15 de mayo de 2014

FIGURAS PÚBLICAS, APARENTEMENTE PÚBLICAS Y SEMIPÚBLICAS



CO – SC -T-218/09 “ … (ii) el presunto afectado, como exministro y exgobernador, es una figura pública, lo que significa para él la carga de soportar mayores restricciones a sus derechos fundamentales en relación con los medios de comunicación que los exigibles de un ciudadano corriente, por lo que puede ser objeto de un escrutinio mayor y de críticas y de opiniones de toda estirpe, incluso de aquellas que sean contrarias a su gestión, independientemente de que le resulten incómodas. “


Cuando hablamos del concepto de figura pública, automáticamente aludimos a servidores públicos de alto nivel –electos bajo los procedimientos previstos en la Constitución Política-, artistas reconocidos, deportistas de alto rendimiento o personas que por alguna situación particular resultan de interés para la sociedad, mismos que están expuestos a los medios de comunicación y respecto de los cuales la teoría y una amplia jurisprudencia de órganos jurisdiccionales latinoamericanos y europeos consideran que se encuentran limitados en sus derechos personalísimos (honor, privacidad, propia imagen, etc.) frente a la libertad de expresión.
            Han existido grandes debates en torno a los límites de la libertad de expresión y los derechos fundamentales de las figuras públicas, en donde convergen factores de tiempo, modo y lugar para resolver las problemáticas. Se sostiene una barrera compleja y casual sobre dicha situación, en donde pareciera que la vida privada de las figuras públicas está restringida al lecho del hogar y que hacia el exterior, se dispara un bombardeo de flashazos y micrófonos imposibles de evadir.

            Es un hecho que la casuística y la ponderación están presentes en las resoluciones de los órganos jurisdiccionales para determinar quién sí constituye una figura pública y quién no; sobre todo, porque a menudo la sociedad está interesada en todas las actividades que realizan estos sujetos, desde cuestiones que giran en torno a sus actividades públicas, como aquellas que ocurren alrededor de su salud, en su esfera familiar e incluso en cuestiones sexuales y emocionales.

            Por ello, la mayoría de las figuras públicas desea respeto a su exigua vida privada, y realiza toda clase de estrategias para protegerla y evitar enfrentamientos con los sujetos que atentan en contra de su intimidad o en cuestiones relacionadas con la línea tan estrecha que separa a lo público de lo privado.    

            Paradójicamente, el potencial acceso de los individuos a las redes sociales, especialmente Facebook,  se ha convertido en un factor determinante para acceder a gran cantidad de información “privada”, en donde los usuarios eligen el grado de publicidad que quieren otorgar a su perfil y por ende a la información de carácter personal (fotografías, preferencias, parentesco, ideologías políticas y religiosas, etc.) que desean difundir.

            Los usuarios dejan visibles en un espacio cibernético la información que con tanto recelo protegen las figuras públicas, permitiendo el acceso a su entorno privado, no solo a los usuarios de la red, sino a la empresa que la creó.

Sin embargo, a diferencia de las figuras públicas se debe tener cuidado en el tratamiento que se da a esos datos, pues si bien han sido expuestos por su titular, no significa que puedan utilizarse de forma indiscriminada, ni que los usuarios puedan ser afectados en sus derechos personalísimos. Es decir, los usuarios de las redes sociales, aparentan constituirse en figuras públicas; por ende, el hecho de ventilar información en las redes sociales, no implica que se esté permitiendo el uso ilegal de los datos, ni que puedan ser objeto ilimitado de la libertad de expresión. 

Cabe señalar que Facebook define a la información pública como aquella que los usuarios deciden hacer pública, así como la información que está siempre disponible públicamente, y que hacer pública información, significa que cualquier usuario pueda acceder al contenido que compartes, estando a la vista de cualquiera, incluso de quienes no son tus amigos, de personas que no están en Facebook y de personas que miran el contenido por otros medios (nuevos o antiguos), por ejemplo, en soportes impresos, por difusión (televisión, etc.) o en otros sitios web https://es-la.facebook.com/about/privacy. Ello no implica, que los usuarios se convierten en figuras públicas con todas sus consecuencias.

Por lo tanto, las figuras aparentemente públicas tienen el derecho legítimo a defenderse en contra del mal uso de sus datos personales y alegar daño moral, por las injurias, calumnias o difamaciones de las que puedan ser objeto dentro de la red.

Así, tenemos figuras aparentemente públicas, distintas a las primeras que, dicho sea de paso, podrían ser usuarios de las redes sociales y respecto de su información, el debate sería distinto.

Finalmente, quisiera aludir a las figuras semipúblicas, precisamente porque estimo que cuentan con una parte de su entorno sujeto al escrutinio; por ejemplo, aquellas que ejercen una profesión, respecto de la cual están obligados a registrar su título profesional y contar con una cédula profesional con efectos de patente para ejercerla, según los obligaciones dispuestas en la Ley Reglamentaria del artículo 5º Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal.

Estas figuras, son aquellas sobre las cuales se debe revisar de manera directa una parte de su vida, -la profesional-, pues existe interés de conocer si cuentan con el permiso para ejercer una profesión, si han sido sancionadas por el mal uso del mismo; o bien, si actuaron con negligencia y en consecuencia han sido suspendidas de sus funciones por un tiempo definido.

Es importante conocer el actuar de estas personas en su carácter de profesionistas, ya que no sería grato contratar los servicios de un licenciado en derecho que ha faltado a los más mínimos principios de la ética profesional y que ha llevado a sus clientes a la pérdida de su patrimonio por estrategias fraudulentas, ni mucho menos acudir con un médico que cuenta con un título y cedula profesional apócrifa, por lo que pondría poner en riesgo la salud y la vida de sus pacientes.

Así, respecto de las figuras semipúblicas existe la necesidad de conocer con detalle su comportamiento en un entorno que podría afectar a la sociedad.  
   



*Especialista en Derecho de la Información por el Posgrado de la
 Facultad de Derecho de la Universidad Nacional

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