Por Antonio Torres Porras
El texto original del artículo 6º de
nuestra Carta Magna, únicamente tutelaba el derecho a la libertad de expresión,
sin embargo, en la evolución histórica se han incorporado el derecho de acceso
a la información y la transparencia. En junio de 2013, bajo la lógica de la
difusión de información e ideas, se previó en dicho texto constitucional que el
Estado garantizaría el derecho de acceso a las tecnologías de la información y
comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones[i].
Derivado de lo anterior, se creó el
Instituto Federal de Telecomunicaciones[ii]
(IFT) como órgano regulador y proveedor de los servicios de radiodifusión,
teniendo como marco de actuación normativa la Ley Federal Telecomunicaciones y
Radiodifusión[iii].
En este nuevo contexto, el IFT otorga
concesiones del espectro radioeléctrico que, de acuerdo a sus fines, pueden ser
para uso comercial, uso privado, uso social y uso público, distinguiéndose este
último como el derecho que se le confiere a los Poderes de la Unión, de los
Estados, los órganos de gobierno de la Ciudad de México, los Municipios, los
órganos constitucionales autónomos y las instituciones de educación superior de
carácter público para proveer servicios de telecomunicaciones y radiodifusión
para el cumplimiento de sus fines y atribuciones, de conformidad con el
artículo 67, fracción II de la Ley Federal en la materia.
Bajo la modalidad de concesión de uso
público deben transitar y, por ende, transmitir sin fines de lucro, algunos medios
de comunicación de relevancia nacional, tales como: Canal Once, perteneciente
al Instituto Politécnico Nacional; Canal 22, administrado por la Secretaría de
Cultura o televisoras con contenidos especializados como el Canal Judicial,
dependiente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Ahora bien, una vez que el IFT otorga
la concesión de espectro radioeléctrico para uso público para prestar servicios
de radiodifusión, el medio de comunicación, de conformidad con el artículo 86
de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, tendrá que acreditar
ante el órgano regulador, entre otras cosas:
Imagen: Benjamín Becerril Núñez
|
·
Reglas
claras para fomentar la transparencia y rendición de cuentas en su actuar.
·
Garantías
para que la ciudadanía pueda ejercer su derecho a participar.
·
Métodos de
defensa de sus contenidos
·
Expresión de
diversidades ideológicas, étnicas y culturales.
|
Para un adecuado cumplimiento de lo
anterior, el IFT expidió los Lineamientos Generales para el Otorgamiento de
Concesiones[iv],
en donde se establecen los mínimos indispensables para acreditar dichos
atributos como medios públicos.
Por lo que hace al rubro de la
transparencia y rendición de cuentas, con independencia a que deberán observar
las disposiciones normativas en la materia, el énfasis al que debe apostarle el
medio de comunicación público es a la transparencia focalizada, es decir, la
televisora como generadora de información socialmente útil, deberá ponerla a
disposición de la sociedad de manera accesible, para la mejora en la toma de
decisiones.
Aunado a lo anterior y en concordancia
con los atributos antes referidos, se prevé la conformación de un Consejo
Ciudadano plural, cuya integración deberá ser por elección democrática y
transparente.
Este Consejo avala -de inicio- la
participación ciudadana en el medio de comunicación, por lo que su
funcionamiento debe ser autónomo y eficaz para garantizar la independencia
editorial y fomentar la pluralidad en las transmisiones.
Un referente de Consejo Ciudadano es
el conformado en el Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano[v],
considerado como un modelo para los demás medios públicos.
La defensa de los contenidos no es un
asunto menor, tan es así que desde el propio texto del artículo 6º
Constitucional, le da la justa relevancia del tema al referir que la Ley
Federal establecerá los derechos de las audiencias, así como los mecanismos
para su protección.
De este modo y aún a pesar de que es
una asignatura pendiente del IFT el emitir los Lineamientos Generales sobre los
Derechos de las Audiencias[vi],
diversos medios de comunicación han designado a sus Defensores de las
Audiencias, figuras encargadas para atender las reclamaciones, sugerencias y
quejas de los televidentes sobre el contenido y programación del medio público,
mediante procedimientos accesibles.
Esta figura, aún “experimental”, ha
cobrado importancia y paulatinamente se ha generalizado en los medios de
comunicación un piso mínimo en sus actuaciones, toda vez que se espera realizar
la homologación de sus atribuciones cuando se expidan los Lineamientos antes
citados. Al respecto, destaca la Defensoría de Audiencia del Canal del Congreso[vii],
que si bien es cierto es de reciente designación, se ha provisto de
lineamientos específicos e incluso adecuaciones a la normatividad interna del
medio de comunicación para incorporar de manera eficaz esta figura.
Explícitamente existe un compromiso de
los medios públicos de comunicación con la transparencia y la participación
ciudadana, sin embargo, dependerá de cada uno de ellos darle la justa dimensión
y encontrar en estas, más que una obligación normativa, un área de oportunidad
para fortalecer el puente de comunicación con la sociedad.
[i]
Evolución histórica del artículo 6º de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, consultable en: http://www.internet2.scjn.gob.mx/constitucion/pdfs/CPEUM-006.pdf
[ii] Sitio web institucional del
Instituto Federal de Telecomunicaciones, consultable en: http://www.ift.org.mx/
[iii] Ley Federal de Telecomunicaciones y
Radiodifusión, consultable en: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5352323&fecha=14/07/2014
[iv] Lineamientos Generales para el
Otorgamiento de Concesiones, consultable en: http://www.ift.org.mx/sites/default/files/contenidogeneral/industria/lineamientosgeneralesparaelotorgamientodeconcesiones.pdf
[v] Consejo Ciudadano del Sistema
Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, consultable en: http://www.spr.gob.mx/secciones/es/consejo.html
[vi] Proyecto de Lineamientos Generales
sobre los Derechos de las Audiencias, consultable en: http://www.ift.org.mx/sites/default/files/industria/temasrelevantes/4746/documentos/lineamientosdchosaudienciasaccesible.pdf
[vii]
Defensoría de Audiencia del Canal del Congreso, consultable en: http://www.canaldelcongreso.gob.mx/micrositios/DefensorAudiencia
No hay comentarios.:
Publicar un comentario