29 de agosto de 2014

Accesibilidad Universal.

Hace unas semanas leí en diversos periódicos nacionales e internacionales que la Ciudad de México es inaccesible -arquitectónicamente hablando- para las personas que tienen alguna discapacidad, por lo que criticaban el descuido que han tenido los gobernantes de esta gran urbe para facilitar la movilidad de algunos grupos vulnerables.

En contraste, la Suprema Corte de Justicia de la Nación comunicó el Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren derechos de personas con discapacidad; dicho documento establece una serie de conceptos y reglas para que los jueces, magistrados y ministros estén conscientes de que deben garantizar y facilitar el acceso a la justicia a todas las personas, creando mecanismos para integrar a las que cuenten con alguna discapacidad.

En efecto, en nuestro país todas las personas deben gozar de los derechos humanos que reconoce la Constitución y los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que establece la Carta Magna.

Es decir, está prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, de género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Asimismo, México suscribió la Convención interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad[1], en donde los Estados parte, se comprometieron a propiciar la plena integración de las personas con discapacidad en la sociedad, adoptando medidas para eliminar progresivamente la discriminación y promover la integración por parte de las autoridades gubernamentales y/o entidades privadas en la prestación o suministro de bienes, servicios, instalaciones, programas y actividades, tales como el empleo, el transporte, las comunicaciones, la vivienda, la recreación, la educación, el deporte, el acceso a la justicia y los servicios policiales, y las actividades políticas y de administración.

Cuando un país se somete a instrumentos internacionales, se compromete a cumplirlos, la forma más fácil es emitiendo leyes y plasmado preceptos constitucionales que ventilen un “cumplimiento” de las obligaciones contraídas; sin embargo, la tarea compleja estriba en aplicarlos a la realidad.

Ahora bien, como dijo Catalina Botero[2] en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reconocido el acceso a la información como un derecho humano fundamental. Lo que significa que los órganos garantes de dicho derecho, deben realizar acciones encaminadas a integrar a las personas con discapacidad, para que éstas ejerzan sus derechos y accedan a la información, promoviendo la transparencia en ese sector.

Para cumplir con dicho fin, es importante que las instituciones retomen aspectos previstos en el Protocolo emitido por la Corte, en el cual se establece que la accesibilidad es una condición necesaria para el ejercicio de todos los derechos, la cual puede ser entendida en dos vertientes:
1. Como un camino para garantizar una efectiva igualdad de oportunidades en el ejercicio de los derechos, y
2. Como un requisito en el diseño de cualquier entorno (físico, de las comunicaciones o de la información, incluidas las tecnologías de la información y de las comunicaciones), o en el de los bienes y servicios.

En ese sentido, la accesibilidad puede ser vista como un contenido específico del derecho a no ser discriminado, que da pauta a la efectiva realización de la igualdad de oportunidades.

Así, los entes gubernamentales deben transitar hacia una accesibilidad con diseño universal, integrando a las personas con alguna discapacidad, con la finalidad de garantizar a todos los individuos sus derechos.

Pero ¿Qué han hecho los órganos garantes de transparencia para contar con una accesibilidad con diseño universal? La respuesta es desalentadora, lo digo con documentos en mano, la mayoría de los órganos locales desconocen las normas internacionales en materia de protección de derechos humanos, por ejemplo, la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Oaxaca, me informó que no cuenta con mecanismos para que las personas con capacidades diferentes puedan hacer valer su derecho de acceso a la información, ya que ese órgano garante no hace distinciones de ningún tipo de discriminación.

Dicha Comisión se olvida, que no constituye  discriminación, la distinción o preferencia adoptada a fin de promover la integración social o el desarrollo personal de las personas con discapacidad, siempre que la distinción o preferencia no limite en sí misma el derecho a la igualdad y que los individuos con discapacidad no se vean obligados a aceptar tal distinción o preferencia.

Por su parte, el Instituto de Transparencia e Información Pública de Jalisco, no hace un mayor esfuerzo por hacer accesible toda la información que genera, pues se constriñe a manifestar que las decisiones del Consejo Ciudadano, son difundidas por medios auditivos, visuales y escritos. Es decir, dicho órgano carece de acciones encaminadas a poner a disposición de forma accesible toda la información que genera.

Por otro lado, después de un avatar, el órgano federal me informó que ha realizado diversas acciones para favorecer el derecho a la accesibilidad, publicando libros en sistema braille, estableciendo sistemas electrónicos para el uso de personas con discapacidad visual, y emitiendo circulares a los titulares de las unidades de enlace de la Administración Pública Federal, sobre la obligación de adoptar medidas para garantizar a las personas con alguna discapacidad, la posibilidad de interponer solicitudes de acceso a la información, de derechos ARCO[3] y la interposición del recurso de revisión.

A manera de conclusión, pienso que las leyes generales que emita el Congreso de la Unión, en materia de transparencia, acceso a la información, protección de datos personales y archivos, deben contemplar reglas claras sobre el tema de la accesibilidad, estableciendo obligaciones específicas que sean acatadas por todos los sujetos obligados. Lo anterior, con la finalidad de establecer un estándar en favor de los derechos humanos.

No paso desapercibido que generar arquitectura con un  diseño universal puede costar una gran cantidad de recursos públicos; sin embargo, me preocupa que las instituciones no argumentan la falta de accesibilidad por cuestiones presupuestales, sino por falta de conciencia y conocimiento de normas a las que el estado Mexicano se encuentra obligado.



   Especialista en Derecho de la Información por el Posgrado de la 
Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.





[1] El término "discapacidad" significa una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social
[2] Relatora especial para la libertad de expresión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
[3] Derecho de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición a la publicación o uso de datos personales

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