Miroslava
Breach Velducea
¡Ni
uno(a) más!
La
libertad de expresión constituye una pieza fundamental de toda democracia, cuya
regulación se ha mantenido intacta en la Constitución General de nuestro país;
es decir, en aquella que surgió de la Revolución Mexicana y que promulgó
Venustiano Carranza. Un siglo después, el paradigma en la Ciudad de México
(CDMX) ha dado un paso gigantesco.
La
Constitución mexicana de 1917, únicamente prevé los límites a esta libertad,
así como aspectos básicos sobre las prohibiciones del Estado frente a la
difusión de opiniones, informaciones e ideas, sin que contemple figuras
indispensables para proteger y garantizar su libre ejercicio por parte de los
individuos.
Fuente: http://www.cdmx.gob.mx/constitucion |
En
contraste, el 5 de febrero de 2017, se publicó en la Gaceta Oficial de la CDMX,
el texto de la primera Constitución Política de dicha entidad federativa[1], la cual, dentro del capítulo sobre derechos
humanos, incluye un precepto intitulado “Ciudad democrática”, donde se hallan
las bases para el reconocimiento, garantía y protección de la libertad de
expresión en las 16 demarcaciones territoriales que la conforman.
La ley alude a los mismos límites de la
libertad de expresión que contempla la Constitución Federal (ataque a la moral,
la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe
el orden público), los cuales han quedado a la interpretación del Poder
Judicial de la Federación. Asimismo, prohíbe la censura previa y las
injerencias arbitrarias por parte del Estado. Lo más relevante estriba en los siguientes aspectos indispensables para proteger la libertad de
expresión:
1)
Trabajo periodístico
Secreto profesional[2]: lo concibe como un
instrumento para proteger la libertad de los profesionales de la información,
que asegura su derecho a no revelar sus fuentes de información, ni tampoco a
que se les obligue a revelarlas. Este derecho se extiende a los colaboradores
periodísticos; es decir, al equipo de trabajo de los periodistas y
profesionales de la información, ya que por sus labores podrían conocer datos
confidenciales. La extensión del secreto profesional para todo aquél que participe
en la integración de informaciones, resulta benéfico para la garantía de los
derechos a informar y a recibir información de los individuos.
Cláusula
de conciencia: se plantea como eje fundamental de la
labor periodística, con la finalidad de salvaguardar la dignidad personal y
profesional de los periodistas, así como su independencia frente a las empresas
de comunicación para las que decidan laborar. Con base en esta cláusula, los
periodistas tienen la posibilidad de actuar moralmente, en favor de la libertad
de expresión y sin que las empresas aleguen que las notas
informativas van en contra de la línea editorial, ideología política, económica
o de redacción con la que comulgan. El respeto a esta cláusula alienta la ética profesional, ya que favorece el periodismo responsable, así como la creación
de información veraz, plural y oportuna. Asimismo, inhibe la censura previa.
Seguridad: se garantiza la seguridad de las
personas que ejerzan el periodismo; así como las condiciones para que quienes
sean perseguidos arbitrariamente en el ejercicio de dicha actividad puedan vivir y trabajar en la Ciudad.
Esta
previsión resulta trascendente, ojalá se repercuta en las constituciones de
todo el país, ya que de conformidad con el Informe Estadístico de la Fiscalía
Especial para la Atención de Delitos Cometidos contra la Libertad de Expresión
a noviembre de 2015[3], del
año 2000 a la fecha del informe, se registraron 4 homicidios a periodistas en
el Distrito Federal, de un total de 103 en todo el país. Asimismo, del 5 de
julio de 2010 al 30 de noviembre de 2015, el ministerio público federal abrió
115 averiguaciones previas en el Distrito Federal relacionadas con delitos en
contra de periodistas, convirtiéndose en la entidad con el mayor número de
indagatorias abiertas en este rubro. Por ello, es necesario el compromiso del
Estado con el trabajo periodístico, no solo con la creación de normativa, sino
a través de la ejecución real de medidas y estrategias de seguridad.
Debido
a que la norma constitucional local refiere de manera indistinta al termino
profesionales de la información y periodistas[4],
sería deseable que la interpretación alcance la labor de los periodistas
ciudadanos; los cuales, con el desarrollo de las nuevas tecnologías de la
información y comunicación, pueden generar información trascendente para la
sociedad y que cumpla con los requisitos de veracidad y oportunidad para
enriquecer el debate y las opiniones públicas.
2) La réplica
La
Constitución local reconoce el derecho de réplica, cuya regulación se deja a
las leyes secundarias. En este caso, convenía la inclusión de una definición de
este derecho, así como las bases mínimas para su regulación, pues se deja el
mismo vacío legal que en la norma federal. Por lo que los ciudadanos aún no
sabemos qué alcances tiene ese derecho, ni cómo ejercerlo.
Ojalá
se dicte la ley reglamentaria en breve, pues los ciudadanos necesitamos conocer
la manera en que podemos defendernos de los medios de comunicación, de qué
forma, y si también se contempla el llamado derecho de rectificación, con el que
las personas aludidas por algún medio de comunicación, tienen la posibilidad de
aclarar o rectificar gratuitamente la información por el mismo medio de
difusión.
3) Libertad de protesta
Finalmente,
la ley contiene una disposición sumamente relevante para la libertad de
expresión, por lo que la ciudadanía debe estar atenta a la regulación
secundaria. En este caso, refiero al derecho a la protesta social, el cual se
concibe como un derecho individual y colectivo, que se ejercerá de manera
pacífica sin afectar derechos de terceros. Para ello, las autoridades deben
adoptar protocolos de actuación en manifestaciones conforme a parámetros
internacionales dirigidos a la protección de las personas en el ejercicio de
este derecho.
Los
límites a la protesta social constituyen un terreno complejo, delicado,
espinoso y confuso, por lo que las leyes especiales que se generen, deben
someterse al debate público y con una amplia participación ciudadana, pues se
pone en la mesa un derecho que simboliza la voz del pueblo como medio de
presión social y que permite la manifestación de desacuerdos con decisiones
gubernamentales y con la ausencia de soluciones a problemas que aquejan la vida
en comunidad.
De
ahí lo trascendente de la prohibición de criminalizar la protesta social y la
manifestación pública por parte del Estado, lo cual queda plasmado en la norma constitucional
local como un símbolo que materializa una parte de la deuda con quiénes
acaecieron movilizando a la sociedad en pro del bien común.
Si
bien es cierto que la Constitución de la CDMX contiene rubros relevantes sobre
la libertad de expresión, constituyéndose en un nuevo paradigma y referente nacional en cuanto a la
concepción de esta libertad, también lo es que resulta
perfectible, por lo que hay que trabajar en los detalles, y por supuesto, en
las leyes reglamentarias correspondientes.
Referencias
Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, recuperada de: http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/cn16.pdf
Informe
Estadístico de la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos
contra la Libertad de Expresión a noviembre de 2015, recuperado de: http://www.pgr.gob.mx/Fiscalias/feadle/Documents/INFORMES/Noviembre2015/ESTADISTICAS%20noviembre%202015%20totales.pdf
Ley
para la protección de personas defensoras de derechos humanos y periodistas,
recuperada de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LPPDDHP.pdf
Ley
del Secreto Profesional del Periodista en el Distrito Federal, recuperada de: http://www.aldf.gob.mx/archivo-86d0c120a3269ea2302bc5179d543a1f.pdf
[1] Artículo Primero
Transitorio. - La Constitución Política de la Ciudad de México entrará en vigor
el 17 de septiembre de 2018, excepto por lo que hace a la materia electoral,
que estará vigente a partir del día siguiente al de su publicación, y a los
supuestos expresamente establecidos en los artículos transitorios
siguientes.
[2] En la CDMX existe la
Ley del Secreto Profesional del Periodista en el Distrito Federal, publicada en
la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 7 de junio del año 2006
[3] Hasta esa fecha se
encuentra disponible la información en el sitio de internet de la Fiscalía
Especial para la Atención de Delitos Cometidos contra la Libertad de Expresión
de la Procuraduría General de la República.
[4] La Ley para la
protección de personas defensoras de derechos humanos y periodistas, los define
como: Las personas físicas, así como medios de comunicación y difusión
públicos, comunitarios, privados, independientes, universitarios,
experimentales o de cualquier otra índole cuyo trabajo consiste en recabar,
generar, procesar, editar, comentar, opinar, difundir, publicar o proveer
información, a través de cualquier medio de difusión y comunicación que puede
ser impreso, radioeléctrico, digital o imagen.
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