El cinco de julio de dos mil diez en México despertamos
con la grandiosa noticia de que existía ya en el derecho positivo un novedoso
cuerpo normativo especializado en la protección de los datos personales, ahora
se regularía la posesión de los mismos para el caso de los que poseyeran los
particulares.
Dicha noticia sonaba por demás interesante, pues una
regulación de tal envergadura nos colocaba a la altura de las grandes naciones,
las más progresistas, las más novedosas, pero también las que mejor se dedican
a las actividades comerciales en las que interfieren las transferencias de
datos personales.
A partir de esa fecha se inauguró una nueva etapa del
organismo descentralizado no sectorizado de la Administración Pública Federal
mexicana, denominado Instituto Federal de Acceso a la Información Pública y a
partir de entonces denominado, Instituto Federal de Acceso a la Información
Pública y Protección de Datos.
De forma interna en el ámbito administrativo ese
organismo vivió la adición de un apéndice, se le creó una nueva área
especializada, una nueva Secretaría denominada, como es lógico, de protección
de datos personales, para en ese orden de ideas contar con 3 secretarías; una
secretaría general dedicada a llevar la vida administrativa y organizacional
del instituto, una secretaría de acceso a la información pública y una tercera
de protección de datos personales.
Además de contar con una Dirección General de Asuntos Jurídicos,
una Dirección General de Comunicación Social, la Secretaría Técnica del Pleno y
su contraloría.
En esos términos se dio y se vivió este primer cambio
normativo para el llamado IFAI, una autoridad de vanguardia y referencia en
materia de transparencia, no sólo garante del ejercicio del derecho a la
información, sino también de los archivos y la protección de datos en posesión
de organismos públicos y a partir de ahí, también en la posesión de datos
personales en posesión de particulares.
Desde esa fecha, tal vez desde un poco antes, se ha
hablado mucho, la mayoría de las veces en términos positivos y aplaudiendo
sobre esta nueva legislación, sobre este nuevo IFAI y sobre el cambio
maravilloso que viviríamos en México deteniendo por fin esa voracidad en contra
de la intimidad, la privacidad y sobre todo en beneficio de las personas, en
beneficio de su información personal.
Hoy, al segundo semestre de 2014 puedo afirmar
categóricamente que no ha sido así. Hemos hablando mucho en términos abstractos
sobre la novedad normativa, sobre los intangibles beneficios, pero hemos
hablado poco sobre la autoridad encargada y su actuación, salvo en pequeños
casos donde los medios se han referido a algunos de los incipientes éxitos de
la autoridad en esta materia.
Este trabajo ahondará en este tema, lo abordaremos en los
siguientes términos; su impacto en la cultura ciudadana en beneficio de la
concientización sobre los datos personales y su respeto, el impacto de la labor
de verificación de la autoridad administrativa y por último, el número de
procedimientos instaurados por esta autoridad en la materia.
La labor del IFAI en materia de protección de datos
personales en posesión de particulares y su impacto en la cultura ciudadana.
La comunicación social es la labor a través de la cual
los organismos e instituciones públicas difunden su función, sus actividades,
sus planes y programas de acción, en beneficio del derecho a la información de
la sociedad.
Una forma de ejercer la comunicación social es la
denominada, a mi parecer malamente denominada, “publicidad oficial”, la cual
podemos entender como una serie de acciones para entablar canales directos de
comunicación entre el Estado, sus dependencias y entidades en sus tres niveles
de gobierno y la ciudadanía. Ésta, por su propia naturaleza y necesidad, tiene
que ser clara, objetiva y entendible, por restricción constitucional, no debe
promover a personas.
Su alcance y composición es global, comprende todas las
acciones informativas y de difusión, a través de cualquier medio de
comunicación; impreso, electrónico, digital (me atrevería a mencionar a la
información en redes sociales cuando es contratada a alguna empresa
especializada), siempre y cuando haya sido contratada o pagada por un ente público
de cualquier orden de gobierno.
Esta forma de comunicación no tiene ninguna finalidad
comercial, sino por el contrario es información generada por el gobierno,
encaminada primordialmente a difundir mensajes a la sociedad, ya sean
informativos o formativos. El fin trascendente de este tipo de acciones es, en
parte, hacer efectivo el derecho a la información de las personas.
Muchos, lamentablemente muchos de los casos pasados y
presentes de comunicación social han sido más conocidos por ser empleados por los
gobernantes en turno para promover su imagen y, en su caso, ensalzar sus logros
o pretender manipular la opinión pública. Un buen ejercicio de comunicación
social debe estar más orientado a informar y formar a la ciudadanía, cada uno
de los órganos de los poderes públicos debiera formar e informar a la
ciudadanía en su ámbito de especialidad.
Es al IFAI, principalmente al IFAI a quien le
corresponde ejercer liderazgo en materia de formación e información sobre los
datos personales, la concientización sobre su importancia y difundir una
cultura de respeto y debido tratamiento.
Partamos de la idea de saber si el IFAI como órgano
público está desarrollando labores de comunicación social, acciones de difusión
o información sobre la protección de datos personales.
De una revisión al apartado de comunicación social de su
portal institucional de internet, encontramos que entre enero y agosto de 2014
ese organismo ha publicado 50 boletines de prensa sobre su actividad; de los
cuales menos de 10 están relacionados con la materia que nos ocupa, para el año
2013 el instituto publicó 139 boletines de prensa, de los cuales mucho menos de
la mitad están relacionada, para el caso de 2012 el número de boletines de
prensa fue de 173, de igual forma, menos de la mitad de ellos tienen que ver
con el tema de interés.
Para 2011 la tendencia no cambia, se publicaron 182
boletines, pero el número de especializados en el tema no es significativo. El
caso de 2010 para nada revierte la tendencia; 165 boletines, pero ni siquiera la
mitad sobre el tema de la protección de datos personales.
Pero por qué tanta importancia en este tema, porque es el
boletín informativo uno de los principales productos informativos que emanan de
un ente público, contiene la información esencial sobre un hecho, evento o acto
público relacionado con el órgano emisor, en el caso del IFAI los más comunes
son los relacionados con las sesiones públicas del pleno de sus comisionados,
aquellas en dónde se resuelven los asuntos sometidos a su jurisdicción.
Es decir, para el propio IFAI no ha sido de vital
importancia resaltar el tratamiento de estos temas en las sesiones de
resolución de su Pleno, sino, se ha ponderado históricamente los temas
vinculados con el derecho de acceso a la información pública. Esto es
entendible, en su joven vida, el IFAI se ha destacado como la autoridad en
materia de transparencia, pero considero poco oportuno dar menos importancia al
tratamiento de las resoluciones sobre protección de datos.
En la siguiente entrega de esta columna ahondaré sobre su
actuación jurisdiccional y el impacto que han tenido sus sentencias. Muchas
gracias por la lectura.
*Especialista en Derecho Público por la Escuela Libre de Derecho,
Maestrante en Derecho de las TIC especializado en
Telecomunicaciones por INFOTEc.
Director de la Asociación Latinoamericana de Abogados.
@ofloresf
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