Por Magdalena Yáñez Vega.
El
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de
Datos Personales, mejor conocido como INAI tiene dentro de sus funciones tres
de mayor relevancia: El promover la cultura de la transparencia, el fungir como órgano garante en el procedimiento de
acceso a la información y proteger el uso y destino de los datos personales.
En
un primer momento, se fundó la necesidad de crear este órgano con la intención
sencilla de que se promoviera esa cultura de transparencia en los ciudadanos,
con la finalidad de que los ciudadanos conocieran los beneficios de presentar
una solicitud de información a los sujetos obligados. Sin embargo, cuando este
INAI era IFAI; es decir una institución del poder ejecutivo a nivel federal, por
su naturaleza jurídica de órgano descentralizado no sectorizado[1],
tenía una visión completamente nueva que había revolucionado el Derecho
Administrativo Mexicano: existía una posibilidad de que un particular
cuestionara el actuar de una autoridad y eso, la ciudadanía tenía que
conocerlo.
Sin
embargo cuando este IFAI se constituye en un ente autónomo, la distancia entre
ese objetivo y uno nuevo resulta abismal. Ya no se requiere que el nuevo órgano
garante con nuevas facultades, siga pretendiendo que la promoción de la cultura
de la transparencia tenga que enmarcarse únicamente hacia el lado ciudadano,
ahora resulta indispensable que el INAI marque una pauta y de lleno comience a trabajar
con las autoridades. Más aún cuando el catálogo de sujetos obligados, con la
reforma constitucional en materia de transparencia que sucedió en el año 2014,
cambió vertiginosamente pues ahora los ciudadanos no sólo le pueden solicitar
información al Poder Ejecutivo, también al Poder Legislativo, al Poder Judicial
así como a los entes autónomos e inclusive a las personas físicas y morales que
reciben recursos públicos, pasando por fideicomisos y sindicatos. Ello requiere
una fuerza motriz que pudiera hacer que estas autoridades conozcan el
procedimiento con la finalidad de lograr una comunicación eficiente entre el
ciudadano y la autoridad.
A
mi parecer el objetivo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental en el 2002[2]
era muy clara: generar un vínculo que permitiera al ciudadano, que ya se sentía
alejado de la toma de decisiones de su gobierno y resultaba indispensable que conociera
las entrañas de las autoridades con la finalidad de tomar un rol participativo
y lograr que ambas partes se acercaran para comenzar a formar una agenda
pública.
Sin
embargo, a partir de la entrada en vigor de la Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública en este año[3] pareciera
que ese objetivo está cada vez más zanjado. Las autoridades o sujetos obligados
se han convertido en el centro de posibles sanciones si es que no cumplen a
cabalidad con el procedimiento de acceso a la información, lo cual pareciera en
un primer momento tener todo el sentido, pues a lo largo de catorce años se ha
conocido este procedimento, sin embargo recordemos que no todos los sujetos
obligados han sido partícipes de la evolución del derecho de acceso a la
información, por el contrario, su avance normativo ha sido cuestionado y en el
caso de algunos estados de la república hasta dispar, como muy bien nos lo ha
explicado nuestro colega Manuel Bazán Cruz[4].
Ello abona al posible retroceso que se pudiera provocar al no enfocar esfuerzos
a estos nuevos sujetos obligados y ello ocasionaría que los logros del Poder
Ejecutivo se vieran mermados por los fallidos intentos de los otros sujetos
obligados por alcanzarlos.
Si
a esto le agregamos el rol que ha jugado últimamente el INAI con las
autoridades incluso en mayor medida con el Poder Ejecutivo, tendremos como
resultado que el avance del derecho de acceso a la información se asimile al de
caminar sobre una capa fina de hielo en un gran estanque.
El
problema que refleja el hecho de que el INAI constantemente haga evidente lo
“mal” que están actuando las autoridades y por ende lo “bien” que está
comportándose el Instituto al ser un órgano garante es que pareciera más una
cacería de brujas que un trazo en el camino por lograr que la sociedad y los
sujetos obligados se comuniquen y entonces provoque que en lugar de que el
Instituto sea un agente conciliador, el procedimiento de acceso a la
información se vea justamente de lo que nos queríamos distanciar: como una
carga.
¿Para qué busco la
información que me requiere el particular?, si de todas formas el INAI me va a
modificar la respuesta para volver a
buscar. Mejor lo hago hasta que él me diga exactamente dónde buscar y se
culmine el proceso.
Ese
es el pensamiento que pareciera imperar hoy en día: una batalla contra la
decisión del INAI de ser inquisitivo en lugar de ser conciliador.
Para
muestra, basta un botón:
- INAI obliga a SEMARNAT a informar sobre impacto ambiental de proyecto turístico en Los Cabos.[5]
Una persona solicitó
una serie de documentos relativos al proyecto de infraestructura turística
“Garza Blanca, Los Cabos”; en respuesta, la dependencia respondió que la
información quedaría reservada por 2 años.
Por lo tanto, se le
ordenó a la SEMARNAT dar a conocer el oficio SEMARNATBCS.02.01.IA.569/15
de fecha 12 de octubre de 2015, consistente en el resolutivo en materia de
impacto ambiental emitido por su Delegación en Baja California Sur para dicho
proyecto en Los Cabos.
Bajo
este análisis, el derecho de acceso a la información no ha visto una luz como
lo infiere el título de la nota periodística, pues sólo se le está instruyendo
a la autoridad a entregar un oficio que podría encontrarse públicamente puesto
que al ser el resolutivo de un procedimiento sobre materia ambiental, el Poder
Judicial de la Federación pudo haber ofrecido muchos más datos incluso
públicos.
- El INAI obliga a la SEDENA a entregar sus comunicaciones con EU sobre el caso Iguala.[6]
El organismo
consideró que la SEDENA aún no ha realizado una “búsqueda exhaustiva” sobre
minutas, reuniones, documentos e imágenes relacionadas con la desaparición de
los normalistas. En un comunicado, el INAI consideró que “la SEDENA no realizó
una búsqueda exhaustiva de minutas de acuerdos, reuniones, documentos de
trabajo, informes de seguimiento de acuerdos, correos electrónicos, imágenes y
videos relacionados con la desaparición de 43 normalistas de Ayotzinapa y la
muerte de seis personas, hechos ocurridos entre el 26 y 27 de septiembre de
2014, como lo solicitó un particular”.
Este
es el caso que se había comentado con anterioridad: la autoridad no encuentra
un aliento del INAI tras haber realizado la búsqueda, puesto que su argumento
principal únicamente se basa en “no creer” que la dependencia no hizo una buena
búsqueda, sin mayor consideración. Quien sale perdiendo entonces es el
ciudadano, pero más aún, el avance en el derecho de acceso a la información
puesto que tras una resolución de más de un ciento de fojas, lo cierto es que
muy probablemente la SEDENA hubo contestado que tras realizar la búsqueda dónde
señaló el INAI, no hay más datos que entregar; en lugar, quizá, de dar una
motivación convincente del por qué no hay más información por entregar.
- Pide INAI a SEMARNAT informar sobre arrecifes de Los Tuxtlas[7]
El Instituto
Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos
Personales (INAI) ordenó a la SEMARNAT que informe si se trabaja para declarar
como área natural protegida los arrecifes de coral “Los Tuxtlas”, en Veracruz. En
caso de que sea así, la dependencia federal deberá indicar el estatus que
guarda el procedimiento de declaratoria de área natural protegida y
proporcionar los documentos, estudios, análisis u otra información que haya servido
de sustento.
Este
caso pareciera enfocarse en una facultad de un sujeto obligado: diga si hace o
no hace. O como dirían los abogados: diga si es cierto como lo es. Sin embargo,
no hay una verdadera garantía al particular de recibir información, pues se
basa en una disyuntiva que el sujeto obligado puede o no puede hacer, lo cual
no genera certidumbre jurídica en una resolución. Ni para el ciudadano ni para
la SEMARNAT, quien ante un caso similar, volvería a contestar lo mismo que en
este caso.
Podríamos
entonces, con este breve puñado de ejemplos, destacar que la labor dentro de
los principales parámetros del acceso a la información, por lo que corresponde
al INAI, se queda corto con las autoridades y eso merma de cierta forma la
dinámica propia de la transparencia.
No
se trata de que conozcamos la labor del INAI a través de los medios
informativos que nos señalan “lo bien que trabaja el instituto” y “lo mal que
contestan las autoridades” lo que necesitamos como sociedad es el reflejo de un
buen procedimiento de acceso a la información y que la información fluya para
lograr objetivos más claros, más auténticos y siempre, orientados a la
participación ciudadana.
[1] Atzimba BALTAZAR MACÍAS;
Juan Pablo GUERRERO AMPARÁN. (2003). “El Instituto Federal de Acceso a la
Información Pública: La construcción institucional.” 01 de Agosto de 2016, de
Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM. Sitio web: http://bibliohistorico.juridicas.unam.mx/libros/3/1407/4.pdf
[2] LFTAIPG, publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2002.
[3] LFTAIP, publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 2016.
[4] Manuel BAZÁN CRUZ, (2016)
“Por una transparencia homogénea” 01 de Agosto de 2016, de Hablemos de
Transparencia. Sitio web: http://hablemosdetransparencia.blogspot.mx/2016/06/por-una-transparencia-homogenea.html
[5] Periódico
Baja California Sur Noticias. Fecha: 1 de julio de 2016. Sitio web: El organismo
consideró que la Sedena aún no ha realizado una “búsqueda exhaustiva” sobre
minutas, reuniones, documentos e imágenes relacionadas con la desaparición de
los normalistas. http://www.bcsnoticias.mx/inai-obliga-a-semarnat-a-informar-sobre-impacto-ambiental-de-proyecto-turistico-en-los-cabos/
[6] Periódico Sin embargo.
Fecha: 11 de octubre de 2015. Sitio Web: http://www.sinembargo.mx/11-10-2015/1515133
[7] Periódico PSN. Fecha: junio
de 2016. Sitio Web: http://psn.si/2016/06/pide-inai-a-semarnat-informar-arrecifes-los-tuxtlas/
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