28 de junio de 2016

Por una transparencia homogénea…

Por Manuel Bazan Cruz


Una de las expectativas en torno a la reforma constitucional de transparencia, del 7 de febrero de 2014, fue la homogenización del catálogo de sujetos obligados, de los procedimientos, mecanismos e instrumentos para hacer eficaz y eficiente el derecho humano de acceso a la información, a través de las solicitudes de acceso, los medios de impugnación y las obligaciones de transparencia.

Se esperaba que la reforma se materializara en una ley general, la cual debía desarrollar los parámetros para uniformar la transparencia en todo el país, con la finalidad de favorecer, no solo el derecho de acceso a la información pública, sino otros derechos humanos como la libertad de expresión y opinión.

Fuente: PNT
Efectivamente, los trabajos del Congreso de la Unión desembocaron en una Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la cual contiene los estándares mínimos que debe observar tanto la federación como las entidades federativas, con la intención de proveer una línea de partida para la creación de ordenamientos jurídicos a nivel federal y local en la materia.


Asimismo, la ley general describe la manera en que debe integrarse y funcionar el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (SNT), así como la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), a través de la cual los individuos podrán presentar solicitudes de información, recursos de revisión, denuncias, y consultar la información que de oficio, deben poner a disposición los sujetos obligados de los tres órdenes de gobierno.
Fuente: PNT
     El SNT y la PNT son vistos como los dos grandes motores o pilares del nuevo paradigma de transparencia en México, por lo que sobre ellos, especialistas, académicos, investigadores y periodistas, ponen especial vigilancia en su consolidación y funcionamiento. El buen puerto de ambos, conlleva a considerar en gran medida, el éxito de la reforma constitucional de 2014.

Pero: ¿Realmente se está logrando una transparencia homogénea?

El Congreso de la Unión y los congresos locales, tenían hasta el 5 de mayo de este año, para ajustar las leyes en la materia -federal y locales- a la norma general, de conformidad con el artículo quinto transitorio de este ordenamiento jurídico, lo cual fueron realizando paulatinamente, unos de manera anticipada, otros cerca del tiempo fatal y algunos más, fuera de los plazos de ley. 
           
La razón por la que se pretendió estandarizar las normas y procedimientos, tiene como fin último el beneficio ciudadano, ya que, como se dijo, por medio de la PNT será posible presentar solicitudes de información a los sujetos obligados de todo el país desde cualquier parte del mundo, logrando de esa manera, obtener datos e información oportuna, al mismo tiempo y con las mismas cualidades.

Ello constituye el escenario ideal, pues para conseguir un análisis efectivo de la información, se esperaría que, de presentarse diversas solicitudes de acceso, las respuestas sean proporcionadas en el menor tiempo posible y en plazos similares, pues si bien, ayuda que por una sola vía se realicen las gestiones para tramitar solicitudes de información e interponer recursos de revisión, contribuiría aún más, que las leyes contemplen plazos y obligaciones homogéneos, en abono al principio de oportunidad de la información, el cual refiere que los individuos deben recibir los documentos solicitados en breve, para que se generen los efectos deseados en la sociedad. 

Sin embargo, existe duda sobre si lograremos la homogenización en un corto plazo, y por ende, los resultados anhelados, pues a pesar de la reforma constitucional y la promulgación de la ley general todavía existen detalles que afectan el desarrollo de la transparencia en el país. Lo cual no es tarea menor, pues como se dice coloquialmente “a veces los detalles salen más caros”.

Por ejemplo: la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, dispone que los sujetos obligados deben responder en un plazo de 5 días hábiles, las solicitudes que refieran a información disponible en internet, en 3 días hábiles deberán notificar las incompetentes y en 20 días hábiles con posibilidad de prórroga por otros 10 días hábiles el resto de las solicitudes de información.

En la Ciudad de México, la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas, al igual que la ley federal prevé, que las solicitudes referentes a información disponible y las incompetencias, se respondan en 5 y 3 días hábiles, respectivamente; sin embargo, las demás deberán atenderse en 9 días hábiles con posibilidad de prórroga por otro plazo igual. Los tiempos son mucho más cortos que a nivel federal.

En el Estado de Quintana Roo, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado, establece que los sujetos obligados deben responder las solicitudes que no refieran a una incompetencia o a información disponible, en 10 días hábiles, con posibilidad de prórroga por otro periodo igual. Estos plazos, los comparte la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.

Por su parte, en el Estado de Morelos, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, dispone que cuando la información ya esté disponible al público, la respuesta se notificará en 2 días hábiles, no prevé un plazo para notificar las incompetencias y el resto de solicitudes deberán atenderse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, con la posibilidad de ampliar el periodo por otro plazo igual.     

En contraste, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, dispone que las solicitudes deberán responderse dentro del plazo de 20 días hábiles, el cual podrá ampliarse hasta por 10 días hábiles más. La norma establece excepciones al pazo en comento, específicamente las siguientes: a) La incompetencia se notificará dentro de los 3 días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud; y b) Cuando la solicitud tenga por objeto información considerada como obligación de transparencia, ésta deberá ser entregada dentro de los primeros 20 días hábiles, sin posibilidad de prórroga.

Asimismo, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas y la Ley Número 207 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero, establecen que, salvo la notificación de incompetencia y cuando se requiera información disponible en internet, las solicitudes se responderán en un plazo de 20 días hábiles con posibilidad de prórroga por 10 días hábiles más.

Además, si por alguna razón se tuviera que interponer un recurso de revisión en contra de la respuesta a una solicitud de información, a nivel federal, el órgano nacional tendría que resolver el asunto en 40 días hábiles, contados a partir de la admisión del mismo, el cual podrá ampliarse por una sola vez y hasta por un periodo de 20 días hábiles más. Cuyos plazos comparten los estados de Quintana Roo, Guerrero y Puebla.  

En la Ciudad de México, el órgano garante debe resolver el medio de impugnación en 30 días hábiles, contados a partir de la admisión del mismo, el cual podrá ampliarse por una sola vez y hasta por un periodo de 10 días hábiles. Situación que también prevén los estados de Morelos y Tamaulipas.

La carente uniformidad de los plazos en las entidades federativas que se tomaron como muestra en el presente ejercicio, entorpecen la transparencia de las instituciones, así como el derecho de los individuos al acceso a la información pública, pues ante diversas solicitudes, la información se recibiría de manera escalonada. Ello, sin tomar en consideración que en aquellos casos en los que se trate de la reserva, confidencialidad, inexistencia o negativa de la información, los individuos tienen la posibilidad de interponer el recurso de inconformidad ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), lo que alargará aún más el tiempo para recibir la información solicitada.

Aunado a lo anterior, se notan importantes diferencias en las obligaciones de transparencia dentro de cada uno de los marcos jurídicos que se enuncian, por ejemplo: la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública prevé la misma información que la norma general. Los capitalinos, tienen la posibilidad de conocer de oficio información que va más allá de la ley general y federal, tal es el caso, de la versión pública en los sistemas habilitados para ello, de las declaraciones patrimoniales, de intereses y fiscal de las personas servidoras públicas y colaboradores de los sujetos obligados, que deban presentarlas de acuerdo a la normatividad aplicable; o bien, la ubicación de todas las obras públicas, señalando el sector al que pertenece, ubicación, monto asignado y ejercicio. Asimismo, en el Estado de Morelos, se contempla la publicación de la versión pública de la declaración de intereses y de situación patrimonial, de los servidores públicos que, de acuerdo a la Constitución Estatal, la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y demás normativa aplicable deben presentarlas.

Orgánicamente, también existen asimetrías, por ejemplo, en la mayoría de las normas analizadas, se prevé que los titulares de las unidades de transparencia deben contar preferentemente con experiencia en la materia, salvo en Guerreo, que sí se requiere tal requisito de manera obligatoria. En el Estado de Quintana Roo, dichos servidores públicos deben estar certificados por el órgano garante correspondiente. En ese sentido, algunas entidades transmiten mayor seriedad y profesionalización en torno a la designación del servidor público encargado der ser el vínculo entre la ciudadanía y los sujetos obligados, por lo que debe contar con una ética sólida y con profundos conocimientos en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, a diferencia de aquellos (incluida la federación) que señalan la experiencia como una opción, relegándola a la discrecionalidad burocrática. 

Como se dijo anteriormente, la ley general tiene por objeto establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier sujeto obligado. Es una norma que contiene los parámetros que debe observar la federación y las entidades federativas, por lo que los mínimos ahí previstos, pueden potencializarse en las entidades federativas que cuentan con legislaturas pro-transparencia, lo cual debe reconocerse; sin embargo, el contraste con los congresos pasivos, puede ocasionar que el efecto final sea asimétrico para los sujetos del derecho; es decir, para los individuos que utilizarán la información para el beneficio particular y colectivo.

Fuente: SNT
Ante tal situación, no se esperaría que las entidades proactivas retrocedan, observando los plazos límite previstos en la norma general, por el contrario, sí tratar de que todos los sujetos obligados del país respondan muy por debajo del parámetro general. Lo cual se debe realizar a través de la implementación de políticas públicas, en primer lugar, y en segundo, reformando las leyes locales. Lo mismo debe ocurrir con las demás diferencias que impactan en la eficacia del derecho humano de acceso a la información.


Una parte de la solución está a cargo del SNT, para que desde ese espacio se impulsen políticas públicas que permeen en las autoridades legislativas, administrativas y judiciales de los tres órdenes de gobierno, en favor del derecho humano de acceso a la información, ya que forman parte de él: el órgano nacional y los locales en materia de transparencia. Además que dentro de sus atribuciones, tiene la de establecer modelos y políticas integrales, sistemáticas, continuas y evaluables, tendientes a cumplir con los objetivos de la ley general, así como desarrollar y establecer programas comunes de alcance nacional, para la promoción, investigación, diagnóstico y difusión en materias de transparencia, acceso a la información, protección de datos personales y apertura gubernamental en el país.

Estandarizar u homogenizar la transparencia nacional, para hacerla efectiva, es todo un reto para los órganos garantes a nivel nacional y local, pero más aún para el SNT, ya que bajo su seno, se deben proponer y aplicar acciones para lograr el objetivo en comento, el cual constituye la esencia de la última reforma constitucional de transparencia.





Referencias.
Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, recuperada de:
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Morelos, recuperada de:
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, recuperada de: file:///C:/Users/Manuel/Downloads/leydetransparenciafinal.pdf
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, recuperada de:
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, recuperada de:
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, recuperada de: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5436283&fecha=09/05/2016
Ley Número 207 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero, recuperada de:
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, recuperada de: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5391143&fecha=04/05/2015
Plataforma Nacional de Transparencia, recuperado de:
Sistema Nacional de Transparencia, recuperado de: http://www.snt.org.mx/  

21 de junio de 2016

Asamblea legislativa del Distrito Federal ¿Parlamento Abierto?

El pasado 27 de abril de 2016, la Comisión de Gobierno de la ALDF, en sesión ordinaria, aprobó el Manual de Identidad Gráfica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VII Legislatura. Dentro de algunas de las cosas que se plantean en el mismo, se encuentran:
  •  Darle un concepto gráfico que representa las características de la VII Legislatura de la Asamblea, tales como: Pluralidad, diálogo, movimiento, inclusión acuerdo y meta común.
  • El concepto gráfico contenido en el Manual de Identidad Gráfica, está acompañado de un posicionamiento que define a la actual Legislatura como un Parlamento Abierto en el que está representada y participa La voz de la Ciudadanía.
El artículo 50 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, establece que en la Asamblea Legislativa, habrá una Comisión de Gobierno, integrada de manera plural, por diputados electos por el voto mayoritario del pleno de la Asamblea y será presidida por quien designen los miembros de dicha comisión.

El artículo 41, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, establece que la Comisión de Gobierno, es el Órgano interno de gobierno permanente, encargado de dirigir y optimizar el ejercicio de las funciones legislativas, políticas y administrativas de la misma; como órgano colegiado impulsará acuerdos, consensos y decisiones.

Recordemos que los 66 diputados que integran la Actual composición de la Asamblea es la siguiente:

  •  MORENA – 20 Diputados
  •  PRD – 17 Diputados
  • PAN – 10 Diputados
  • PRI – 8 Diputados
  • Movimiento Ciudadano – 3 Diputados
  • Partido Verde – 3 Diputados
  • Encuentro Social – 2 Diputados
  • PT – 1 Diputado
  • Humanista – 1 Diputado
  • Nueva Alianza – 1 Diputado
De los 66 Diputados, tienen representación en la Comisión de Gobierno todas las fuerzas de forma proporcional, para quedar de la siguiente manera la integración:
  •  MORENA – 3 Diputados
  • PRD – 5 Diputados
  • PAN – 4 Diputados
  • PRI – 3 Diputados
  • Movimiento Ciudadano – 1 Diputado
  • Partido Verde – 1 Diputado
  • Encuentro Social – 1 Diputado
  • Coalición Parlamentaria PT/Nueva Alianza/Humanista – 1 Diputado
Si bien la composición aritméticamente no representa la correlación de fuerzas en la Comisión de Gobierno, así fue como se acordó trabajar por parte de los coordinadores parlamentarios de cada uno de los Grupos y Partidos.

Sin embargo, es de resaltarse que por primera vez se tienen tantas fuerzas representadas en el la Comisión de Gobierno, lo que la hace un órgano bastante plural en ideologías políticas.


Si bien esa pluralidad de la que hablamos, podría estar dentro del logotipo que se aprueba en para la VII legislatura, resulta importante señalar, que desde mi punto de vista, el órgano legislativo no cuenta aún con los elementos suficientes para hacerse llamar “Parlamento Abierto”.


Para analizar dicha afirmación es necesario conceptualizar términos. Una buena referencia es la que nos brinda Raúl Vaquero Pulido, quien enfoca el término parlamento abierto como “aquel que reconoce el derecho de acceso de los ciudadanos a la información parlamentaria, por lo que informa sobre su actividad de manera transparente, en formatos abiertos y entendibles por la ciudadanía, así como escucha activamente lo que ésta demanda, desde distintos canales, incluidas las redes sociales, abriendo con esto instrumentos de participación y colaboración, capaces de influir en la agenda política”.[1]

Abundando aún más en esta idea, resulta conveniente destacar que encontramos plena coincidencia en la más reciente literatura escrita sobre este tópico, en el sentido de que los parlamentos generan una gran cantidad de información y que una de las premisas fundamentales del parlamento abierto, es que esa información no es patrimonio exclusivo de la propia institución, sino que más bien ésta debe ser generada y procesada respondiendo a la demanda ciudadana de acuerdo con las disposiciones del marco normativo que las regule y que adicionalmente debe ser presentada de manera fácil y asequible porque debe estar focalizada a lograr una conexión directa y dinámica con el ciudadano.

Para otorgarle el adjetivo de “Parlamento Abierto” el Órgano Legislativo debe de contar con sistemas de gestión de la Información, de transparencia y rendición de cuentas, pero principalmente de sistemas cuyo origen sea el de mejorar la relación con el ciudadano haciendo uso adecuado de la tecnología de la información. Expuesto así, quizás la respuesta es aún más clara, ya que podemos decir que un parlamento abierto existe cuando se logran armonizar cuatro componentes: Participación, Colaboración, Tecnología y Representación.[2]

En el tema del Parlamento Abierto, deben incluirse los elementos de Transparencia como una Política Pública eficaz, la Rendición de Cuentas en sus tres dimensiones que señala el Maestro Andreas Schedler, “la informativa, la argumentativa y la punitiva”[3], así como ese diálogo proactivo que se genera con la ciudadanía mediante la Participación Ciudadana.

Es en un sistema democrático, en donde la autoridad suprema la ejercen en su mayor parte los representantes elegidos mediante votación popular, estos a su vez, son responsables de su gestión de los asuntos públicos ante las personas que acudieron a las urnas a depositar su confianza en ellos.

La participación ciudadana, es el conjunto de formas, actividades o procesos en los que el pueblo interviene en los asuntos públicos que le interesan. En este sentido el ciudadano organizado en la sociedad puede acceder a participar democráticamente en la toma de decisiones que más le convengan.

La principal virtud de la democracia es que permite cambiar de gobernantes sin violencia, y que además ofrece esa posibilidad en plazos determinados y regulares. No obstante, aun siendo el sistema que ofrece mayores garantías al respecto, no es tan evidente que la democracia permita que sus electores impongan sus necesidades y sus exigencias a los gobernantes, es decir, que estos actúen como agentes representantes de los gobernados y o en razón de sus propios intereses o ambiciones, o bien, con fines distintos a los que desean los electores.


Lo anterior motivó que un grupo de 12 organizaciones como Arena Ciudadana, Borde Político, Consorcio para el Diálogo Parlamentario y la Equidad, Gesoc, IMCO, Impacto Legislativo, Fundar, Centro de Análisis e Investigación, OPI, Social TIC, Sonora Ciudadana, Transparencia Mexicana y Visión Legislativa se unieran para impulsar la Alianza del Parlamento Abierto, una iniciativa que busca promover la agenda de parlamento abierto en México para establecer una nueva relación entre representantes y representados, en términos de rendición de cuentas, acceso a la información, participación ciudadana y uso de tecnologías de información.


Como resultado del trabajo de estas organizaciones por hacer del Poder Legislativo un órgano más transparente, presentó el lunes 13 de abril de 2015 el Diagnóstico de Parlamento Abierto en México, un documento que evalúa el nivel de cumplimiento de diez principios relacionados a la transparencia y el acceso de la información legislativa:


1.    Derecho a la Información;
2.    Participación Ciudadana y Rendición de Cuentas;
3.    Información Parlamentaria;
4.    Información Presupuestal y Administrativa;
5.    Información sobre Legisladores y Servidores Públicos;
6.    Información Histórica;
7.    Datos Abiertos y No Propietarios;
8.    Accesibilidad y Difusión;
9.    Conflictos de Interés;
10. Legislar a favor de Gobierno Abierto.


Dicho diagnóstico arroja información relevante sobre las prácticas legislativas de los congresos en México que permiten dar cuenta del nivel de transparencia que hay en dichos órganos.

Como ejemplo del porque es necesario que el Órgano Legislativo sea un Parlamento Abierto, podemos mencionar que del estudio realizado el año pasado por las organizaciones de la Sociedad Civil a los Congresos de nuestro país, arrojó que un dato es que la mayoría de las instituciones legislativas no publican el sentido del voto de los legisladores. Esto representa un obstáculo para conocer si nuestros representantes políticos cumplen o no con sus compromisos políticos o con las causas que defienden si no podemos saber siquiera cómo votan las leyes.

No se cuenta con información actualizada sobre la agenda de los Diputados, porque los periodos de sesiones ordinarios suelen sesionar dos veces a la semana, por durante algunos meses solamente, el tiempo restante, lo ocupan los legisladores en las diferentes actividades que tienen como gestión de peticiones ciudadanas, trabajo en Comisiones y reuniones de trascendencia para la vida política del país, pero hasta la fecha no podemos acceder a saber cuáles y cuantas de esas actividades se realizan y con qué frecuencia.

Mucho ayudaría a la rendición de cuentas, que los ciudadanos pudieran contar e incidir en todos los trabajos legislativos antes de que sean sometidos a la votación del Pleno, es decir, que todas las Iniciativas de Ley, Dictámenes, Puntos de Acuerdo, pronunciamientos, Iniciativas de Decretos, para ello resultaría indispensable que se estuvieran publicados con cuando menos 48 horas de anticipación con el objetivo de que la sociedad conozca éste trabajo antes de la aprobación, pudiera intervenir y quizá cambiarlo. Pero no bastaría con ello, puesto que una vez modificado, el ciudadano continúe esa vigilancia y pueda conocer el sentido de la votación de cada uno de los representantes populares con el objetivo de consensuar cuál fue a la fuerza política que no convenció e incidir nuevamente con nuevos y mejores argumentos. Una especie de dialogo infinito que no debiera acabar, mucho menos si estamos hablando de representantes populares.


Otro reto en materia de parlamento abierto es específicamente el de la transparencia, pues resulta indispensable conocer a detalle las cuentas de los órganos legislativos para saber si sus gastos son justificados. No olvidemos que los legisladores son responsables de asignar los recursos que son de todas y todos y necesarios para el cumplimiento de nuestros derechos. En esa lógica es fundamental que los ciudadanos tengamos acceso a la información presupuestaria de las instituciones legislativas para fortalecer la relación entre representantes y representados como una condición necesaria para la democracia. Por ello, la existencia de este tipo de información es vital para que los ciudadanos seamos vigilantes del trabajo de los legisladores.


Como podemos ver, muchos son los retos que a nuestro parecer, son necesarios en el rediseño del Órgano Legislativo de la Ciudad de México, sobre todo, si nos enfocamos únicamente a fortalecer el Derecho de Acceso a la Información, la Transparencia y la Rendición de Cuentas.


Elementos que a nuestro parecer, aún no se satisfacen del todo por parte del actual Órgano Legislativo que ya se autodenomina “Parlamento Abierto”.






[1] Para mayor información sobre este tema puede consultarse la Declaración sobre la Transparencia Parlamentaria, s.a., en la página electrónica http://openingparliament.org. (Consultada el 26 de Enero del 2014.)
[2] Cfr. Vaquero Pulido, J. (2016). ¿De que hablamos cuando nos referimos al parlamento abierto en iberoamérica?. linkedin.com. Recuperado 3 May 2016, a partir de https://www.linkedin.com/pulse/de-qu%C3%A9-hablamos-cuando-nos-referimos-al-parlamento-en-vaquero-pulido?published=u
[3] Schedler, Andreas, ¿Que es la rendición de cuentas?, Cuadernos de Transparencia, México, IFAI, 2004

14 de junio de 2016

La Comunicación Fallida

Tal vez uno de los elementos más sorprendentes de la puesta en vigor de la Ley General de Transparencia en todo su esplendor fue lo estipulado por su artículo 2, fracción III: “Son objetivos de la ley —entre otros— el establecer procedimientos y condiciones homogéneas en el ejercicio del derecho de acceso a la información, mediante procedimientos sencillos y expeditos”.


Ante una ley que ampara el derecho humano de recibir información, no se esperaba menos, y lo cierto es que ambos instrumentos jurídicos fueron recibidos con bombo y platillo, más cuando se detectó que este principio se replicaba en la ley de carácter federal al establecer, también en su artículo 2 diversos objetivos , de los cuales podemos destacar el de proveer todo lo necesario para que todo solicitante pueda tener acceso a la información mediante procedimientos sencillos y expeditos además el de favorecer la rendición de cuentas, fortalecer el escrutinio ciudadano y consolidar la apertura de las instituciones a efecto de que se mejore la gestión pública a través de la difusión de la información con ciertas características.


Los ciudadanos, nos vimos frente a  un aro protector del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de datos, que nos cobijaría con sus alas llamadas: Plataforma Nacional de Transparencia.


Acorde al artículo 49 de la Ley General de Transparencia, es deber de los organismos garantes el desarrollar, administrar, implementar y hacer funcionar una plataforma electrónica que permita cumplir con todas las obligaciones —y vaya que no son pocas— plasmadas en el marco general, para todos los sujetos obligados así como todas las necesidades de accesibilidad de los usuarios.


La Ley General dedicó todo un capítulo para establecer las condiciones y características que debiera poseer esta gran plataforma electrónica, fue entonces cuando creímos que con esta herramienta se optimizaría el diálogo entre autoridades y ciudadanos y que además estaría verdaderamente supervisado por el ahora órgano garante, el cual al estar obligado con la ley, pensamos tomaría las acciones que correspondiera en caso de no cumplirse lo estipulado.


Fue así como el 6 de mayo de este año, la Presidenta del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en presencia de varios representantes de otros Organismos Garantes Estatales, así como de servidores públicos de primer nivel, y Unidades de Enlace y de Transparencia, para unos escasos casos,  presentó  la Plataforma Nacional de Transparencia, la cual definió como “una herramienta fundamental para democratizar el conocimiento de los ciudadanos respecto al quehacer de sus autoridades y por lo tanto, para mejorar la gestión pública”[1].


En dicho evento se vanagloriaba el hecho de que se hubiese cumplido con la fecha límite para la entrada en vigor del procedimiento de acceso a la información con los nuevos términos y con las nuevas reglas que se establecían desde la Ley General, la Ley Federal y un sinfín de lineamientos establecidos por el propio Instituto Nacional. En otras palabras, según ellos comenzaba el principio de una nueva era en la que se pretendía que México siguiera llevando la batuta en cuanto a garantizar el derecho inalienable de los ciudadanos a tener acceso a la información. Pero que de paso, se comenzaría a pasos agigantados respecto del procedimiento de protección de datos personales.


Una de las noticias que más sorprendió fue que el particular quien quiera que fuera éste, podría presentar una solicitud de información pudiéndola dirigir a 32 autoridades de todos los niveles desde un solo clic y que para ello, la Plataforma homologaría a todos los perfiles —justamente— de los 32 sistemas INFOMEX a los que se hubiera accedido alguna vez. Una noticia que haría efectivo, el articulado al que hice referencia líneas arriba.


Tanta algarabía hizo que se recordara a ese “viejo” sistema que remplazó al Sistema de Solicitudes de Información, llamado coloquialmente SISI por el sistema INFOMEX, que en el año 2008 hizo su aparición ante un evento modesto sólo para los Titulares de las Unidades de Enlace en las instalaciones de aquél lugar que ocupaba el entonces IFAI cuando no era necesario que una ponencia tuviera dos Secretarios de Acuerdos y un Jefe de Ponencia sino un Simple Director de Área que, bajo la consideración de esta humilde ciudadana, hacía mejor labor que muchos de los que ahora velan por nuestro derecho constitucional.


Pues bien, aquel sistema[2] pretendía, que se homologara el procedimiento de acceso a la información en la Administración Pública Federal y en los tres niveles de gobierno, cuando el entonces presidente de dicho instituto comentaba que era “imposible imaginar la Ley Federal de Transparencia, el IFAI mismo, sin el sistema electrónico para hacer solicitudes de información”[3] interesante reflexión, pues lo cierto es que el procedimiento de acceso a la información puede estar en papel —es decir, en la ley— pero si no existe el medio idóneo para hacer que ese procedimiento se cumpla, entonces podríamos afirmar, como el maestro Lujambio lo hizo al decir en ese entonces que la idea del Órgano Garante se desdibujaba entre buenas intenciones y letra muerta de una ley.


Y a eso justamente vamos. En el año 2014, justo cuando la discusión sobre la elaboración de la Ley General, la Presidenta del INAI declaraba a los medios que el Sistema INFOMEX “en su momento fue innovador por ágil y sencillo”[4] pero que debía ajustarse a las necesidades de la reforma constitucional e incluso se abordó el tema de que había que cerrar los “ciclos de obsolescencia tecnológica para facilitar la mejor funcionalidad a los usuarios”[5], y pues bien, después de este breviario del INFOMEX y estas afirmaciones, después de haber inaugurado la Plataforma Nacional de Transparencia como un hito en el derecho de acceso a la información del Estado mexicano, vino la nota del veintisiete de mayo de este año[6] (aproximadamente veinte días después de su inauguración” en dónde por “fallas” en dicha herramienta tecnológica que vendría a suplir ese “ciclo de obsolescencia” la Plataforma Nacional de Transparencia se desmoronó para dar paso, a aquella plataforma que se había lanzado desde el año 2008 y que, según los comisionados, necesitaba “actualizarse”.


Si, fue reactivado el sistema INFOMEX como un salvavidas al procedimiento de acceso a la información, aquella herramienta que había sido tachada de “obsoleta” para el gran marco jurídico que México ahora tiene vigente.


Ni los 32 sujetos obligados simultáneos, ni la posibilidad de conjugar 32 usuarios de los 32 sujetos obligados de los anteriores sistemas INFOMEX, ni los millones de pesos que costó. Nada. Un: Regresemos a lo que estaba y vamos arreglando en el camino. Lo cual significa que tenemos la ley, pero no la herramienta para hacerla cumplir.


Y todo por “incidencias tecnológicas”[7]; las cuales no permitían a los usuarios presentar una solicitud de información. Es más, ni siquiera pasar del segundo clic. Pero ¿será cierto que son unas ligeras fallas? Lo cierto que por ahora tenemos de parte del INAI un silencio sepulcral. Ni siquiera un informe, un pronóstico, una fecha tentativa de relanzamiento, nada.


¿Será que nos toca ahora seguir utilizando el INFOMEX hasta que el INAI cumpla con lo establecido en el artículo 49 de la Ley General de Transparencia?, o ¿más bien que el propio organismo garante ha destruido la vía de comunicación entre el ciudadano y la autoridad y que ahora, valiéndose de la falta de eficacia del medio, justificará la falla en el procedimiento?


Pues bien, dado que corresponde a la tarea de los ciudadanos la exigencia del cumplimiento a la reforma constitucional del artículo sexto, SocialTIC[8], organización de la sociedad civil dedicada a la investigación y utilización en herramientas tecnológicas de la tecnología de la información, entre otras, lanzó una carta abierta al INAI[9] sobre la Plataforma, haciendo un puntual análisis cuyos mensajes son claros:


-  “Estamos indignados por que el INAI, institución fundamental para la apertura gubernamental de México y que ha tenido contactos con distintos especialistas de nuestras comunidades, replique de nuevo malas prácticas de servicios digitales públicos.

-   Nos preocupa mucho que se siga haciendo tecnología mediocre y alejada de las demandas ciudadana; que en este caso limita directamente nuestro derecho al acceso a la información.

-   Demandamos que haya involucramiento de comunidades de especialistas y usuarios tanto en el diseño, como desarrollo y auditoría de proyectos de tecnología de las instituciones públicas; esas prácticas de apertura fortalecen los servicios y transparentan los procesos detrás de los servicios digitales.”
         (Énfasis Añadido)

Cabe señalar que diversas organizaciones se sumaron a la fuerte exigencia y que, por parte del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, sólo se pudo obtener una vaga contestación, con otra carta abierta[10], en la que los “convoca a agendar una reunión de trabajo dirigida a sentar las bases que permitan construir juntos (…) el diálogo y las soluciones pertinentes para que la Plataforma esté a la altura de las necesidades del derecho de acceso a la información” y por supuesto, que sean ellos los que se organicen para que “se agende una cita” y entonces… a ver qué pasa.


Como ciudadana, esta respuesta me preocupa. La sociedad civil organizada no es culpable de esta falla tecnológica y por ende, no debiera de pender de éstos actores sociales el esclarecimiento de la falta de funcionalidad de la herramienta tecnológica que de vida a todo el Sistema Nacional de Acceso a la Información en México. La respuesta, debe venir directamente de nuestro órgano garante nacional constitucionalmente autónomo.
 
Y los ciudadanos, estamos esperando a que actúe como creímos que lo haría.





[1] “Presentan oficialmente la Plataforma Nacional de Transparencia”. Noticias MVS, con información de NOTIMEX. Ciudad de México. 06 de Mayo de 2016. Nota Disponible en: http://www.noticiasmvs.com/#!/noticias/presentan-oficialmente-la-plataforma-nacional-de-transparencia-396 Consultado el 11 de junio.
[2] Lineamientos publicados en el DOF el dos de diciembre de 2008. Disponible en: http://inicio.ifai.org.mx/MarcoNormativoDocumentos/17.%20Modificaciones%20(DOF%2002-12-08).pdf Consultado el 10 de junio del 2016.
[3] “Implementa IFAI nuevo sistema de solicitudes INFOMEX”. El Universal. Jorge Octavio Ochoa. Ciudad de México 02 de diciembre de 2008. Nota disponible en: http://archivo.eluniversal.com.mx/notas/559988.html Consultado el 13 de junio del 2016.
[4] “Requiere Infomex ajustarse a exigencias de la reforma en transparencia:Ifai”. La Jornada. Ciro Pérez Silva. Ciudad de México 22 de agosto del 2014, página 22. Nota disponible en: http://www.jornada.unam.mx/2014/08/22/politica/022n1pol Consultada el 13 de junio del 2016.
[5] Ídem.
[6] “Falla plataforma de transparencia; tenía menos de un mes en operación”. Excélsior. Andrea Meraz. Ciudad de México 27 de mayo de 2016. Nota disponible en: http://www.excelsior.com.mx/nacional/2016/05/27/1095201 consultada el 10 de junio del 2016.
[7] “El gobierno reactiva el Infomex luego de gallas en la Plataforma” Zona Franca. Ciudad de México 27 de mayo de 2016. Nota disponible en: http://zonafranca.mx/gobierno-reactiva-infomex-luego-fallas-la-plataforma-nacional-transparencia/ Consultada el 13 de junio del 2016.
[8] Página oficial: http://socialtic.org/
[10] Comunicado del INAI publicado el 10 de junio del 2016. Disponible en: http://inicio.ifai.org.mx/Comunicados/Comunicado%20INAI-166-16.pdf Consultado el 13 de junio de 2016.