El fenómeno de la corrupción es un mal
que afecta muchos ámbitos de nuestras vidas y es tan común que a diario nos
enteramos que algún político, servidor público, empresario, maestro, vecino o
familiar, esté involucrado en un acto de corrupción, incluso nosotros mismos
hemos sido o somos, quizá, parte de ese mal. Ante este panorama, se han
buscado diversas alternativas que ayuden a solucionar o combatir el problema.
En otra ocasión [1], en este mismo espacio, abordé el tema de la transparencia
y el acceso a la información como mecanismos para combatir la corrupción.
Ahora, hablaré del llamado “Whistleblowing”. El tema es en sí mismo extenso y
complejo, por esa razón me limitaré a describir algunos aspectos
generales.
El término whistleblower (persona que hace sonar un silbato) proviene de la lengua inglesa, en nuestro idioma es habitual que se traduzca con el término “informantes internos”.
Whistleblowing ha sido definido como
“un método para revelar información acerca de actividades ilegales, incorrectas
y peligrosas realizadas por funcionarios gubernamentales o actores privados”[2]
La actividad de los informantes internos, consiste en denunciar actividades
corruptas, fraudulentas e ilegales, que ocurren en la organización a la que
pertenecen, ya sea en el ámbito público o privado.
Para Marcia P. Miceliy Janet Near, la actividad de los informantes internos consiste en “la revelación de información por parte de un miembro (activo o apartado) de la organización que se atreve a dar a conocer las prácticas ilegales, inmorales o ilegitimas desarrolladas bajo el amparo o auspicio de sus patrones, contratantes o empleadores ante personas u organizaciones capaces de proceder legal o políticamente al respecto”[3]
Para Marcia P. Miceliy Janet Near, la actividad de los informantes internos consiste en “la revelación de información por parte de un miembro (activo o apartado) de la organización que se atreve a dar a conocer las prácticas ilegales, inmorales o ilegitimas desarrolladas bajo el amparo o auspicio de sus patrones, contratantes o empleadores ante personas u organizaciones capaces de proceder legal o políticamente al respecto”[3]
La Organización Internacional del
Trabajo ha definido la denuncia de los informantes internos como los
reportes realizados por empleados o ex-empleados respecto a prácticas
ilegales, irregulares, peligrosas o poco éticas desarrolladas por
los empleadores, patrones o contratantes.
Por lo regular la actividad de los
denunciantes internos ha sido elogiada y reconocida por sacar a luz pública
información sobre actos de corrupción, fraudes, hechos ilícitos; sin embargo,
se trata de una actividad delicada con muchos riesgos que requiere de garantías
para las personan que han decidido denunciar.
En este contexto, ha surgido la idea de
un derecho de protección a los “whistleblowers”. Desde mi punto de vista, se
trata de un derecho instrumental que permite hacer posible el ejercicio pleno
de otras libertades, por una parte garantizaría la libertad de expresión de
toda persona y por otra, abonaría en el derecho que tiene toda persona a
informar y ser informada.
Además, con el reconocimiento de un
derecho que garantice la protección de los denunciantes internos, se buscaría
proteger esta práctica frente a sanciones legales, administrativas y laborales.
En México, el tema de los denunciantes internos es todavía poco estudiado y
nulo en las legislaciones, es una figura desconocida y por lo tanto también
desconocidos son los beneficios que arrojaría no sólo en el sector público sino
también en el privado.
Como lo apunte líneas atrás, el tema es
complejo, ya que puede entrar en choque con otras leyes que buscan proteger
información que ponga en peligro la seguridad nacional, pública, personal, etc.
Se trata de un tema delicado, pensemos, por ejemplo en el caso del
soldado Chelsea Manning que filtró documentos del ejército de los Estados
Unidos, entre los que se encontraba el vídeo intitulado “Collateral Murder”, en
el cual aparecía un helicóptero del ejército estadounidense matando a un grupo
de civiles en Irak entre los que se encontraban dos periodistas de la agencia
informativa Reuters. También muy conocido es el caso del empleado de la CIA y
NSA Edward Snowden que filtró documentos clasificados como alto secreto
sobre varios programas de la NSA, tal es el caso del programa de vigilancia electrónica
masiva PRISM, el cual supuestamente era capaz de obtener correos electrónicos,
vídeos, chat de voz, fotos, direcciones IP, notificaciones de inicio de sesión,
transferencia de archivos y detalles sobre perfiles en redes sociales.
La sociedades modernas se caracterizan
por el flujo y gran cantidad de información que se genera a diario, lo que hace
necesario someter a ciertos controles la información que corre por los diversos
medios de comunicación, pero también se caracteriza por tener gobiernos
corruptos y líderes a quienes no les importa violar derechos fundamentales,
por esta situación es necesario contar con instrumentos jurídicos que
protejan efectivamente la libertad de expresión y el derecho de la información
de las personas, por lo tanto la actividad de los llamados “whistleblowers”.
Finalmente, aprovecho este espacio para
recomendar a las personas interesadas en el tema, el documental “Citizenfour”
dirigido por Laura Poitras y protagonizado por Edward Snowden que trata sobre
los escándalos de espionajes que se producen en la NSA.
Maestro en Derecho y Especialista en
Derecho de la Información por la UNAM.
[2] Banisar, David, Tendencias
y estándares internacionales sobre estímulo y protección de informantes
internos: Whistleblowing, en Sandoval, Eréndira(coord.), Corrupción y
Transparencia, Siglo XXI-IIS, México, 2009, p.201
[3] Mesmer-Mangus y Viswesveram,Denuncia de actos il+icitos
en las organizaciones: un examen de los efectos correlativos de las acciones y
represalias como resultado de la denuncia de actos ilícitos, Journal of
Busssines Ethics, 62.
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