CO – SC -T-218/09 “ … (ii) el presunto
afectado, como exministro y exgobernador, es una figura pública, lo que
significa para él la carga de soportar mayores restricciones a sus derechos fundamentales
en relación con los medios de comunicación que los exigibles de un ciudadano
corriente, por lo que puede ser objeto de un escrutinio mayor y de críticas y
de opiniones de toda estirpe, incluso de aquellas que sean contrarias a su
gestión, independientemente de que le resulten incómodas. “
Cuando
hablamos del concepto de figura pública, automáticamente aludimos a servidores
públicos de alto nivel –electos bajo los procedimientos previstos en la
Constitución Política-, artistas reconocidos, deportistas de alto rendimiento o
personas que por alguna situación particular resultan de interés para la
sociedad, mismos que están expuestos a los medios de comunicación y respecto de
los cuales la teoría y una amplia jurisprudencia de órganos jurisdiccionales
latinoamericanos y europeos consideran que se encuentran limitados en sus
derechos personalísimos (honor, privacidad, propia imagen, etc.) frente a la
libertad de expresión.
Han existido grandes debates en
torno a los límites de la libertad de expresión y los derechos fundamentales de
las figuras públicas, en donde convergen factores de tiempo, modo y lugar para
resolver las problemáticas. Se sostiene una barrera compleja y casual sobre
dicha situación, en donde pareciera que la vida privada de las figuras públicas
está restringida al lecho del hogar y que hacia el exterior, se dispara un
bombardeo de flashazos y micrófonos imposibles de evadir.
Es un hecho que la casuística y la
ponderación están presentes en las resoluciones de los órganos jurisdiccionales
para determinar quién sí constituye una figura pública y quién no; sobre todo,
porque a menudo la sociedad está interesada en todas las actividades que
realizan estos sujetos, desde cuestiones que giran en torno a sus actividades
públicas, como aquellas que ocurren alrededor de su salud, en su esfera
familiar e incluso en cuestiones sexuales y emocionales.
Por ello, la mayoría de las figuras
públicas desea respeto a su exigua vida privada, y realiza toda clase de
estrategias para protegerla y evitar enfrentamientos con los sujetos que atentan
en contra de su intimidad o en cuestiones relacionadas con la línea tan
estrecha que separa a lo público de lo privado.
Paradójicamente, el potencial acceso
de los individuos a las redes sociales, especialmente Facebook, se ha convertido en un factor determinante
para acceder a gran cantidad de información “privada”, en donde los usuarios
eligen el grado de publicidad que quieren otorgar a su perfil y por ende a la
información de carácter personal (fotografías, preferencias, parentesco,
ideologías políticas y religiosas, etc.) que desean difundir.
Los usuarios dejan visibles en un
espacio cibernético la información que con tanto recelo protegen las figuras
públicas, permitiendo el acceso a su entorno privado, no solo a los usuarios de
la red, sino a la empresa que la creó.
Sin
embargo, a diferencia de las figuras públicas se debe tener cuidado en el tratamiento
que se da a esos datos, pues si bien han sido expuestos por su titular, no
significa que puedan utilizarse de forma indiscriminada, ni que los usuarios
puedan ser afectados en sus derechos personalísimos. Es decir, los usuarios de
las redes sociales, aparentan constituirse en figuras públicas; por ende, el
hecho de ventilar información en las redes sociales, no implica que se esté
permitiendo el uso ilegal de los datos, ni que puedan ser objeto ilimitado de
la libertad de expresión.
Cabe
señalar que Facebook define a la información pública como aquella que los
usuarios deciden hacer pública, así como la información que está siempre
disponible públicamente, y que hacer pública información, significa que cualquier
usuario pueda acceder al contenido que compartes, estando a la vista de
cualquiera, incluso de quienes no son tus amigos, de personas que no están en
Facebook y de personas que miran el contenido por otros medios (nuevos o
antiguos), por ejemplo, en soportes impresos, por difusión (televisión, etc.) o
en otros sitios web https://es-la.facebook.com/about/privacy.
Ello no implica, que los usuarios se convierten en figuras públicas con todas
sus consecuencias.
Por
lo tanto, las figuras aparentemente públicas tienen el derecho legítimo a
defenderse en contra del mal uso de sus datos personales y alegar daño moral,
por las injurias, calumnias o difamaciones de las que puedan ser objeto dentro
de la red.
Así,
tenemos figuras aparentemente públicas, distintas a las primeras que, dicho sea
de paso, podrían ser usuarios de las redes sociales y respecto de su información,
el debate sería distinto.
Finalmente,
quisiera aludir a las figuras semipúblicas, precisamente porque estimo que cuentan
con una parte de su entorno sujeto al escrutinio; por ejemplo, aquellas que
ejercen una profesión, respecto de la cual están obligados a registrar su
título profesional y contar con una cédula profesional con efectos de patente
para ejercerla, según los obligaciones dispuestas en la Ley Reglamentaria del artículo 5º Constitucional, relativo al ejercicio
de las profesiones en el Distrito Federal.
Estas
figuras, son aquellas sobre las cuales se debe revisar de manera directa una
parte de su vida, -la profesional-, pues existe interés de conocer si cuentan
con el permiso para ejercer una profesión, si han sido sancionadas por el mal
uso del mismo; o bien, si actuaron con negligencia y en consecuencia han sido
suspendidas de sus funciones por un tiempo definido.
Es
importante conocer el actuar de estas personas en su carácter de
profesionistas, ya que no sería grato contratar los servicios de un licenciado
en derecho que ha faltado a los más mínimos principios de la ética profesional
y que ha llevado a sus clientes a la pérdida de su patrimonio por estrategias
fraudulentas, ni mucho menos acudir con un médico que cuenta con un título y
cedula profesional apócrifa, por lo que pondría poner en riesgo la salud y la
vida de sus pacientes.
Así,
respecto de las figuras semipúblicas existe la necesidad de conocer con detalle
su comportamiento en un entorno que podría afectar a la sociedad.
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