Hace unas semanas leí en diversos
periódicos nacionales e internacionales que la Ciudad de México es inaccesible -arquitectónicamente
hablando- para las personas que tienen alguna discapacidad, por lo que
criticaban el descuido que han tenido los gobernantes de esta gran urbe para
facilitar la movilidad de algunos grupos vulnerables.
En contraste, la Suprema Corte de
Justicia de la Nación comunicó el Protocolo de
actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren derechos de
personas con discapacidad; dicho documento establece una serie de
conceptos y reglas para que los jueces, magistrados y ministros estén
conscientes de que deben garantizar y facilitar el acceso a la justicia a todas
las personas, creando mecanismos para integrar a las que cuenten con alguna
discapacidad.
En efecto, en nuestro país todas las
personas deben gozar de los derechos humanos que reconoce la Constitución y los
tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de
las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni
suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que establece la Carta
Magna.
Es decir, está prohibida toda
discriminación motivada por origen étnico o nacional, de género, edad,
discapacidades, condición social, condiciones de salud, la religión, las
opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que
atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los
derechos y libertades de las personas.
Asimismo, México suscribió la Convención
interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra
las personas con discapacidad[1],
en donde los Estados parte, se comprometieron a propiciar la plena integración
de las personas con discapacidad en la sociedad, adoptando medidas para
eliminar progresivamente la discriminación y promover la integración por parte
de las autoridades gubernamentales y/o entidades privadas en la prestación o
suministro de bienes, servicios, instalaciones, programas y actividades, tales
como el empleo, el transporte, las comunicaciones, la vivienda, la recreación,
la educación, el deporte, el acceso a la justicia y los servicios policiales, y
las actividades políticas y de administración.
Cuando un país se somete a instrumentos
internacionales, se compromete a cumplirlos, la forma más fácil es emitiendo
leyes y plasmado preceptos constitucionales que ventilen un “cumplimiento” de
las obligaciones contraídas; sin embargo, la tarea compleja estriba en
aplicarlos a la realidad.
Ahora bien, como dijo Catalina Botero[2]
en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, la Corte
Interamericana de Derechos Humanos ha reconocido el acceso a la información
como un derecho humano fundamental. Lo que significa que los órganos
garantes de dicho derecho, deben realizar acciones encaminadas a integrar a las
personas con discapacidad, para que éstas ejerzan sus derechos y accedan a la
información, promoviendo la transparencia en ese sector.
Para cumplir con dicho fin, es
importante que las instituciones retomen aspectos previstos en el Protocolo
emitido por la Corte, en el cual se establece que la accesibilidad es una
condición necesaria para el ejercicio de todos los derechos, la cual puede ser
entendida en dos vertientes:
1. Como un camino para garantizar una
efectiva igualdad de oportunidades en el ejercicio de los derechos, y
2. Como un requisito en el diseño de
cualquier entorno (físico, de las comunicaciones o de la información, incluidas
las tecnologías de la información y de las comunicaciones), o en el de los
bienes y servicios.
En ese sentido, la accesibilidad puede
ser vista como un contenido específico del derecho a no ser discriminado, que
da pauta a la efectiva realización de la igualdad de oportunidades.
Así, los entes gubernamentales deben
transitar hacia una accesibilidad con diseño universal, integrando a las
personas con alguna discapacidad, con la finalidad de garantizar a todos los
individuos sus derechos.
Pero ¿Qué han hecho los órganos
garantes de transparencia para contar con una accesibilidad con diseño
universal? La respuesta es desalentadora, lo digo con documentos en mano, la
mayoría de los órganos locales desconocen las normas internacionales en materia
de protección de derechos humanos, por ejemplo, la Comisión de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de
Oaxaca, me informó que no cuenta con mecanismos para que las personas con
capacidades diferentes puedan hacer valer su derecho de acceso a la
información, ya que ese órgano garante no hace distinciones de ningún tipo de
discriminación.
Dicha Comisión se olvida, que no
constituye discriminación, la distinción o preferencia adoptada a
fin de promover la integración social o el desarrollo personal de las personas
con discapacidad, siempre que la distinción o preferencia no limite en sí misma
el derecho a la igualdad y que los individuos con discapacidad no se vean
obligados a aceptar tal distinción o preferencia.
Por su parte, el Instituto de
Transparencia e Información Pública de Jalisco, no hace un mayor esfuerzo por
hacer accesible toda la información que genera, pues se constriñe a manifestar
que las decisiones del Consejo Ciudadano, son difundidas por medios auditivos,
visuales y escritos. Es decir, dicho órgano carece de acciones encaminadas a
poner a disposición de forma accesible toda la información que genera.
Por otro lado, después de un avatar, el
órgano federal me informó que ha realizado diversas acciones para favorecer el
derecho a la accesibilidad, publicando libros en sistema braille, estableciendo
sistemas electrónicos para el uso de personas con discapacidad visual, y emitiendo
circulares a los titulares de las unidades de enlace de la Administración
Pública Federal, sobre la obligación de adoptar medidas para garantizar a las
personas con alguna discapacidad, la posibilidad de interponer solicitudes de
acceso a la información, de derechos ARCO[3]
y la interposición del recurso de revisión.
A manera de conclusión, pienso que las
leyes generales que emita el Congreso de la Unión, en materia de transparencia,
acceso a la información, protección de datos personales y archivos, deben
contemplar reglas claras sobre el tema de la accesibilidad, estableciendo
obligaciones específicas que sean acatadas por todos los sujetos obligados. Lo
anterior, con la finalidad de establecer un estándar en favor de los derechos
humanos.
No paso desapercibido que generar
arquitectura con un diseño universal puede costar una gran cantidad
de recursos públicos; sin embargo, me preocupa que las instituciones no
argumentan la falta de accesibilidad por cuestiones presupuestales, sino por
falta de conciencia y conocimiento de normas a las que el estado Mexicano se
encuentra obligado.
Especialista
en Derecho de la Información por el Posgrado de la
Facultad de Derecho de la Universidad Nacional
Autónoma de México.
[1] El término "discapacidad"
significa una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza
permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades
esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno
económico y social
[2] Relatora especial para la libertad de
expresión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
[3] Derecho de Acceso, Rectificación,
Cancelación y Oposición a la publicación o uso de datos personales