En mi última intervención en este espacio, hablé acerca del
nombramiento de los nuevos comisionados del órgano encargado de garantizar el
derecho de acceso a la información y la protección de datos, y de los retos que
ahora enfrenta como Órgano Constitucional Autónomo.
En esta ocasión, me limitaré a dar mi opinión, aunque sea de
manera muy general, únicamente porque creo que es importante hablar y no dejar
pasar la oportunidad de comentar la decisión adoptada el pasado miércoles 13 de
agosto por el Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información y
Protección de Datos, principalmente porque en los últimos días ha causado mucha
controversia y la confianza en la Institución se ha deteriorado notablemente, ya
que muchos están convencidos de que la decisión que tenían en sus manos los
comisionados del IFAI fue poco garantista al no hacer valer una Acción de
Inconstitucionalidad en contra de algunos artículos de la así llamada
#LeyTelecom.
Diversas organizaciones civiles y académicos han expresado que el
IFAI, haciendo uso de sus nuevas facultades, pudo haber solicitado, a través de
un medio de control constitucional, específicamente una Acción de
Inconstitucionalidad, que la Suprema Corte de Justicia de la Nación se
pronunciara sobre la validez de los artículos 30, 189 y 190 de la Ley Federal
de Telecomunicaciones y Radiodifusión, bajo el argumento de que dichos
artículos transgreden el acceso a información pública, la privacidad y la
protección de datos personales, pues se permite la reserva de información y
violación del principio de máxima publicidad, la geolocalización en tiempo real
y la retención de datos para conocer patrones de comportamiento.
En mi opinión, la trascendencia de la decisión del Pleno del IFAI, no
radica en el argumento ni el punto de vista que cada comisionado vertió en la
discusión, tampoco reside en la posturas individuales, ya que al final del día,
en una sociedad democrática caben todas la opiniones, correctas o incorrectas,
buenas o malas. Para mí, la importancia de esta decisión reside en que el Pleno
del IFAI le negó la posibilidad a la SCJN de pronunciarse y asumir su
responsabilidad como instancia terminal de control constitucional. El debate
sobre las facultades del propio Instituto, sobre la constitucionalidad de las
leyes o sobre cualquier otro tema que despertara dudas, debió dejarse al máximo
Tribunal del País que es el encargado de declarar la invalidez general de una
norma contraria a la Constitución.
El IFAI, como órgano encargado de tutelar derechos fundamentales pudo haber optado por llevar hasta sus últimas consecuencias la defensa de los derechos que estaban en juego y no encerrarse en un debate que pudo tener lugar en otro sitio. Ahora sólo queda esperar que esta decisión no marque el futuro de sus próximos fallos y que el Instituto haga todo lo posible por recuperar la confianza perdida.
*Para consultar los
posicionamientos de cada comisionado, lo pueden hacer a través del siguiente
link: http://inicio.ifai.org.mx/nuevo/Posicionamientos%20de%20los%20Comisionados%20del%20IFAI.pdf
Especialista en Derecho de la Información por la
Universidad Nacional Autónoma de México.
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