El pasado 30
de abril el Senado de la República aprobó el nombramiento de los nuevos
Comisionados del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de
Datos.
Una vez que
se conocieron los nombres de los integrantes del nuevo Órgano Constitucional
Autónomo, la críticas no se hicieron esperar y fueron diversas las voces que
expresaron su descontento, señalando que en el procedimiento de elección había
prevalecido el criterio de “cuotas y afinidades partidistas”.
No es nuevo ni extraño que en la política de nuestro país los partidos y sus
representantes intervengan en la mayoría de los asuntos públicos y traten de
buscar beneficios para el propio partido, sobre todo si tomamos en cuenta el
papel central que ocupan dentro del sistema político. Basta recordar que
diversos estudiosos del tema han descrito a los partidos políticos modernos
como “Partidos Cartel”, los cuales se definen por su relación
con las instituciones públicas. Steven Wolinetz, tomando las ideas
planteadas por Katz y Mair, nos dice que los partidos cartel son aquellos que
tienen poca lealtad de sus miembros, se hacen dependientes de los subsidios que
otorga el Estado, una vez en el poder se destinan a sí mismos mayores recursos
públicos, no tienen un electorado específico y más que competir
para ganar o conservar el apoyo de la gente, buscan asegurarse el acceso al
poder Estatal, por lo que se han convertido en agentes del Estado más que en
intermediarios de la sociedad.[1] Lo anterior no significa otra cosa, más que la intención de los partidos políticos de apoderarse de las
instituciones públicas en busca de mayor poder.
Ahora bien,
la crítica al proceso de elección de los nuevos comisionados del IFAI, no es
algo que deba perderse de vista o simplemente recordar como un episodio más de
la forma en que operan y toman decisiones los legisladores en el Congreso, principalmente porque hace apenas algunos meses se celebraba y se elogiaba la
Reforma Constitucional en materia de transparencia, cuyo principal logro fue dotar de autonomía
constitucional al órgano garante de la transparencia y acceso a la información
a nivel Federal.
Antes de continuar, no debemos perder de vista que un aspecto fundamental de los Órganos Constitucionales Autónomos
radica en que, al ser organismos del Estado gozan de una paridad de rango y no
se encuentran subordinados a los poderes tradicionales, por lo tanto, se
constituyen como un contrapeso hacia los demás poderes. Además, debemos tener
presente que la proliferación de este tipo de entidades responde a la búsqueda
de una solución a los fenómenos de corrupción en las instituciones públicas y a
los excesos de los partidos políticos. Los Órganos Constitucionales Autónomos
surgen de esta manera como alternativas reales a la participación ciudadana,
como un espacio reservado a la toma de decisiones vinculantes o fundamentales
sin la injerencia de las fuerzas políticas.
Ahora bien, un punto
medular de la reforma fue, como lo apuntamos, generar la autonomía del órgano
garante, razón por la cual resulta incongruente que el proceso de selección de
los nuevos comisionados haya estado marcado por el reparto partidista. Con el
cambio de comisionados se buscaba darle mayor credibilidad al IFAI, sacarlo de
la crisis institucional en que se encontraba y generar un Instituto independiente en sus decisiones; sin embargo, la
integración del órgano garante estuvo rodeada de criticas, que a muchos les dejó un mal sabor de boca.
Bajo este contexto, el mayor reto que enfrenta el nuevo IFAI es ganar credibilidad, ejercer de
manera plena su autonomía y sobre todo cuando sea el momento de resolver los
recursos de revisión que toquen intereses partidistas, demostrar su
independencia e imparcialidad, pues de otra manera seguiremos viviendo en una democracia
de partidos o lo que los italianos llaman partidocrazia. Al
respecto Bobbio ha señalado claramente la manera en que la violación a la prohibición del mandato imperativo se ha convertido en una promesa incumplida de las democracia,
dice:
Si… se asume
como una de las características del poder soberano la capacidad de decidir sin
vínculo de mandato, entonces en la relación de partido y los elegidos no son
soberanos los diputados, sino los partidos, cuya dirección política guía,
dirige y vincula al grupo parlamentario. El término “partidocracia” refleja
esta situación (nos guste o no): son circunstancias en que quienes toman las
decisiones no son, en última instancia, los representantes en su calidad de
libres mandatarios de los electores, sino los partidos, en calidad de mandantes
imperativos sobre los llamados representantes a los que proporcionan “instrucciones”[2]
Aunque
Bobbio, se refiere a los representantes populares, creo bien se podría
trasladar a cualquier persona que ostente un cargo público y que el mismo haya
sido obtenido gracias al apoyo de determinado partido político.
[1] Cfr. WOLINETZ,
Steven, Más allá del partido catch-all: enfoques para el estudio de los
partidos políticos en las democracias contemporáneas, en MONTERO, José
Ramón, et al (editores), Partidos Políticos. Viejos conceptos y nuevos
retos, Trotta, Madrid, 2007, pág. 141
[2] BOBBIO, Norberto, Teoría general de la política, Trotta, Madrid, pág. 507
[2] BOBBIO, Norberto, Teoría general de la política, Trotta, Madrid, pág. 507
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