25 de enero de 2017

Día Internacional de la Protección de Datos Personales

Por Antonio Torres Porras

En el año 2006, el Comité de Ministros del Consejo de Europa, declaró el 28 de enero como el “Día Internacional de Protección de Datos Personales”, en conmemoración al aniversario de la firma del Convenio N°108 del Consejo de Europa[1], concerniente a la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal, signado en 1981. El objeto y fin de este convenio, era que los países firmantes garantizaran, a cualquier persona física sin importar su nacional o residencia, el respeto a su vida privada y la protección de sus datos personales.

Hoy, a 35 años de haberse expedido el primer documento normativo de carácter internacional en materia de protección de datos personales, y a 10 años de haberse incluido en el texto constitucional mexicano la protección de este derecho, resulta pertinente hacer un breve recuento de los avances de la materia en el país.
*UPDATE. El 26 de enero de 2017 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación la "Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados", por lo que resulta aún más necesario, realizar este análisis.
En México, si bien es cierto que desde inicios de siglo se hicieron los primeros esfuerzos legislativos para normar este derecho, fue hasta el año 2007 que mediante una reforma al artículo 6° Constitucional[2] y bajo la luz del derecho de acceso a la información pública, se estableció que la información correspondiente a la vida privada debe ser protegida y que las personas podrán acceder y rectificar sus datos personales contenidos en archivos públicos.

Es así que, desde su concepción normativa, se ligó la protección a los datos personales al derecho de acceso a la información, presentándolo como una excepción a la información de carácter público.

Sin embargo en el 2009, tras una revisión y un análisis más profundo, en donde se advirtió que es un derecho autónomo, con características propias y que su esfera de competencia no se suscribía únicamente a la vigilancia de los datos de carácter personal albergados en archivos gubernamentales, sino que también le correspondía garantizar la protección de los datos en manos de particulares; es que se eleva a rango de derecho humano, reconocido plenamente en el artículo 16 de nuestra Carta Magna[3], bajo la siguiente premisa:

“Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como manifestar su oposición, en términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.”

En ese sentido, se adicionó una fracción al artículo 79 de la Constitución Mexicana[4] para que el Congreso de la Unión, tuviera facultades para legislar en materia de protección de datos personales en posesión de particulares, por lo que, en el año 2010, se expidió la Ley en la materia[5]. La relevancia de dicha norma y su Reglamento[6], es la incorporación de los derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición) y del Aviso de Privacidad.

Imagen de Benjamín Becerril Núñez
Ahora bien, el organismo que se encargará de garantizar la protección de los datos personales en posesión de instancias públicas federales y en manos de los particulares, será el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI)[7], que de acuerdo a la reforma al artículo 6° Constitucional del 2014, es un ente autónomo, especializado e imparcial, conformado por siete comisionados electos por el Senado de la República, previa consulta a la sociedad. En cuanto a la protección de los datos personales en posesión de instancias públicas locales, serán las comisiones o institutos garantes de transparencia los encargados de garantizar este derecho[8].

Por lo que hace al marco normativo del derecho a la protección de los datos personales, inicialmente será el texto constitucional que hemos referido en esta publicación, aunado a los tratados internacionales en los que México sea parte, de conformidad con el artículo 1° de la Constitución[9].

En segundo término, el pasado 13 de diciembre de 2016, la Cámara de Diputados con 318 votos a favor, 77 en contra y 34 abstenciones, expidió la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados[10], misma que acaba de ser publicada este 26 de enero, en el Diario Oficial de la Federación. 




A la par, como fue mencionado en líneas arriba, desde 2010 existe la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. Aunado a las dos normas específicas en la materia, la protección de los datos personales también se encuentra referenciada en las leyes en materia de transparencia y acceso a la información, como excepción a la información gubernamental

Finalmente, resulta necesario referirnos al Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales[11]. Si bien no está señalado de manera implícita en el texto constitucional, la reforma al artículo 6° de nuestra Carta Magna de 2014, previó una coordinación interinstitucional entre el INAI, los organismos garantes de transparencia y protección de datos personales de las entidades, la Auditoría Superior de la Federación (ASF), el Archivo General de la Nación (AGN) y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), con la finalidad de coordinar y evaluar las acciones relativas a la política pública transversal de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, así como establecer e implementar criterios y lineamientos en la materia.

Este breve recorrido en las acciones específicas del Estado Mexicano en materia de protección de datos personales, dan cuenta de una década de pasos firmes y un debido reconocimiento a este derecho humano, mediante un andamiaje jurídico sólido.

A finales del mes de enero, en el marco del Día Internacional de la Protección de Datos Personales, los organismos garantes de las entidades y el INAI, organizan foros, congresos y seminarios encaminados a suscribir en la agenda de debate, los temas más relevantes en la materia, tales como la privacidad en la era digital, la identidad genética e identidad personal, la información personal contenida en expedientes médicos, el uso responsable de las redes sociales, robo de identidad, entre otros tópicos.

Como toda efeméride, esta conmemoración invita a la reflexión en cuánto a qué tanto conocemos de nuestros derechos y, en el caso específico, el saber que como individuos tenemos la posibilidad de garantizar la protección a nuestra información personal.

Estoy seguro que desde este blog, podríamos invitar a nuestros lectores a los espacios públicos para su discusión, pero también al análisis.






[2] Reformas al artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consultable en: https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/cpeum/documento/2016-12/CPEUM-006.pdf
[3] Reformas al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consultable en: https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/cpeum/documento/2016-12/CPEUM-016.pdf
[4] Reformas al artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consultable en: https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/cpeum/documento/2016-12/CPEUM-073.pdf
[5] Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, consultable en: http://inicio.ifai.org.mx/LFPDPPP/LFPDPPP.pdf
[6] Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, consultable en: http://inicio.ifai.org.mx/PROTECCIONDEDATOSPERSONALES/RLFPDPP.pdf
[7] Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, consultable en: http://inicio.ifai.org.mx/SitePages/ifai.aspx
[8] Directorio de Comisiones e Institutos Garantes de las Entidades Federativas, consultable en: http://inicio.ifai.org.mx/SitePages/otrasInstituciones/Directorio-de-Comisiones-e-Institutos-del-IFAI.aspx
[9] Reformas al artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consultable en: https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/cpeum/documento/2016-12/CPEUM-001.pdf
[11] Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, consultable en: http://snt.org.mx/

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