2 de junio de 2016

“Periscope” y la defensa a la privacidad


En los últimos meses hemos sido testigos de un fenómeno social el cual vale la pena analizar. Me refiero al debate originado por el uso de la aplicación informática Periscope[1] por parte de las autoridades de la Delegación Miguel Hidalgo, específicamente por el funcionario público Arne Aus den Ruthen, llamado “City Manager”. 
 
La controversia se ha generado a raíz del programa #vecinogandalla, el cual consiste en documentar los operativos realizados por el City Manager, a través de su teléfono celular o Smartphone, con la finalidad de exhibir a los ciudadanos que son sorprendidos incumpliendo la ley, de ahí que con el uso de Periscope se busque lograr el respeto a la normatividad y con ello producir un reordenamiento del espacio público.

Bajo este contexto, la polémica que ha desatado el uso de Periscope ha provocado un debate fértil entre los que apoyan el uso de la aplicación informática por parte del City Manager y aquellos que ven una transgresión de los derechos de la personalidad de los así llamados “vecinos gandallas”. 

Diversos han sido los argumentos y temas que se ha puesto sobre la mesa, y no es para menos, ya que el uso de las nuevas tecnologías de información y comunicación han venido a cambiar y replantear la forma en que interactuamos y nos desenvolvemos en la sociedad, provocando lagunas legales, antinomias jurídicas y en este caso, una colisión de derechos fundamentales.

Como señalé líneas atrás, las posturas podríamos resumirlas en dos vertientes: Por una parte los que están a favor el uso de la aplicación informática Periscope, y por otra los que están en contra de su uso. 

Dentro del primero grupo, los defensores del City Manager, argumentan que el uso de la aplicación informática contribuye a transparentar el ejercicio del servicio público, ya que con ello se documenta el actuar de las autoridades;  se registran las conductas de los ciudadanos “gandallas” que viven en la cultura de la impunidad; y están de acuerdo en que a través del uso de la vergüenza y escarnio público se haga cumplir la ley y se disuada su incumplimiento. 

Por otra parte, tenemos al grupo que está en contra del uso de la aplicación, los cuales consideran que el actuar del City Manager menoscaba los derechos a la privacidad,  a la propia imagen,  a la protección de los datos personales, a la presunción de inocencia y además consideran que la sanción va más allá de las contempladas en las leyes.

Ante este escenario, considero que debemos preguntarnos si en este tipo de casos ¿todo se vale en aras de hacer cumplir la Ley?,  ¿si el uso de nuevas tecnologías dota de eficacia a las normas jurídicas y a costa de qué?, ¿si los derechos fundamentales están o no están protegidos?

Parto de la idea de que a la mayoría de las personas que habitamos esta ciudad nos molesta la ineficiencia de las autoridades para hacer cumplir la ley, la corrupción, la impunidad, el influyentismo, la arrogancia y prepotencia de algunos ciudadanos. Por lo que, podemos simpatizar con los propósitos del programa #vecinogandalla; sin embargo, debemos preguntarnos seriamente si absolutamente todo se vale en aras de hacer cumplir la ley,  si es necesario que se presente a un probable infractor en un transmisión en vivo para exhibir su conducta y provocar la burla. 

Quizá, el estar frente a una cámara ayude a vigilar que tanto gobernantes como gobernados, cumplan las leyes, pero el problema no es tan sencillo, la exposición de una persona o un ciudadano por parte de las autoridades acarrea cuestiones jurídicas que vale la pena destacar.

En primer lugar, las autoridades de la Delegación Miguel Hidalgo, pretenden combatir la ilegalidad desde la ilegalidad para hacer cumplir la ley. Si atendemos al principio de legalidad, el cual grosso modo, implica que todos los actos del poder público deben ser conforme a la ley, bajo pena de ser inválidos, nos encontramos con que el City Manager no  tiene expresamente facultades para grabar y transmitir en vivo a los ciudadanos, es decir,  no existe ninguna norma jurídica que lo faculte para exhibir a los ciudadanos, ni puede hacerlo; ya que al no estar establecido ningún tipo de procedimiento, el actuar de la autoridad  podría considerarse arbitrario y discrecional, generando entre los ciudadanos una incertidumbre sobre las consecuencias legales que acarreará su comportamiento. En este sentido, vale la pena señalar lo apuntado por Stephen Holmes: “Maquiavelo sugiere que los gobernantes se aferran a procedimientos inconstitucionales cuando anticipan que los beneficios de hacer predecible su comportamiento son menores a los beneficios que obtendrán si actúan arbitrariamente.”[2]

En segundo lugar, la transmisión en vivo y sin ningún tipo de filtro,  vulnera y lesiona derechos relacionados con la personalidad de los individuos. Las autoridades de la Delegación Miguel Hidalgo, pretenden legitimar el programa #vecinogandalla argumentando que lo hacen en aras de la transparencia y la rendición de cuentas; sin embargo,  no se toma en cuenta que la videograbación en vivo implica una vulneración a ciertos derechos fundamentales, como el derecho a la privacidad, el de propia imagen y el de la protección a los datos personales. La utilización de periscope involucra la obtención de información concerniente a una persona física identificada o identificable, dicha información atañe a la vida privada de las personas, ya que se pueden revelar aspectos como el origen racial o étnico, estado de salud, creencias religiosas y morales, opiniones políticas, etc. 

Aunado a lo anterior, la exposición de una persona a través de la aplicación informática Periscope acarrea consecuencias como la burla y el desprestigio, lo cual atenta no solo contra la vida privada de los individuos, sino también contra su honor y reputación. 

En este sentido la Suprema Corte de Justicia, al resolver el Amparo Directo en Revisión 402/2007, se ha pronunciado de la siguiente manera: “El  derecho  a  la  vida  privada  es  muy  amplio  y  se  constituye con diversos derechos que tienen relación directa con la dignidad de la persona. En efecto, existe una serie de derechos destinados a la protección de la vida privada, los cuales están vinculados a la propia  personalidad,  derivados  por  ello,  de  la  dignidad  de  la  persona.  Entre  esos  derechos  se  encuentran,  entre  otros,  el  del  honor y el de la intimidad. El honor es el aprecio y estima que una persona recibe en la sociedad  en  que  vive,  el  cual  se  vincula  directamente  con  la  dignidad  de  la  persona  y  por  tanto,  con  su  vida  privada,  pues  de  llegarse  a  afectar  ese  aprecio  o  estima,  tal  afectación  no  sólo  tendrá un impacto estrictamente social, pues también lo tendrá en la vida privada, en la parte de la vida que la persona desarrolla a la vista de pocos.”[3]

Por otra parte, el uso de las redes sociales por parte de las autoridades, no se ha limitado a exponer o exhibir a "vecinos gandallas" únicamente en una transmisión en vivo, ya que las videograbaciones se encuentran disponibles en Internet, lo cual las convierte en información permanente en la red, lo que nos hace plantearnos otro tema, surgido precisamente por el enorme poder de internet para recordar, el “derecho al olvido digital.”[4]

A manera de conclusión, podemos decir que el problema del programa #vecinogandalla, no tiene que ver con el uso de las nuevas tecnologías de información y comunicación para hacer más eficiente el trabajo de los gobernantes, sino que la problemática se presenta cuando de manera arbitraría se vulneran derechos fundamentales. La solución del problema forzosamente tiene que partir de una armonización de derechos, el respetar los derechos de los #vecinosgandallas no implica que se tenga que prescindir del uso de periscope, sino que deben buscarse alternativas para lograr un ejercicio efectivo de nuestros derechos fundamentales.  






[1] Periscope se define como una herramienta para la transmisión de video por streaming, dicha aplicación informática permite a sus usuarios enviar el video que va filmando su smartphone en vivo,  para otros usuarios de Periscope. Tomado de Wikipedia: https://es.wikipedia.org/wiki/Periscope
[2] Stephen Holmes, Linajes del Estado de Derecho, en Jhon Ackerman (Coordinador), Más allá del Acceso a la Información. Transparencia, Rendición de Cuentas y Estado de Derecho. Siglo XXI editores y otros, México 2008, p.35
[3] Amparo Directo en Revisión 402/2007. México. Disponible en: https://www.scjn.gob.mx/Transparencia/Epocas/Primera%20sala/Novena%20%C3%A9poca/2007/133.pdf
[4] Miguel Carbonell, Internet y Privacidad, Revista Nexos, México, 2013, Disponible en: http://www.nexos.com.mx/?p=15166

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