26 de febrero de 2015

¿Dónde está la transparencia?

           Han sido muchos los beneficios de la transparencia en los gobiernos que la han implementado; con ella, tenemos en la mira las actuaciones de nuestros representantes y servidores públicos, así como el uso y destino de los recursos que ocupan para el ejercicio de sus funciones, dinero que proviene de la recaudación de contribuciones a gran escala.


La transparencia aplicada como principio y necesidad, se halla en diferentes ámbitos de la vida cotidiana, por ejemplo: si una persona habita en un condominio, debe de saber que existen autoridades que los vecinos han elegido, con la finalidad de llevar a cabo actos de administración, lo cual implica que pueden recaudar dinero para la remodelación de espacios comunes, convocar reuniones para que los condóminos decidan en qué se deben invertir tales recursos y materializar la toma de decisiones.


Seguramente todos esos actos están normados en algún reglamento interno, pues se requiere de una norma que permita la armonía vecinal y una mejor calidad de vida en el inmueble.


Es evidente que las acciones que ejecutan los administradores, deben ser ventiladas. Tales servidores del inmueble tienen la obligación de transparentar sus actos y rendir cuentas a aquellos que les han depositado su confianza. Por lo tanto, la transparencia está presente como medida preventiva de actos deshonestos que podrían generar conflictos vecinales interminables.


Pensemos en ese mismo espacio, pero dimensionándolo a cuestiones de seguridad. Todo condominio, o por lo menos la mayoría, contrata los servicios de una empresa para proteger las instalaciones, vigilar el inmueble y evitar la comisión de conductas delictivas. Sería inconcebible que ante una serie de sucesos que han modificado la estabilidad del lugar, los elementos de seguridad enmudecieran ante los vecinos y no informaran la magnitud de los acontecimientos por el simple hecho de temer que sean vistos como ineficientes en las tareas encomendadas.


En ese caso, la transparencia es fundamental, los individuos tienen derecho a conocer y exigir a quienes han encargado una tarea de suma importancia para la comunidad, un informe sobre los actos que ocurren en el inmueble o a sus alrededores y que pueden poner en peligro la estabilidad del lugar y la de sus habitantes.

Siguiente ejemplo: en las escuelas públicas y privadas los profesores solicitan una enorme lista de materiales que serán utilizados a lo largo del ciclo escolar por sus pupilos, entre libretas y libros, tijeras y crayolas, etc., seguramente los padres de familia gastan una cantidad considerable de su salario, por lo que algunos optan por ahorrar meses antes del inicio de clases, para hacer frente a sus obligaciones, otros, hasta recurren a préstamos que ahorcan su economía.


Seguramente los alumnos de educación básica —primaria y secundaria— se dan cuenta de la manera en que se va agotando su material de trabajo, la forma en la que lo desperdician o en la que lo aprovechan. Pero, ¿Qué sucede con los pequeños de nivel preescolar?, para ellos la escuela es un juego, no están conscientes del esfuerzo que han realizado sus progenitores, ni mucho menos si los profesores están haciendo un buen uso de sus bienes, para ello, se debe invocar a la transparencia y rendición de cuentas, exigiendo que las autoridades escolares informen el modo en que se están agotando los útiles, pues no sería nada grato que alguna profesora sin vocación y ética profesional, extrajera bienes ajenos para surtir su pequeña papelería que atiende por las tardes.


Aún más relevante, los directores de las escuelas deberían publicar una lista de los profesores con mayor puntualidad, para distinguirlos de aquéllos con el mayor número de faltas, o bien, de los que no han aprobado evaluaciones de conocimientos. Eso ¡lo podemos exigir!, partiendo del interés que tenemos sobre la educación de las nuevas generaciones.


¿Se dan cuenta?, la transparencia debe estar en los lugares que requieren ser ventilados para mejorar su funcionamiento y para generar la confianza necesaria, pues en este segundo ejemplo, no se está encargando un objeto material, sino la vida y educación de seres humanos.

Para potencializar la transparencia en la vida cotidiana, quisiera poner un tercer y último ejemplo. Según datos del Instituto Nacional de Geografía y Estadística (INEGI)[1], 17 de cada 100 personas en el mundo son católicas; en el continente americano son 63. En México 92.9 millones son católicos, según registros del 2010, los cuales representan 82.7% del total de la población. 7.5% son protestantes o evangélicos; 2.4% tienen otra religión.


Eso quiere decir que en nuestro país la mayor parte de la población profesa alguna religión, imperando la católica de forma arrasadora. La mayoría de las religiones se sostienen con dinero proporcionado por los feligreses a través de limosnas y diezmos que aportan para las mejoras de los templos e iglesias, para apoyar a grupos necesitados, para el sostén de sacerdotes, pastores o cualquier otra acepción.


Imaginemos la cantidad de recursos que podría tener la iglesia católica en México si cada uno de sus fieles aportara en cada celebración dominical cinco pesos, ahora, hagamos lo mismo en otros países como España, Italia, Francia y Brasil, ¿Es mucho dinero el que podría tener el Vaticano, verdad?


Si bien es cierto que la religión es una cuestión de FE, la cual los creyentes no deben discutir, sino simplemente creer, el dinero es terrenal y la organización de los sitios de culto también, por lo que los individuos pueden apelar a la transparencia para fortalecer las instituciones clericales y evitar conductas delictivas.

Existen entes religiosos que ya están considerando la transparencia, tal es el caso de la Santa Sede, la cual constituye una monarquía absoluta que recae en el Sumo Pontífice —mejor conocido como Papa—, que tiene plenos poderes legislativo, ejecutivo y judicial. Si bien el Estado del Vaticano no es una democracia, está aplicando destellos de transparencia, pues en su página de internet http://w2.vatican.va/content/vatican/es.html, publica las decisiones que ha tomado el Sumo Pontífice, su organigrama, así como la normatividad que rige a sus órganos de Estado.


Claro, la transparencia debería ir más allá, informando las cantidades de dinero que ingresan a las arcas Vaticanas, así como el destino de las mismas. De igual forma, debería existir más escrutinio público en los procedimientos que están llevando a cabo los tribunales canónicos por acusaciones de pederastia y malversación de fondos.


Posiblemente eso pueda cambiar, recientemente escuché que el Papa solicitó más transparencia para quienes administran los fondos de la Santa Sede. No solo él debería exigirla, sino todos los fieles que han puesto su confianza en la Iglesia Católica.


De esa manera no se tendría que recurrir a otros medios para obtener información importante para los creyentes, como el caso del periódico italiano l'Espresso, que haciendo uso del Vatileaks, ha informado que publicará documentos reservados por el Vaticano en los que cardenales discuten agresivamente la gestión del poder y los negocios millonarios, específicamente en contra de George Pell, el nuevo zar de las finanzas nombrado por Bergoglio.[2]


En fin, la transparencia puede estar en diversos ámbitos de la vida diaria, tal vez la aplicamos y recurrimos a ella de manera consuetudinaria sin saber que podemos utilizarla a “gran escala”, es decir, para influir en asuntos públicos, para escudriñar en el gobierno, para exigir rendición de cuentas y castigo a quienes han hecho mal uso de sus funciones y del dinero ajeno.


Exigir transparencia a los entes públicos, es una tarea que debemos hacer, pues como en los ejemplos expuestos, con ella, podemos ayudar a mejorar las instituciones y a fortalecer la confianza que hemos depositado en los servidores públicos.


Más que un principio de ética, la transparencia es un compromiso de quienes han recibido una encomienda de los ciudadanos, y más allá, un derecho que deben reconocer las constituciones y que debemos exigir y utilizar para nuestro beneficio.


—Sólo cite tres ejemplos, pero como esos hay muchos que me llegan a la mente y seguramente a ustedes también—.



Especialista en Derecho de la Información por el Posgrado de la Facultad de Derecho de la 
Universidad Nacional Autónoma de México.








[1] http://www.inegi.org.mx/prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/integracion/pais/mexcon/folleto_nacional_pliegos_baja.pdf

[2] http://espresso.repubblica.it/inchieste/2015/02/26/news/vaticano-e-guerra-per-il-tesoro-1.201430?ref=fbpe

24 de febrero de 2015

Ley General de Transparencia y la Prueba de Daño

La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, actualmente se encuentra en revisión en el Senado de la República; ordenamiento  secundario, que tiene su razón de ser en la reforma constitucional al artículo 6 constitucional del año próximo pasado —Diario Oficial de la Federación (DOF), 7 de febrero de 2014—, y en la cual el órgano legislador debe establecer las bases, principios generales y procedimientos, del ejercicio del derecho de acceso a la información.

La citada norma general —tanto en sentido amplio, como en estricto- debió ser emitida a más tardar el pasado siete de febrero— según lo dispuso el artículo Segundo Transitorio del propio decreto de reforma al artículo sexto constitucional-, ya que el Congreso de la Unión contaba con un año a partir de la publicación del decreto de reformas para expedir la Ley General del artículo sexto constitucional; así como las reformas, entre otras, a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y de Protección de Datos Personales en posesión de Particulares.

El derecho de acceso a la información en posesión del Poder Público, ha tenido un desarrollo muy peculiar en nuestro país, inicialmente estuvo regulado en un único ordenamiento —Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental—, el cual sentó los principios, así como un importante y trascendental cambio de paradigma, pues la información gubernamental, de ahí en adelante, es y debe ser considerada como pública, y por ese simple hecho cualquier persona puede acceder a la misma —salvo caso de excepción justificados en la ley—, apuntándose además que debe favorecerse el principio de máxima publicidad y disponibilidad de la información.

A partir de la entrada en vigor de dicho cuerpo normativo —que únicamente resultaba aplicable en el ámbito de la información gubernamental en posesión de los entes federales—, las distintas entidades federativas fueron emitiendo sus propios ordenamientos, que de manera disímil fueron instrumentando el ejercicio del derecho de acceso a la información en sus propios ámbitos, ello derivo en la reforma al artículo 6 constitucional del año 2007 —después de 30 años de aquella reforma política de 1977, en que se dispuso que el derecho a la información sería garantizado por el Estado, principio fue interpretado muy vagamente, y sólo hasta el final a favor de los particulares—, donde se estableció el derecho de acceso a la información pública, sentándose las bases y principios mínimos que deberían observarse en todos los ámbitos de gobierno para su instrumentación.

En mi opinión, el eje y principio fundamental sobre el que descansa este derecho es: el de que toda la información en posesión del poder público: es pública, así de simple; y por ese hecho, cualquier individuo pude acceder a la misma, sin incluso necesidad de justificar para que la requiere.

Ahora bien, este principio no es absoluto, por lo que admite limitantes:

a)   tratándose de aquella información que por razones de interés público debe ser restringido su acceso temporalmente, ya sea para  protección de la seguridad nacional, el orden público o salud pública —información reservada—; y

b)   respecto de aquella información cuya titularidad es de los particulares, donde debe ser restringido su acceso permanentemente; en este caso, la razón obedece un interés particular, pues se debe asegurar el respeto a los derechos —vida privada, datos personales— y reputación de los demás—información confidencial—.

En cuanto a la limitante por razón de interés público, ya en la propia ley federal de 2002, que constituyó un parte aguas en materia de información gubernamental, se contempló en dos artículos los supuestos para la reserva de la información.

En efecto en el artículo 13, se dispuso la reserva de la información donde la difusión de ésta pudiera llevar a: comprometer la seguridad nacional, seguridad pública o defensa nacional; menoscabar negociaciones o relaciones internacionales; dañar la estabilidad financiera, económica o monetaria del país; poner en riesgo la vida, la seguridad o la salud de cualquier persona; o causar un serio perjuicio a diversas actividades del Estado, a saber: verificación de cumplimiento de leyes, prevención y persecución de los delitos, impartición de justicia, recaudación de contribuciones, operaciones de control migratorio, y estrategias procesales en procesos judiciales o administrativos aún no resueltos en definitiva.

Por su parte, el diverso artículo 14, se refirió a información que en sí misma, es considerada de acceso restringido por otras normas, o que de suyo, su difusión causa un serio perjuicio a la persecución de los delitos, impartición de justicia, o en la resolución de asuntos de orden público.

En ese sentido, en el caso de los supuesto contemplados en el artículo 13, el ente público en posesión de la información gubernamental —sujeto obligado—, es quien en observancia al principio de legalidad —obligado a acatar conforme al artículo 16 constitucional—, debe justificar la actualización de la hipótesis normativa prevista en la porción normativa, que le autoriza a llevar a cabo la limitante al derecho de acceso a la información, pues como ha quedado sentado la misma en principio es pública, y la limitante impuesta deberá obedecer a la verificación en el mundo de lo fáctico, a lo previsto en la norma que autoriza la restricción temporal de acceso.

Sobre este tópico, ya el entonces Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI), en los “Lineamientos Generales para Clasificación y Desclasificación de la Información de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal” — DOF, 18 de agosto de 2003—, en especifico en el Octavo de ellos, señaló la obligación para el sujeto obligado, de que al clasificar la información con sustento en alguna de las fracciones del citado artículo 13 de la ley, no bastaba con que la información se relacionara directamente con alguna de las materias ahí previstas, si no que debía considerarse la existencia de elementos objetivos que permitieran determinar que la difusión de la información causaría, un daño presente, probable y especifico a los intereses jurídicos tutelados en la norma, lo que no es otra cosa, que lo que en la doctrina se le denomina, la prueba de daño.

Esta actividad del ente público —prueba de daño—, es y debe ser una actividad ex ante, para que de esta manera, el particular quien en principio tiene el pleno derecho de acceso a la información gubernamental pueda constatar la actualización de la limitante impuesta a su derecho, por el ente público poseedor de la misma, otorgando certeza jurídica, y así no dejarlo en estado de indefensión.

En este orden de ideas, la prueba de daño, por la relevancia que tiene, en relación directa con una limitante al derecho humano de acceso a la información, debe quedar plasmada como un principio general en la ley, en relación con la reserva temporal de la información, que pueden llevar a cabo los sujetos obligados.

Ahora bien, es de destacarse que dentro de los diez puntos relevantes a considerar en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que el ahora Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IFAI), en su carácter de organismo autónomo, hizo llegar al Senado de la República, en el numerado como sexto, externo que en efecto la oportunidad de la realización de la prueba de daño, debe ser al momento de reservar la información y no dejar la carga al sujeto obligado hasta el momento en el que se impugna la negativa de acceso, preocupación que comparto con el referido órgano garante.

Hago votos, para que el Senado de la República —y en su momento la Cámara de Diputados—, en su ejercicio soberano, valore y tome en cuenta en su justa dimensión, la relevancia que cobra en la clasificación de reserva de la información, como limitante de acceso a la información pública, la figura jurídica de la prueba de daño; contemplándose como un principio general en la materia; y así también, como atinadamente apunta el IFAI, de imperativa realización al momento de llevar a cabo la clasificación de reserva de la información —negativa de acceso—; de tal suerte que la limitante impuesta al derecho humano de acceso a la información, resulte en el menor de los casos posibles; debiendo asimismo, dicha limitante superar un test de proporcionalidad, esto es, que exista un criterio razonable, que demuestre a través de elementos objetivos que en la divulgación de la información, se presenta un daño presente, probable y especifico al interés de orden público protegido, en contra del interés público, que intrínsecamente tiene el colectivo social de conocer la información del ente público que lo gobierna.

Lo anterior, amén, de no perder de vista que en tratándose del derecho de acceso a la información, al ser un derecho humano reconocido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 6, apartado A, así como por la Convención Interamericana de Derechos Humanos en su numeral 13, punto 1; y el Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos, artículo 19, punto 2; todas las autoridades, incluidas las legislativas, en términos del artículo 1 de la propia Constitución, están obligadas a promover, respetar, proteger y garantizar el mismo, de conformidad con, entre otros, el principio de progresividad, por consiguiente, tanto el Senado de la República como la Cámara de Diputados, no pueden ni deben hacer un retroceso en lo ya avanzado en la instrumentación de este derecho, sin que haya una causa justificada y válida para ello; y si por el contrario, abriría la puerta a ejercicios discrecionales por parte del poder público, que pudieran tornar en autoritarismos, en detrimento real de este derecho que contribuye a la consolidación de una sociedad democrática; pues como bien ha afirmado la Corte Interamericana de Derechos Humanos: “una sociedad que no esté bien informada no es plenamente libre”[1].



Ciudadano de a pie & 
Especialista en Derecho de la Información por la 
Universidad Nacional Autónoma de México.




[1] García Ramírez, Sergio. Gonza, Alejandra.  La libertad de expresión en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. México, primera edición, 2007, p. 17.

17 de febrero de 2015

3 de 3 la Simulación de la Transparencia por parte de los Legisladores

A principios del mes de febrero del presente año, se tuvo una buena iniciativa por parte de Transparencia Mexicana y el Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO) a la que se sumaron algunos legisladores (menos del 1 % del total) con una muy interesante propuesta: 3 de 3.
Básicamente y para no darle muchas vueltas se pretendía convocar a que de manera voluntaria se sumaran los 628 legisladores que actualmente tenemos a que hicieran públicas 3 cuestiones que por la naturaleza propia de su encargo deberían serlo en la actualidad:

1.    Declaración Patrimonial, porque aunque obligatoriamente todo servidor público debe realizarla de manera anual, no es obligatorio que esta misma sea pública.

2.   Declaración de Intereses, ya que por el momento y curiosamente de forma benéfica para algunos diputados y senadores, no existe legislación al respecto.

3.    Declaraciones de Impuestos, ya que tampoco es obligatorio que los legisladores tengan que hacer públicas las mismas.

En un sistema político como el nuestro que se encuentra tan viciado y en donde la corrupción podría ser el sello característico y la palabra que mejor definiría al mismo, estos tres requerimientos deberían ser lo mínimo que cada año se publicara aunque incluso no se tuvieran plasmados en una legislación de forma obligatoria.

Incluso yo como ciudadano me atrevo a invitar a que nos solo legisladores, también Administración Pública desde el nivel de dirección hacia secretario y por supuesto Presidencia se sume y no solo ellos, también falta mucha transparencia en el lado del Poder Judicial, en donde desde Jueces y Magistrados deberían hacer públicas estas tres elementales cuestiones.

Con los escándalos recientes del Presidente de la República, el Secretario de Hacienda y demás funcionarios en el Gobierno Federal, esta cuestión debería ser una obligación moral mínima de cada uno de sus colaboradores ya que no cabe anotar lo que el Jefe de Gobierno Miguel Ángel Mancera salió a declarar para justificar su ejercicio de transparencia simulada en su declaración patrimonial, en el cual no quiso hacer del todo publica por la inseguridad que impera en el país. Tal aseveración es tanto como reconocer la incompetencia que se tiene para gobernar y administrar, que se desconfía del actuar propio y por eso se esconde en argumentos absurdos e infantiles.

Y si le buscamos al Poder Judicial, estoy seguro de que encontraremos tantos y tantos casos como los del Gobierno Federal.

Regresando al tema de los Diputados que es el que está vigente, no es sorprendente que hasta el día de hoy solo 3 Diputados y 2 Senadores de los 500 y 128 respectivamente hayan accedido a entrarle a hacer un poco más transparente su actuar y querer empezar a rendir cuentas de esta forma tan particular.

Cabe destacar que los 6 legisladores responsables que le entraron al tema son los Senadores Zoé Robledo Aburto del PRD y Laura Rojas Hernández del PAN así como los diputados Fernando Belaunzarán Méndez del PRD, Fernando Rodríguez Doval y Elizabeth Oswelia Yañez Robles ambos de Acción Nacional, solo dos partidos de los 7 que están representados en el Congreso decidieron participar.
Existe en la Cámara de Diputados una comisión de Transparencia y Anticorrupción[1] con un Total de 28 legisladores en donde solo dos de ellos (Belaunzarán y Yañez) le entraron al tema, los demás brillan por su ausencia.

Y en el Senado esta la Comisión de Anticorrupción y Participación Ciudadana[2] en donde de los 9 Senadores, solo la Laura Rojas quiso comprometerse realmente con el tema, esta vez no le entró ni el Senador Javier Corral que siempre anda metido en los temas relacionados y trae una lucha frontal contra los intereses personales de algunos de sus colegas a la hora de votar a favor de las televisoras o los monopolios en las telecomunicaciones, así tampoco la Senadora Arely Gómez González quien preside El Comité de Garantía de Acceso y Transparencia de la Información.

¿Qué reflexión nos puede quedar de todo esto?

Para mí es que más del 99% de nuestros legisladores son unos simuladores, unos oportunistas opinólogos y sin compromiso con el tema, que buscan hacer retórica bonita en el discurso (aunque a veces ni siquiera es bonita) para hacer creer a la población que su forma de actuar es diferente, millares de veces hemos escuchado a los mismos representantes enarbolar la bandera de la transparencia, la rendición de cuentas y el combate a la corrupción, pero tal parece que eso solo quieren aplicarlo hacia afuera de su ámbito de actuación y no es así, el buen juez por su casa empieza y este es un buen momento para que dejen de lado la opacidad que caracteriza a la clase política, si es que de verdad su compromiso es suficiente con el tema, o ¿es que acaso debemos pensar que algo muy profundo, turbio y sucio tienen que esconder?




[1] http://sitl.diputados.gob.mx/LXII_leg/plantilla_integrantes_de_comisionlxii.php?comt=32
[2] http://www.senado.gob.mx/?ver=int&mn=3&sm=11&id=222

8 de febrero de 2015

Whistleblowing (informantes internos)

El fenómeno de la corrupción es un mal que afecta muchos ámbitos de nuestras vidas y es tan común que a diario nos enteramos que algún político, servidor público, empresario, maestro, vecino o familiar, esté involucrado en un acto de corrupción, incluso nosotros mismos hemos sido o somos, quizá, parte de ese mal.  Ante este panorama, se han buscado diversas alternativas que ayuden a solucionar o combatir el problema. En otra ocasión [1], en este mismo espacio, abordé el tema de la transparencia y el acceso a la información como mecanismos para combatir la corrupción. Ahora, hablaré del llamado “Whistleblowing”. El tema es en sí mismo extenso y complejo, por esa razón  me limitaré a describir algunos aspectos generales. 


El término whistleblower (persona que hace sonar un silbato) proviene de la lengua inglesa, en nuestro idioma es habitual que se traduzca con el término “informantes internos”.


Whistleblowing ha sido definido como “un método para revelar información acerca de actividades ilegales, incorrectas y peligrosas realizadas por funcionarios gubernamentales o actores privados”[2]



La actividad de los informantes internos, consiste en denunciar actividades corruptas, fraudulentas e ilegales, que ocurren en la organización a la que pertenecen, ya sea en el ámbito público o privado. 

Para Marcia P. Miceliy Janet Near, la actividad de los informantes internos consiste en “la revelación de información por parte de un miembro (activo o apartado) de la organización que se atreve a dar a conocer las prácticas ilegales, inmorales o ilegitimas desarrolladas bajo el amparo o auspicio de sus patrones, contratantes o empleadores ante personas u organizaciones capaces de proceder legal o políticamente al respecto”[3]



La Organización Internacional del Trabajo ha definido la denuncia de los informantes internos como los  reportes realizados por empleados o ex-empleados respecto a prácticas  ilegales, irregulares, peligrosas o poco éticas desarrolladas por  los empleadores, patrones o contratantes.


Por lo regular la actividad de los denunciantes internos ha sido elogiada y reconocida por sacar a luz pública información sobre actos de corrupción, fraudes, hechos ilícitos; sin embargo, se trata de una actividad delicada con muchos riesgos que requiere de garantías para las personan que han decidido denunciar.


En este contexto, ha surgido la idea de un derecho de protección a los “whistleblowers”. Desde mi punto de vista, se trata de un derecho instrumental que permite hacer posible el ejercicio pleno de otras libertades, por una parte garantizaría la libertad de expresión de toda persona y por otra, abonaría en el derecho que tiene toda persona a informar y ser informada.


Además, con el reconocimiento de un derecho que garantice la protección de los denunciantes internos, se buscaría proteger esta práctica frente a sanciones legales, administrativas y laborales. En México, el tema de los denunciantes internos es todavía poco estudiado y nulo en las legislaciones, es una figura desconocida y por lo tanto también desconocidos son los beneficios que arrojaría no sólo en el sector público sino también en el privado.


Como lo apunte líneas atrás, el tema es complejo, ya que puede entrar en choque con otras leyes que buscan proteger información que ponga en peligro la seguridad nacional, pública, personal, etc. Se trata de un tema delicado, pensemos, por ejemplo en el caso  del soldado Chelsea Manning que filtró documentos del ejército de los Estados Unidos, entre los que se encontraba el vídeo intitulado “Collateral Murder”, en el cual aparecía un helicóptero del ejército estadounidense matando a un grupo de civiles en Irak entre los que se encontraban dos periodistas de la agencia informativa Reuters. También muy conocido es el caso del empleado de la CIA y NSA Edward Snowden que filtró documentos clasificados como alto secreto sobre varios programas de la NSA, tal es el caso del programa de vigilancia electrónica masiva PRISM, el cual supuestamente era capaz de obtener correos electrónicos, vídeos, chat de voz, fotos, direcciones IP, notificaciones de inicio de sesión, transferencia de archivos y detalles sobre perfiles en redes sociales.


La sociedades modernas se caracterizan por el flujo y gran cantidad de información que se genera a diario, lo que hace necesario someter a ciertos controles la información que corre por los diversos medios de comunicación, pero también se caracteriza por tener gobiernos corruptos y líderes a quienes no les importa violar derechos fundamentales,  por esta situación es necesario contar con instrumentos jurídicos que protejan efectivamente la libertad de expresión y el derecho de la información de las personas, por lo tanto la actividad de los llamados “whistleblowers”. 


Finalmente, aprovecho este espacio para recomendar a las personas interesadas en el tema, el documental “Citizenfour” dirigido por Laura Poitras y protagonizado por Edward Snowden que trata sobre los escándalos de espionajes que se producen en la NSA.


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Maestro en Derecho y Especialista en 
Derecho de la Información por la UNAM.



[2] Banisar, David, Tendencias y estándares internacionales sobre estímulo y protección de informantes internos: Whistleblowing, en Sandoval, Eréndira(coord.), Corrupción y Transparencia, Siglo XXI-IIS, México, 2009, p.201

[3] Mesmer-Mangus y Viswesveram,Denuncia de actos il+icitos en las organizaciones: un examen de los efectos correlativos de las acciones y represalias como resultado de la denuncia de actos ilícitos, Journal of Busssines Ethics, 62.