23 de marzo de 2015

Méxicoleaks


El pasado 10 de marzo se anunció públicamente el inicio de operaciones de la plataforma Méxicoleaks. Esta iniciativa se presentó como una herramienta que permite enviar información de “interés público” a medios de comunicación y organizaciones civiles a través de tecnologías seguras que garantizan el anonimato de la fuente[1], en otras palabras, el sitio permite a cualquier persona  filtrar información que releve actividades de interés general, como por ejemplo: actos de corrupción, actividades ilícitas, incorrectas y peligrosas realizadas por funcionarios gubernamentales o actores privados.

Méxicoleaks se ostenta como una herramienta para que los “informantes internos” o “whistleblowers[2] revelen, de manera segura, información de “interés público” a través de diversos medios de comunicación, entre los que se encuentran el sitio Animal Político, el semanario Proceso, la revista Emeequis y la Unidad MVS/Aristegui.

A los pocos días del lanzamiento de la plataforma, el interesante tema sobre Méxicoleaks se perdió en las profundas y exhaustivas discusiones sobre el despido de Carmen Aristegui de su programa de radio en MVS Noticias. El anuncio de la Periodista y su equipo de investigación de que tanto ellos como el medio para el cual trabajaban (MVS) se sumaban al proyecto, trajo consigo no sólo su despido, sino también la preocupación de diversos analistas, académicos e intelectuales, por la opresión del Estado, por el ataque a libertad de expresión y el vendaval autoritario que vive el País. Desafortunadamente, el tema de los informantes internos y la plataforma Méxicoleaks quedó fuera del radar de casi toda la opinión pública.

Bajo este contexto, es que en esta ocasión apuntaré algunos de los aspectos que me parecen más relevantes y sobre los cuales vale la pena reflexionar.

El sitio, como lo apunté líneas atrás, se presenta como una herramienta que permite enviar información de “interés público”, lo cual deja abierta la puerta para que se envíe cualquier tipo de información que el whistleblower considere de interés general y que revele conductas realizadas por funcionarios gubernamentales o quizá también por actores privados.

La plataforma no señala como uno de sus objetivos el dar a conocer información que dé cuenta de actividades ilegales, incorrectas, inmorales, fraudulentas, corruptas y peligrosas, sino que solamente se refiere de manera general a información de interés público, lo anterior cobra relevancia si tomamos en cuenta el funcionamiento de la propia herramienta.

El proyecto, al describir cómo funciona la plataforma, señala que la información recibida a través de Méxicoleaks será verificada, analizada y publicada por su alianza de colaboradores, formada por organizaciones civiles y medios de comunicación, es decir se trata, de un filtro en el que los diferentes medios revisarán la información y en base a sus criterios y de lo que entiendan por “interés público”, decidirán si publican o no la información. Esta situación es la que causa preocupación, como lo expresa el “blogger” Juan Tadeo Ramírez: “ …los leaks (filtraciones) quedan supeditados al criterio editorial de los distintos medios que impulsan el sitio y al contexto manipulación que dichos medios quieran darles ante su eventual publicación…la mencionada plataforma es acaso una herramienta para sus impulsores, para que se alleguen de líneas de investigación o de investigaciones terminadas, para después (y sólo si así lo juzgan conveniente) presentarla como producto de sus equipos de “periodismo de investigación” y cobrársela al usuario final: usted”[3]

El supeditar la publicación de los “leaks” a la decisión de los medios que colaboran con el proyecto, abre la puerta a la discrecionalidad y a la especulación, ya que no existe ninguna garantía de que el medio haga del conocimiento público la totalidad de información filtrada, sobretodo pensemos en los casos que involucre a alguno de los propios medios.

A diferencia del sitio Wikileaks lanzado por Julian Assange en 2006, la página Méxicoleaks, no tiene ningún contenido, no publica ningún documento, lo que provoca que no se conozca ni se sepa qué información publicada fue obtenida a través de la plataforma y cuándo fue producto de una investigación periodística, además, no señala su forma de financiamiento y tampoco si es una organización sin fines de lucro, situación que lleva a pensar que las organizaciones que los apoyan, también los financian.  

En cuanto a la protección de los informantes, el sitio señala que el anonimato no sólo se protege con tecnología, que en México, la Constitución reconoce la libertad de expresión y los derechos a la información y al secreto periodístico, por lo que los medios de comunicación tienen la obligación y el derecho de proteger la identidad de sus fuentes, incluso dentro de un procedimiento legal, es decir, la única garantía de protección para el informante es la confidencialidad de su identidad. Sobre este punto es importante enfatizar que, si bien es cierto, una de las mayores críticas a este tipo de sitios radica en la capacidad de proteger a los informantes, también es cierto que no es responsabilidad exclusiva de ellos, la protección a los whistleblowers es responsabilidad del Estado y de los poderes tanto públicos como privados.

En este sentido, la protección de los denunciantes internos no se debe circunscribir exclusivamente al anonimato de las fuentes, debe ser una actividad protegida bajo la idea de que nos encontramos frente a un derecho que tienen todas las personas y por lo tanto, debiera ser reconocido jurídicamente para garantizar esta práctica ante eventuales sanciones legales, administrativas y laborales.

El tema de Méxicoleaks debe servir para poner sobre la mesa del debate la importancia de que en nuestro país se reconozca y regule el derecho a la protección de los informantes internos. El tema no debe agotarse, perderse ni circunscribirse a los medios, sus periodistas, al autoritarismo o martirizar a Carmen Aristegui, pues al final del día, en nuestro país el menos protegido es el whistleblower. 








[2] En este mismo espacio ya me he referido al tema de los informantes internos o whistleblowers, en: http://hablemosdetransparencia.blogspot.mx/2015/02/whistleblowing-informantes-internos.html
[3] https://juantadeo.wordpress.com/2015/03/17/mexicoleaks/
 

18 de marzo de 2015

A punto de tener una ley general de transparencia.

Antes que nada, les ofrezco una disculpa por la tardanza de este artículo.
Sin embargo, era indispensable estar al pendiente del avance del proceso legislativo de la creación de las leyes secundarias en materia de transparencia en el Senado de la República.
Todo empezó con el año pasado al momento de reformar la constitución con la intención final de ampliar el derecho de acceso a la información a todos los niveles de gobierno pero, todavía más importante, a los tres poderes de la Unión.
Esto creó una importante espera, puesto que los nuevos sujetos obligados —partidos políticos, fideicomisos, personas morales y físicas que reciban recursos públicos— quienes nunca habían tenido un procedimiento de acceso a la información que obran en su poder.
Por otra parte, el Poder Legislativo y el Poder Judicial habían tenido, hasta ahora, un procedimiento auto aplicativo a través del cual, si un ciudadano no estaba de acuerdo con la respuesta que se le había entregado, tenía sólo un procedimiento de recurso de revisión que incluso ellos mismos resolvían. Y esto debía de terminar para dejarlo al organismo autónomo de reciente creación, especialista en la materia.
Así el interés era inmenso. ¿Cómo poder crear una ley general que permitiera cubrir las bases, los fundamentos, las reglas pero en todos los niveles, en todos los poderes? El reto se antojaba difícil. Por ello, sin lugar a dudas, el Senado de la República decidió comenzar con un proceso innovador que permitiera actuar de lleno con las organizaciones de la sociedad civil en un proyecto de iniciativa.
Después de más de dos meses de más de diez horas diarias, se creó con el apoyo de México Infórmate, Artículo XIX y de la Red por la Rendición de Cuentas en concordancia con el Partido Revolucionario Institucional, el Partido de la Revolución Democrática, del Partido de Acción Nacional y el Partido Verde Ecologista de México una iniciativa que fue presentada en diciembre del año pasado.
Pese a que todo este proceso apareció documentado en la Comisión de Anticorrupción[1] y Participación Ciudadana, así como por el Comité de Garantía de Acceso y Transparencia de la Información en el Senado de la República[2], lo cierto es que causó un verdadero revuelo en medios informativos ¿la razón? Porque entre los partidos y algunos otros sujetos obligados —como el Banco de México, el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática; la Universidad Nacional Autónoma de México, entre otros– tenían intereses en el contenido de las obligaciones en materia de transparencia y en la determinación de las reservas de información.
La mayoría de los periódicos tacharon al Senado de traidor, de no haber ingresado todas las redacciones de los artículos convenidos entre las organizaciones de la sociedad civil y los legisladores. Sin embargo habrá que dejar muy en claro que el procedimiento de redacción, inevitablemente es diferente al procedimiento legislativo. Las discusiones tendrían que tener un nivel más jurídico y mucho más centrado a la realidad de los sujetos obligados.
Me explico. No es igual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que el Fideicomiso para Fondos Públicos de las festividades del bicentenario de la Independencia y el centenario de la Revolución ¿por qué? Por la cantidad de la estructura que poseen, por el monto de recursos públicos que manejan y porque muchas veces los fideicomisos no tienen una oficina en dónde pueden atenderse solicitudes de información; son ficciones jurídicas que se crean para la aplicación de un recurso público. Y me detengo para dejar muy en claro que no es porque no tengan que rendir cuentas, todo lo contrario, la idea y el espíritu de la reforma constitucional es sin duda que todo aquél que maneje recursos públicos, sea cual sea su naturaleza jurídica, debe brindar acceso a la ciudadanía para una vigilancia constante. Pero había que aceptarse la diferencia.
No es lo mismo la Administración Pública que lleva más de diez años aplicando el procedimiento de acceso a la información que el Poder Judicial de la Federación que se ha visto receloso de su información, desde el momento en el que se le pide copia de expedientes, alegando que la información en éstos contenidos, impide la administración de justicia, cuando lo que se busca es vigilar la correcta administración de justicia.
Pero los argumentos jurídicos, muchas veces fallan ante los argumentos mediáticos. Y ante eso, no tengo ninguna explicación.
Los procedimientos de dictaminación en las comisiones de gobernación, de anticorrupción y participación ciudadana y estudios legislativos segunda, se detuvieron; se colapsaron.
Es complicado, si me permiten decirlo, que cuatro fuerzas políticas, distintas por tradición, se pongan de acuerdo y construyan un consenso que pudiera fortalecer la aceptación que se tuvo con la reforma constitucional. La creación de las leyes secundarias obviamente debían tener el ojo vigilante del ciudadano, pero no el oído sordo.
El grupo plural, conforme a lo que vi, a lo que escuché, a lo que viví, defendió sus posturas, todos y cada uno con sus argumentos factibles y de peso de conformidad con la experiencia que cada uno ha aportado al desarrollo del Derecho de Acceso a la Información en México. Mantener el liderazgo en este ámbito, sin lugar a dudas, no es sencillo.
Pese a todo, el día de hoy se aprobó en el Senado de la República la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información. Ahora mismo los legisladores aplauden el proceso, se presume un nivel de entendimiento sin precedentes. Y yo no podía sentirme más orgullosa de haber participado en la primer ley general de transparencia.
Sin embargo el reto de la letra en el papel es mayúsculo. La efectividad de la ley se verifica hasta la aplicación de esta, y el procedimiento legislativo aún no termina, sigue en la Cámara de Diputados en dónde también se registrará un reto en el proceso de dictaminación, sin embargo no tienen tiempo suficiente para poder hacer algo como en la Cámara Alta, puesto que esta legislación secundaría tenía un plazo que vencía el pasado mes de febrero para ser publicada.
“Ya veremos, dijo un ciego” dice un dicho popular. Y la transparencia, se tiene que ver. Lo único que espero es que este dicho popular no culmine con el adéndum que le hizo mi abuelo paterno: “Ya veremos, dijo un ciego… a un sordo”.
En nosotros está ver, analizar y criticar el dictamen del Senado[3] y seguir el procedimiento en la Cámara Baja. Y además tendremos un largo recorrido aún con el Poder Legislativo, falta la Ley General de Archivos, la de protección de Datos Personales, la Ley Federal de Transparencia y todos los procedimientos para tener un Sistema Nacional Anticorrupción.



[1] Disponible en: http://www.senado.gob.mx/comisiones/anticorrupcion/transparencia.php
[2] Disponible en: http://www.senado.gob.mx/comisiones/cogati/leyes_secundarias.php
[3] Disponible en: http://www.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/62/3/2015-03-18-1/assets/documentos/DictamenTransparencia.pdf

8 de marzo de 2015

El derecho a la información en materia de consumo, el caso de la exhibición cinematográfica en México o CÓMO EL DUOPOLIO CINEPOLIS-CINEMEX NOS VEN LA CARA.

Dice la Ley Federal de Protección al Consumidor en su artículo 32, lo siguiente: 

"ARTÍCULO 32. La información o publicidad relativa a bienes, productos o servicios que se difundan por cualquier medio o forma, deberán ser veraces, comprobables y exentos de textos, diálogos, sonidos, imágenes, marcas, denominaciones de origen y otras descripciones que induzcan o puedan inducir a error o confusión por engañosas o abusivas. 

Para los efectos de esta ley, se entiende por información o publicidad engañosa o abusiva aquella que refiere características o información relacionadas con algún bien, producto o servicio que pudiendo o no ser verdaderas, inducen a error o confusión al consumidor por la forma inexacta, falsa, exagerada, parcial, artificiosa o tendenciosa en que se presenta."

Estoy casi seguro que todos los lectores de este blog han acudido recientemente al cine, estoy casi seguro también que todos los asistentes al cine en México se han encontrado con la desagradable sorpresa de llegar puntual a la hora en que la empresa exhibidora (Cinepolis o Cinemex, no hay más) anunciaron el inicio de la película y al llegar y tomar asiento en el lugar que elegimos (que sí es de aplaudirse la práctica de poder elegir el lugar al momento de la compra) y al sentarnos a esperar el inicio de la película. 

Al encenderse la proyección nos encontramos con esta desagradable experiencia de ver comerciales, sí spots publicitarios de anunciantes comerciales que nada tienen que ver con nuestra película, ya sean empresas de consumo ajenas a la empresa exhibidora, o comerciales o de la propia empresa, o en el peor de los casos spots publicitarios de políticos o de partidos políticos (Sí, me refiero a los cineminutos del partido verde "ecologista" de México). 

Esta práctica lleva algunos años existiendo que ya casi la vemos como normal, aberrante, pero normal y ya casi la aceptamos, pero les tengo una noticia, dicha práctica es ILEGAL, es un abuso comercial por parte del duopolio en materia de exhibición cinematográfica, sí, cada ocasión que vamos a ver una película, cinepolis y cinemex nos estafan, ahora les explico porque.  

Como leíamos al inicio de esta aportación, la información sobre la comercialización de bienes, productos o servicios debe ser clara, veraz y oportuna, entre otras cualidades, en sentido, cuando elegimos una película para ver en cualquiera de las dos cadenas de exhibición en México, únicamente vemos señalada la "hora de inicio", asumimos que es la hora de proyección de la película elegida, pero NO, se trata de la hora de proyección de comerciales, comerciales y luego trailers o avances de los próximos estrenos, ¿cuántos minutos? no lo sabemos, a mi me han tocado, 15, 20 o hasta 30 minutos de proyecciones previas a la proyección a la película.

Esto, querida lectora, querido lector, es un abuso comercial, pues la empresa exhibidora no nos avisa de forma clara, veraz y oportuna, que nuestra película elegida iniciará X tiempo después de la hora que nos señala, no nos dice que veremos comerciales previamente a la exhibición de la película, no nos dice cuánto durarán dichos mensajes publicitarios y sobre todo no nos dice que a costa de ese tiempo extra que nosotros pasamos en la sala viendo esos mensajes comerciales, la empresa está ganando fuertes sumas de dinero, por las cuales no invirtió un peso más, no gastó un peso más, sino solo abusivamente trastocó la información al consumidor para "robarnos" 15, 20 ò 30 minutos más y a costa de ello acrecentar sus ingresos. 

¿qué tiene de malo?  pudiera parecer una extravagancia mía, pero créame lector no lo es, es técnicamente un ejercicio  de publicidad engañosa, pues como consecuencia de dicha práctica la empresa incrementa sus ingresos, pero no disminuye el costo del servicio al consumidor, o ¿usted se ha percatado de que el boleto del cine haya bajado su precio? la respuesta es no, por el contrario, el precio se ha incrementado. Aunque debo reconocer, en honor a la verdad, México tiene costos muy competitivos en esta materia, al menos en Latinoamérica. 

Como reza el título, dicha práctica trastoca el ejercicio del derecho a la información de los consumidores, pues se nos priva de la oportunidad de conocer de forma clara y precisa la información con anticipación y con ello tomar mejores decisiones de consumo. Sólo con afán de ilustrar lo anterior, veamos algunos ejemplos: 



Confirmado, en la publicidad de los servicios, así como en la información disponible en el portal de Internet, la información disponible en los mostradores, en la folletería, en la cartelera en pantallas o en cualquier otro sitio, no hay información sobre el diferencial entre la hora de inicio anunciada y la hora real de inicio de la película que queremos ver, no sabemos qué veremos ni por cuánto tiempo lo veremos, es decir, cada día que asistimos al cine somos víctimas de un abuso comercial, se viola nuestro derecho a la información y se viola en nuestro perjuicio uno de los derechos básicos en materia de protección al consumidor, consagrado en el artículo 32 de la Ley de la materia, pues somos sujetos a una práctica de publicidad engañosa. 

Hasta ahora querido lector tal vez asientas y repares en esta práctica dándote cuenta que, en efecto, también has sido víctima de ella, y te preguntarás, ¿pero y ahora qué sigues? te invito a que pasemos de la inconformidad a la acción y que te sumes a una acción legal en contra de este abuso, en contra de ambas empresas. La principal vía de acción en contra de esta práctica está en la Procuraduría Federal del Consumidor, por la vía de la denuncia y de la queja, dos de las primordiales formas de actuación administrativa que tiene esa representación social del consumidor. Como una forma de investigación aplicada, estoy trabajando el ejercicio de acciones legales en contra de esta práctica, si te interesa ser parte de ella te invito a contactarme a la dirección electrónica oscarfloresf@outlook.com

Hasta aquí mi aportación de este mes. Agradezco mucho el favor de tu atención y lectura. Hasta pronto.