27 de julio de 2016

La protección de los datos personales y la vida privada de las niñas, niños y adolescentes en redes sociales.

 Por Antonio Torres

Si algo he notado en mis redes sociales es que, algunos de mis contactos, han dado paso a las publicaciones concernientes al nacimiento del nuevo integrante de la familia. Otros, comparten con orgullo las fotos de sus hijos ingresando al colegio o, en su caso, la de los eventos de clausura de un ciclo escolar. De manera general, hacen del conocimiento de todo sus “amigos” el día a día de sus hijos. Del mismo modo, advierto que algunos sobrinos ya inician sus primeras exploraciones en internet y las redes sociales.

Hasta este punto, todo pareciera de lo más normal y sin relevancia, sin embargo, es un hecho cotidiano que debe invitar a la reflexión y el análisis desde la óptica de una debida protección a los datos personales que involucre el ámbito de la privacidad y la intimidad, en el entendido de que los niños, niñas y adolescentes son altamente vulnerables en su esfera más íntima y por ello, se requiere tomar la máxima de las protecciones.


 Ilustración: Enrique Villa Caballero.
Frente a la vulnerabilidad de los menores de edad y las nuevas formas de convivencia social a través de las redes sociales digitales, el derecho no puede quedarse rezagado. Internet es un espacio lleno de oportunidades, es la puerta al mundo del conocimiento urbi et orbe, y uno de los nuevos roles del Estado consiste en el deber de esclarecer que no se trata de un espacio sin ley.”

Lina Ornelas


El artículo 6º Constitucional establece la libertad de expresión y el libre acceso a la información, teniendo estos como límites fundamentales, el ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros. Asimismo, el artículo 16 de nuestra Carta Magna, señala que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales.

Por su parte, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes hace referencia en su Capítulo Décimo Séptimo al “Derecho a la Intimidad”, en donde se advierte lo siguiente:

Artículo 76. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la intimidad personal y familiar y a la protección de sus datos personales.

Niñas, niños y adolescentes no podrán ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia; tampoco de divulgaciones o difusiones ilícitas de información o datos personales...

Quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, deberán de orientar, supervisar y, en su caso, restringir, las conductas y hábitos de niñas, niños y adolescentes, siempre que atiendan al interés superior de la niñez.

Artículo 77. Se considerará violación a la intimidad de niñas, niños o adolescentes cualquier manejo directo de su imagen, nombre, datos personales o referencias que permitan su identificación en los medios de comunicación… que menoscabe su honra o reputación, sea contrario a sus derechos o que los ponga en riesgo, conforme al principio de interés superior de la niñez.

No obstante a ello, pareciera que el internet y principalmente las redes sociales, se movieran bajo otra lógica.

Si bien es cierto que sobre la marcha hemos aprendido a colocar los candados que podríamos consideramos como mínimos o pertinentes para mantener cierta privacidad, también lo es que el ponerlos, no nos exime del todo en la invasión de nuestra intimidad.

Proteger la esfera de la intimidad, implica evitar que la información acerca de la vida privada se difunda, más allá del círculo de gente que de manera natural tendría conocimiento de ella o que se encuentra con nosotros involucrada. Sin embargo, las redes sociales y el internet no tienen palabra de honor.

Como adultos nos preocupamos, de manera generalizada, que las imágenes o contenidos que compartimos no dañen nuestra integridad o nuestra reputación, sin embargo, al compartir imágenes de terceros, incluyendo la de niñas, niños y adolescentes, ponemos en constante riesgo la autodeterminación de los datos personales, como lo es el uso de la propia imagen, sin ni siquiera pensar en las repercusiones de dichos actos.

Por otro lado, cuando las redes sociales y el internet son utilizadas por un menor de edad, la vulnerabilidad es mayor, es decir, un mal manejo de estas plataformas digitales, podría ocasionar delitos como el robo de identidad, secuestros o incluso, pornografía infantil. De acuerdo con el INEGI y su Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares 2015, en la población que oscila entre los 6 y 17 años, el 70.2% utiliza internet. En ese sentido, es de suma relevancia que desde casa se establezca desde temprana edad, una cultura del uso responsable del internet.

Consciente del riesgo que esto representa, la UNICEF se ha pronunciado con un decálogo basado en “Los e-derechos de los niños y niñas” en donde de manera contundente señala en su numeral 6 que las niñas y niños tienen “Derecho a preservar su identidad e imagen de usos ilícitos”. En ese sentido, este documento si bien explica que los menores de edad tienen derecho a buscar, recibir y difundir información, también no deja de advertir de los riesgos que puedan suscitarse en la esfera de la privacidad de los infantes.

Asimismo, debemos tener presentes instrumentos internacionales, además del señalado con anterioridad, que han abordado la debida protección de los menores como lo es la Convención sobre los Derechos del Niño o el Memorándum sobre la protección de datos personales y la vida privada en las redes sociales, en particular de niñas, niños y adolescentes, mejor conocido como el “Memorándum de Montevideo”.

Por lo que hace a este último documento, el Memorándum da una serie de recomendaciones para las entidades educativas, consideraciones para el marco legal y una debida aplicación de la norma, sugiere a grandes rasgos políticas públicas que beneficien los derechos de las niña, niños y adolescentes y aborda un apartado específico de recomendaciones a las empresas que proveen los servicios de internet y desarrollan aplicaciones en las redes sociales. Todas y cada una de ellas van en el sentido de proteger la vida privada de los menores.

Hoy en día somos generadores de información en una era digital. Somos libres de compartir en nuestras redes sociales el contenido que queramos, así como el tomar las precauciones que consideremos pertinentes, sin embargo, también nos corresponde dar una debida protección a las niñas, niños y adolescentes en el ámbito de su privacidad y su protección, mediante un uso responsable de sus datos personales.


Referencias

Escalante Gonzalbo, Fernando. (2015). “El derecho a la privacidad”. México: INAI. Recuperado de:

Gregorio, Carlos G.; Ornelas Lina (Comps). (2011). En Lina Ornelas; Gabriela Mendoza Correa y Carlos G. Gregorio. “Protección de Datos Personales en las Redes Sociales Digitales: En particular de niños y adolescentes”. México: IIJusticia, INAI. Recuperado de:

Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Recuperada de:

La Convención Sobre los Derechos del Niño. Recuperado de:

Decálogo de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en las TIC. Recuperado de:

Memorándum sobre la protección de datos personales y la vida privada en las redes sociales en internet, en particular de niños, niñas y adolescentes “Memorándum de Montevideo”. Recuperado de:

Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares 2015. Recuperada de:




19 de julio de 2016

Representación política y publicidad

Por Osvaldo Paul Suárez

Es innegable que desde hace muchos años existe un descrédito generalizado de la clase política en nuestro país, lo que ha provocado que los representantes políticos, los servidores públicos y las Instituciones públicas  atraviesen por una crisis de legitimidad, que se traduce como una falta de representatividad, pues, existe la creencia, de que estos  representantes poco o nada refieren las necesidades de la sociedad. Bajo este contexto, estoy convencido de que la transparencia y publicidad son herramientas que juegan un papel primordial en la construcción de un gobierno representativo y cercano a las necesidades de la sociedad. 

En estas líneas se abordará, desde una perspectiva teórica, la relación entre la figura de la representación política y el concepto de publicidad, con la finalidad de hacer notar que para revertir la desconfianza en la clase política de nuestro país, es necesario abandonar la opacidad en que se ejerce el poder político. 

Como bien sabemos, la democracia moderna se ha configurado como una democracia representativa, en donde la mayoría de las decisiones colectivas se adoptan por medio de representantes, que a su vez son electos por los ciudadanos. La figura de la representación política implica que las decisiones colectivas y vinculantes no se adopten directamente por los ciudadanos, como sucedería en la llamada “democracia directa” en la cual en un Estado, como el de nuestros tiempos, resultaría casi imposible llevar acabo, ya que reunir a todos los millones de ciudadanos para deliberar y tomar las decisiones colectivas conllevaría una tarea de grandes dimensiones, hasta ahora casi imposible de realizar.

Sobre la democracia representativa Pedro Salazar establece que: “existe una democracia representativa cuando, quienes participan en las deliberaciones que conducen a la adopción de las decisiones colectivas, son personas que han sido elegidas con esa finalidad”.  Por su parte Michelangelo Bovero  señala que: “en la democracia representativa todos los individuos miembros de una colectividad pueden participar, en cuanto ciudadanos, en el proceso decisional, teniendo en el derecho al voto el poder para orientar su curso.” 

En este orden de ideas se puede determinar que los representantes son  elegidos por ciudadanos, por medio de elecciones y a través del ejercicio del derecho al voto; en donde los representantes actúan en defensa de intereses generales y no particulares, tienen cierta libertad de decisión pero al no actuar en representación de un grupo particular o  de un interés en específico no ejercen un mandato imperativo, que los haría responsables frente a sus representados y revocable cuando no cumpla sus funciones que le encomendaron.  

Al respecto Norberto Bobbio señala que en una democracia representativa se entiende por “representante” a una persona que tiene las siguientes características: “a) en cuanto goza de la confianza del cuerpo electoral, una vez elegido ya no es responsable frente a sus electores y en consecuencia no es revocable; b)  no es responsable directamente frente a su electores, precisamente porque él está llamado a tutelar los intereses generales de la sociedad civil y no los intereses particulares de esa o aquella profesión”. Bobbio, además establece que la prohibición del mandato imperativo es constantemente violada, ¿que representa la disciplina de partido si no una abierta violación de la prohibición del mandato imperativo? cuando la única sanción que teme un diputado (el representante, en este caso) cuya reelección depende del apoyo del partido es la que deriva de la trasgresión de la regla opuesta que le impone considerarse obligado por el mandato que recibió del propio partido.

Por otra parte, el artículo 3º de la Carta Democrática Interamericana, aprobada por el Congreso Permanente de la Organización de Estados Americanos (OEA) el 6 de septiembre del año 2001, establece como elementos esenciales de la democracia representativa: 
  • El respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; 
  • El acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho; 
  • La celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; 
  • El régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y 
  • La separación e independencia de los poderes públicos.
Por otra parte debemos tener en cuenta que los representados, o sea, la sociedad, no es un cuerpo colectivo, una masa, sino un conjunto de individuos, por lo que existe una pluralidad de intereses y opiniones, cada individuo tiene ideas, creencias y valores particulares, que a su vez pueden compartir con otros ciudadanos. La democracia cuenta con instituciones diseñadas para canalizar esta pluralidad, que hoy en día son indispensables para concebir a la democracia representativa. 

Una democracia representativa supone que, un conjunto de ciudadanos, dotados de derechos políticos, eligen a sus representantes para que éstos decidan en nombre y por cuenta de aquellos, pero además, esta representación tiene que reflejar las diferentes ideologías o posturas políticas lo más fielmente posible.  Una característica de la representación política es precisamente su carácter público, como lo señala Carl Schmitt: “la representación no puede tener lugar más que en la esfera de lo público. No hay representación ninguna que se desenvuelva en secreto y entre dos personas…un Parlamento tiene carácter representativo sólo en tanto que existe la creencia de que su actividad propia está en publicidad”.
En conclusión, la democracia representativa, como lo es la moderna, se sustenta en la idea de publicidad, entendida ésta como una característica propia de los sistemas democráticos, basada en la transparencia del poder público, y opuesta a la opacidad y el secreto que son cualidades del poder autocrático, despótico y arbitrario.




5 de julio de 2016

Corrupción en México: la apuesta por la vía institucional

Por Mariana García

La corrupción ha sido un fenómeno endémico en la región latinoamericana desde hace décadas, pero ha cobrado un matiz más visible en los últimos años a partir de escándalos que han sacudido a varios líderes políticos de América Latina.

En Guatemala, el Presidente Otto Pérez Molina fue obligado a renunciar en 2015 y se encuentra preso ante la acusación de la Fiscalía de encabezar una red de defraudación fiscal en su gobierno. En Brasil, la Presidenta Dilma Rousseff fue separada de su cargo en mayo de 2016 y enfrentará un juicio político por acusaciones de manipular el presupuesto público. En Argentina, la expresidenta Cristina Fernández enfrenta actualmente acusaciones por perjuicio a la administración pública, enriquecimiento y asociación ilícita y lavado de dinero. El presidente de México, Enrique Peña Nieto, estuvo bajo investigación oficial por conflictos de interés durante 2015 después de que se le acusara de adquirir un inmueble con una empresa que fuera su contratista cuando fungió como gobernador del Estado de México.

Los costos de la corrupción son enormes en términos económicos, políticos y sociales. La consultora estadounidense Global Financial Integrity calcula que el costo de la corrupción para Latinoamérica es de 142,920 millones de dólares anuales, lo que equivale al 3% de todo el PIB de la región. El desprestigio de la clase política, la desconfianza en la democracia y la insatisfacción ciudadana son sólo algunos de las manifestaciones que acompañan este fenómeno.

Mientras en algunos de estos países latinoamericanos los ciudadanos se manifestaron masivamente contra la corrupción con protestas multitudinarias que lograron la renuncia de sus líderes o que enfrenten procesos judiciales. En México, pareciera que los ciudadanos hemos decidido apostar por la ruta institucional para combatir la corrupción, asegurar la rendición de cuentas y atemperar el conflicto.

Esto resulta interesante tomando en cuenta que México es el país que menor satisfacción tiene con la democracia de los 18 países encuestados en el Latinobarómetro 2015, con tan sólo 19% de satisfacción comparada con el 37% del promedio de la región. Asimismo, México junto con Guatemala exhibe uno de los menores niveles apoyo a la democracia como forma de gobierno, 48% y 33% respectivamente; comparado con 57% de la región y en contraste con países como Venezuela y Uruguay con 83% y 76% de apoyo al régimen democrático. Una contradicción si tomamos en cuenta que Venezuela vive bajo el yugo de una autocracia corrupta que ha generado una enorme crisis económica y política en el país.
La fe puesta en las instituciones por los mexicanos resulta aún más contradictoria tomando en cuenta la trayectoria de la confianza en las instituciones reportada en encuestas recientes en el país (BGC, mayo 2015): con los partidos políticos y el poder Legislativo en los últimos lugares.

Encuesta realizada por la BGC,mayo 2015.
A pesar de todo esto, en el combate a la corrupción, México avanza. Pero, sobre todo, avanza por la vía legislativa y electoral. Algunos ejemplos son:

  • Reforma en materia de Transparencia y la exigencia ciudadana de mayor rendición de cuentas: Una de las leyes secundarias en materia de transparencia (la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública) que siguieron a la reforma constitucional de 2014  fue aprobada en un contexto de desconfianza ciudadana a unos meses del escándalo de la Casa Blanca. Ante la exigencia de una mayor rendición de cuentas por parte de los ciudadanos, la socialización de la reforma y sus beneficios por parte del gobierno se enfocaron en comunicar la ampliación de sujetos obligados, el incremento de atribuciones al INAI para regular a los entes públicos así como la ampliación del catálogo de información de oficio que deberá ser publicada por todos los sujetos obligados a partir de la entrada en vigor de la nueva ley.

  • Reforma Anticorrupción y el poder de la sociedad civil: En esta reforma cabe destacar el papel que ha jugado la sociedad civil: desde el empuje para generar el contexto de discusión de la reforma; la propuesta de redacción para las leyes secundarias; el ejercicio de debate y parlamento abierto con el Senado; la enorme movilización ciudadana donde se logró recabar más de 634,000 firmas para exigir que todo funcionario público presente sus declaraciones patrimonial, fiscal y de intereses como requisito para ocupar un cargo público (Ley 3 de 3). Asimismo, a través de la exigencia ciudadana y empresarial en medios públicos y redes sociales, se logró que el Presidente hiciera uso del instrumento del veto legislativo para echar atrás un artículo que resultaba contraproducente y costoso para el país pues implicaba que prácticamente cualquier ciudadano que recibiera recursos públicos rindiera también su 3 de 3. En la reforma anticorrupción nuevamente los mexicanos apostamos por la vía democrática e institucional para articular un entramado normativo e institucional que permita combatir la corrupción eficazmente. Empleando la movilización pacífica a través de la recaudación de firmas y exigiendo la activación del veto presidencial, la participación ciudadana ha resultado definitoria para el avance legislativo para combatir la corrupción.

  • Elecciones 2016 y el voto de castigo: En las pasadas elecciones a gobernador, la alternancia en 8 de los 12 estados donde se celebraron comicios fue leída por muchos analistas como el voto de castigo de los mexicanos a la corrupción y a la impunidad en sus estados. Los mexicanos resolvieron por la vía democrática y pacífica del voto su encono con el abuso del cargo público por parte de los políticos.

Con estos ejemplos, es claro que México ha procesado por la vía institucional y legislativa lo que en otros países de la región latinoamericana se ha llevado a las calles, generando incluso la activación de mecanismos que implicaron la renuncia o enjuiciamiento de líderes políticos con todos los costos que ello trae para la estabilidad política y económica. Los mexicanos seguimos esperando que el Sistema Nacional Anticorrupción deje de ser esa panacea legislativa para que su implementación y práctica sea una realidad institucional para combatir efectivamente la corrupción.


Mientras México sigue apostado por la creación de mejores reglas e instituciones y por la existencia de mayor transparencia y rendición de cuentas, espero que nuestros legisladores y políticos entiendan que, al menos en materia de combate a la corrupción, el país todavía se mueve por la vía democrática.