31 de julio de 2014

Breve reflexión sobre los datos personales.

Muchas veces, cuando una persona requiere un servicio en México, en realidad está bajo la urgencia de realizarlo rápidamente para salir del apuro. Tiene prisa por resolver un problema y quizá por ello, decide dar todos los requisitos de inmediato para que el trámite sea más expedito.
Esto puede aplicar desde los problemas sencillos, como puede ser tener hambre en la oficina y tener que pedir de comer porque habrá que entregar al jefe un documento antes de las 16 horas; hasta abrir un crédito hipotecario en alguna institución bancaria para poder hacerse de un departamento bonito y barato; o bien para que el gobierno federal le dé a una persona esa ayuda económica que tanto necesita.
Sin embargo, estos trámites implican el otorgamiento de diversos datos que nos hacen identificables. No es sólo María quien está pidiendo comida por una urgencia de oficina. Es María García Aguilar quien trabaja todos los días en el domicilio a dónde está pidiendo que le lleven el sushi y cuyo cargo se puede mirar en el directorio del lobby de la entrada y en el Portal de Obligaciones de Transparencia de la dependencia dónde trabaja... Y hasta cuánto gana.
No es sólo Juan quien quiere comprar una casa. Es Juan Pérez García que tiene una cuenta de un banco conocido y que, según sus recibos de nómina sabemos cuánto gana mensualmente y que por ello, el banco ha decidido otorgarle el crédito y, por lo tanto, también el banco saber dónde va a vivir por los próximos veinte años.
No es sólo Angélica quién desea la ayuda del gobierno, sabemos quién es a que se dedica, cuánto gana y en dónde estará dentro de un mes: de vuelta en la oficina del gobierno.
Ese conjunto de requisitos se vuelven una nube que nos señala por encima de nuestras cabezas y nos hace identificables frente a todo el mundo. Por ello, es sumamente indispensable que el local de sushi, la institución bancaria que otorgará el crédito hipotecario y el propio gobierno, nos aseguren que nuestros datos no sean utilizados más que para los fines que fueron entregados.
Sería desastroso que a María le llamaran por teléfono ofreciéndole toda clase de comida mexicana, italiana o argentina porque el local de sushi decidió vender su teléfono con su nombre (y la descripción de que regularmente pide comida a domicilio) y que en algún momento cualquiera de estos locales le contestara: no se preocupe, ya sabemos a dónde entregarle su pedido.
O también sería un tanto extraño que al departamento nuevo de Juan, le llegaran ofertas de muebles, azulejos y cortinas porque los negocios ya saben que ahí vivirá una pareja recién casada que acaba de comprar su departamento.
Peor aún si a Angélica le comienzan a llamar de alguna institución bancaria que le brinde cuidar el dinerito que mes con mes le hace llegar el gobierno.
Lo cierto es que la comida urge, el departamento urge y la ayuda urge. Pero ¿Qué tanto cuidamos nuestros datos personales? Peor aún: ¿Qué tanto cuidan los demás nuestros datos personales?
En la reforma constitucional en materia de transparencia, que finalmente fue publicada el pasado siete de febrero, mucho se celebraron los avances en el campo del derecho de acceso a la información, sin contemplar siquiera que también implicaba cambios relacionados con la protección de datos personales dado que ambas materias ya son tratadas por el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos (mejor conocido como IFAI).
Incluso, el artículo séptimo transitorio de la Reforma en comento establece que "en tanto se determina la instancia responsable encargada de atender los temas de protección de datos personales en posesión de particulares, el organismo garante que establece el artículo 6o. de esta constitución ejercerá las atribuciones correspondientes"[1].
En pocas palabras, en realidad no hay una idea clara, en este momento, respecto de si habrá algún ente garante de la protección de datos personales con autonomía plena, o será el mismo que convierte al IFAI actual en un organismo garante.
La indecisión está latente, lo ideal sería que la reforma constitucional fuese incluyente no sólo para fomentar un adelanto en materia de acceso a la información sino también detallar en el campo de la protección de datos personales esa agudeza legal que se requiere para que los ciudadanos estén más relacionados con el ejercicio de los derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación u oposición; que se ejercen en relación a la protección de datos personales). De lo contrario corremos el riesgo de perder territorio ganado en este ámbito.
No fue hasta el debate generado por la reforma en telecomunicaciones, que las voces de las organizaciones civiles fueron fuertes y contundentes para este tema: Era necesario que el Estado garantizara a los ciudadanos que los datos que recaban las empresas de telefonía celular, y más aún la geolocalización con los móviles, sean rigurosamente resguardados y no sean transferidos, vendidos o incluso hackeados para ponernos en peligro.
Se trata de la integridad física y la seguridad de las personas lo que se pone en riesgo al momento de que, conforme lo establece la reforma en telecomunicaciones, los concesionarios están obligados a conservar por un periodo de dos años todos los datos relacionados con[2]:

·    Nombre, denominación o razón social y domicilio del suscriptor.
·        Tipo de comunicación (transmisión de voz, buzón vocal, conferencia, datos) servicios suplementarios (incluidos el reenvío o transferencia de la llamada) o servicios de mensajería o multimedia empleados (incluidos los de mensajes cortos, servicios multimedia y avanzados).
·        Datos necesarios para rastrear o identificar el origen y destino de las comunicaciones de telefonía móvil: Número de destino, modalidad de líneas con contrato o plan tarifario, como en la modalidad de líneas de prepago.
·        Datos necesarios para determinar la fecha, hora y duración de la comunicación, así como el servicio de mensajería o multimedia.
·        Fecha y hora de la primera activación del servicio y la etiqueta de localización (identificador de celda) desde la que se haya activado el servicio.
·        Identificación y características técnicas de los dispositivos, incluyendo, entre otros, los códigos internacionales de identidad de fabricación del equipo y del suscriptor.
·        La ubicación digital del posicionamiento geográfico de las líneas telefónicas.
Con lo anterior, nos damos cuenta que en nuestro teléfono celular guardamos más datos personales de los que habíamos pensado tener. Por ende, si alguien compra un nuevo equipo, desde que lo active, el concesionario deberá saber, conocer y resguardar esos datos por dos años.
¿Cómo podremos vigilar que el Estado proporcione la seguridad y protección que necesitamos? Siguiendo de cerca la emisión de las leyes generales (que deberán incluir el tema de datos personales) y además las reformas que se realicen a la actual Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares.
Por el momento, el Estado, tendrá un reto importante por lo que debemos vigilar que el procedimiento legislativo prevea las herramientas para asegurar que la protección de nuestros datos personales sea una realidad.
Nota: La presente entrada se realizó desde un iPhone 5S Blanco y se publicó en la intersección de Insurgentes y Río Neva, desde un starbucks.




Especialista en Derecho de la Información y 
maestrante en Derecho por la UNAM.
@lenna_m





[1] Disponible en: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5332003&fecha=07/02/2014
[2] Artículo  190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario