Por Antonio Torres Porras
En el año 2006, el Comité de Ministros del Consejo de Europa, declaró el 28 de enero como
el “Día Internacional de Protección de
Datos Personales”, en conmemoración al aniversario de la firma del Convenio
N°108 del Consejo de Europa[1],
concerniente a la protección de las personas con respecto al tratamiento
automatizado de datos de carácter personal, signado en 1981. El objeto y fin de
este convenio, era que los países firmantes garantizaran, a cualquier persona
física sin importar su nacional o residencia, el respeto a su vida privada y la
protección de sus datos personales.
Hoy, a 35 años de haberse expedido el primer documento
normativo de carácter internacional en materia de protección de datos
personales, y a 10 años de haberse incluido en el texto constitucional mexicano
la protección de este derecho, resulta pertinente hacer un breve recuento de
los avances de la materia en el país.
*UPDATE. El 26 de enero de 2017 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación la "Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados", por lo que resulta aún más necesario, realizar este análisis.
En México, si bien es cierto que desde inicios de
siglo se hicieron los primeros esfuerzos legislativos para normar este derecho, fue hasta el año 2007 que mediante una reforma al artículo 6° Constitucional[2]
y bajo la luz del derecho de acceso a la información pública, se estableció que
la información correspondiente a la vida privada debe ser protegida y que las
personas podrán acceder y rectificar sus datos personales contenidos en
archivos públicos.
Es así que, desde su concepción normativa, se ligó la
protección a los datos personales al derecho de acceso a la información, presentándolo
como una excepción a la información de carácter público.
Sin embargo en el 2009, tras una revisión y un
análisis más profundo, en donde se advirtió que es un derecho autónomo, con
características propias y que su esfera de competencia no se suscribía
únicamente a la vigilancia de los datos de carácter personal albergados en
archivos gubernamentales, sino que también le correspondía garantizar la
protección de los datos en manos de particulares; es que se eleva a rango de
derecho humano, reconocido plenamente en el artículo 16 de nuestra Carta Magna[3],
bajo la siguiente premisa:
“Toda persona tiene derecho a
la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación
de los mismos, así como manifestar su oposición, en términos que fije la ley,
la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el
tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden
público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.”
En ese sentido, se adicionó una fracción al artículo
79 de la Constitución Mexicana[4]
para que el Congreso de la Unión, tuviera facultades para legislar en materia
de protección de datos personales en posesión de particulares, por lo que, en
el año 2010, se expidió la Ley en la materia[5].
La relevancia de dicha norma y su Reglamento[6],
es la incorporación de los derechos ARCO
(Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición) y del Aviso de Privacidad.
Imagen de Benjamín Becerril Núñez |
Por lo que hace al marco normativo del derecho a la
protección de los datos personales, inicialmente será el texto constitucional
que hemos referido en esta publicación, aunado a los tratados internacionales
en los que México sea parte, de conformidad con el artículo 1° de la Constitución[9].
En segundo término, el pasado 13 de diciembre de 2016,
la Cámara de Diputados con 318 votos a favor, 77 en contra y 34 abstenciones, expidió la Ley General de Protección
de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados[10], misma que acaba de ser publicada este 26 de enero, en el Diario Oficial de la Federación.
A la par, como fue mencionado en líneas arriba, desde 2010 existe la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. Aunado a las dos normas específicas en la materia, la protección de los datos personales también se encuentra referenciada en las leyes en materia de transparencia y acceso a la información, como excepción a la información gubernamental
A la par, como fue mencionado en líneas arriba, desde 2010 existe la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. Aunado a las dos normas específicas en la materia, la protección de los datos personales también se encuentra referenciada en las leyes en materia de transparencia y acceso a la información, como excepción a la información gubernamental
Finalmente, resulta necesario referirnos al Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales[11].
Si bien no está señalado de manera implícita en el texto constitucional, la
reforma al artículo 6° de nuestra Carta Magna de 2014, previó una coordinación
interinstitucional entre el INAI, los organismos garantes de transparencia y
protección de datos personales de las entidades, la Auditoría Superior de la
Federación (ASF), el Archivo General de la Nación (AGN) y el Instituto Nacional de
Estadística y Geografía (INEGI), con la finalidad de coordinar y evaluar las acciones
relativas a la política pública transversal de transparencia, acceso a la
información y protección de datos personales, así como establecer e implementar
criterios y lineamientos en la materia.
Este breve recorrido en las acciones específicas del
Estado Mexicano en materia de protección de datos personales, dan cuenta de una
década de pasos firmes y un debido reconocimiento a este derecho humano,
mediante un andamiaje jurídico sólido.
A finales del mes de enero, en el marco del Día
Internacional de la Protección de Datos Personales, los organismos garantes de
las entidades y el INAI, organizan foros, congresos y seminarios encaminados a
suscribir en la agenda de debate, los temas más relevantes en la materia, tales
como la privacidad en la era digital, la identidad genética e identidad
personal, la información personal contenida en expedientes médicos, el uso
responsable de las redes sociales, robo de identidad, entre otros tópicos.
Como toda efeméride, esta conmemoración invita a la
reflexión en cuánto a qué tanto conocemos de nuestros derechos y, en el caso
específico, el saber que como individuos tenemos la posibilidad de garantizar
la protección a nuestra información personal.
Estoy seguro que desde este blog, podríamos invitar a nuestros lectores a los espacios públicos para su discusión, pero también al análisis.
[1] Convenio N° 108 del Consejo de Europa, consultable en: http://inicio.ifai.org.mx/Estudios/B.28-cp--CONVENIO-N-1o--108-DEL-CONSEJO-DE-EUROPA.pdf
[2] Reformas al artículo 6
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consultable en: https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/cpeum/documento/2016-12/CPEUM-006.pdf
[3] Reformas al artículo
16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consultable en:
https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/cpeum/documento/2016-12/CPEUM-016.pdf
[4] Reformas al artículo
79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consultable en:
https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/cpeum/documento/2016-12/CPEUM-073.pdf
[5] Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los
Particulares, consultable en: http://inicio.ifai.org.mx/LFPDPPP/LFPDPPP.pdf
[6] Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en
Posesión de los Particulares, consultable en: http://inicio.ifai.org.mx/PROTECCIONDEDATOSPERSONALES/RLFPDPP.pdf
[7] Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales,
consultable en: http://inicio.ifai.org.mx/SitePages/ifai.aspx
[8] Directorio de
Comisiones e Institutos Garantes de las Entidades Federativas, consultable en: http://inicio.ifai.org.mx/SitePages/otrasInstituciones/Directorio-de-Comisiones-e-Institutos-del-IFAI.aspx
[9] Reformas al artículo
1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consultable en:
https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/cpeum/documento/2016-12/CPEUM-001.pdf
[10] Boletín N° 2778 de la
H. Cámara de Diputados, consultable en: http://www5.diputados.gob.mx/index.php/esl/Comunicacion/Boletines/2016/Diciembre/13/2778-Aprueban-diputados-Ley-General-de-Proteccion-de-Datos-Personales-en-Posesion-de-Sujetos-Obligados
[11] Sistema Nacional de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos
Personales, consultable en: http://snt.org.mx/
No hay comentarios.:
Publicar un comentario