3 de agosto de 2016

El fin es ¿el que se lleva a los medios?

Por Magdalena Yáñez Vega.

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, mejor conocido como INAI tiene dentro de sus funciones tres de mayor relevancia: El promover la cultura de la transparencia, el fungir como órgano garante en el procedimiento de acceso a la información y proteger el uso y destino de los datos personales.

En un primer momento, se fundó la necesidad de crear este órgano con la intención sencilla de que se promoviera esa cultura de transparencia en los ciudadanos, con la finalidad de que los ciudadanos conocieran los beneficios de presentar una solicitud de información a los sujetos obligados. Sin embargo, cuando este INAI era IFAI; es decir una institución del poder ejecutivo a nivel federal, por su naturaleza jurídica de órgano descentralizado no sectorizado[1], tenía una visión completamente nueva que había revolucionado el Derecho Administrativo Mexicano: existía una posibilidad de que un particular cuestionara el actuar de una autoridad y eso, la ciudadanía tenía que conocerlo.

Sin embargo cuando este IFAI se constituye en un ente autónomo, la distancia entre ese objetivo y uno nuevo resulta abismal. Ya no se requiere que el nuevo órgano garante con nuevas facultades, siga pretendiendo que la promoción de la cultura de la transparencia tenga que enmarcarse únicamente hacia el lado ciudadano, ahora resulta indispensable que el INAI marque una pauta y de lleno comience a trabajar con las autoridades. Más aún cuando el catálogo de sujetos obligados, con la reforma constitucional en materia de transparencia que sucedió en el año 2014, cambió vertiginosamente pues ahora los ciudadanos no sólo le pueden solicitar información al Poder Ejecutivo, también al Poder Legislativo, al Poder Judicial así como a los entes autónomos e inclusive a las personas físicas y morales que reciben recursos públicos, pasando por fideicomisos y sindicatos. Ello requiere una fuerza motriz que pudiera hacer que estas autoridades conozcan el procedimiento con la finalidad de lograr una comunicación eficiente entre el ciudadano y la autoridad.

A mi parecer el objetivo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental en el 2002[2] era muy clara: generar un vínculo que permitiera al ciudadano, que ya se sentía alejado de la toma de decisiones de su gobierno y resultaba indispensable que conociera las entrañas de las autoridades con la finalidad de tomar un rol participativo y lograr que ambas partes se acercaran para comenzar a formar una agenda pública.

Sin embargo, a partir de la entrada en vigor de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública en este año[3] pareciera que ese objetivo está cada vez más zanjado. Las autoridades o sujetos obligados se han convertido en el centro de posibles sanciones si es que no cumplen a cabalidad con el procedimiento de acceso a la información, lo cual pareciera en un primer momento tener todo el sentido, pues a lo largo de catorce años se ha conocido este procedimento, sin embargo recordemos que no todos los sujetos obligados han sido partícipes de la evolución del derecho de acceso a la información, por el contrario, su avance normativo ha sido cuestionado y en el caso de algunos estados de la república hasta dispar, como muy bien nos lo ha explicado nuestro colega Manuel Bazán Cruz[4]. Ello abona al posible retroceso que se pudiera provocar al no enfocar esfuerzos a estos nuevos sujetos obligados y ello ocasionaría que los logros del Poder Ejecutivo se vieran mermados por los fallidos intentos de los otros sujetos obligados por alcanzarlos.

Si a esto le agregamos el rol que ha jugado últimamente el INAI con las autoridades incluso en mayor medida con el Poder Ejecutivo, tendremos como resultado que el avance del derecho de acceso a la información se asimile al de caminar sobre una capa fina de hielo en un gran estanque.

El problema que refleja el hecho de que el INAI constantemente haga evidente lo “mal” que están actuando las autoridades y por ende lo “bien” que está comportándose el Instituto al ser un órgano garante es que pareciera más una cacería de brujas que un trazo en el camino por lograr que la sociedad y los sujetos obligados se comuniquen y entonces provoque que en lugar de que el Instituto sea un agente conciliador, el procedimiento de acceso a la información se vea justamente de lo que nos queríamos distanciar: como una carga.

¿Para qué busco la información que me requiere el particular?, si de todas formas el INAI me va a modificar la respuesta para volver a buscar. Mejor lo hago hasta que él me diga exactamente dónde buscar y se culmine el proceso.

Ese es el pensamiento que pareciera imperar hoy en día: una batalla contra la decisión del INAI de ser inquisitivo en lugar de ser conciliador.

Para muestra, basta un botón:
  • INAI obliga a SEMARNAT a informar sobre impacto ambiental de proyecto turístico en Los Cabos.[5]

Una persona solicitó una serie de documentos relativos al proyecto de infraestructura turística “Garza Blanca, Los Cabos”; en respuesta, la dependencia respondió que la información quedaría reservada por 2 años.
Por lo tanto, se le ordenó a la SEMARNAT dar a conocer el oficio SEMARNATBCS.02.01.IA.569/15 de fecha 12 de octubre de 2015, consistente en el resolutivo en materia de impacto ambiental emitido por su Delegación en Baja California Sur para dicho proyecto en Los Cabos.

Bajo este análisis, el derecho de acceso a la información no ha visto una luz como lo infiere el título de la nota periodística, pues sólo se le está instruyendo a la autoridad a entregar un oficio que podría encontrarse públicamente puesto que al ser el resolutivo de un procedimiento sobre materia ambiental, el Poder Judicial de la Federación pudo haber ofrecido muchos más datos incluso públicos.

  •  El INAI obliga a la SEDENA a entregar sus comunicaciones con EU sobre el caso Iguala.[6]

El organismo consideró que la SEDENA aún no ha realizado una “búsqueda exhaustiva” sobre minutas, reuniones, documentos e imágenes relacionadas con la desaparición de los normalistas. En un comunicado, el INAI consideró que “la SEDENA no realizó una búsqueda exhaustiva de minutas de acuerdos, reuniones, documentos de trabajo, informes de seguimiento de acuerdos, correos electrónicos, imágenes y videos relacionados con la desaparición de 43 normalistas de Ayotzinapa y la muerte de seis personas, hechos ocurridos entre el 26 y 27 de septiembre de 2014, como lo solicitó un particular”.

Este es el caso que se había comentado con anterioridad: la autoridad no encuentra un aliento del INAI tras haber realizado la búsqueda, puesto que su argumento principal únicamente se basa en “no creer” que la dependencia no hizo una buena búsqueda, sin mayor consideración. Quien sale perdiendo entonces es el ciudadano, pero más aún, el avance en el derecho de acceso a la información puesto que tras una resolución de más de un ciento de fojas, lo cierto es que muy probablemente la SEDENA hubo contestado que tras realizar la búsqueda dónde señaló el INAI, no hay más datos que entregar; en lugar, quizá, de dar una motivación convincente del por qué no hay más información por entregar.

  • Pide INAI a SEMARNAT informar sobre arrecifes de Los Tuxtlas[7]

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó a la SEMARNAT que informe si se trabaja para declarar como área natural protegida los arrecifes de coral “Los Tuxtlas”, en Veracruz. En caso de que sea así, la dependencia federal deberá indicar el estatus que guarda el procedimiento de declaratoria de área natural protegida y proporcionar los documentos, estudios, análisis u otra información que haya servido de sustento.

Este caso pareciera enfocarse en una facultad de un sujeto obligado: diga si hace o no hace. O como dirían los abogados: diga si es cierto como lo es. Sin embargo, no hay una verdadera garantía al particular de recibir información, pues se basa en una disyuntiva que el sujeto obligado puede o no puede hacer, lo cual no genera certidumbre jurídica en una resolución. Ni para el ciudadano ni para la SEMARNAT, quien ante un caso similar, volvería a contestar lo mismo que en este caso.

Podríamos entonces, con este breve puñado de ejemplos, destacar que la labor dentro de los principales parámetros del acceso a la información, por lo que corresponde al INAI, se queda corto con las autoridades y eso merma de cierta forma la dinámica propia de la transparencia.

No se trata de que conozcamos la labor del INAI a través de los medios informativos que nos señalan “lo bien que trabaja el instituto” y “lo mal que contestan las autoridades” lo que necesitamos como sociedad es el reflejo de un buen procedimiento de acceso a la información y que la información fluya para lograr objetivos más claros, más auténticos y siempre, orientados a la participación ciudadana.





[1] Atzimba BALTAZAR MACÍAS; Juan Pablo GUERRERO AMPARÁN. (2003). “El Instituto Federal de Acceso a la Información Pública: La construcción institucional.” 01 de Agosto de 2016, de Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM. Sitio web: http://bibliohistorico.juridicas.unam.mx/libros/3/1407/4.pdf
[2] LFTAIPG, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2002.
[3] LFTAIP, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 2016.
[4] Manuel BAZÁN CRUZ, (2016) “Por una transparencia homogénea” 01 de Agosto de 2016, de Hablemos de Transparencia. Sitio web: http://hablemosdetransparencia.blogspot.mx/2016/06/por-una-transparencia-homogenea.html
[5] Periódico Baja California Sur Noticias. Fecha: 1 de julio de 2016. Sitio web: El organismo consideró que la Sedena aún no ha realizado una “búsqueda exhaustiva” sobre minutas, reuniones, documentos e imágenes relacionadas con la desaparición de los normalistas. http://www.bcsnoticias.mx/inai-obliga-a-semarnat-a-informar-sobre-impacto-ambiental-de-proyecto-turistico-en-los-cabos/
[6] Periódico Sin embargo. Fecha: 11 de octubre de 2015. Sitio Web: http://www.sinembargo.mx/11-10-2015/1515133
[7] Periódico PSN. Fecha: junio de 2016. Sitio Web: http://psn.si/2016/06/pide-inai-a-semarnat-informar-arrecifes-los-tuxtlas/

1 comentario:

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