30 de mayo de 2014

El derecho de acceso a la información como camino para la construcción de políticas públicas.

Desde los origines del derecho de acceso a la información —en nuestro país desde el año 2002— se ha pretendido que el ciudadano conozca el actuar de su gobierno e instituciones por medio de un vínculo directo que se estableció como el principio de la participación ciudadana.

Ese puente directo ha dado pauta a un sin fin de acciones ciudadanas que bien podríamos calificar como políticas públicas, las cuales tuvieron un inicio en el momento en que un ciudadano empoderado, por haber obtenido la información adquirida al momento de ejercer su derecho de acceder a la información en posesión de las autoridades, cuenta con las herramientas necesarias para accionar todo un movimiento social, acorde con los artículos 19 y 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.[1]

Considero que, para definir este acontecer social, el movimiento social se entiende como el motor que ejerce la ciudadanía para gestionar y lograr un cambio en su realidad social —y muchas veces jurídica— a través de ejercer un derecho humano, pero no sólo por ese simple hecho, sino más bien por haber realizado una labor de escrutinio y entonces haber llegado a la conclusión de una deficiencia en la aplicación de la ley o bien, porque la ciudadanía —en donde radica el poder, de conformidad con la definición de democracia por raíces latinas— puede y debe participar en las relaciones de poder.

El movimiento derivado del acceso a la información son voces que, teniendo el foro propicio, se pronuncian en una demanda social a efecto de conocer la verdad de los hechos, sus actores y los culpables de las violaciones de los derechos humanos en las acciones del propio Estado.[2] Me atrevería en este punto a establecer que el poder de la presión mediática ha fungido como un poder metaconstitucional que puede cambiar el razonamiento de un juez, detener una campaña publicitaria en materia de salud reproductiva o bien, lograr cesar a un funcionario por las acciones de su hija. Este tipo de ejemplos, de los que hemos sido testigos, no reflejan otra cosa más que el poder del control social. ¿Qué pasaría entonces si esa exigencia de rendición de cuentas basada en el ideal de lo justo lo convirtiéramos en una política pública?

Tal y como lo sostiene Mauricio Merino "una política pública puede ser definida como una intervención deliberada del Estado para corregir o modificar una situación social o económica que ha sido reconocida como problema público". [3] Sin embargo en el presente ensayo lo que se busca es posicionar esa intervención en el ciudadano a efecto de que con su observación de algún resquicio por parte de la legislación o del actuar del gobierno, pueda aplicar alguna solución.

Es claro que el proceso de democratización en nuestro país está andando. Mucho recordamos los discursos políticos en dónde se establecía a México como un país "recientemente democrático" y con un largo recorrido en vía de la democratización; pero lo cierto es que ese camino exige que la ciudadanía sea más participativa, activa e informada. Que asuma su papel no sólo de observador que se siente vulnerado o hasta indignado, sino que participe en el poder con ideas plenamente construidas, estructuradas y que ofrezcan una oportunidad de cambio en el quehacer político.

Recientemente hemos visto como las instituciones de gobierno han sido cuidadosos con sus actos públicos, derivado de los posibles debates que puedan sostenerse de cara a la sociedad, y no sólo para lograr una legitimidad, sino más bien para cumplir con una exigencia de la sociedad que cada día se ha visto más palpable y que, incluso, hemos adoptado un vocablo en inglés para definirlo: Accountability, traducido como "Rendición de Cuentas".

Si México fue capaz de transitar de un gobierno autoritario al inicio del camino de una democracia en tan sólo veinte años, seguramente el siguiente cambio de paradigma será esa retroalimentación necesaria entre gobernantes y gobernados, el cual debiera ser permanente y no tener ningún despropósito, sino más bien ir encaminado al mismo objetivo: Lograr que un Estado vislumbre los problemas sociales —desde dónde sus burócratas no pueden estar en contacto con la realidad social y dónde se nos ofrece un área de oportunidad para que los ciudadanos entonces puedan hacerlos notar— y los resuelva con soluciones que puedan ser viables y e incluso equiparables para un entorno social real para cada uno de sus unidades sociales que van desde en la totalidad del estado de Nayarit o para la comunidad de los tarahumaras.

Debemos enfrentar que la administración pública es un concepto complejo pero cuya finalidad es sencilla: Establecer mediante la organización de las acciones permitidas por un marco normativo, a través de los recursos públicos y por medio de sus recursos humanos; lograr que el Estado funcione. ¿Qué pasaría entonces si no sólo contamos con los burócratas para ello sino también involucramos a los ciudadanos?
Debemos asumir, en primer lugar, que el gobierno no puede —ni debe— resolver todos los problemas de la interacción de los individuos con las diversas esferas de la sociedad, el papel rígido del Estado se ha desplazado de la integración de funcionarios intocables e inalcanzable, por el de servidores públicos capaces de administrar la complejidad de las políticas a su cargo y saber liderar con los desafíos de la implementación y lograr un éxito necesario esperado. Para que lo anterior sea deseablemente eficiente, deben aplicarse los recursos públicos a las necesidades públicas, y para conocer esta parte del postulado, ha sido de gran ayuda el acceso a la información pública gubernamental.

Además de lo anterior, como ya lo hemos dilucidado, las soluciones a las prioridades sociales parten de una definición y detección de un problema cuyo propósito ideal es el de atacarlo con acciones avocadas a brindar resultados tangibles. Dichos resultados sólo pueden ser observados a través de un ente vigilante permanente que debe ser la sociedad. Es por ello que me atrevo a afirmar que cada política pública debe de ser lo más transparente posible, y por este término me refiero a lo más accesible a los ciudadanos, a efecto de que se promueva la mayor participación social deseable.

Po ello insisto en que el Estado debe tomar un papel mucho más activo en la promoción del crecimiento y la igualdad social. Ese es el enfoque no puede tocarse por la ciudadanía. El fomentar el interés en una sociedad que ha dejado de lado las grandes diferencias entre clases sociales, puede desempeñar entonces un papel más participativo.

Sin embargo, para poder diseñar una política pública, el ciudadano debe de enterarse y conocer las razones por las que una acción de gobierno no está siendo eficaz y ello lo puede lograr a través de solicitar la información relacionada con una política pública en específico, como puede ser "Oportunidades"; que a pesar de ser una política pública reconocida y galardonada a nivel mundial, lo cierto es que existen pueblos o comunidades en las que la aplicación de esas acciones encaminadas a detener que la pobreza continúe creciendo, está siendo ineficaz. ¿Cómo saber si es que en el estado de Guerrero está llegando la ayuda necesaria? ¿Cómo hacer una verdadera evaluación de las acciones del gobierno cuando no tenemos los elementos necesarios para poder hacer exigible un cambio en dichas acciones o en la repartición del gasto público necesario? Sólo puede lograrse con información.

"La información es poder" sostuvo el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos en los años de su creación. Lo que intentaba direccionar a los ciudadanos a creer que de verdad fungían un papel importante en la construcción de la democracia de este país, que podían intervenir y que su voz fuese escuchada. Incluso hubo quienes sostuvieron que la creación de ese órgano garante era el de "empoderar" a la ciudadanía, pero ese poder se tiene desde que se puede elegir a quienes van a ejercer el poder. Ahora, el cambio de paradigma resulta evidente: El ciudadano es el que puede ejercer directamente el poder.

Más allá del diseño de una política pública, me parece que el mayor desafío consiste en las capacidades y voluntades de quienes la diseñan y las llevan a cabo. Es por ello que me parece importante que si un ciudadano activo es quien comienza a mover el aparato burocrático para conocer sobre una deficiencia del Estado y tiene la inquietud de cambiarlo, la voluntad —e incluso la capacidad— están plenamente validadas.

Se debe perder el miedo entonces a fomentar el debate público y proporcionar a los ciudadanos los elementos necesarios para comenzar a participar de manera más activa. Es claro que para la Administración Pública Federal, actualmente ha logrado un estándar en materia de transparencia y acceso a la información e incluso respecto a la rendición de cuentas. Esto se ha logrado tras el desempeño del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos a lo largo de diez años. Sin embargo existen todavía claro oscuros en los otros niveles de gobierno, dado que se ha visto un despropósito de homologar el derecho de acceso a la información en los Estados de la República Mexicana a demás de los Poderes Legislativo y Judicial que se han visto menos increpados por una fiscalización ciudadana.

Habrá menos espacio de opacidad después de que se publiquen las leyes secundarias en materia de transparencia que se deriven de la reforma constitucional en dicha materia. La implementación se está siendo paulatina pero la aplicación tendrá que ser inmediata, sin ningún tapujo para los ciudadanos.

La transparencia y la rendición de cuentas son esenciales para la construcción de un gobierno democrático, pues resultan ser el medio directo mediante el cual los ciudadanos pueden conocer de viva voz, las actuaciones del gobierno. Sin embargo ello no se logrará si es que la información gubernamental no es útil y en un medio accesible que permita su utilidad para lograr mejores gobiernos.

Por ello, incluso, se ha hablado de datos abiertos desde el gobierno, los ciudadanos deben poder encontrar la información, descargarla y manipularla para la conformación de las ideas y la detección de los errores de aplicación. Una política pública no surge ni puede evolucionar de manera aislada, debe de allegarse de la información necesaria que permita construirla. No consiste solamente en un conjunto de definiciones, normas, procedimientos y actores, es una afirmación de valores públicos puesto que supone la capacidad de adaptación y compromiso con los valores de sociedad asumidos. Ya que considero que una política pública sin una visión social, está destinada al fracaso.

El acceso a la información es parte de un Estado democrático, de un Estado moderno, resulta ser una prerrogativa de los ciudadanos. Así la información en poder de las instituciones de ejecutan acciones para lograr una gobernabilidad eficiente, se convierte en un bien público. Cuando un Estado democrático asume cabalmente la transparencia como responsabilidad ética y social, aumenta la legitimidad, su autoridad y su credibilidad. El acceso a la información, y por consecuencia la transparencia, no sólo debe servir a los ciudadanos para evitar abusos, sino también al gobierno para legitimarse, y a ambos: Sociedad y gobierno, para detectar errores y corregirlos a través de la construcción y ejecución de políticas públicas, respectivamente.




[1] Declaración Universal de los Derechos Humanos. Disponible en:
http://unesdoc.unesco.org/images/0017/001790/179018m.pdf Página 17.
[2] Ver LUNA Pla,Issa. "Movimiento Social del Derecho de Acceso a la Información en México". Capítulo Segundo. Instituto de Investigaciones Jurídicas. Serie "Doctrina Jurídica" Número 471. Universidad Nacional Autónoma de México, 2009. Páginas 47 y ss.
[3] MERINO, Mauricio. "Políticas Públicas: Ensayo sobre la Intervención del Estado en la solución de problemas públicos". De la serie "Gobierno y Políticas Públicas" Centro de Investigación y Docencia Económica (CIDE)



22 de mayo de 2014

Censura... ¿oficial o comercial?

"No estoy de acuerdo con lo que dices, pero defenderé con mi vida tu derecho a expresarlo"
Francois Marie Arouet -Voltaire-.

Dice la Real Academia Española que "Censura" es: 
(Del lat. censūra).
1. f. Dictamen y juicio que se hace o da acerca de una obra o escrito.
2. f. Nota, corrección o reprobación de algo.
3. f. Murmuración, detracción.
4. f. Intervención que ejerce el censor gubernativo.
5. f. Pena eclesiástica del fuero externo, impuesta por algún delito con arreglo a los cánones.
6. f. Entre los antiguos romanos, oficio y dignidad de censor.
7. f. Psicol. Vigilancia que ejercen el yo y el superyó sobre el ello, para impedir el acceso a la conciencia de impulsos nocivos para el equilibrio psíquico.
8. f. ant. Padrón, asiento, registro o matrícula.

Claro, se hace referencia directa a la intervención que hacen, han hecho, y ojalá  dejen de hacer, los gobiernos o alguno de los agentes gubernamentales, eso es censura. 

Pero, ¿es el único tipo de censura? ¡por supuesto que no! existen múltiples, diferentes, ancestrales, novedosas, vetustas, aberrantes, extravagantes formas de censura. A lo largo de la historia han sido tantos y tantos los ejemplos de censura, y sí, lamentablemente al día de hoy siguen existiendo tantas formas de ejercerla.

Como ya dije, la que ejerce el gobierno hacia la población no es la única, sí una muy reprochable, para unos la peor, sí de las más visibles, pero no la única. Existe otra menos común, menos aceptada públicamente, la censura privada con fines comerciales.

Digo que es menos común no porque exista menos, sino porque a veces se habla menos de ella. Al decir que se habla menos de ella, me refiero a que esas voces públicas hablan menos de ella. Con voces públicas me refiero a los medios de comunicación, sí los medios de comunicación hablan menos de ella, porque son ellos los que la infunden o suelen infundirla.

Si un medio recibe censura, todas las alarmas se encienden, si una persona recibe censura, todas las alarmas deben encenderse, y si un medio infunde censura a cualquiera de sus operadores; reporteros, periodistas, conductores, productores, etc., todas las alarmas también deben encenderse. No hay censuras nobles o amables o permisibles. Como me dijo una gran mujer a quien admiro; "nadie debiera poder censurar a nadie". La censura no debería existir.

Los medios de comunicación, en su carácter de corporaciones comerciales que también son, suelen acudir a esta figura para preservar sus relaciones y beneficios comerciales; para no perder al anunciante, para no caer del agrado de un grupo comercial, para no marcar lejanía del gobierno. 

En México los casos son múltiples, añejos y recientes, vendrán a la mente algunos ejemplos como aquel en el que Carmen Aristegui salió momentáneamente de la primera emisión de noticias MVS por aquella nota sobre las descalificaciones de un legislador hacia el entonces presidente Felipe Calderón.

En estos días un fenómeno atípico ha sucedido; Toño Esquinca, un popular locutor que encabeza el espacio radiofónico matutino en la estación "alfa radio" de grupo radio centro, el cual no sobra decirlo, es actualmente uno de los personajes y programas más escuchados a nivel nacional, fue parte de un aparente acto de censura. 

El personaje no es reconocido por su perfil crítico, él es más de divertir que de informar. Su espacio es más de dispersión y ocio, que de crítica o de análisis. No lo descalifico, pero pongo el contexto. 

Este martes 20 de mayo realizaba una dinámica con una de sus escuchas que se comunicó al espacio y en un contexto de aparente crítica, empleaban alegorías referentes a la posibilidad de que el próximo mundial de fútbol sería aprovechado por el gobierno mexicano para aprobar el paquete de reformas secundarias en materia energética, dejando ver la posibilidad de un arreglo con la FIFA para que cuando la selección mexicana pasara a octavos de final ](en una serie de partidoa arreglados), la atención de la opinión pública estaría vertida sobre el suceso y entonces sacar las reformas pendientes sin críticas. Idea ésta no novedosa ni tampoco descabellada, además de muy difundida en las redes sociales. 

En esos momentos, después de esas menciones, el locutor avisa que ha recibido una llamada y sale del aire, una canción inicia en la radio, la corta unos minutos después abruptamente para decir que tiene que retirarse, en un tono misterioso avisa que no puede continuar con la emisión

No sabemos qué pasó, no lo sabremos con certeza seguramente, pero sus audiencias asumieron que la llamada fue un acto de censura, alguien se molestó por la ácida crítica que hacía el personaje y "lo sacaron del aire", al menos eso se dijo, y se dijo mucho, en redes sociales. En las siempre puestas, dispuestas y activas redes sociales comenzaron a replicarse múltiples mensajes en apoyo al locutor, descalificando al gobierno por la censura. 

No quiero pecar ni de escéptico ni de oficialista ni de omiso, pero desde mi punto de vista no tiene apariencia de un acto de censura gubernamental, me da más la impresión de un posible acto de censura doméstica, comercial, privada, una llamada de uno de esos ejecutivos de la empresa para decirle a "Toño" que no dijera eso, el mundial es dinero y la empresa quiere dinero, la FIFA mueve dinero y el locutor está ahí para hacer dinero. 

Tampoco quiero parecer ingenuo y prefiero no descartar una estrategia preparada por el medio y el locutor para generar esa cercanía con su público nuevamente, un abrazo fraternal con sus audiencias que lo apoyaron y respaldaron y por qué no, un poco más de rating, que sí, adivinaron, se traduce en más dinero. Repito, no sabemos qué pasó, pero para el que escribe, en este caso, todo es posible. 

Esto no es más que un motivo para una reflexión personal y profesional, ¿es la censura privada con fines comerciales menos grave? la respuesta es un contundente NO. Como me lo dijo, y me lo dijo muy bien, esta mujer, nunca nadie debiera censurar a nadie. 

La censura es el ataque más directo y cruel contra la libertad de expresión, es un atropello al ejercicio del derecho a la información, es una salvajada que nos reduce la posibilidad de hacernos llegar los insumos que como sociedad requerimos, necesitamos, exigimos, y sí, censurar a un programa de esparcimiento también es censura, aunque venga de un privado hacia un privado también se llama censura. 

¿Pero qué hacer? el represor no es un gobierno, no es alguno de sus agentes, a qué comisión ir, a qué procuraduría, con qué policía. Caramba, la ecuación se vuelve un tanto difícil. Las herramientas son pocas, las instancias casi nulas. Los derechos a ejercer son poco conocidos, ante quién ejercerlos y cómo ejercerlos para su defensa es casi desconocido. 

De eso pretendo platicarles en una próxima entrega, platicar más sobre cómo funciona el derecho a la información en esos aspectos, los derechos de las audiencias, los defensores o mediadores con las audiencias, peor también de la alfabetización mediática e informativa. Conceptos tan lejanos, tan poco conocidos, pero cada día más conocidos. Espero contar con el favor de su lectura. 



*Especialista en Derecho Público por la Escuela Libre de Derecho,
Maestrante en Derecho de las TIC especializado en Telecomunicaciones por INFOTEC.
Director de la Asociación Latinoamericana de Abogados.


15 de mayo de 2014

FIGURAS PÚBLICAS, APARENTEMENTE PÚBLICAS Y SEMIPÚBLICAS



CO – SC -T-218/09 “ … (ii) el presunto afectado, como exministro y exgobernador, es una figura pública, lo que significa para él la carga de soportar mayores restricciones a sus derechos fundamentales en relación con los medios de comunicación que los exigibles de un ciudadano corriente, por lo que puede ser objeto de un escrutinio mayor y de críticas y de opiniones de toda estirpe, incluso de aquellas que sean contrarias a su gestión, independientemente de que le resulten incómodas. “


Cuando hablamos del concepto de figura pública, automáticamente aludimos a servidores públicos de alto nivel –electos bajo los procedimientos previstos en la Constitución Política-, artistas reconocidos, deportistas de alto rendimiento o personas que por alguna situación particular resultan de interés para la sociedad, mismos que están expuestos a los medios de comunicación y respecto de los cuales la teoría y una amplia jurisprudencia de órganos jurisdiccionales latinoamericanos y europeos consideran que se encuentran limitados en sus derechos personalísimos (honor, privacidad, propia imagen, etc.) frente a la libertad de expresión.
            Han existido grandes debates en torno a los límites de la libertad de expresión y los derechos fundamentales de las figuras públicas, en donde convergen factores de tiempo, modo y lugar para resolver las problemáticas. Se sostiene una barrera compleja y casual sobre dicha situación, en donde pareciera que la vida privada de las figuras públicas está restringida al lecho del hogar y que hacia el exterior, se dispara un bombardeo de flashazos y micrófonos imposibles de evadir.

            Es un hecho que la casuística y la ponderación están presentes en las resoluciones de los órganos jurisdiccionales para determinar quién sí constituye una figura pública y quién no; sobre todo, porque a menudo la sociedad está interesada en todas las actividades que realizan estos sujetos, desde cuestiones que giran en torno a sus actividades públicas, como aquellas que ocurren alrededor de su salud, en su esfera familiar e incluso en cuestiones sexuales y emocionales.

            Por ello, la mayoría de las figuras públicas desea respeto a su exigua vida privada, y realiza toda clase de estrategias para protegerla y evitar enfrentamientos con los sujetos que atentan en contra de su intimidad o en cuestiones relacionadas con la línea tan estrecha que separa a lo público de lo privado.    

            Paradójicamente, el potencial acceso de los individuos a las redes sociales, especialmente Facebook,  se ha convertido en un factor determinante para acceder a gran cantidad de información “privada”, en donde los usuarios eligen el grado de publicidad que quieren otorgar a su perfil y por ende a la información de carácter personal (fotografías, preferencias, parentesco, ideologías políticas y religiosas, etc.) que desean difundir.

            Los usuarios dejan visibles en un espacio cibernético la información que con tanto recelo protegen las figuras públicas, permitiendo el acceso a su entorno privado, no solo a los usuarios de la red, sino a la empresa que la creó.

Sin embargo, a diferencia de las figuras públicas se debe tener cuidado en el tratamiento que se da a esos datos, pues si bien han sido expuestos por su titular, no significa que puedan utilizarse de forma indiscriminada, ni que los usuarios puedan ser afectados en sus derechos personalísimos. Es decir, los usuarios de las redes sociales, aparentan constituirse en figuras públicas; por ende, el hecho de ventilar información en las redes sociales, no implica que se esté permitiendo el uso ilegal de los datos, ni que puedan ser objeto ilimitado de la libertad de expresión. 

Cabe señalar que Facebook define a la información pública como aquella que los usuarios deciden hacer pública, así como la información que está siempre disponible públicamente, y que hacer pública información, significa que cualquier usuario pueda acceder al contenido que compartes, estando a la vista de cualquiera, incluso de quienes no son tus amigos, de personas que no están en Facebook y de personas que miran el contenido por otros medios (nuevos o antiguos), por ejemplo, en soportes impresos, por difusión (televisión, etc.) o en otros sitios web https://es-la.facebook.com/about/privacy. Ello no implica, que los usuarios se convierten en figuras públicas con todas sus consecuencias.

Por lo tanto, las figuras aparentemente públicas tienen el derecho legítimo a defenderse en contra del mal uso de sus datos personales y alegar daño moral, por las injurias, calumnias o difamaciones de las que puedan ser objeto dentro de la red.

Así, tenemos figuras aparentemente públicas, distintas a las primeras que, dicho sea de paso, podrían ser usuarios de las redes sociales y respecto de su información, el debate sería distinto.

Finalmente, quisiera aludir a las figuras semipúblicas, precisamente porque estimo que cuentan con una parte de su entorno sujeto al escrutinio; por ejemplo, aquellas que ejercen una profesión, respecto de la cual están obligados a registrar su título profesional y contar con una cédula profesional con efectos de patente para ejercerla, según los obligaciones dispuestas en la Ley Reglamentaria del artículo 5º Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal.

Estas figuras, son aquellas sobre las cuales se debe revisar de manera directa una parte de su vida, -la profesional-, pues existe interés de conocer si cuentan con el permiso para ejercer una profesión, si han sido sancionadas por el mal uso del mismo; o bien, si actuaron con negligencia y en consecuencia han sido suspendidas de sus funciones por un tiempo definido.

Es importante conocer el actuar de estas personas en su carácter de profesionistas, ya que no sería grato contratar los servicios de un licenciado en derecho que ha faltado a los más mínimos principios de la ética profesional y que ha llevado a sus clientes a la pérdida de su patrimonio por estrategias fraudulentas, ni mucho menos acudir con un médico que cuenta con un título y cedula profesional apócrifa, por lo que pondría poner en riesgo la salud y la vida de sus pacientes.

Así, respecto de las figuras semipúblicas existe la necesidad de conocer con detalle su comportamiento en un entorno que podría afectar a la sociedad.  
   



*Especialista en Derecho de la Información por el Posgrado de la
 Facultad de Derecho de la Universidad Nacional

14 de mayo de 2014

OPACIDAD EN LOS ESTUDIOS DE NUEVOS COMISIONADOS DEL IFAI

Hace unas horas tomaron protesta ante nuestros representantes de la llamada Cámara Alta, los siete nuevos comisionados del IFAI. Muchas pruebas, comparecencias y discusiones tuvieron que ocurrir para que lograran ponerse de acuerdo nuestros Senadores.

Muchas voces se han pronunciado al respecto de la integración del nuevo Órgano Garante, se ha llegado a descalificar la imparcialidad del comité técnico para evaluar a determinados candidatos que pudieran resultar afines a ellos y más aún se ha cuestionado la independencia que podría llegar a tener el Instituto debido a la cercanía o el apoyo que pudieran haber obtenido alguno o algunos de los nuevos comisionados.

Nuestro país es un ejemplo en el buen diseño y proyección de instituciones a nivel mundial, tenemos las mejores propuestas de organismos y leyes para hacer funcionar a la perfección el Estado de Derecho, pero el gran error que siempre nos falla es la aplicación de esa normatividad y el compromiso tanto de ciudadanos como de servidores públicos para entender este andamiaje.

El nuevo Pleno del IFAI tendrá en sus hombros la responsabilidad histórica de acercarse más a la ciudadanía y de no ser únicamente el garante en materia de los derechos fundamentales de protección de datos y acceso a la información, sino ser esa institución que tanto necesita nuestro país que logre acercar a la gente con el gobierno.

No tengo duda de la experiencia que las credenciales laborales demuestran en sus semblanzas curriculares los comisionados, sin embargo, si tengo que señalar que para el marco jurídico del país, existen discrepancias en los logros académicos que se manifiestan en sus semblanzas curriculares en la propia página del IFAI[1] y lo que establece el Registro Nacional de Profesionistas de la Dirección General de Profesiones de la SEP[2], mismo que pueden consultar vía electrónica, veamos cada caso en particular y comparemos lo que dice su semblanza curricular contra el Registro.

FRANCISCO JAVIER ACUÑA LLAMAS
SEMBLANZA CURRICULAR IFAI
REGISTRO NACIONAL DE PROFESIONISTAS
Es licenciado en Derecho por la Universidad Regiomontana y doctor en Ciencias Políticas y Sociología por la Universidad Complutense de Madrid.
Cédula profesional con el Número 112235 para la Licenciatura en Ciencias Jurídicas de la Universidad Regiomontana en el año de 1987.

ROSENDOEVGUENI MONTERREY CHEPOV
SEMBLANZA CURRICULAR IFAI
REGISTRO NACIONAL DE PROFESIONISTAS
Es licenciado en Economía por la Universidad del Valle de México, con estudios en Economía por el Centro de Investigación y Docencia Económicas.

Cédula profesional con el Número 4149534 para la Licenciatura en Economía de la Universidad del Valle de México en el 2004.

OSCAR MAURICIO GUERRA FORD
SEMBLANZA CURRICULAR IFAI
REGISTRO NACIONAL DE PROFESIONISTAS
Es maestro en Ciencias Económicas por la Universidad Nacional Autónoma de México.

Dos cedulas profesionales; la primera con número 1418625 para la Licenciatura en Economía por la UNAM en 1989 y la segunda con número 2449070 para la Maestría en Ciencias Económicas por la misma UNAM en el año 1997

MARÍA PATRICIA KURCZYN VILLALOBOS
SEMBLANZA CURRICULAR IFAI
REGISTRO NACIONAL DE PROFESIONISTAS
Es licenciada en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México, maestra en Sociología, por la Universidad Iberoamericana y doctora en Derecho por la UNAM.

Dos cedulas profesionales; la primera con número 0177762 para la Licenciatura en Derecho de la UNAM en 1970 y la segunda con número 2862611 para el Doctorado en Derecho de la UNAM en 1999.

JOÉL SALAS SUÁREZ
SEMBLANZA CURRICULAR IFAI
REGISTRO NACIONAL DE PROFESIONISTAS
Es licenciado en Comercio Internacional por el Instituto de Estudios Superiores de Occidente (ITESO), maestro en Ciencia Política por el Instituto de Altos Estudios de América Latina (IHEAL) y candidato a doctor en Ciencia Política por la Escuela de Altos Estudios en Ciencias Sociales de la Universidad de Paris III-Sorbonne Nouvelle.

Se cuenta con el registro de una cédula profesional con número 2688761 para la Licenciatura en Comercio Internacional por el ITESO en 1998.


XIMENA PUENTE DE LA MORA
SEMBLANZA CURRICULAR IFAI
REGISTRO NACIONAL DE PROFESIONISTAS
Es licenciada por la Universidad de Colima, Maestra en Ciencias Jurídicas por la Universidad de Navarra, Pamplona, España, y doctora en Derecho por el Doctorado Interinstitucional en Derecho, Universidad de Guadalajara.

Tenemos tres cédulas profesionales en el RNP a su nombre, la primera con número 3234278 para la Licenciatura en Derecho de la Universidad de Colima en el año 2000; la 3869019 para la Maestría en Derecho de la Universidad de Navarra en España en el año 2003 y la 6202266 para el Doctorado en Derecho por la Universidad de Guadalajara en el año 2009.


ARELI CANO GUADIANA
SEMBLANZA CURRICULAR IFAI
REGISTRO NACIONAL DE PROFESIONISTAS
Es licenciada en Derecho por la UNAM y maestra en Administración Pública por el Instituto Nacional de Administración Pública.

Se cuenta con el registro de la cédula profesional 2541812 para la Licenciatura en Derecho por la UNAM en el año1997.



En la gran mayoría de los casos, no concuerda lo que establece su semblanza curricular con lo que se tiene en el Registro Nacional de Profesionistas, recordemos lo que La Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal dispone:
“Art. 24.- Se entiende por ejercicio profesional, para los efectos de esta Ley, la realización habitual a título oneroso o gratuito de todo acto o la prestación de cualquier servicio propio de cada profesión, aunque sólo se trate de simple consulta o la ostentación del carácter del profesionista por medio de tarjetas, anuncios, placas, insignias o de cualquier otro modo”.
“Art. 25.- Para ejercer en el Distrito Federal cualquiera de las profesiones a que se refieren los Artículos 2o. y 3o., se requiere: I.- Estar en pleno goce y ejercicio de los derechos civiles; II.- Poseer título legalmente expedido y debidamente registrado, y III.- Obtener de la Dirección General de Profesiones patente de ejercicio
Así también para que quedan obligados, quienes estudian en el extranjero, según lo previene el artículo 17 de la misma ley, que a la letra dice:
“ Los títulos expedidos en el extranjero serán registrados por la Secretaría de Educación Pública, siempre que los estudios que comprenda el título profesional, sean iguales o similares a los que se impartan en instituciones que formen parte del sistema educativo nacional. En los casos en que resulte imposible establecer la igualdad o similitud de estudios en la forma prevista en los términos del párrafo anterior, se establecerá un sistema de equivalencia de estudios, sometiendo, en su caso, a los interesados a pruebas o exámenes, para la comprobación de sus conocimientos”
No acuso de no tener los estudios mencionados en sus semblanzas, pero si quisiera invitar a que ellos que serán los que van a velar por la transparencia en el país, a que regularicen su situación para evitar este tipo de opacidades que nos encontramos haciendo un ejercicio democrático como el que cualquier ciudadano podría hacer.

QUEDAMOS A SUS ÓRDENES PARA CUALQUIER COMENTARIO TAMBIÉN EN TWITTER: @maximovazquez




[1] http://inicio.ifai.org.mx/_catalogs/masterpage/Comisionados.aspx Pagina del IFAI de dónde se tomaron las semblanzas curriculares.
[2]http://www.cedulaprofesional.sep.gob.mx/cedula/indexAvanzada.action;jsessionid=64c40e996720d3f13e9ef01b5199


6 de mayo de 2014

Un antídoto contra la corrupción

El fenómeno de la corrupción es un problema que afecta a numerosos países y por supuesto, el nuestro no es la excepción, por esta razón creo que es importante abordar el tema y estudiarlo desde distintos enfoques. El propósito de las siguientes líneas es exponer, de manera muy limitada, cómo es que la transparencia y el acceso a la información pueden ser herramientas muy útiles para atacar ese mal que carcome nuestra sociedad y nuestras instituciones públicas.  

Antes de continuar, de manera muy general, expondremos algunos elementos del fenómeno de la corrupción, que en sí es un tema muy complejo y extenso que necesitaría una reflexión más amplia y este no es el lugar para hacerlo, también debemos tener presente que, el fenómeno de la corrupción, no se presenta exclusivamente en determinados sectores o clases sociales, al contrario, puede presentarse en cualquier ámbito de la vida social: político, religioso, jurídico, universitario, deportivo, laboral, etc, por tal razón es preciso apuntar que aquí nos centraremos en el ámbito que compete al poder público.

De acuerdo con Jaime Cárdenas y María de la Luz Mijangos la corrupción se define como: “La violación a un deber posicional, contenido en el sistema normativo, para la obtención de un beneficio extra-posicional, no inherente al cargo o función(…) el beneficio obtenido puede ser de diversa naturaleza, personal o indirecto, económico, profesional, político, sexual, etc.”[1]

De lo apuntado en esta definición, podemos entender que la corrupción es la violación a un deber contenido en un sistema normativo, de manera que se pueden violar tanto reglas como principios, estos últimos enuncian un valor moral. Al respecto Rodolfo Vázquez, menciona que: “es de suma importancia para entender el fenómeno de la corrupción que se vea la diferencia entre violación de un sistema de reglas vigentes y la violación de un sistema de reglas morales con pretensiones universales. Este último funcionaría como un sistema normativo crítico y justificante del sistema de reglas vigentes.”[2] 

Por su parte Jorge Malem Seña, al mencionar algunas de las características de la corrupción, señala que: “los actos de corrupción tienden a realizarse en secreto o al menos en un marco de discreción.”[3] Resulta natural que los actos de corrupción se lleven a cabo en un marco de secreto o discreción, ya que de otra manera, serían más difícil de  realizarse, es por esta situación que, los corruptos desean mantener sus actividades en la clandestinidad y opacidad con la finalidad de no ser descubiertos, como dice Francisco Laporta: “la oscuridad no solo genera corrupción, sino que alimenta la posibilidad de manipular, corruptamente, o de inventar, mentirosamente, la corrupción misma”.[4]

En México, la corrupción es un tema de todos los días, por años ha socavado y corroído la credibilidad de los gobiernos y sus servidores públicos, ha permeado en la sociedad y su orden moral. No ha sido hasta el comienzo de la transición democrática que con mayor facilidad nos hemos enterado de  muchísimos casos de corrupción que otros tiempos no es que no existieran, sino que se quedaban en la oscuridad y el secreto. La opacidad era la regla, la  práctica común del partido hegemónico y de su clase política que detentaba el monopolio de las decisiones públicas, en este tipo de contexto es que ha florecido y se ha afianzado la corrupción en nuestro país. Al respecto Robert Klitgaard, lo ha expuesto de manera clara, con su conocida  ecuación básica de la corrupción:

         Corrupción =  monopolio de la decisión pública+ (más) discrecionalidad de la decisión – (menos) rendición de cuentas[5]

La opacidad y el control de la toma de decisiones, han permitido el establecimiento y desarrollo de la corrupción en todo el Estado, por tal razón, es necesario que la transparencia y el acceso a la información sean tomados en serio y no sean sólo una parte del discurso político.

Un reto para la clase política de nuestro país es que la próxima ley de acceso a la información, amplíe el derecho fundamental de acceder a la información pública, que maximice el principio de máxima publicidad contenido en la Constitución, que otorgue las facultades del órgano garante para sancionar el ocultamiento y destrucción de información, así como el incumplimiento de sus resoluciones, que asegure la publicidad, no sólo de las decisiones, sino del procedimiento por el que se llega a ellas.

En este sentido, la transparencia y el derecho acceso a la información,  pueden ser vistas, no sólo como dos herramientas que publicitan la gestión de los entes que reciben recursos públicos, sino también como un poderoso antídoto contra la corrupción.


[1] CÁRDENAS, Jaime y MIJANGOS, María, Estado de derecho y corrupción,  Porrúa-UNAM, México,  2005, pág.  63
[2] VÁZQUEZ, Rodolfo,  Corrupción y Estado Democrático de Derecho,  en  revista Nexos, núm. 323, México, noviembre de 2004
[3]  MALEM SEÑA, Jorge, Globalización, comercio internacional y corrupción, Gedisa, Barcelona, 2000, pág. 28
[4]  LAPORTA, Francisco, La corrupción política: introducción general,  en LAPORTA, Francisco y    ÁLVARES, Silvina (Coordinadores), La corrupción política, Alianza  editorial, Madrid, 1997, pág. 32
[5]  KLITGAARD, Robert, Controlando la corrupción,  citado por  CÁRDENAS, Jaime y MIJANGOS, María,  Estado de derecho y corrupción,  Óp. Cit., pág. 58

Osvaldo Suárez.
Especialista en Derecho de la Información por la
Universidad Nacional Autónoma de México.