Por Antonio Torres
Si algo he notado en mis redes sociales es que, algunos de mis contactos, han dado paso a las publicaciones concernientes al nacimiento del nuevo integrante de la familia. Otros, comparten con orgullo las fotos de sus hijos ingresando al colegio o, en su caso, la de los eventos de clausura de un ciclo escolar. De manera general, hacen del conocimiento de todo sus “amigos” el día a día de sus hijos. Del mismo modo, advierto que algunos sobrinos ya inician sus primeras exploraciones en internet y las redes sociales.
Hasta este punto, todo
pareciera de lo más normal y sin relevancia, sin embargo, es un hecho cotidiano
que debe invitar a la reflexión y el análisis desde la óptica de una debida
protección a los datos personales que involucre el ámbito de la privacidad y la
intimidad, en el entendido de que los niños, niñas y adolescentes son altamente
vulnerables en su esfera más íntima y por ello, se requiere tomar la máxima de
las protecciones.
Ilustración: Enrique Villa Caballero. |
Lina Ornelas
El artículo 6º Constitucional establece la libertad de expresión y el libre acceso a la información, teniendo estos como límites fundamentales, el ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros. Asimismo, el artículo 16 de nuestra Carta Magna, señala que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales.
Por su parte, la Ley General
de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes hace referencia en su Capítulo
Décimo Séptimo al “Derecho a la Intimidad”, en donde se advierte lo siguiente:
“Artículo 76.
Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la intimidad personal y familiar y
a la protección de sus datos personales.
Niñas, niños y adolescentes no podrán ser objeto de
injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio
o su correspondencia; tampoco de divulgaciones o difusiones ilícitas de
información o datos personales...
Quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y
custodia, deberán de orientar, supervisar y, en su caso, restringir, las
conductas y hábitos de niñas, niños y adolescentes, siempre que atiendan al
interés superior de la niñez.
Artículo 77. Se considerará violación a la intimidad de niñas,
niños o adolescentes cualquier manejo directo de su imagen, nombre, datos
personales o referencias que permitan su identificación en los medios de
comunicación… que menoscabe su honra o reputación, sea contrario a sus derechos
o que los ponga en riesgo, conforme al principio de interés superior de la
niñez.”
No obstante a ello, pareciera
que el internet y principalmente las redes sociales, se movieran bajo otra
lógica.
Si bien es cierto que sobre la
marcha hemos aprendido a colocar los candados que podríamos consideramos como
mínimos o pertinentes para mantener cierta privacidad, también lo es que el
ponerlos, no nos exime del todo en la invasión de nuestra intimidad.
Proteger la esfera de la
intimidad, implica evitar que la información acerca de la vida privada se
difunda, más allá del círculo de gente que de manera natural tendría
conocimiento de ella o que se encuentra con nosotros involucrada. Sin embargo,
las redes sociales y el internet no tienen palabra de honor.
Como adultos nos preocupamos,
de manera generalizada, que las imágenes o contenidos que compartimos no dañen
nuestra integridad o nuestra reputación, sin embargo, al compartir imágenes de
terceros, incluyendo la de niñas, niños y adolescentes, ponemos en constante
riesgo la autodeterminación de los datos personales, como lo es el uso de la
propia imagen, sin ni siquiera pensar en las repercusiones de dichos actos.
Por otro lado, cuando las
redes sociales y el internet son utilizadas por un menor de edad, la
vulnerabilidad es mayor, es decir, un mal manejo de estas plataformas
digitales, podría ocasionar delitos como el robo de identidad, secuestros o
incluso, pornografía infantil. De acuerdo con el INEGI y su Encuesta Nacional
sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares
2015, en la población que oscila entre los 6 y 17 años, el 70.2% utiliza internet.
En ese sentido, es de suma relevancia que desde casa se establezca desde
temprana edad, una cultura del uso responsable del internet.
Consciente del riesgo que esto
representa, la UNICEF se ha pronunciado con un decálogo basado en “Los
e-derechos de los niños y niñas” en donde de manera contundente señala en su
numeral 6 que las niñas y niños tienen “Derecho
a preservar su identidad e imagen de usos ilícitos”. En ese sentido, este
documento si bien explica que los menores de edad tienen derecho a buscar,
recibir y difundir información, también no deja de advertir de los riesgos que
puedan suscitarse en la esfera de la privacidad de los infantes.
Asimismo, debemos tener
presentes instrumentos internacionales, además del señalado con anterioridad,
que han abordado la debida protección de los menores como lo es la Convención sobre
los Derechos del Niño o el Memorándum sobre la protección de datos personales y
la vida privada en las redes sociales, en particular de niñas, niños y
adolescentes, mejor conocido como el “Memorándum de Montevideo”.
Por lo que hace a este último
documento, el Memorándum da una serie de recomendaciones para las entidades
educativas, consideraciones para el marco legal y una debida aplicación de la
norma, sugiere a grandes rasgos políticas públicas que beneficien los derechos
de las niña, niños y adolescentes y aborda un apartado específico de
recomendaciones a las empresas que proveen los servicios de internet y
desarrollan aplicaciones en las redes sociales. Todas y cada una de ellas van
en el sentido de proteger la vida privada de los menores.
Hoy en día somos generadores
de información en una era digital. Somos libres de compartir en nuestras redes
sociales el contenido que queramos, así como el tomar las precauciones que
consideremos pertinentes, sin embargo, también nos corresponde dar una debida
protección a las niñas, niños y adolescentes en el ámbito de su privacidad y su
protección, mediante un uso responsable de sus datos personales.
Referencias
Escalante Gonzalbo, Fernando. (2015).
“El derecho a la privacidad”. México:
INAI. Recuperado de:
Gregorio, Carlos G.; Ornelas
Lina (Comps). (2011). En Lina Ornelas; Gabriela Mendoza Correa y Carlos G.
Gregorio. “Protección de Datos Personales
en las Redes Sociales Digitales: En particular de niños y adolescentes”. México:
IIJusticia, INAI. Recuperado de:
Ley General de los Derechos de
Niñas, Niños y Adolescentes. Recuperada de:
La Convención Sobre los
Derechos del Niño. Recuperado de:
Decálogo de Derechos de las
Niñas, Niños y Adolescentes en las TIC. Recuperado de:
Memorándum sobre la protección
de datos personales y la vida privada en las redes sociales en internet, en
particular de niños, niñas y adolescentes “Memorándum de Montevideo”.
Recuperado de:
Encuesta Nacional sobre
Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares 2015.
Recuperada de:
Es muy importante tomar precauciones sobre el cuidado de los datos personales de los menores, es por eso que se les debe enseñar cómo hacerlo.
ResponderBorrarComo docentes debemos explicar a nuestros alumnos sobre los riesgos y las precauciones que deben tener al momento de subir sus fotos, datos personales en la web. La vulnerabilidad sobre el uso de las mismas puede conllevar a que sean victimas de delitos, sufran bullyng o pornografía. A través de videos, debates y actividades podemos ayudar a nuestros alumnos a proteger sus datos.
ResponderBorrarDebemos prevenir a nuestros alumnos sobre la privacidad de sus datos familiares y personales. Por precaución y cuidado.
ResponderBorrarHay que prevenir a nuestros alumnos, sobre la introducción de sus datos en páginas que no sean seguras.
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