24 de julio de 2014

Al fondo de la Administración Pública del D.F.

Escudriñando la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, publicada en su Gaceta Oficial el 29 de diciembre de 1998, pude percatarme que tiene una estructura tan compleja que algunos de sus componentes son casi imperceptibles y desconocidos para la ciudadanía. 

Al respecto, me gustaría señalar que el artículo 2º de ese ordenamiento jurídico, dispone que la administración pública del D.F. será central, desconcentrada y paraestatal. La Jefatura de Gobierno del Distrito Federal, las Secretarías, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, la Oficialía Mayor, la Contraloría General del Distrito Federal y la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, son las dependencias que integran la Administración Pública Centralizada. 

Mientras que en las demarcaciones territoriales en que se divida el Distrito Federal, la Administración Pública Central contará con órganos político administrativos desconcentrados con autonomía funcional en acciones de gobierno, a los que genéricamente se les denominará Delegación del Distrito Federal. 

Que para atender de manera eficiente el despacho de los asuntos de su competencia, la Administración Centralizada del Distrito Federal contará con órganos administrativos desconcentrados, considerando los términos establecidos en el Estatuto de Gobierno, los que estarán jerárquicamente subordinados al propio Jefe de Gobierno o bien, a la dependencia que éste determine. 

Finalmente, que los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos, son las entidades que componen la Administración Pública Paraestatal.

Ahora bien, cuando me referí a componentes imperceptibles o casi desconocidos, quise aludir a algunas figuras que no están señaladas de manera expresa en la Ley orgánica, las cuales son electas de manera popular y cuentan con la relación más directa con la población.

Para esclarecer dicha idea, quiero comentar que hace unos días filtré en internet las palabras “coordinaciones territoriales”, localizando que dichas figuras están establecidas en algunas delegaciones políticas como Xochimilco y Tláhuac.

En el caso particular de la delegación Xochimilco, en este sitio , se encuentra:
“Las Coordinaciones Territoriales son entidades administrativas desconcentradas del Gobierno del Distrito Federal en la Delegación Xochimilco. Orgánicamente dependen de la Dirección Ejecutiva de Participación Ciudadana de la Delegación Xochimilco; sus funciones y actuación pública están regidas por el ordenamiento administrativo emitido por el área del gobierno delegacional mencionada. 
La naturaleza de sus funciones, derechos y obligaciones están regidas por los principios de honestidad, moralidad, eficiencia y calidad. En Xochimilco, existen 16 Coordinaciones Territoriales establecidas en 14 pueblos y dos colonias. 
Asimismo los Servidores públicos que fungen como Coordinadores Territoriales son electos en cada pueblo o colonia mediante una elección o consulta vecinal a través del voto de los ciudadanos con credencial de elector, con una duración en el cargo de tres años, revocable o ratificable.

Su conducta se rige de conformidad a las disposiciones administrativas en la materia; el carácter de su designación no le otorga facultad discrecional alguna, resultado que de ello, su mandato se rige de conformidad al artículo 39 fracciones XLII, XLIII, LXXXVI. de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.”

Como es posible apreciar, los coordinadores territoriales son electos mediante una elección o consulta vecinal a través de una votación de los ciudadanos con credencial de elector.

Ello significa que dichos servidores públicos deben contar con la simpatía de los ciudadanos cubiertos por la circunscripción territorial, por lo que debe ser el funcionario más conocido en la demarcación y cuyas funciones, atribuciones y recursos deben ser abiertos al público. 

Ahora bien, para el caso de la Delegación Tláhuac, localicé una sentencia relevante del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, identificada con el número de expediente SDF-JDC-288/2009 el asunto versó sobre la consulta directa llevada a cabo para elegir al Coordinador Territorial en el pueblo de Santiago Zapotitlán (Tláhuac). En la respectiva convocatoria que emitió el Jefe Delegacional, se precisó que la finalidad de la consulta era promover el fortalecimiento de los pueblos con base en lo que enmarcan los usos y costumbres, consagrados en el artículo 2, párrafo tercero, apartado A, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 

La convocatoria fue dirigida únicamente para la participación de los ciudadanos del pueblo de Santiago Zapotitlán, residentes de las secciones específicas indicadas en la propia convocatoria; se destaca que dicha consulta no es una elección constitucional, ya que se llevó a cabo en ejercicio de una facultad expresa de remover libremente a la estructura de Gobierno Delegacional, entre los que se encuentra el Coordinador Territorial, que le confieren las leyes y reglamentos del Distrito Federal al Jefe Delegacional.

En ese caso, el órgano jurisdiccional determinó que en la elección de estos servidores públicos debe existir certeza en la emisión del sufragio, cuyas elecciones deben estar organizadas por una institución con autonomía; debe prevalecer un proceso bajo los principios de legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, principios rectores que deben regir todo proceso electoral.

Como es posible apreciar, los coordinadores territoriales son servidores públicos electos por usos y costumbres de algunas comunidades del Distrito Federal, por lo que tienen un vínculo estrecho con el acontecer de dichas comunidades.

Al descubrir la naturaleza jurídica de dichos cargos, me surgió la necesidad de conocer a detalle sus funciones, actividades, proyectos con la comunidad y programas de participación ciudadana; sin embargo, el resultado fue casi nulo. Únicamente pude encontrar que la Coordinación del pueblo de Santiago Zapotitlán en la Delegación Tláhuac tiene una cuenta en la red social “Facebook”, en donde se publican algunas actividades para la población como limpieza de calles, jornadas de salud y reparación de calles y avenidas, por mencionar algunas.

Sin embargo, la información publicada no proporciona datos significativos sobre las funciones y la gestión pública de la Coordinación Territorial; asimismo, me llamó la atención que tenga una cuenta en la red social y no una página de internet, si de por si la población con acceso a internet es limitado, la que tiene acceso a la red, mucho más.

Con la intención de encontrar mayor información al respecto, realicé una búsqueda en la página de internet de la Delegación Tláhuac, la cual cuenta con un apartado de transparencia; sin embargo, no existe información pública sobre los coordinadores territoriales.

Consecuentemente, procedí a realizar una solicitud de información por medio del correo electrónico: oip_tlahuac@live.com.mx, obteniendo un resultado insatisfactorio, por lo que hice valer mi derecho de presentar un medio de impugnación ante el INFODF, el cual está en proceso de resolución.

No obstante dicha situación, los escasos documentos que entregó la Delegación Tláhuac, permiten confirmar que los coordinadores territoriales tienen la función de promover y realizar acciones que fomenten la organización vecinal, impulsando la participación entre vecino y gobierno como mecanismo de solución de peticiones de la ciudadanía en la demarcación territorial. Asimismo, debe colaborar en la organización de las audiencias públicas, recorridos y reuniones del titular u otros funcionarios del gobierno del D.F. También debe apoyar y orientar a la ciudadanía sobre los requisitos necesarios para la realización de trámites o servicios, ante la Subdirección de Ventanilla Única y el Centro de Servicio y Atención Ciudadana de la Delegación correspondiente.

Otra función, es la de reportar deficiencias en la prestación de servicios públicos y las anomalías detectadas, así como, reportar establecimientos que operen en forma clandestina o sean giros prohibidos.

Las tareas encomendadas a estos funcionarios son de suma importancia, por lo que deben estar conscientes que constituyen un enlace entre la población y el gobierno, por lo que deben servir a la sociedad de manera transparente y rendir cuentas sobre sus funciones.

Por otro lado, quiero mencionar que en el caso del Coordinador Territorial en Santiago Zapotitlán cuenta únicamente con estudios de preparatoria y no tiene experiencia en funciones administrativas o de gobierno, por lo que me pregunto: ¿Debería contar con una trayectoria más desarrollada sobre la función pública?

Es una lástima que el ente gubernamental no me haya entregado los informes que solicité sobre la gestión del actual coordinador territorial, pues seguramente hubiera obtenido datos suficientes para valorar su gestión, en términos de su experiencia profesional.

En fin, la conclusión es cara, al fondo de la administración pública del D.F., existe una figura estrechamente ligada con la población, todavía más que el propio Jefe Delegacional, el cual tiene la obligación de transparentar su gestión, a través de la difusión de la información que genera –lo cual no vi por ningún lado-.

Posiblemente, con la resolución del recurso de revisión por parte del INFODF obtenga mayores elementos para continuar con esta investigación que, por supuesto, publicaré.

Al margen del tema de este artículo, quisiera comentar que la deficiente respuesta a mi solicitud de información retrasó mi participación en nuestro blog, por lo que reafirmo que la información debe ser entregada con oportunidad, de una manera clara, veraz y completa. Solo me queda decir “Nadie escarmienta en cabeza ajena”.



*Especialista en Derecho de la Información por el Posgrado de la
Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario