27 de marzo de 2017

Derechos constitucionales: libertad de expresión en la CDMX


Miroslava Breach Velducea
¡Ni uno(a) más!

La libertad de expresión constituye una pieza fundamental de toda democracia, cuya regulación se ha mantenido intacta en la Constitución General de nuestro país; es decir, en aquella que surgió de la Revolución Mexicana y que promulgó Venustiano Carranza. Un siglo después, el paradigma en la Ciudad de México (CDMX) ha dado un paso gigantesco.
La Constitución mexicana de 1917, únicamente prevé los límites a esta libertad, así como aspectos básicos sobre las prohibiciones del Estado frente a la difusión de opiniones, informaciones e ideas, sin que contemple figuras indispensables para proteger y garantizar su libre ejercicio por parte de los individuos. 
Fuente: http://www.cdmx.gob.mx/constitucion 
En contraste, el 5 de febrero de 2017, se publicó en la Gaceta Oficial de la CDMX, el texto de la primera Constitución Política de dicha entidad federativa[1], la cual, dentro del capítulo sobre derechos humanos, incluye un precepto intitulado “Ciudad democrática”, donde se hallan las bases para el reconocimiento, garantía y protección de la libertad de expresión en las 16 demarcaciones territoriales que la conforman.
La ley alude a los mismos límites de la libertad de expresión que contempla la Constitución Federal (ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público), los cuales han quedado a la interpretación del Poder Judicial de la Federación. Asimismo, prohíbe la censura previa y las injerencias arbitrarias por parte del Estado. Lo más relevante estriba en los siguientes aspectos indispensables para proteger la libertad de expresión:
1) Trabajo periodístico
Secreto profesional[2]: lo concibe como un instrumento para proteger la libertad de los profesionales de la información, que asegura su derecho a no revelar sus fuentes de información, ni tampoco a que se les obligue a revelarlas. Este derecho se extiende a los colaboradores periodísticos; es decir, al equipo de trabajo de los periodistas y profesionales de la información, ya que por sus labores podrían conocer datos confidenciales. La extensión del secreto profesional para todo aquél que participe en la integración de informaciones, resulta benéfico para la garantía de los derechos a informar y a recibir información de los individuos.
Cláusula de conciencia: se plantea como eje fundamental de la labor periodística, con la finalidad de salvaguardar la dignidad personal y profesional de los periodistas, así como su independencia frente a las empresas de comunicación para las que decidan laborar. Con base en esta cláusula, los periodistas tienen la posibilidad de actuar moralmente, en favor de la libertad de expresión y sin que las empresas aleguen que las notas informativas van en contra de la línea editorial, ideología política, económica o de redacción con la que comulgan. El respeto a esta cláusula alienta la ética profesional, ya que favorece el periodismo responsable, así como la creación de información veraz, plural y oportuna. Asimismo, inhibe la censura previa.
Seguridad: se garantiza la seguridad de las personas que ejerzan el periodismo; así como las condiciones para que quienes sean perseguidos arbitrariamente en el ejercicio de dicha actividad puedan vivir y trabajar en la Ciudad.
Esta previsión resulta trascendente, ojalá se repercuta en las constituciones de todo el país, ya que de conformidad con el Informe Estadístico de la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos contra la Libertad de Expresión a noviembre de 2015[3], del año 2000 a la fecha del informe, se registraron 4 homicidios a periodistas en el Distrito Federal, de un total de 103 en todo el país. Asimismo, del 5 de julio de 2010 al 30 de noviembre de 2015, el ministerio público federal abrió 115 averiguaciones previas en el Distrito Federal relacionadas con delitos en contra de periodistas, convirtiéndose en la entidad con el mayor número de indagatorias abiertas en este rubro. Por ello, es necesario el compromiso del Estado con el trabajo periodístico, no solo con la creación de normativa, sino a través de la ejecución real de medidas y estrategias de seguridad.        
Debido a que la norma constitucional local refiere de manera indistinta al termino profesionales de la información y periodistas[4], sería deseable que la interpretación alcance la labor de los periodistas ciudadanos; los cuales, con el desarrollo de las nuevas tecnologías de la información y comunicación, pueden generar información trascendente para la sociedad y que cumpla con los requisitos de veracidad y oportunidad para enriquecer el debate y las opiniones públicas.  
2) La réplica
La Constitución local reconoce el derecho de réplica, cuya regulación se deja a las leyes secundarias. En este caso, convenía la inclusión de una definición de este derecho, así como las bases mínimas para su regulación, pues se deja el mismo vacío legal que en la norma federal. Por lo que los ciudadanos aún no sabemos qué alcances tiene ese derecho, ni cómo ejercerlo.  
Ojalá se dicte la ley reglamentaria en breve, pues los ciudadanos necesitamos conocer la manera en que podemos defendernos de los medios de comunicación, de qué forma, y si también se contempla el llamado derecho de rectificación, con el que las personas aludidas por algún medio de comunicación, tienen la posibilidad de aclarar o rectificar gratuitamente la información por el mismo medio de difusión. 
3) Libertad de protesta
Finalmente, la ley contiene una disposición sumamente relevante para la libertad de expresión, por lo que la ciudadanía debe estar atenta a la regulación secundaria. En este caso, refiero al derecho a la protesta social, el cual se concibe como un derecho individual y colectivo, que se ejercerá de manera pacífica sin afectar derechos de terceros. Para ello, las autoridades deben adoptar protocolos de actuación en manifestaciones conforme a parámetros internacionales dirigidos a la protección de las personas en el ejercicio de este derecho.
Los límites a la protesta social constituyen un terreno complejo, delicado, espinoso y confuso, por lo que las leyes especiales que se generen, deben someterse al debate público y con una amplia participación ciudadana, pues se pone en la mesa un derecho que simboliza la voz del pueblo como medio de presión social y que permite la manifestación de desacuerdos con decisiones gubernamentales y con la ausencia de soluciones a problemas que aquejan la vida en comunidad.
De ahí lo trascendente de la prohibición de criminalizar la protesta social y la manifestación pública por parte del Estado, lo cual queda plasmado en la norma constitucional local como un símbolo que materializa una parte de la deuda con quiénes acaecieron movilizando a la sociedad en pro del bien común.
Si bien es cierto que la Constitución de la CDMX contiene rubros relevantes sobre la libertad de expresión, constituyéndose en un nuevo paradigma y referente nacional en cuanto a la concepción de esta libertad, también lo es que resulta perfectible, por lo que hay que trabajar en los detalles, y por supuesto, en las leyes reglamentarias correspondientes.
Referencias
Constitución Política de la Ciudad de México, recuperada de: http://www.cdmx.gob.mx/constitucion
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recuperada de: http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/cn16.pdf
Informe Estadístico de la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos contra la Libertad de Expresión a noviembre de 2015, recuperado de: http://www.pgr.gob.mx/Fiscalias/feadle/Documents/INFORMES/Noviembre2015/ESTADISTICAS%20noviembre%202015%20totales.pdf
Ley para la protección de personas defensoras de derechos humanos y periodistas, recuperada de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LPPDDHP.pdf
Ley del Secreto Profesional del Periodista en el Distrito Federal, recuperada de: http://www.aldf.gob.mx/archivo-86d0c120a3269ea2302bc5179d543a1f.pdf



[1] Artículo Primero Transitorio. - La Constitución Política de la Ciudad de México entrará en vigor el 17 de septiembre de 2018, excepto por lo que hace a la materia electoral, que estará vigente a partir del día siguiente al de su publicación, y a los supuestos expresamente establecidos en los artículos transitorios siguientes. 
[2] En la CDMX existe la Ley del Secreto Profesional del Periodista en el Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 7 de junio del año 2006
[3] Hasta esa fecha se encuentra disponible la información en el sitio de internet de la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos contra la Libertad de Expresión de la Procuraduría General de la República.
[4] La Ley para la protección de personas defensoras de derechos humanos y periodistas, los define como: Las personas físicas, así como medios de comunicación y difusión públicos, comunitarios, privados, independientes, universitarios, experimentales o de cualquier otra índole cuyo trabajo consiste en recabar, generar, procesar, editar, comentar, opinar, difundir, publicar o proveer información, a través de cualquier medio de difusión y comunicación que puede ser impreso, radioeléctrico, digital o imagen.