31 de julio de 2014

Breve reflexión sobre los datos personales.

Muchas veces, cuando una persona requiere un servicio en México, en realidad está bajo la urgencia de realizarlo rápidamente para salir del apuro. Tiene prisa por resolver un problema y quizá por ello, decide dar todos los requisitos de inmediato para que el trámite sea más expedito.
Esto puede aplicar desde los problemas sencillos, como puede ser tener hambre en la oficina y tener que pedir de comer porque habrá que entregar al jefe un documento antes de las 16 horas; hasta abrir un crédito hipotecario en alguna institución bancaria para poder hacerse de un departamento bonito y barato; o bien para que el gobierno federal le dé a una persona esa ayuda económica que tanto necesita.
Sin embargo, estos trámites implican el otorgamiento de diversos datos que nos hacen identificables. No es sólo María quien está pidiendo comida por una urgencia de oficina. Es María García Aguilar quien trabaja todos los días en el domicilio a dónde está pidiendo que le lleven el sushi y cuyo cargo se puede mirar en el directorio del lobby de la entrada y en el Portal de Obligaciones de Transparencia de la dependencia dónde trabaja... Y hasta cuánto gana.
No es sólo Juan quien quiere comprar una casa. Es Juan Pérez García que tiene una cuenta de un banco conocido y que, según sus recibos de nómina sabemos cuánto gana mensualmente y que por ello, el banco ha decidido otorgarle el crédito y, por lo tanto, también el banco saber dónde va a vivir por los próximos veinte años.
No es sólo Angélica quién desea la ayuda del gobierno, sabemos quién es a que se dedica, cuánto gana y en dónde estará dentro de un mes: de vuelta en la oficina del gobierno.
Ese conjunto de requisitos se vuelven una nube que nos señala por encima de nuestras cabezas y nos hace identificables frente a todo el mundo. Por ello, es sumamente indispensable que el local de sushi, la institución bancaria que otorgará el crédito hipotecario y el propio gobierno, nos aseguren que nuestros datos no sean utilizados más que para los fines que fueron entregados.
Sería desastroso que a María le llamaran por teléfono ofreciéndole toda clase de comida mexicana, italiana o argentina porque el local de sushi decidió vender su teléfono con su nombre (y la descripción de que regularmente pide comida a domicilio) y que en algún momento cualquiera de estos locales le contestara: no se preocupe, ya sabemos a dónde entregarle su pedido.
O también sería un tanto extraño que al departamento nuevo de Juan, le llegaran ofertas de muebles, azulejos y cortinas porque los negocios ya saben que ahí vivirá una pareja recién casada que acaba de comprar su departamento.
Peor aún si a Angélica le comienzan a llamar de alguna institución bancaria que le brinde cuidar el dinerito que mes con mes le hace llegar el gobierno.
Lo cierto es que la comida urge, el departamento urge y la ayuda urge. Pero ¿Qué tanto cuidamos nuestros datos personales? Peor aún: ¿Qué tanto cuidan los demás nuestros datos personales?
En la reforma constitucional en materia de transparencia, que finalmente fue publicada el pasado siete de febrero, mucho se celebraron los avances en el campo del derecho de acceso a la información, sin contemplar siquiera que también implicaba cambios relacionados con la protección de datos personales dado que ambas materias ya son tratadas por el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos (mejor conocido como IFAI).
Incluso, el artículo séptimo transitorio de la Reforma en comento establece que "en tanto se determina la instancia responsable encargada de atender los temas de protección de datos personales en posesión de particulares, el organismo garante que establece el artículo 6o. de esta constitución ejercerá las atribuciones correspondientes"[1].
En pocas palabras, en realidad no hay una idea clara, en este momento, respecto de si habrá algún ente garante de la protección de datos personales con autonomía plena, o será el mismo que convierte al IFAI actual en un organismo garante.
La indecisión está latente, lo ideal sería que la reforma constitucional fuese incluyente no sólo para fomentar un adelanto en materia de acceso a la información sino también detallar en el campo de la protección de datos personales esa agudeza legal que se requiere para que los ciudadanos estén más relacionados con el ejercicio de los derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación u oposición; que se ejercen en relación a la protección de datos personales). De lo contrario corremos el riesgo de perder territorio ganado en este ámbito.
No fue hasta el debate generado por la reforma en telecomunicaciones, que las voces de las organizaciones civiles fueron fuertes y contundentes para este tema: Era necesario que el Estado garantizara a los ciudadanos que los datos que recaban las empresas de telefonía celular, y más aún la geolocalización con los móviles, sean rigurosamente resguardados y no sean transferidos, vendidos o incluso hackeados para ponernos en peligro.
Se trata de la integridad física y la seguridad de las personas lo que se pone en riesgo al momento de que, conforme lo establece la reforma en telecomunicaciones, los concesionarios están obligados a conservar por un periodo de dos años todos los datos relacionados con[2]:

·    Nombre, denominación o razón social y domicilio del suscriptor.
·        Tipo de comunicación (transmisión de voz, buzón vocal, conferencia, datos) servicios suplementarios (incluidos el reenvío o transferencia de la llamada) o servicios de mensajería o multimedia empleados (incluidos los de mensajes cortos, servicios multimedia y avanzados).
·        Datos necesarios para rastrear o identificar el origen y destino de las comunicaciones de telefonía móvil: Número de destino, modalidad de líneas con contrato o plan tarifario, como en la modalidad de líneas de prepago.
·        Datos necesarios para determinar la fecha, hora y duración de la comunicación, así como el servicio de mensajería o multimedia.
·        Fecha y hora de la primera activación del servicio y la etiqueta de localización (identificador de celda) desde la que se haya activado el servicio.
·        Identificación y características técnicas de los dispositivos, incluyendo, entre otros, los códigos internacionales de identidad de fabricación del equipo y del suscriptor.
·        La ubicación digital del posicionamiento geográfico de las líneas telefónicas.
Con lo anterior, nos damos cuenta que en nuestro teléfono celular guardamos más datos personales de los que habíamos pensado tener. Por ende, si alguien compra un nuevo equipo, desde que lo active, el concesionario deberá saber, conocer y resguardar esos datos por dos años.
¿Cómo podremos vigilar que el Estado proporcione la seguridad y protección que necesitamos? Siguiendo de cerca la emisión de las leyes generales (que deberán incluir el tema de datos personales) y además las reformas que se realicen a la actual Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares.
Por el momento, el Estado, tendrá un reto importante por lo que debemos vigilar que el procedimiento legislativo prevea las herramientas para asegurar que la protección de nuestros datos personales sea una realidad.
Nota: La presente entrada se realizó desde un iPhone 5S Blanco y se publicó en la intersección de Insurgentes y Río Neva, desde un starbucks.




Especialista en Derecho de la Información y 
maestrante en Derecho por la UNAM.
@lenna_m





[1] Disponible en: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5332003&fecha=07/02/2014
[2] Artículo  190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

24 de julio de 2014

Al fondo de la Administración Pública del D.F.

Escudriñando la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, publicada en su Gaceta Oficial el 29 de diciembre de 1998, pude percatarme que tiene una estructura tan compleja que algunos de sus componentes son casi imperceptibles y desconocidos para la ciudadanía. 

Al respecto, me gustaría señalar que el artículo 2º de ese ordenamiento jurídico, dispone que la administración pública del D.F. será central, desconcentrada y paraestatal. La Jefatura de Gobierno del Distrito Federal, las Secretarías, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, la Oficialía Mayor, la Contraloría General del Distrito Federal y la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, son las dependencias que integran la Administración Pública Centralizada. 

Mientras que en las demarcaciones territoriales en que se divida el Distrito Federal, la Administración Pública Central contará con órganos político administrativos desconcentrados con autonomía funcional en acciones de gobierno, a los que genéricamente se les denominará Delegación del Distrito Federal. 

Que para atender de manera eficiente el despacho de los asuntos de su competencia, la Administración Centralizada del Distrito Federal contará con órganos administrativos desconcentrados, considerando los términos establecidos en el Estatuto de Gobierno, los que estarán jerárquicamente subordinados al propio Jefe de Gobierno o bien, a la dependencia que éste determine. 

Finalmente, que los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos, son las entidades que componen la Administración Pública Paraestatal.

Ahora bien, cuando me referí a componentes imperceptibles o casi desconocidos, quise aludir a algunas figuras que no están señaladas de manera expresa en la Ley orgánica, las cuales son electas de manera popular y cuentan con la relación más directa con la población.

Para esclarecer dicha idea, quiero comentar que hace unos días filtré en internet las palabras “coordinaciones territoriales”, localizando que dichas figuras están establecidas en algunas delegaciones políticas como Xochimilco y Tláhuac.

En el caso particular de la delegación Xochimilco, en este sitio , se encuentra:
“Las Coordinaciones Territoriales son entidades administrativas desconcentradas del Gobierno del Distrito Federal en la Delegación Xochimilco. Orgánicamente dependen de la Dirección Ejecutiva de Participación Ciudadana de la Delegación Xochimilco; sus funciones y actuación pública están regidas por el ordenamiento administrativo emitido por el área del gobierno delegacional mencionada. 
La naturaleza de sus funciones, derechos y obligaciones están regidas por los principios de honestidad, moralidad, eficiencia y calidad. En Xochimilco, existen 16 Coordinaciones Territoriales establecidas en 14 pueblos y dos colonias. 
Asimismo los Servidores públicos que fungen como Coordinadores Territoriales son electos en cada pueblo o colonia mediante una elección o consulta vecinal a través del voto de los ciudadanos con credencial de elector, con una duración en el cargo de tres años, revocable o ratificable.

Su conducta se rige de conformidad a las disposiciones administrativas en la materia; el carácter de su designación no le otorga facultad discrecional alguna, resultado que de ello, su mandato se rige de conformidad al artículo 39 fracciones XLII, XLIII, LXXXVI. de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.”

Como es posible apreciar, los coordinadores territoriales son electos mediante una elección o consulta vecinal a través de una votación de los ciudadanos con credencial de elector.

Ello significa que dichos servidores públicos deben contar con la simpatía de los ciudadanos cubiertos por la circunscripción territorial, por lo que debe ser el funcionario más conocido en la demarcación y cuyas funciones, atribuciones y recursos deben ser abiertos al público. 

Ahora bien, para el caso de la Delegación Tláhuac, localicé una sentencia relevante del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, identificada con el número de expediente SDF-JDC-288/2009 el asunto versó sobre la consulta directa llevada a cabo para elegir al Coordinador Territorial en el pueblo de Santiago Zapotitlán (Tláhuac). En la respectiva convocatoria que emitió el Jefe Delegacional, se precisó que la finalidad de la consulta era promover el fortalecimiento de los pueblos con base en lo que enmarcan los usos y costumbres, consagrados en el artículo 2, párrafo tercero, apartado A, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 

La convocatoria fue dirigida únicamente para la participación de los ciudadanos del pueblo de Santiago Zapotitlán, residentes de las secciones específicas indicadas en la propia convocatoria; se destaca que dicha consulta no es una elección constitucional, ya que se llevó a cabo en ejercicio de una facultad expresa de remover libremente a la estructura de Gobierno Delegacional, entre los que se encuentra el Coordinador Territorial, que le confieren las leyes y reglamentos del Distrito Federal al Jefe Delegacional.

En ese caso, el órgano jurisdiccional determinó que en la elección de estos servidores públicos debe existir certeza en la emisión del sufragio, cuyas elecciones deben estar organizadas por una institución con autonomía; debe prevalecer un proceso bajo los principios de legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, principios rectores que deben regir todo proceso electoral.

Como es posible apreciar, los coordinadores territoriales son servidores públicos electos por usos y costumbres de algunas comunidades del Distrito Federal, por lo que tienen un vínculo estrecho con el acontecer de dichas comunidades.

Al descubrir la naturaleza jurídica de dichos cargos, me surgió la necesidad de conocer a detalle sus funciones, actividades, proyectos con la comunidad y programas de participación ciudadana; sin embargo, el resultado fue casi nulo. Únicamente pude encontrar que la Coordinación del pueblo de Santiago Zapotitlán en la Delegación Tláhuac tiene una cuenta en la red social “Facebook”, en donde se publican algunas actividades para la población como limpieza de calles, jornadas de salud y reparación de calles y avenidas, por mencionar algunas.

Sin embargo, la información publicada no proporciona datos significativos sobre las funciones y la gestión pública de la Coordinación Territorial; asimismo, me llamó la atención que tenga una cuenta en la red social y no una página de internet, si de por si la población con acceso a internet es limitado, la que tiene acceso a la red, mucho más.

Con la intención de encontrar mayor información al respecto, realicé una búsqueda en la página de internet de la Delegación Tláhuac, la cual cuenta con un apartado de transparencia; sin embargo, no existe información pública sobre los coordinadores territoriales.

Consecuentemente, procedí a realizar una solicitud de información por medio del correo electrónico: oip_tlahuac@live.com.mx, obteniendo un resultado insatisfactorio, por lo que hice valer mi derecho de presentar un medio de impugnación ante el INFODF, el cual está en proceso de resolución.

No obstante dicha situación, los escasos documentos que entregó la Delegación Tláhuac, permiten confirmar que los coordinadores territoriales tienen la función de promover y realizar acciones que fomenten la organización vecinal, impulsando la participación entre vecino y gobierno como mecanismo de solución de peticiones de la ciudadanía en la demarcación territorial. Asimismo, debe colaborar en la organización de las audiencias públicas, recorridos y reuniones del titular u otros funcionarios del gobierno del D.F. También debe apoyar y orientar a la ciudadanía sobre los requisitos necesarios para la realización de trámites o servicios, ante la Subdirección de Ventanilla Única y el Centro de Servicio y Atención Ciudadana de la Delegación correspondiente.

Otra función, es la de reportar deficiencias en la prestación de servicios públicos y las anomalías detectadas, así como, reportar establecimientos que operen en forma clandestina o sean giros prohibidos.

Las tareas encomendadas a estos funcionarios son de suma importancia, por lo que deben estar conscientes que constituyen un enlace entre la población y el gobierno, por lo que deben servir a la sociedad de manera transparente y rendir cuentas sobre sus funciones.

Por otro lado, quiero mencionar que en el caso del Coordinador Territorial en Santiago Zapotitlán cuenta únicamente con estudios de preparatoria y no tiene experiencia en funciones administrativas o de gobierno, por lo que me pregunto: ¿Debería contar con una trayectoria más desarrollada sobre la función pública?

Es una lástima que el ente gubernamental no me haya entregado los informes que solicité sobre la gestión del actual coordinador territorial, pues seguramente hubiera obtenido datos suficientes para valorar su gestión, en términos de su experiencia profesional.

En fin, la conclusión es cara, al fondo de la administración pública del D.F., existe una figura estrechamente ligada con la población, todavía más que el propio Jefe Delegacional, el cual tiene la obligación de transparentar su gestión, a través de la difusión de la información que genera –lo cual no vi por ningún lado-.

Posiblemente, con la resolución del recurso de revisión por parte del INFODF obtenga mayores elementos para continuar con esta investigación que, por supuesto, publicaré.

Al margen del tema de este artículo, quisiera comentar que la deficiente respuesta a mi solicitud de información retrasó mi participación en nuestro blog, por lo que reafirmo que la información debe ser entregada con oportunidad, de una manera clara, veraz y completa. Solo me queda decir “Nadie escarmienta en cabeza ajena”.



*Especialista en Derecho de la Información por el Posgrado de la
Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.

20 de julio de 2014

¿La información es poder? Una rápida presentación de la alfabetización mediática.

¿La información es poder? Seguramente lo es. Vivimos inmersos en un fenómeno socio político económico denominado sociedad de la información y del conocimiento, en el que se supone existe una alta capacidad para generar, almacenar, transmitir, propagar información y derivado de ello generar más rápidamente conocimiento.

Pero que exista y fluya información en grandes volúmenes no es garantía de que dicha información sea de calidad, sea de fondo, que aporte, ni mucho menos que sea de beneficio para alguien o para la sociedad.

Según el INEGI en México existen entre 43 y 45 millones de habitantes que cuentan con acceso a internet. Según cifras del Instituto Federal de Telecomunicaciones, para 2013 las conexiones de banda ancha móvil aumentaron 46.6 por ciento, respecto al mismo periodo de 2012, y sumaron un total de 16.56 millones de usuarios, así como el servicio de TV restringida alcanzó un total de 14.7 millones de suscripciones, impulsado principalmente por el crecimiento de 15.9 y 11.7 por ciento en los segmentos de cable y vía satélite, respecto al mismo periodo de 2012. En cuanto a la televisión abierta y a la radio, unos 105 millones de personas deben contar con un televisor con acceso a la señal abierta o un radio.

Es decir, en México, de más de 112 millones de habitantes (112 millones 336 mil 538 éramos en 2012 según el INEGI) un número considerable tenemos acceso a la comunicación y a la información. Si ponemos en un mapa los medios y formas de comunicación, desde los impresos (periódicos  y revistas), los electrónicos (radio y televisión –en cualquiera de sus formas; abierta, restringida análoga o digital), los digitales (medios en versión digital y redes sociales) y sobre ese mapa ponemos uno de la población de nuestro país, tendremos que más de la mitad, tal vez unas dos terceras partes tenemos acceso a la información que fluye por esos medios, ¿entonces podemos animarnos a felizmente aseverar que casi dos terceras partes de nuestra población está informada? ¡Claro que no!

Porque el acceso a los medios de comunicación, el acceso a la información no es en sí informarnos, menos aún estar adecuadamente informados. Los medios de comunicación brindan primeramente esparcimiento, entretenimiento bajo muy diversas formas, además de ello deben informar, es decir, deben dotar a las personas de la información mínima necesaria para vivir, interactuar, funcionar en la sociedad y más aún, aportarle los mejores insumos para la toma de decisiones en muchos ámbitos; el político, el personal, el profesional, pero también el comercial, el de la salud, etc.

Por ello cobra especial relevancia una acción de política pública escasa, más bien inexistente en nuestras sociedades; la alfabetización mediática La alfabetización mediática se define como la capacidad de consultar, comprender, apreciar con sentido crítico y crear contenido en los medios de comunicación.

Es indispensable para el desarrollo de una ciudadanía plena y activa. Ofrece a los ciudadanos la posibilidad de delimitar mejor la dimensión cultural y económica de todos los tipos de medios de comunicación vinculados a la tecnología digital (televisión, cine, vídeo, páginas de Internet, radio, videojuegos y comunidades virtuales).

Una alfabetización mediática eficaz permite a los usuarios, a las audiencias, apreciar el contenido en los medios con un fuerte sentido crítico. Por ejemplo, habría que inculcar en nuestras audiencias el desarrollo de un enfoque crítico de la publicidad antes que prohibir ciertas prácticas, o de cómo seleccionar la información transmitida en noticieros, o de cómo procesar decisiones de consumo.


Este es un primer acercamiento con esta práctica, de la cual espero poder ahondar y compartir más con ustedes en las próximas entregas, en las cuales espero poder contar con el favor de su lectura.


*http://www.inegi.org.mx/inegi/contenidos/espanol/prensa/contenidos/estadisticas/2014/internet0.pdf
**http://www.ift.org.mx/iftweb/wp-content/uploads/2014/02/COMUNICADO-ITEL-280214.pdf
***http://www.inegi.org.mx/prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/encuestas/especiales/endutih/2010/endutih2010.pdf



*Especialista en Derecho Público por la Escuela Libre de Derecho,
Maestrante en Derecho de las TIC especializado en Telecomunicaciones por INFOTEc.
Director de la Asociación Latinoamericana de Abogados.
@ofloresf