Muchas veces, cuando una persona requiere un
servicio en México, en realidad está bajo la urgencia de realizarlo rápidamente
para salir del apuro. Tiene prisa por resolver un problema y quizá por ello, decide
dar todos los requisitos de inmediato para que el trámite sea más expedito.
Esto puede aplicar desde los problemas sencillos,
como puede ser tener hambre en la oficina y tener que pedir de comer porque
habrá que entregar al jefe un documento antes de las 16 horas; hasta abrir un
crédito hipotecario en alguna institución bancaria para poder hacerse de un
departamento bonito y barato; o bien para que el gobierno federal le dé a una
persona esa ayuda económica que tanto necesita.
Sin embargo, estos trámites implican el
otorgamiento de diversos datos que nos hacen identificables. No es sólo María
quien está pidiendo comida por una urgencia de oficina. Es María García Aguilar
quien trabaja todos los días en el domicilio a dónde está pidiendo que le
lleven el sushi y cuyo cargo se puede mirar en el directorio del lobby de la
entrada y en el Portal de Obligaciones de Transparencia de la dependencia dónde
trabaja... Y hasta cuánto gana.
No es sólo Juan quien quiere comprar una casa.
Es Juan Pérez García que tiene una cuenta de un banco conocido y que, según sus
recibos de nómina sabemos cuánto gana mensualmente y que por ello, el banco ha
decidido otorgarle el crédito y, por lo tanto, también el banco saber dónde va
a vivir por los próximos veinte años.
No es sólo Angélica quién desea la ayuda del
gobierno, sabemos quién es a que se dedica, cuánto gana y en dónde estará
dentro de un mes: de vuelta en la oficina del gobierno.
Ese conjunto de requisitos se vuelven una nube
que nos señala por encima de nuestras cabezas y nos hace identificables frente a todo el mundo. Por ello, es sumamente
indispensable que el local de sushi, la institución bancaria que otorgará el
crédito hipotecario y el propio gobierno, nos aseguren que nuestros datos no
sean utilizados más que para los fines que fueron entregados.
Sería desastroso que a María le llamaran por
teléfono ofreciéndole toda clase de comida mexicana, italiana o argentina
porque el local de sushi decidió vender su teléfono con su nombre (y la
descripción de que regularmente pide comida a domicilio) y que en algún momento
cualquiera de estos locales le contestara: no se preocupe, ya sabemos a dónde
entregarle su pedido.
O también sería un tanto extraño que al
departamento nuevo de Juan, le llegaran ofertas de muebles, azulejos y cortinas
porque los negocios ya saben que ahí vivirá una pareja recién casada que acaba
de comprar su departamento.
Peor aún si a Angélica le comienzan a llamar de
alguna institución bancaria que le brinde cuidar el dinerito que mes con mes le
hace llegar el gobierno.
Lo cierto es que la comida urge, el departamento
urge y la ayuda urge. Pero ¿Qué tanto cuidamos nuestros datos personales? Peor aún:
¿Qué tanto cuidan los demás nuestros datos personales?
En la reforma constitucional en materia de
transparencia, que finalmente fue publicada el pasado siete de febrero, mucho se
celebraron los avances en el campo del derecho de acceso a la información, sin
contemplar siquiera que también implicaba cambios relacionados con la
protección de datos personales dado que ambas materias ya son tratadas por el
Instituto Federal de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos
(mejor conocido como IFAI).
Incluso, el artículo séptimo transitorio de la
Reforma en comento establece que "en
tanto se determina la instancia responsable encargada de atender los temas de
protección de datos personales en posesión de particulares, el organismo
garante que establece el artículo 6o. de esta constitución ejercerá las
atribuciones correspondientes"[1].
En pocas palabras, en realidad no hay una idea
clara, en este momento, respecto de si habrá algún ente garante de la
protección de datos personales con autonomía plena, o será el mismo que
convierte al IFAI actual en un organismo garante.
La indecisión está latente, lo ideal sería que
la reforma constitucional fuese incluyente no sólo para fomentar un adelanto en
materia de acceso a la información sino también detallar en el campo de la
protección de datos personales esa agudeza legal que se requiere para que los
ciudadanos estén más relacionados con el ejercicio de los derechos ARCO
(acceso, rectificación, cancelación u oposición; que se ejercen en relación a
la protección de datos personales). De lo contrario corremos el riesgo de
perder territorio ganado en este ámbito.
No fue hasta el debate generado por la reforma
en telecomunicaciones, que las voces de las organizaciones civiles fueron
fuertes y contundentes para este tema: Era necesario que el Estado garantizara
a los ciudadanos que los datos que recaban las empresas de telefonía celular, y
más aún la geolocalización con los móviles, sean rigurosamente resguardados y
no sean transferidos, vendidos o incluso hackeados para ponernos en peligro.
Se trata de la integridad física y la seguridad
de las personas lo que se pone en riesgo al momento de que, conforme lo
establece la reforma en telecomunicaciones, los concesionarios están obligados
a conservar por un periodo de dos años todos los datos relacionados con[2]:
Con lo anterior, nos damos cuenta que en nuestro
teléfono celular guardamos más datos personales de los que habíamos pensado
tener. Por ende, si alguien compra un nuevo equipo, desde que lo active, el
concesionario deberá saber, conocer
y resguardar esos datos por dos años.
¿Cómo podremos vigilar que el Estado proporcione
la seguridad y protección que necesitamos? Siguiendo de cerca la emisión de las
leyes generales (que deberán incluir el tema de datos personales) y además las
reformas que se realicen a la actual Ley Federal de Protección de Datos
Personales en Posesión de Particulares.
Por el momento, el Estado, tendrá un reto importante por lo que debemos vigilar que el procedimiento legislativo prevea las herramientas para asegurar que la protección de nuestros datos personales sea una realidad.
Nota: La presente entrada se realizó desde un iPhone 5S Blanco y se publicó en la intersección de Insurgentes y Río Neva, desde un starbucks.
Especialista
en Derecho de la Información y
maestrante en Derecho por la UNAM.
@lenna_m
[1]
Disponible en: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5332003&fecha=07/02/2014
[2] Artículo
190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones
y Radiodifusión.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario