19 de agosto de 2014

Una decisión controvertida *

En mi última intervención en este espacio, hablé acerca del nombramiento de los nuevos comisionados del órgano encargado de garantizar el derecho de acceso a la información y la protección de datos, y de los retos que ahora enfrenta como Órgano Constitucional Autónomo.

En esta ocasión, me limitaré a dar mi opinión, aunque sea de manera muy general, únicamente porque creo que es importante hablar y no dejar pasar la oportunidad de comentar la decisión adoptada el pasado miércoles 13 de agosto por el Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, principalmente porque en los últimos días ha causado mucha controversia y la confianza en la Institución se ha deteriorado notablemente, ya que muchos están convencidos de que la decisión que tenían en sus manos los comisionados del IFAI fue poco garantista al no hacer valer una Acción de Inconstitucionalidad en contra de algunos artículos de la así llamada #LeyTelecom.

Diversas organizaciones civiles y académicos han expresado que el IFAI, haciendo uso de sus nuevas facultades, pudo haber solicitado, a través de un medio de control constitucional, específicamente una Acción de Inconstitucionalidad, que la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronunciara sobre la validez de los artículos 30, 189 y 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, bajo el argumento de que dichos artículos transgreden el acceso a información pública, la privacidad y la protección de datos personales, pues se permite la reserva de información y violación del principio de máxima publicidad, la geolocalización en tiempo real y la retención de datos para conocer patrones de comportamiento.

En mi opinión, la trascendencia de la decisión del Pleno del IFAI, no radica en el argumento ni el punto de vista que cada comisionado vertió en la discusión, tampoco reside en la posturas individuales, ya que al final del día, en una sociedad democrática caben todas la opiniones, correctas o incorrectas, buenas o malas. Para mí, la importancia de esta decisión reside en que el Pleno del IFAI le negó la posibilidad a la SCJN de pronunciarse y asumir su responsabilidad como instancia terminal de control constitucional. El debate sobre las facultades del propio Instituto, sobre la constitucionalidad de las leyes o sobre cualquier otro tema que despertara dudas, debió dejarse al máximo Tribunal del País que es el encargado de declarar la invalidez general de una norma contraria a la Constitución.


El IFAI, como órgano encargado de tutelar derechos fundamentales pudo haber optado por llevar hasta sus últimas consecuencias la defensa de los derechos que estaban en juego y no encerrarse en un debate que pudo tener lugar en otro sitio. Ahora sólo queda esperar que esta decisión no marque el futuro de sus próximos fallos y que el Instituto haga todo lo posible por recuperar la confianza perdida.

*Para consultar los posicionamientos de cada comisionado, lo pueden hacer a través del siguiente link: http://inicio.ifai.org.mx/nuevo/Posicionamientos%20de%20los%20Comisionados%20del%20IFAI.pdf



Especialista en Derecho de la Información por la
Universidad Nacional Autónoma de México.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario