionarios utilizan los recursos públicos para fines privados. En este sentido es importante poner en perspectiva la situación de nuestro continente, especialmente la situación de México, en materia de corrupción en el entorno internacional, y a partir de ello, preguntarnos: ¿Qué similitudes presenta la corrupción en América Latina y/o México con el resto del mundo? ¿Qué factores provocaron la dimisión del primer ministro de Islandia a diferencia de la inminente permanencia en el poder del Presidente de Guinea Ecuatorial?¿Qué ha pasado en Guatemala los últimos años que su sistema de procuración de justicia fue capaz de presentar pruebas contundentes para enjuiciar al Presidente de la República y en otros países es casi imposible? Las respuestas a estas interrogantes nos podrían dar algunas pistas del por qué actuar de manera corrupta no es parte del código genético de aquellos que habitan Latinoamérica. 

En el próximo artículo se tratará de dilucidar las respuestas a las preguntas planteadas en el párrafo anterior mientras se revisan algunos estudios sobre los factores que influyen en el comportamiento deshonesto (corrupto) de los seres humanos. Estén atentos…




[1] Algunas de estos mitos fueron escuchados en los pasillos del Senado durante la discusión y posterior aprobación de la Ley “3 de 3” en el Segundo Periodo Extraordinario de Sesiones de la Cámara Alta.
[2] Transparency International. Corruption Perception Index 2016. DE 1 enero de 2017. Disponible en:  http://www.transparency.org/news/feature/corruption_perceptions_index_2016
[3] El Universal. Infanta Cristina declara en juicio por corrupción. DE 12 de septiembre de 2016. Disponible en: http://www.eluniversal.com.mx/articulo/mundo/2016/03/3/infanta-cristina-comienza-declarar-en-juicio-por-corrupcion
[4] El Comercio. A los corruptos no les sienta bien el clima de Islandia. DE 12 de septiembre de 2016. Disponible en: http://www.elcomercio.com/blogs/la-vuelta-al-mundo-en-80-ideas/corruptos-islandia-impuestos-panamapapers-analisis.html
[5] The New York Times. La cruzada contra la corrupción en Guatemala es un ejemplo para la región. DE 13 de septiembre de 2016. Disponible en: http://www.nytimes.com/es/2016/06/14/la-cruzada-contra-la-corrupcion-en-guatemala-es-un-ejemplo-para-la-region/

10 de febrero de 2017

Sociedad civil organizada para la desorganizada: lluvia de ideas para fortalecer la democracia


La sociedad civil organizada debe apoyar a la otra, a aquella que no encuentra en los grupos políticos un espacio para alzar la voz y formar parte de las decisiones del Estado. Tiene en su haber la posibilidad de constituirse en elemento clave de la democracia participativa. Lo anterior, a partir de la difusión de los instrumentos que favorecen la protección y el ejercicio de los derechos humanos, así como la consolidación de la rendición de cuentas vertical[1] y transversal.[2]      

¿Qué ocurre en México?

Las estadísticas de diversas instituciones, entre ellas las del Instituto Nacional Electoral (INE), muestran de alguna manera, la exigua participación de los individuos o de los que los servidores públicos llaman “ciudadanos de a pie” en asuntos relevantes para el entorno social, económico y político del país.

Por ejemplo, en las elecciones del año 2000, la lista nominal estaba integrada por 58,782,737 ciudadanos, de los cuales votaron 37,601,618 (63.97%) y se abstuvieron 20,181,119 ciudadanos (36.03%). En la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos del año 2006, la lista nominal estaba conformada por 71,374,373 ciudadanos, de los cuales votaron 41,791,322 (58.55%), la abstención fue de 29,583,051 ciudadanos (41.45%); en las del año 2012, la lista nominal estaba conformada por 79,492,286 ciudadanos, de la cual votaron 50,143,616 (63.08%) y la abstención fue de 29, 348,670 ciudadanos (36.92%).[3]

Como es posible apreciar, los niveles de abstencionismo en las últimas tres elecciones federales se han mantenido en la misma constante, por lo que dan cuenta de la indiferencia social.

Para convencer a los ciudadanos de participar en las elecciones, las autoridades han recurrido desde lo más básico, como difundir en los medios de comunicación spots sobre la importancia de ejercer el voto electoral, hasta lo más vergonzoso, solicitar a los clubes deportivos que modifiquen los horarios de alguna partida de soccer, de tal forma que las televisoras no realicen la transmisión correspondiente, porque abonaría al abstencionismo electoral. Los resultados de dichas estrategias no son los más deseados, ya que han logrado impactar en la conciencia colectiva. Desafortunadamente, no podría ser de otra manera en un país como el nuestro, donde impera la desconfianza en las instituciones políticas y gubernamentales.

Los individuos están conscientes de la decadencia del sistema político, dudan de sus representantes y, por ende, de las instituciones que comandan. Sin embargo, no se aprecia una reacción generalizada que detone un cambio sistemático, en donde se obligue a los servidores públicos a conducirse con ética y responsabilidad. No cabe duda, en México se necesita un aliciente, algo o alguien en quien confiar y que detone la sinergia social para el bien común.        

¿Cómo eliminar la apatía como problema social cuando existe una gran desconfianza en las instituciones del Estado?

Justo aquí es donde se expone una propuesta desde la misma sociedad, una que denominaré, por supuesto carente de originalidad y con tintes de ignorancia desde la óptica de la Teoría General de los Sistemas: “Reacción sinérgica”.   

En dicha reacción, cada una de las organizaciones no gubernamentales, fundaciones, asociaciones civiles, agrupaciones vecinales, etcétera, forman un subsistema dentro de un sistema integral en el que también convive la población desarticulada o dispersa.          

Los subsistemas trabajan en conjunto con un objetivo común, lograr que la sociedad desorganizada reaccione a los problemas del Estado, participando y colaborando con la finalidad de exigir cuentas y formar parte de las decisiones gubernamentales.

La razón por la que la sociedad civil organizada debe detonar la reacción sinérgica, radica en que conoce los avatares con las instituciones gubernamentales, el ir y venir en el campo burocrático y ha estado presente en las pocas ocasiones que el Estado ha permitido su inclusión en las discusiones legislativas. Así, los subsistemas deben expandir sus conocimientos y experiencias, a efecto de facilitar herramientas a los desorganizados, con el objetivo de que éstos formen parte del cambio y de los nuevos paradigmas.  

Afortunadamente, en México están proliferando subsistemas, los cuales pueden trabajar con apoyos estatales, donativos privados, con recursos propios o con presupuesto mixto. 
Tales entes se conforman para afrontar temas verdaderamente trascendentes para la comunidad, por ejemplo: violencia de género, protección de los pueblos indígenas, inclusión de los jóvenes, procuración de justicia, igualdad de género, prevención del delito, anticorrupción, educación, salud, cuestiones agrarias, apoyo a los trabajadores, cultura de la legalidad, transparencia y rendición de cuentas, entre otros temas que conforman el abanico de intereses y necesidades comunes.         

En ese sentido, la sociedad civil organizada debe continuar con sus tareas sustantivas, además, sumar acciones transversales para generar la reacción sinérgica en el resto de la población, difundiendo los derechos humanos e incentivando la inclusión de los individuos en asuntos públicos. Debe prepararse para llegar a los sectores que no encuentran cabida o dirección para conducirse ante el Estado. 

Es decir, los subsistemas deben tejer redes entre ellos (coordinada y colaborativamente), para convencer a los ciudadanos que deben ejercer sus derechos, que deben hacer uso de la transparencia y del derecho de acceso a la información para influir en la toma de decisiones y para exigir cuentas a los servidores públicos sobre su actuación y el destino de los recursos que obran en las arcas gubernamentales.

Así, se propone ejecutar una “Reacción sinérgica” desde la sociedad para la sociedad, con el fin de lograr la eliminación de la apatía e indiferencia endógena y lograr la participación ciudadana de los individuos a través de la utilización de las herramientas e instrumentos democráticos.

Algunas recomendaciones

Para lograr los objetivos de la “Reacción Sinérgica”, los subsistemas deben moverse con la bandera de cooperación y fraternidad con otros entes de la misma naturaleza, olvidando los protagonismos y evitando constituirse en una elite compuesta únicamente por prestigiados académicos y pensadores. Por supuesto que las grandes cabezas son necesarias, ya que aportan ideas brillantes y son los artífices de nuevos paradigmas; sin embargo, la sociedad civil organizada debe actuar de manera inclusiva, honesta y confiable, de tal forma que organice a la población dispersa que no encuentra un estimulo para participar en las decisiones trascendentes de la nación.

Por otro lado, a diferencia de lo que se exige a los entes gubernamentales y agrupaciones políticas por obligación (y por su naturaleza); es decir, transparencia y rendición de cuentas, los subsistemas deben adoptar dichas figuras como principios éticos, con la finalidad de que sostengan la confianza de los individuos y operen con franqueza y honestidad, pues de ellas depende el desarrollo de la nueva gobernanza. 

-La sociedad civil organizada debe constituir el aliciente, el vector o factor que detone el despertar ciudadano-.        

Referencias

Encuesta Intercensal 2015 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, recuperada de: http://www3.inegi.org.mx/sistemas/tabuladosbasicos/default.aspx?c=33725&s=est
Instituto Nacional Electoral, estadísticas y resultados electorales, recuperado de: http://www.ine.mx/archivos3/portal/historico/contenido/Historico_de_Resultados_Electorales/
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, Informe de labores 2015. Obtenido de: http://inicio.ifai.org.mx/nuevo/Informe%20de%20Labores%202015%20Ok_Med.pdf 
MONSIVÁIS, A. (Comp.) (2005). Políticas de transparencia: ciudadanía y rendición de cuentas. México: IFAI. Obtenido de: http://inicio.ifai.org.mx/Publicaciones/Politicas_de_Transparencia15.pdf 
SCHEDLER, A. (2008). ¿Qué es la rendición de cuentas? México: IFAI.  Obtenido  de: http://itai.org.mx/site/ifile/Cuadernos/cuadernillo03.pdf 
UGALDE, LC. (2002). Rendición de cuentas y democracia. El caso de México. México: IFE. Obtenido de:    http://www.ine.mx/docs/Internet/Biblioteca_Virtual_DECEYEC/deceyec_DECEYEC/Cuadernos_Divulgacion_DECEYEC/docs_es


Nota: Para abundar sobre la Teoría de Sistemas, se recomienda leer a Niklas Luhmann, sociólogo alemán que ha elaborado una teoría ambiciosa y coherente que describe la sociedad moderna como un sistema. Constituido, no tanto por individuos, sino por comunicaciones, se diferencia en subsistemas funcionales cerrados a través de códigos especializados: los sistemas político, económico, religioso, artístico o jurídico. Inspirándose de autores, teorías y disciplinas muy diferentes (biología del conocimiento, cibernética, lógica, lingüística, teoría de la comunicación, fenomenología, filosofía de la deconstrucción) Niklas Luhamman ha construido una de las obras más fecundas y singulares del siglo XX. (Urteaga, Eguzki, Universidad del País Vasco, Departamento de Sociología 1, artículo recibido el 26 de noviembre de 2008 y aprobado definitivamente el 22 de enero de 2009. Obtenido de: http://www.uma.es/contrastes/pdfs/015/ContrastesXV-16.pdf)


[1] Los individuos son los revisores.
[2] Jonathan Fox, agrega la rendición de cuentas social y transversal, como se cita a continuación: La RdC transversal no se contrapone a los mecanismos de RdC vertical (elecciones), horizontal (equilibrio y mutuo control entre poderes del Estado) ni social (movilizaciones sociales activadoras de los demás mecanismos, escándalos y demás usos de medios masivos de información); por el contrario, la RdC transversal profundiza la propuesta de control social de lo público, abriendo una vía para la participación ciudadana cogestiva con miras a la “responsabilización” política de los servidores públicos (electos o no). (Monsiváis, 2005, p. 22)
[3] Estadísticas y resultados electorales: http://www.ine.mx/archivos3/portal/historico/contenido/Historico_de_Resultados_Electorales/

30 de enero de 2017

¿Tienen las personas morales derecho a la protección de datos personales?



Por Osvaldo Paul Suárez Colín


Desde la regulación del derecho a la protección de datos personales, uno de los temas que ha suscitado gran controversia y debate es el relativo a determinar si las personas morales tienen o no derecho a la protección de sus datos personales; la problemática, desde mi punto de vista, no ha recaído en poner en entredicho si las personas jurídico-colectivas poseen información que debe estar protegida del conocimiento público, sino más bien,  se ha centrado en determinar si dicha información puede ser equiparable a un dato personal; en otras palabras, las personas morales son titulares de datos personales o poseen datos que se asimilan a éstos y que de igual manera son confidenciales.


Sobre el tema, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado en el sentido de que la titularidad de los derechos fundamentales que les corresponden a las personales morales depende de la naturaleza del derecho en cuestión, así como del alcance y limites que el juzgador les fije.[1] El máximo tribunal de la nación, al fijar dicho criterio, ha señalado que el vocablo “persona” contenido en el artículo 1º de la Constitución comprende a las personales morales, es decir, los derechos fundamentales contenidos en la carta magna tutelan tanto a las personas físicas como a las personas morales, siempre y cuando su propia naturaleza lo permita.


De igual manera, ha reconocido que en ocasiones es fácil identificar los derechos que pueden atribuírseles, como los derechos de propiedad y de acceso a la justicia, y los que no pueden atribuírseles porque evidentemente corresponden únicamente a personas físicas, ya que se refieren a aspectos de índole humana, como el derecho a la salud, a la familia o a la integridad física; también ha indicado que existen derechos sobre los cuales no es claro determinar si son o no son atribuibles a las personas jurídicas colectivas, como ocurre con el derecho a la protección de datos personales.


Hasta este punto, la cuestión que ha quedado clara es que tanto personas físicas como personas morales son titulares de derechos fundamentales; sin embargo,  lo que no resulta fácil de determinar es si el derecho de protección de datos personales puede ser garantizado tanto a personas físicas como a personas morales, pues el propio Tribunal Constitucional ha reconocido la dificultad de atribuir a las personas morales el derecho a la protección de sus datos personales.


En otro criterio,  el mismo Tribunal, al interpretar el artículo 16, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ha indicado que si bien es cierto que  el derecho a la protección de datos personales podría entenderse prima facie, como una prerrogativa de las personas físicas, ante la imposibilidad de afirmar que las morales son titulares del derecho a la intimidad o a la vida privada; también lo es que dicho derecho podría extenderse a cierta información de las personas jurídicas colectivas, como podría ser la información de índole económica, comercial o relativa a su identidad, que de revelarse, podría anular o menoscabar su libre y buen desarrollo; por tanto, el derecho a la protección de datos de las personales morales comprende a aquellos documentos e información que le son inherentes, los cuales deben permanecer ajenos al conocimiento de terceros y será información confidencial cuando tenga el carácter de privada por contener datos que pudieran equipararse a los personales.[2]


Como podemos observar,  la Suprema Corte del país, ha sido tajante en reconocer que las personas morales cuentan con información que debe ser protegida del conocimiento público, lo cual, desde mi punto de vista es innegable, pues nadie podría alegar que las personas jurídicas colectivas no tienen derecho a que cierta información permanezca alejada legítimamente del conocimiento público, lo que no queda del todo claro es si dicha información es considerada como datos personales o simplemente se puede equiparar a éstos por su naturaleza confidencial.


Por otra parte, uno de los criterios del otrora Instituto Federal Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales[3], señala que la denominación o razón social y el Registro Federal de Contribuyentes de las personas morales, no constituyen información de carácter confidencial, en términos del artículo 18, fracción II, de la abrogada Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, toda vez que no se trata de información concerniente a personas físicas, por lo tanto no podría considerarse un dato personal.


Recientemente,  los comisionados del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales[4], al discutir sobre el tema en sesión pública,  adoptaron posturas encontradas, ya que para algunos, el derecho de protección de datos personales correspondía únicamente a las personas físicas, sin que ello significara que las personas jurídicas colectivas no tuvieran información confidencial susceptible de clasificarse, sólo que no podría encuadrase en el supuesto de ley reservado para proteger los datos personales;  mientras que para otros, era innegable el hecho de que las personas morales tuvieran derecho a la protección de sus datos personales, como parte de su derecho a la intimidad y al honor.


Ahora bien, como señalábamos al principio, la problemática se ha centrado en determinar si las personas morales son titulares de datos personales o simplemente poseen información que tienen derecho a que sea confidencial; así de lo analizado hasta el momento, mi postura es que las personas morales tienen derecho a la protección de cualquier intromisión respecto de cierta información que de hacerse pública podría ocasionarles un perjuicio; sin embargo, la misma no podría catalogarse como un dato personal, si entendemos por éste a cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable, considerando que una persona es identificable cuando su identidad puede determinarse directa o indirectamente a  través de cualquier información; es decir, el sentido de proteger un dato personal, se traduce en proteger aquella información que pudiera hacer identificables a las personas físicas, mientras que la finalidad de proteger información de una persona moral obedece a salvaguardar información de índole económica o comercial que de revelarse, podría menoscabar su libre y buen desarrollo, con la precisión de que excepcionalmente habría casos concretos en los que tuvieran derecho a reservarse información relativa a su identidad. 

Finalmente, no se debe soslayar que atribuirle a las personas morales el derecho a la protección de sus datos personales, como ocurre con las personas físicas, traería como consecuencia que todos los datos relativos a su nombre, dirección, teléfono, correo electrónico o cualquier información que las hiciera identificables, al ser de carácter confidencial no estaría sujeta a ninguna temporalidad, es decir, dicha información al ser declarada como confidencial, permanecería como tal con el transcurso del tiempo, lo cual abriría la puerta al escape de nuestro conocimiento el nombre de las empresas que incurran en una irregularidad, como es el caso de las gasolineras que venden litros incompletos o aquellas que publican ofertas engañosas, ya que sabremos que hay empresas que vulneran los derechos de los consumidores, pero no sabremos cuáles son.






[1] Tesis Aislada,  Número de resgistro:2005521
[2] Tesis Aislada, Número de Registro: 2005522
[3] Criterio 1/2014, disponible en: http://inicio.ifai.org.mx/SitePages/Criterios-emitidos-por-el-IFAI.aspx
[4]  Consultar versión estenográfica de fecha 18 de enero de 2017, disponible en: http://inicio.ifai.org.mx/SitePages/Sesiones-en-vivo.aspx?a=historico_versiones_content

25 de enero de 2017

Día Internacional de la Protección de Datos Personales

Por Antonio Torres Porras

En el año 2006, el Comité de Ministros del Consejo de Europa, declaró el 28 de enero como el “Día Internacional de Protección de Datos Personales”, en conmemoración al aniversario de la firma del Convenio N°108 del Consejo de Europa[1], concerniente a la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal, signado en 1981. El objeto y fin de este convenio, era que los países firmantes garantizaran, a cualquier persona física sin importar su nacional o residencia, el respeto a su vida privada y la protección de sus datos personales.

Hoy, a 35 años de haberse expedido el primer documento normativo de carácter internacional en materia de protección de datos personales, y a 10 años de haberse incluido en el texto constitucional mexicano la protección de este derecho, resulta pertinente hacer un breve recuento de los avances de la materia en el país.
*UPDATE. El 26 de enero de 2017 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación la "Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados", por lo que resulta aún más necesario, realizar este análisis.
En México, si bien es cierto que desde inicios de siglo se hicieron los primeros esfuerzos legislativos para normar este derecho, fue hasta el año 2007 que mediante una reforma al artículo 6° Constitucional[2] y bajo la luz del derecho de acceso a la información pública, se estableció que la información correspondiente a la vida privada debe ser protegida y que las personas podrán acceder y rectificar sus datos personales contenidos en archivos públicos.

Es así que, desde su concepción normativa, se ligó la protección a los datos personales al derecho de acceso a la información, presentándolo como una excepción a la información de carácter público.

Sin embargo en el 2009, tras una revisión y un análisis más profundo, en donde se advirtió que es un derecho autónomo, con características propias y que su esfera de competencia no se suscribía únicamente a la vigilancia de los datos de carácter personal albergados en archivos gubernamentales, sino que también le correspondía garantizar la protección de los datos en manos de particulares; es que se eleva a rango de derecho humano, reconocido plenamente en el artículo 16 de nuestra Carta Magna[3], bajo la siguiente premisa:

“Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como manifestar su oposición, en términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.”

En ese sentido, se adicionó una fracción al artículo 79 de la Constitución Mexicana[4] para que el Congreso de la Unión, tuviera facultades para legislar en materia de protección de datos personales en posesión de particulares, por lo que, en el año 2010, se expidió la Ley en la materia[5]. La relevancia de dicha norma y su Reglamento[6], es la incorporación de los derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición) y del Aviso de Privacidad.

Imagen de Benjamín Becerril Núñez
Ahora bien, el organismo que se encargará de garantizar la protección de los datos personales en posesión de instancias públicas federales y en manos de los particulares, será el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI)[7], que de acuerdo a la reforma al artículo 6° Constitucional del 2014, es un ente autónomo, especializado e imparcial, conformado por siete comisionados electos por el Senado de la República, previa consulta a la sociedad. En cuanto a la protección de los datos personales en posesión de instancias públicas locales, serán las comisiones o institutos garantes de transparencia los encargados de garantizar este derecho[8].

Por lo que hace al marco normativo del derecho a la protección de los datos personales, inicialmente será el texto constitucional que hemos referido en esta publicación, aunado a los tratados internacionales en los que México sea parte, de conformidad con el artículo 1° de la Constitución[9].

En segundo término, el pasado 13 de diciembre de 2016, la Cámara de Diputados con 318 votos a favor, 77 en contra y 34 abstenciones, expidió la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados[10], misma que acaba de ser publicada este 26 de enero, en el Diario Oficial de la Federación. 




A la par, como fue mencionado en líneas arriba, desde 2010 existe la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. Aunado a las dos normas específicas en la materia, la protección de los datos personales también se encuentra referenciada en las leyes en materia de transparencia y acceso a la información, como excepción a la información gubernamental

Finalmente, resulta necesario referirnos al Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales[11]. Si bien no está señalado de manera implícita en el texto constitucional, la reforma al artículo 6° de nuestra Carta Magna de 2014, previó una coordinación interinstitucional entre el INAI, los organismos garantes de transparencia y protección de datos personales de las entidades, la Auditoría Superior de la Federación (ASF), el Archivo General de la Nación (AGN) y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), con la finalidad de coordinar y evaluar las acciones relativas a la política pública transversal de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, así como establecer e implementar criterios y lineamientos en la materia.

Este breve recorrido en las acciones específicas del Estado Mexicano en materia de protección de datos personales, dan cuenta de una década de pasos firmes y un debido reconocimiento a este derecho humano, mediante un andamiaje jurídico sólido.

A finales del mes de enero, en el marco del Día Internacional de la Protección de Datos Personales, los organismos garantes de las entidades y el INAI, organizan foros, congresos y seminarios encaminados a suscribir en la agenda de debate, los temas más relevantes en la materia, tales como la privacidad en la era digital, la identidad genética e identidad personal, la información personal contenida en expedientes médicos, el uso responsable de las redes sociales, robo de identidad, entre otros tópicos.

Como toda efeméride, esta conmemoración invita a la reflexión en cuánto a qué tanto conocemos de nuestros derechos y, en el caso específico, el saber que como individuos tenemos la posibilidad de garantizar la protección a nuestra información personal.

Estoy seguro que desde este blog, podríamos invitar a nuestros lectores a los espacios públicos para su discusión, pero también al análisis.






[2] Reformas al artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consultable en: https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/cpeum/documento/2016-12/CPEUM-006.pdf
[3] Reformas al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consultable en: https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/cpeum/documento/2016-12/CPEUM-016.pdf
[4] Reformas al artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consultable en: https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/cpeum/documento/2016-12/CPEUM-073.pdf
[5] Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, consultable en: http://inicio.ifai.org.mx/LFPDPPP/LFPDPPP.pdf
[6] Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, consultable en: http://inicio.ifai.org.mx/PROTECCIONDEDATOSPERSONALES/RLFPDPP.pdf
[7] Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, consultable en: http://inicio.ifai.org.mx/SitePages/ifai.aspx
[8] Directorio de Comisiones e Institutos Garantes de las Entidades Federativas, consultable en: http://inicio.ifai.org.mx/SitePages/otrasInstituciones/Directorio-de-Comisiones-e-Institutos-del-IFAI.aspx
[9] Reformas al artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consultable en: https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/cpeum/documento/2016-12/CPEUM-001.pdf
[11] Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, consultable en: http://snt.org.mx/