9 de noviembre de 2016

El compromiso con la transparencia y la participación ciudadana de los medios públicos de comunicación

Por Antonio Torres Porras

El texto original del artículo 6º de nuestra Carta Magna, únicamente tutelaba el derecho a la libertad de expresión, sin embargo, en la evolución histórica se han incorporado el derecho de acceso a la información y la transparencia. En junio de 2013, bajo la lógica de la difusión de información e ideas, se previó en dicho texto constitucional que el Estado garantizaría el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones[i].

Derivado de lo anterior, se creó el Instituto Federal de Telecomunicaciones[ii] (IFT) como órgano regulador y proveedor de los servicios de radiodifusión, teniendo como marco de actuación normativa la Ley Federal Telecomunicaciones y Radiodifusión[iii].

En este nuevo contexto, el IFT otorga concesiones del espectro radioeléctrico que, de acuerdo a sus fines, pueden ser para uso comercial, uso privado, uso social y uso público, distinguiéndose este último como el derecho que se le confiere a los Poderes de la Unión, de los Estados, los órganos de gobierno de la Ciudad de México, los Municipios, los órganos constitucionales autónomos y las instituciones de educación superior de carácter público para proveer servicios de telecomunicaciones y radiodifusión para el cumplimiento de sus fines y atribuciones, de conformidad con el artículo 67, fracción II de la Ley Federal en la materia.

Bajo la modalidad de concesión de uso público deben transitar y, por ende, transmitir sin fines de lucro, algunos medios de comunicación de relevancia nacional, tales como: Canal Once, perteneciente al Instituto Politécnico Nacional; Canal 22, administrado por la Secretaría de Cultura o televisoras con contenidos especializados como el Canal Judicial, dependiente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Ahora bien, una vez que el IFT otorga la concesión de espectro radioeléctrico para uso público para prestar servicios de radiodifusión, el medio de comunicación, de conformidad con el artículo 86 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, tendrá que acreditar ante el órgano regulador, entre otras cosas:


Imagen: Benjamín Becerril Núñez
·         Reglas claras para fomentar la transparencia y rendición de cuentas en su actuar.
·         Garantías para que la ciudadanía pueda ejercer su derecho a participar.
·         Métodos de defensa de sus contenidos
·         Expresión de diversidades ideológicas, étnicas y culturales.


Para un adecuado cumplimiento de lo anterior, el IFT expidió los Lineamientos Generales para el Otorgamiento de Concesiones[iv], en donde se establecen los mínimos indispensables para acreditar dichos atributos como medios públicos.

Por lo que hace al rubro de la transparencia y rendición de cuentas, con independencia a que deberán observar las disposiciones normativas en la materia, el énfasis al que debe apostarle el medio de comunicación público es a la transparencia focalizada, es decir, la televisora como generadora de información socialmente útil, deberá ponerla a disposición de la sociedad de manera accesible, para la mejora en la toma de decisiones.

Aunado a lo anterior y en concordancia con los atributos antes referidos, se prevé la conformación de un Consejo Ciudadano plural, cuya integración deberá ser por elección democrática y transparente.

Este Consejo avala -de inicio- la participación ciudadana en el medio de comunicación, por lo que su funcionamiento debe ser autónomo y eficaz para garantizar la independencia editorial y fomentar la pluralidad en las transmisiones.

Un referente de Consejo Ciudadano es el conformado en el Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano[v], considerado como un modelo para los demás medios públicos.

La defensa de los contenidos no es un asunto menor, tan es así que desde el propio texto del artículo 6º Constitucional, le da la justa relevancia del tema al referir que la Ley Federal establecerá los derechos de las audiencias, así como los mecanismos para su protección.

De este modo y aún a pesar de que es una asignatura pendiente del IFT el emitir los Lineamientos Generales sobre los Derechos de las Audiencias[vi], diversos medios de comunicación han designado a sus Defensores de las Audiencias, figuras encargadas para atender las reclamaciones, sugerencias y quejas de los televidentes sobre el contenido y programación del medio público, mediante procedimientos accesibles.

Esta figura, aún “experimental”, ha cobrado importancia y paulatinamente se ha generalizado en los medios de comunicación un piso mínimo en sus actuaciones, toda vez que se espera realizar la homologación de sus atribuciones cuando se expidan los Lineamientos antes citados. Al respecto, destaca la Defensoría de Audiencia del Canal del Congreso[vii], que si bien es cierto es de reciente designación, se ha provisto de lineamientos específicos e incluso adecuaciones a la normatividad interna del medio de comunicación para incorporar de manera eficaz esta figura.

Explícitamente existe un compromiso de los medios públicos de comunicación con la transparencia y la participación ciudadana, sin embargo, dependerá de cada uno de ellos darle la justa dimensión y encontrar en estas, más que una obligación normativa, un área de oportunidad para fortalecer el puente de comunicación con la sociedad.





[i] Evolución histórica del artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consultable en: http://www.internet2.scjn.gob.mx/constitucion/pdfs/CPEUM-006.pdf
[ii] Sitio web institucional del Instituto Federal de Telecomunicaciones, consultable en: http://www.ift.org.mx/
[iii] Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, consultable en: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5352323&fecha=14/07/2014
[v] Consejo Ciudadano del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, consultable en: http://www.spr.gob.mx/secciones/es/consejo.html
[vi] Proyecto de Lineamientos Generales sobre los Derechos de las Audiencias, consultable en: http://www.ift.org.mx/sites/default/files/industria/temasrelevantes/4746/documentos/lineamientosdchosaudienciasaccesible.pdf
[vii] Defensoría de Audiencia del Canal del Congreso, consultable en: http://www.canaldelcongreso.gob.mx/micrositios/DefensorAudiencia

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