29 de agosto de 2014

Accesibilidad Universal.

Hace unas semanas leí en diversos periódicos nacionales e internacionales que la Ciudad de México es inaccesible -arquitectónicamente hablando- para las personas que tienen alguna discapacidad, por lo que criticaban el descuido que han tenido los gobernantes de esta gran urbe para facilitar la movilidad de algunos grupos vulnerables.

En contraste, la Suprema Corte de Justicia de la Nación comunicó el Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren derechos de personas con discapacidad; dicho documento establece una serie de conceptos y reglas para que los jueces, magistrados y ministros estén conscientes de que deben garantizar y facilitar el acceso a la justicia a todas las personas, creando mecanismos para integrar a las que cuenten con alguna discapacidad.

En efecto, en nuestro país todas las personas deben gozar de los derechos humanos que reconoce la Constitución y los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que establece la Carta Magna.

Es decir, está prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, de género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Asimismo, México suscribió la Convención interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad[1], en donde los Estados parte, se comprometieron a propiciar la plena integración de las personas con discapacidad en la sociedad, adoptando medidas para eliminar progresivamente la discriminación y promover la integración por parte de las autoridades gubernamentales y/o entidades privadas en la prestación o suministro de bienes, servicios, instalaciones, programas y actividades, tales como el empleo, el transporte, las comunicaciones, la vivienda, la recreación, la educación, el deporte, el acceso a la justicia y los servicios policiales, y las actividades políticas y de administración.

Cuando un país se somete a instrumentos internacionales, se compromete a cumplirlos, la forma más fácil es emitiendo leyes y plasmado preceptos constitucionales que ventilen un “cumplimiento” de las obligaciones contraídas; sin embargo, la tarea compleja estriba en aplicarlos a la realidad.

Ahora bien, como dijo Catalina Botero[2] en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reconocido el acceso a la información como un derecho humano fundamental. Lo que significa que los órganos garantes de dicho derecho, deben realizar acciones encaminadas a integrar a las personas con discapacidad, para que éstas ejerzan sus derechos y accedan a la información, promoviendo la transparencia en ese sector.

Para cumplir con dicho fin, es importante que las instituciones retomen aspectos previstos en el Protocolo emitido por la Corte, en el cual se establece que la accesibilidad es una condición necesaria para el ejercicio de todos los derechos, la cual puede ser entendida en dos vertientes:
1. Como un camino para garantizar una efectiva igualdad de oportunidades en el ejercicio de los derechos, y
2. Como un requisito en el diseño de cualquier entorno (físico, de las comunicaciones o de la información, incluidas las tecnologías de la información y de las comunicaciones), o en el de los bienes y servicios.

En ese sentido, la accesibilidad puede ser vista como un contenido específico del derecho a no ser discriminado, que da pauta a la efectiva realización de la igualdad de oportunidades.

Así, los entes gubernamentales deben transitar hacia una accesibilidad con diseño universal, integrando a las personas con alguna discapacidad, con la finalidad de garantizar a todos los individuos sus derechos.

Pero ¿Qué han hecho los órganos garantes de transparencia para contar con una accesibilidad con diseño universal? La respuesta es desalentadora, lo digo con documentos en mano, la mayoría de los órganos locales desconocen las normas internacionales en materia de protección de derechos humanos, por ejemplo, la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Oaxaca, me informó que no cuenta con mecanismos para que las personas con capacidades diferentes puedan hacer valer su derecho de acceso a la información, ya que ese órgano garante no hace distinciones de ningún tipo de discriminación.

Dicha Comisión se olvida, que no constituye  discriminación, la distinción o preferencia adoptada a fin de promover la integración social o el desarrollo personal de las personas con discapacidad, siempre que la distinción o preferencia no limite en sí misma el derecho a la igualdad y que los individuos con discapacidad no se vean obligados a aceptar tal distinción o preferencia.

Por su parte, el Instituto de Transparencia e Información Pública de Jalisco, no hace un mayor esfuerzo por hacer accesible toda la información que genera, pues se constriñe a manifestar que las decisiones del Consejo Ciudadano, son difundidas por medios auditivos, visuales y escritos. Es decir, dicho órgano carece de acciones encaminadas a poner a disposición de forma accesible toda la información que genera.

Por otro lado, después de un avatar, el órgano federal me informó que ha realizado diversas acciones para favorecer el derecho a la accesibilidad, publicando libros en sistema braille, estableciendo sistemas electrónicos para el uso de personas con discapacidad visual, y emitiendo circulares a los titulares de las unidades de enlace de la Administración Pública Federal, sobre la obligación de adoptar medidas para garantizar a las personas con alguna discapacidad, la posibilidad de interponer solicitudes de acceso a la información, de derechos ARCO[3] y la interposición del recurso de revisión.

A manera de conclusión, pienso que las leyes generales que emita el Congreso de la Unión, en materia de transparencia, acceso a la información, protección de datos personales y archivos, deben contemplar reglas claras sobre el tema de la accesibilidad, estableciendo obligaciones específicas que sean acatadas por todos los sujetos obligados. Lo anterior, con la finalidad de establecer un estándar en favor de los derechos humanos.

No paso desapercibido que generar arquitectura con un  diseño universal puede costar una gran cantidad de recursos públicos; sin embargo, me preocupa que las instituciones no argumentan la falta de accesibilidad por cuestiones presupuestales, sino por falta de conciencia y conocimiento de normas a las que el estado Mexicano se encuentra obligado.



   Especialista en Derecho de la Información por el Posgrado de la 
Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.





[1] El término "discapacidad" significa una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social
[2] Relatora especial para la libertad de expresión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
[3] Derecho de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición a la publicación o uso de datos personales

22 de agosto de 2014

Medios públicos, medios de gobierno y medios del Estado: El caso de la radiodifusión en México.

Por comodidad o por mala práctica, en México hemos llamado medios públicos a todos aquellos que no tienen un fin preponderante de lucro, pero se trata sin duda de un gran error, primordialmente cuando nos referimos a los medios de comunicación de naturaleza gubernamental.

Hemos, entonces, caído en el cómodo error de llamar medio público a todo aquel que no es privado; oh sorpresa, por sencilla que parezca esa ecuación no es así; grosso modo podemos destacar que tenemos: medios públicos, medios de gobierno, medios de Estado, medios universitarios, medios comunitarios; aunque estos existen más en la teoría y en la práctica que en la legislación.

Vayamos por partes; señalemos primero qué es un medio público.

Un medio público es aquél de corte ciudadano, no lucrativo y sobre todo, que cuenta con una plena autonomía e independencia editorial, reglas deontológicas claras y un órgano editorial especializado.

Después de leer esto sabemos, por supuesto, que ningún medio de gobierno es o puede ser un medio público y menos a hoy día, cuando más cada día los medios se les percibe discretos, modestos en su crítica, limitados en su objetividad, animosos de hablar bien de las instituciones y los personajes, ansiosos de quedar bien con el poder, si bien es cierto que no todos lo hacen, pero coincidimos en el hecho de que son mayoría los que sí.

Cierto es que un medio de comunicación vive primordialmente de la publicidad y muchas de estas  inserciones de publicidad viene del gobierno o de los entes públicos, lo cual impacta en la libertad editorial.

De esta suerte y con algunos elementos de qué es un medio público, descartamos que los medios de corte y naturaleza gubernamental sean o puedan ser públicos. Dice doña Dolores Beistegui que un medio público es "un medio público es un medio de comunicación dirigido a ciudadanos capaces de pensar, juzgar y opinar. Medios preocupados por la difusión de la cultura, comprometidos con el fortalecimiento de la identidad; medios de comunicación concebidos como un proceso dinámico del desarrollo humano."

Un medio de gobierno o de corte gubernamental es aquél que tiene como finalidad coadyuvar en el ejercicio del derecho a la información, que por su constitución tiene una dependencia presupuestal, jerárquica y, en algunos casos de operación y decisión, con los poderes públicos. Éstos, la gran parte de las veces, son empleados por los poderes públicos de los que dependen para promover personas e instituciones a manera de una agenda privada, alejándolos de su función de formar e informar y acercándolos más a una agencia de publicidad.

Los medios de gobierno tendrían que aspirar a ser medios de Estado, es decir, aprovechar que en términos presupuestales tienen parte de su problemas resueltos para potencializar su capacidad de información, para diversificar sus contenidos llevándolos a altos estándares de calidad, pero sobre todo ocupándose en lograr una autentica independencia editorial, es decir, llevando una agenda completamente alejada de los seguimientos particularizados a las figuras de poder, ponderando siempre su objetividad y comprometiéndose con su función de coadyuvantes del ejercicio del derecho a la información.

En México deberíamos tener medios de Estado auténticos, pero no los tenemos. No existen porque no los exigimos, no los exigimos porque no sabemos cómo nos pueden impulsar a ejercer una mejor ciudadanía.

Formo parte de ese grupo (espero muy grande) de mexicanos que estamos expectantes de la evolución de los modelos de comunicación y de los medios "públicos" en nuestro País, deseosos de conocer qué será y qué hará y sobre todo, cómo lo hará, el novísimo Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, deseo con mucha fuerza que nos sorprenda gratamente y nos muestre que en México hay posibilidad de ejercer comunicación con autonomía editorial que sea pagada con recursos públicos, que además tenga gran calidad.

Agradezco mucho su lectura y les invito a encontrarnos en este espacio el próximo mes.  





Especialista en Derecho Público por la Escuela Libre de Derecho,
Maestrante en Derecho de las TIC especializado en Telecomunicaciones por INFOTEc.
Director de la Asociación Latinoamericana de Abogados.
@ofloresf
 

19 de agosto de 2014

Una decisión controvertida *

En mi última intervención en este espacio, hablé acerca del nombramiento de los nuevos comisionados del órgano encargado de garantizar el derecho de acceso a la información y la protección de datos, y de los retos que ahora enfrenta como Órgano Constitucional Autónomo.

En esta ocasión, me limitaré a dar mi opinión, aunque sea de manera muy general, únicamente porque creo que es importante hablar y no dejar pasar la oportunidad de comentar la decisión adoptada el pasado miércoles 13 de agosto por el Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, principalmente porque en los últimos días ha causado mucha controversia y la confianza en la Institución se ha deteriorado notablemente, ya que muchos están convencidos de que la decisión que tenían en sus manos los comisionados del IFAI fue poco garantista al no hacer valer una Acción de Inconstitucionalidad en contra de algunos artículos de la así llamada #LeyTelecom.

Diversas organizaciones civiles y académicos han expresado que el IFAI, haciendo uso de sus nuevas facultades, pudo haber solicitado, a través de un medio de control constitucional, específicamente una Acción de Inconstitucionalidad, que la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronunciara sobre la validez de los artículos 30, 189 y 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, bajo el argumento de que dichos artículos transgreden el acceso a información pública, la privacidad y la protección de datos personales, pues se permite la reserva de información y violación del principio de máxima publicidad, la geolocalización en tiempo real y la retención de datos para conocer patrones de comportamiento.

En mi opinión, la trascendencia de la decisión del Pleno del IFAI, no radica en el argumento ni el punto de vista que cada comisionado vertió en la discusión, tampoco reside en la posturas individuales, ya que al final del día, en una sociedad democrática caben todas la opiniones, correctas o incorrectas, buenas o malas. Para mí, la importancia de esta decisión reside en que el Pleno del IFAI le negó la posibilidad a la SCJN de pronunciarse y asumir su responsabilidad como instancia terminal de control constitucional. El debate sobre las facultades del propio Instituto, sobre la constitucionalidad de las leyes o sobre cualquier otro tema que despertara dudas, debió dejarse al máximo Tribunal del País que es el encargado de declarar la invalidez general de una norma contraria a la Constitución.


El IFAI, como órgano encargado de tutelar derechos fundamentales pudo haber optado por llevar hasta sus últimas consecuencias la defensa de los derechos que estaban en juego y no encerrarse en un debate que pudo tener lugar en otro sitio. Ahora sólo queda esperar que esta decisión no marque el futuro de sus próximos fallos y que el Instituto haga todo lo posible por recuperar la confianza perdida.

*Para consultar los posicionamientos de cada comisionado, lo pueden hacer a través del siguiente link: http://inicio.ifai.org.mx/nuevo/Posicionamientos%20de%20los%20Comisionados%20del%20IFAI.pdf



Especialista en Derecho de la Información por la
Universidad Nacional Autónoma de México.