13 de abril de 2015

Participemos

"Las sociedades deben juzgarse por su capacidad para hacer que la gente sea feliz."

Charles Alexis de Tocqueville


El pasado 6 de abril, dio inicio el proceso electoral Federal 2015, que marca la renovación total de los 500 diputados integrantes del H. Congreso de la Unión, con esto se pone a prueba una vez más la capacidad de la clase política de todo el país para desafiar las reglas claras que ellos mismos dictaron en la última reforma electoral que dio paso a la creación del Instituto Nacional Electoral dentro de muchas otras cuestione que cambiaron de fondo en cuanto al tema de elecciones.

Vemos de forma muy clara que cada tres y más marcadamente cada seis años, las insatisfacciones por parte de los actores políticos que no logran acceder a los cargos de representación popular que esperaban, buscan ser cubiertas con una “Reforma Electoral”, como si el hacer muchas reformas electorales le redituara a la sociedad un mayor empoderamiento.

Vivimos en un momento crucial como sociedad, somos víctimas y victimarios de una descomposición de las formas y valores en la forma de relacionarnos entre nosotros.

La crisis económica y política ha causado un trastorno en la confianza que como sociedad debemos acusar, esa desconfianza en nosotros mismos genera que aquellos que adoptaron a la política más allá de una forma de vida y la tomaran como una forma de enriquecerse vuelvan como cada tres años a acercarse a los mexicanos con ofertas baratas de cambios sustantivos en papel que a la larga saben que nunca podrán llevar a cabo.

Engaños sumarios que hipotecan el porvenir de los siguientes años más allá de los tres que dure su encargo, retoricas vacías y propaganda comercial hacen que el ciudadano que ha sido utilizado, olvidado y después abandonado se encuentre necesitado de justicia social, esa práctica que pareciera ser común en la clase política de acercarse cada tres años y satisfacer las necesidades básicas de su electorado con una despensa, unos vales o un monedero electrónico, sin atender de fondo los problemas de fondo que enfrenta el país, tal pareciere que el objetivo del político mexicano es mantener en la pobreza a la sociedad para poder beneficiarse de ella cada que hay elecciones.

La modernización y las ventajas de vivir en un sistema globalizado abonado por las llamadas reformas estructurales que en complicidad de los principales partidos políticos se empezaron a llevar a cabo desde hace poco más de 4 años aún no refleja un alivio en la realidad de millones de mexicanos que no tienen a su alcance los ingresos millonarios que podrían tener los legisladores que aprueban las mismas.

La excesiva cantidad de reformas a la Constitución no han resuelto los graves problemas de inseguridad, movilidad, alimentación, vivienda, justicia, desigualdad y el terrible cáncer del sistema político mexicano que lleva por nombre Corrupción.

Es lamentable el nivel de debate que se sostiene en donde aún con la prohibición de las llamadas “Guerras Sucias” el PRI y el PAN se acusan mutuamente de ser incongruentes y corruptos, cosa que hacen a nivel nacional mostrando pruebas de algo que ya sabemos, pero haciéndolo con los recursos púbicos que tanto critican los dos en sus “Spots”.

No se está abonando nada nuevo al debate, no hay propuestas y compromisos directos en las plataformas, solo hay candidatos desde los que admiten robar, pero “poquito”, pasando por los que hacen videos musicales y llegar a las figuras con una nula trayectoria en el servicio a la sociedad como algunas actrices famosas por sus personajes cómicos y de simpatía entre el pueblo.

Ese nivel de representación no puede seguir así en nuestro país, no podemos seguir esperanzados a que la clase política se canse se vivir como lo hace y busquen empoderar a la sociedad, no podemos seguir esperando a los caudillos y que salgan a luchar por defender lo que por derecho nos corresponde y mucho menos, podemos esperar a que un dictador aparezca a ofrecernos un clima de estabilidad a cambio de las libertades que hemos ganado como conquistas a lo largo de muchos años.

Vivir en democracia como tal, no nos garantiza tener por el momento al mejor, al más capaz, al menos corrupto o al más inteligente y culto como gobernante, no nos da la felicidad como muchos nos lo han hecho creer durante años, pero lo que si garantiza la democracia, es ese poder de decisión que tenemos cada uno en lo particular, poder informarnos de las diferentes trayectorias de las personas que van a llegar a la Cámara de Diputados, a los ayuntamientos, a los Congresos Locales y Gobernaturas que están en juego, tener la posibilidad de organizarnos para que en un ejercicio de conciencia elijamos a quien nos pueda representar los siguientes años y tener los elementos para exigirle cuentas de su actuar.

No hay Democracia sin participación ciudadana, y ésta no se agota con hacer el ejercicio del sufragio cada tres o seis años en el mejor de los casos, podemos ser críticos del gobierno y hacerlo cada día más informados, dejar a un lado la apatía y la queja y retomar la crítica y la información, ser ciudadanos observadores y constructores de los destinos de nuestra nación y el futuro de las generaciones venideras.

No son suficientes los buenos deseos y las cartas firmadas ante notario público, se deben asumir compromisos por parte de los actores políticos que asuman su participación con inteligencia, tolerancia, responsabilidad social y un profundo amor a servir a los demás antes de hacerlo a ellos mismos y sus familias.

Ejerzamos el derecho a Participar políticamente antes de que nos agoten la participación, salgamos a las calles a exigir, pero hagámoslo después de haber ejercido en conciencia las obligaciones que como Ciudadanos tenemos.

Retomemos las raíces profundas de cultura sólida, ejerzamos con madurez nuestras libertades y logremos el cambio profundo y pleno que todos anhelamos en nuestros corazones.

Hagamos el cambio esperado el próximo 7 de junio en las urnas.


23 de marzo de 2015

Méxicoleaks


El pasado 10 de marzo se anunció públicamente el inicio de operaciones de la plataforma Méxicoleaks. Esta iniciativa se presentó como una herramienta que permite enviar información de “interés público” a medios de comunicación y organizaciones civiles a través de tecnologías seguras que garantizan el anonimato de la fuente[1], en otras palabras, el sitio permite a cualquier persona  filtrar información que releve actividades de interés general, como por ejemplo: actos de corrupción, actividades ilícitas, incorrectas y peligrosas realizadas por funcionarios gubernamentales o actores privados.

Méxicoleaks se ostenta como una herramienta para que los “informantes internos” o “whistleblowers[2] revelen, de manera segura, información de “interés público” a través de diversos medios de comunicación, entre los que se encuentran el sitio Animal Político, el semanario Proceso, la revista Emeequis y la Unidad MVS/Aristegui.

A los pocos días del lanzamiento de la plataforma, el interesante tema sobre Méxicoleaks se perdió en las profundas y exhaustivas discusiones sobre el despido de Carmen Aristegui de su programa de radio en MVS Noticias. El anuncio de la Periodista y su equipo de investigación de que tanto ellos como el medio para el cual trabajaban (MVS) se sumaban al proyecto, trajo consigo no sólo su despido, sino también la preocupación de diversos analistas, académicos e intelectuales, por la opresión del Estado, por el ataque a libertad de expresión y el vendaval autoritario que vive el País. Desafortunadamente, el tema de los informantes internos y la plataforma Méxicoleaks quedó fuera del radar de casi toda la opinión pública.

Bajo este contexto, es que en esta ocasión apuntaré algunos de los aspectos que me parecen más relevantes y sobre los cuales vale la pena reflexionar.

El sitio, como lo apunté líneas atrás, se presenta como una herramienta que permite enviar información de “interés público”, lo cual deja abierta la puerta para que se envíe cualquier tipo de información que el whistleblower considere de interés general y que revele conductas realizadas por funcionarios gubernamentales o quizá también por actores privados.

La plataforma no señala como uno de sus objetivos el dar a conocer información que dé cuenta de actividades ilegales, incorrectas, inmorales, fraudulentas, corruptas y peligrosas, sino que solamente se refiere de manera general a información de interés público, lo anterior cobra relevancia si tomamos en cuenta el funcionamiento de la propia herramienta.

El proyecto, al describir cómo funciona la plataforma, señala que la información recibida a través de Méxicoleaks será verificada, analizada y publicada por su alianza de colaboradores, formada por organizaciones civiles y medios de comunicación, es decir se trata, de un filtro en el que los diferentes medios revisarán la información y en base a sus criterios y de lo que entiendan por “interés público”, decidirán si publican o no la información. Esta situación es la que causa preocupación, como lo expresa el “blogger” Juan Tadeo Ramírez: “ …los leaks (filtraciones) quedan supeditados al criterio editorial de los distintos medios que impulsan el sitio y al contexto manipulación que dichos medios quieran darles ante su eventual publicación…la mencionada plataforma es acaso una herramienta para sus impulsores, para que se alleguen de líneas de investigación o de investigaciones terminadas, para después (y sólo si así lo juzgan conveniente) presentarla como producto de sus equipos de “periodismo de investigación” y cobrársela al usuario final: usted”[3]

El supeditar la publicación de los “leaks” a la decisión de los medios que colaboran con el proyecto, abre la puerta a la discrecionalidad y a la especulación, ya que no existe ninguna garantía de que el medio haga del conocimiento público la totalidad de información filtrada, sobretodo pensemos en los casos que involucre a alguno de los propios medios.

A diferencia del sitio Wikileaks lanzado por Julian Assange en 2006, la página Méxicoleaks, no tiene ningún contenido, no publica ningún documento, lo que provoca que no se conozca ni se sepa qué información publicada fue obtenida a través de la plataforma y cuándo fue producto de una investigación periodística, además, no señala su forma de financiamiento y tampoco si es una organización sin fines de lucro, situación que lleva a pensar que las organizaciones que los apoyan, también los financian.  

En cuanto a la protección de los informantes, el sitio señala que el anonimato no sólo se protege con tecnología, que en México, la Constitución reconoce la libertad de expresión y los derechos a la información y al secreto periodístico, por lo que los medios de comunicación tienen la obligación y el derecho de proteger la identidad de sus fuentes, incluso dentro de un procedimiento legal, es decir, la única garantía de protección para el informante es la confidencialidad de su identidad. Sobre este punto es importante enfatizar que, si bien es cierto, una de las mayores críticas a este tipo de sitios radica en la capacidad de proteger a los informantes, también es cierto que no es responsabilidad exclusiva de ellos, la protección a los whistleblowers es responsabilidad del Estado y de los poderes tanto públicos como privados.

En este sentido, la protección de los denunciantes internos no se debe circunscribir exclusivamente al anonimato de las fuentes, debe ser una actividad protegida bajo la idea de que nos encontramos frente a un derecho que tienen todas las personas y por lo tanto, debiera ser reconocido jurídicamente para garantizar esta práctica ante eventuales sanciones legales, administrativas y laborales.

El tema de Méxicoleaks debe servir para poner sobre la mesa del debate la importancia de que en nuestro país se reconozca y regule el derecho a la protección de los informantes internos. El tema no debe agotarse, perderse ni circunscribirse a los medios, sus periodistas, al autoritarismo o martirizar a Carmen Aristegui, pues al final del día, en nuestro país el menos protegido es el whistleblower. 








[2] En este mismo espacio ya me he referido al tema de los informantes internos o whistleblowers, en: http://hablemosdetransparencia.blogspot.mx/2015/02/whistleblowing-informantes-internos.html
[3] https://juantadeo.wordpress.com/2015/03/17/mexicoleaks/
 

18 de marzo de 2015

A punto de tener una ley general de transparencia.

Antes que nada, les ofrezco una disculpa por la tardanza de este artículo.
Sin embargo, era indispensable estar al pendiente del avance del proceso legislativo de la creación de las leyes secundarias en materia de transparencia en el Senado de la República.
Todo empezó con el año pasado al momento de reformar la constitución con la intención final de ampliar el derecho de acceso a la información a todos los niveles de gobierno pero, todavía más importante, a los tres poderes de la Unión.
Esto creó una importante espera, puesto que los nuevos sujetos obligados —partidos políticos, fideicomisos, personas morales y físicas que reciban recursos públicos— quienes nunca habían tenido un procedimiento de acceso a la información que obran en su poder.
Por otra parte, el Poder Legislativo y el Poder Judicial habían tenido, hasta ahora, un procedimiento auto aplicativo a través del cual, si un ciudadano no estaba de acuerdo con la respuesta que se le había entregado, tenía sólo un procedimiento de recurso de revisión que incluso ellos mismos resolvían. Y esto debía de terminar para dejarlo al organismo autónomo de reciente creación, especialista en la materia.
Así el interés era inmenso. ¿Cómo poder crear una ley general que permitiera cubrir las bases, los fundamentos, las reglas pero en todos los niveles, en todos los poderes? El reto se antojaba difícil. Por ello, sin lugar a dudas, el Senado de la República decidió comenzar con un proceso innovador que permitiera actuar de lleno con las organizaciones de la sociedad civil en un proyecto de iniciativa.
Después de más de dos meses de más de diez horas diarias, se creó con el apoyo de México Infórmate, Artículo XIX y de la Red por la Rendición de Cuentas en concordancia con el Partido Revolucionario Institucional, el Partido de la Revolución Democrática, del Partido de Acción Nacional y el Partido Verde Ecologista de México una iniciativa que fue presentada en diciembre del año pasado.
Pese a que todo este proceso apareció documentado en la Comisión de Anticorrupción[1] y Participación Ciudadana, así como por el Comité de Garantía de Acceso y Transparencia de la Información en el Senado de la República[2], lo cierto es que causó un verdadero revuelo en medios informativos ¿la razón? Porque entre los partidos y algunos otros sujetos obligados —como el Banco de México, el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática; la Universidad Nacional Autónoma de México, entre otros– tenían intereses en el contenido de las obligaciones en materia de transparencia y en la determinación de las reservas de información.
La mayoría de los periódicos tacharon al Senado de traidor, de no haber ingresado todas las redacciones de los artículos convenidos entre las organizaciones de la sociedad civil y los legisladores. Sin embargo habrá que dejar muy en claro que el procedimiento de redacción, inevitablemente es diferente al procedimiento legislativo. Las discusiones tendrían que tener un nivel más jurídico y mucho más centrado a la realidad de los sujetos obligados.
Me explico. No es igual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que el Fideicomiso para Fondos Públicos de las festividades del bicentenario de la Independencia y el centenario de la Revolución ¿por qué? Por la cantidad de la estructura que poseen, por el monto de recursos públicos que manejan y porque muchas veces los fideicomisos no tienen una oficina en dónde pueden atenderse solicitudes de información; son ficciones jurídicas que se crean para la aplicación de un recurso público. Y me detengo para dejar muy en claro que no es porque no tengan que rendir cuentas, todo lo contrario, la idea y el espíritu de la reforma constitucional es sin duda que todo aquél que maneje recursos públicos, sea cual sea su naturaleza jurídica, debe brindar acceso a la ciudadanía para una vigilancia constante. Pero había que aceptarse la diferencia.
No es lo mismo la Administración Pública que lleva más de diez años aplicando el procedimiento de acceso a la información que el Poder Judicial de la Federación que se ha visto receloso de su información, desde el momento en el que se le pide copia de expedientes, alegando que la información en éstos contenidos, impide la administración de justicia, cuando lo que se busca es vigilar la correcta administración de justicia.
Pero los argumentos jurídicos, muchas veces fallan ante los argumentos mediáticos. Y ante eso, no tengo ninguna explicación.
Los procedimientos de dictaminación en las comisiones de gobernación, de anticorrupción y participación ciudadana y estudios legislativos segunda, se detuvieron; se colapsaron.
Es complicado, si me permiten decirlo, que cuatro fuerzas políticas, distintas por tradición, se pongan de acuerdo y construyan un consenso que pudiera fortalecer la aceptación que se tuvo con la reforma constitucional. La creación de las leyes secundarias obviamente debían tener el ojo vigilante del ciudadano, pero no el oído sordo.
El grupo plural, conforme a lo que vi, a lo que escuché, a lo que viví, defendió sus posturas, todos y cada uno con sus argumentos factibles y de peso de conformidad con la experiencia que cada uno ha aportado al desarrollo del Derecho de Acceso a la Información en México. Mantener el liderazgo en este ámbito, sin lugar a dudas, no es sencillo.
Pese a todo, el día de hoy se aprobó en el Senado de la República la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información. Ahora mismo los legisladores aplauden el proceso, se presume un nivel de entendimiento sin precedentes. Y yo no podía sentirme más orgullosa de haber participado en la primer ley general de transparencia.
Sin embargo el reto de la letra en el papel es mayúsculo. La efectividad de la ley se verifica hasta la aplicación de esta, y el procedimiento legislativo aún no termina, sigue en la Cámara de Diputados en dónde también se registrará un reto en el proceso de dictaminación, sin embargo no tienen tiempo suficiente para poder hacer algo como en la Cámara Alta, puesto que esta legislación secundaría tenía un plazo que vencía el pasado mes de febrero para ser publicada.
“Ya veremos, dijo un ciego” dice un dicho popular. Y la transparencia, se tiene que ver. Lo único que espero es que este dicho popular no culmine con el adéndum que le hizo mi abuelo paterno: “Ya veremos, dijo un ciego… a un sordo”.
En nosotros está ver, analizar y criticar el dictamen del Senado[3] y seguir el procedimiento en la Cámara Baja. Y además tendremos un largo recorrido aún con el Poder Legislativo, falta la Ley General de Archivos, la de protección de Datos Personales, la Ley Federal de Transparencia y todos los procedimientos para tener un Sistema Nacional Anticorrupción.



[1] Disponible en: http://www.senado.gob.mx/comisiones/anticorrupcion/transparencia.php
[2] Disponible en: http://www.senado.gob.mx/comisiones/cogati/leyes_secundarias.php
[3] Disponible en: http://www.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/62/3/2015-03-18-1/assets/documentos/DictamenTransparencia.pdf

8 de marzo de 2015

El derecho a la información en materia de consumo, el caso de la exhibición cinematográfica en México o CÓMO EL DUOPOLIO CINEPOLIS-CINEMEX NOS VEN LA CARA.

Dice la Ley Federal de Protección al Consumidor en su artículo 32, lo siguiente: 

"ARTÍCULO 32. La información o publicidad relativa a bienes, productos o servicios que se difundan por cualquier medio o forma, deberán ser veraces, comprobables y exentos de textos, diálogos, sonidos, imágenes, marcas, denominaciones de origen y otras descripciones que induzcan o puedan inducir a error o confusión por engañosas o abusivas. 

Para los efectos de esta ley, se entiende por información o publicidad engañosa o abusiva aquella que refiere características o información relacionadas con algún bien, producto o servicio que pudiendo o no ser verdaderas, inducen a error o confusión al consumidor por la forma inexacta, falsa, exagerada, parcial, artificiosa o tendenciosa en que se presenta."

Estoy casi seguro que todos los lectores de este blog han acudido recientemente al cine, estoy casi seguro también que todos los asistentes al cine en México se han encontrado con la desagradable sorpresa de llegar puntual a la hora en que la empresa exhibidora (Cinepolis o Cinemex, no hay más) anunciaron el inicio de la película y al llegar y tomar asiento en el lugar que elegimos (que sí es de aplaudirse la práctica de poder elegir el lugar al momento de la compra) y al sentarnos a esperar el inicio de la película. 

Al encenderse la proyección nos encontramos con esta desagradable experiencia de ver comerciales, sí spots publicitarios de anunciantes comerciales que nada tienen que ver con nuestra película, ya sean empresas de consumo ajenas a la empresa exhibidora, o comerciales o de la propia empresa, o en el peor de los casos spots publicitarios de políticos o de partidos políticos (Sí, me refiero a los cineminutos del partido verde "ecologista" de México). 

Esta práctica lleva algunos años existiendo que ya casi la vemos como normal, aberrante, pero normal y ya casi la aceptamos, pero les tengo una noticia, dicha práctica es ILEGAL, es un abuso comercial por parte del duopolio en materia de exhibición cinematográfica, sí, cada ocasión que vamos a ver una película, cinepolis y cinemex nos estafan, ahora les explico porque.  

Como leíamos al inicio de esta aportación, la información sobre la comercialización de bienes, productos o servicios debe ser clara, veraz y oportuna, entre otras cualidades, en sentido, cuando elegimos una película para ver en cualquiera de las dos cadenas de exhibición en México, únicamente vemos señalada la "hora de inicio", asumimos que es la hora de proyección de la película elegida, pero NO, se trata de la hora de proyección de comerciales, comerciales y luego trailers o avances de los próximos estrenos, ¿cuántos minutos? no lo sabemos, a mi me han tocado, 15, 20 o hasta 30 minutos de proyecciones previas a la proyección a la película.

Esto, querida lectora, querido lector, es un abuso comercial, pues la empresa exhibidora no nos avisa de forma clara, veraz y oportuna, que nuestra película elegida iniciará X tiempo después de la hora que nos señala, no nos dice que veremos comerciales previamente a la exhibición de la película, no nos dice cuánto durarán dichos mensajes publicitarios y sobre todo no nos dice que a costa de ese tiempo extra que nosotros pasamos en la sala viendo esos mensajes comerciales, la empresa está ganando fuertes sumas de dinero, por las cuales no invirtió un peso más, no gastó un peso más, sino solo abusivamente trastocó la información al consumidor para "robarnos" 15, 20 ò 30 minutos más y a costa de ello acrecentar sus ingresos. 

¿qué tiene de malo?  pudiera parecer una extravagancia mía, pero créame lector no lo es, es técnicamente un ejercicio  de publicidad engañosa, pues como consecuencia de dicha práctica la empresa incrementa sus ingresos, pero no disminuye el costo del servicio al consumidor, o ¿usted se ha percatado de que el boleto del cine haya bajado su precio? la respuesta es no, por el contrario, el precio se ha incrementado. Aunque debo reconocer, en honor a la verdad, México tiene costos muy competitivos en esta materia, al menos en Latinoamérica. 

Como reza el título, dicha práctica trastoca el ejercicio del derecho a la información de los consumidores, pues se nos priva de la oportunidad de conocer de forma clara y precisa la información con anticipación y con ello tomar mejores decisiones de consumo. Sólo con afán de ilustrar lo anterior, veamos algunos ejemplos: 



Confirmado, en la publicidad de los servicios, así como en la información disponible en el portal de Internet, la información disponible en los mostradores, en la folletería, en la cartelera en pantallas o en cualquier otro sitio, no hay información sobre el diferencial entre la hora de inicio anunciada y la hora real de inicio de la película que queremos ver, no sabemos qué veremos ni por cuánto tiempo lo veremos, es decir, cada día que asistimos al cine somos víctimas de un abuso comercial, se viola nuestro derecho a la información y se viola en nuestro perjuicio uno de los derechos básicos en materia de protección al consumidor, consagrado en el artículo 32 de la Ley de la materia, pues somos sujetos a una práctica de publicidad engañosa. 

Hasta ahora querido lector tal vez asientas y repares en esta práctica dándote cuenta que, en efecto, también has sido víctima de ella, y te preguntarás, ¿pero y ahora qué sigues? te invito a que pasemos de la inconformidad a la acción y que te sumes a una acción legal en contra de este abuso, en contra de ambas empresas. La principal vía de acción en contra de esta práctica está en la Procuraduría Federal del Consumidor, por la vía de la denuncia y de la queja, dos de las primordiales formas de actuación administrativa que tiene esa representación social del consumidor. Como una forma de investigación aplicada, estoy trabajando el ejercicio de acciones legales en contra de esta práctica, si te interesa ser parte de ella te invito a contactarme a la dirección electrónica oscarfloresf@outlook.com

Hasta aquí mi aportación de este mes. Agradezco mucho el favor de tu atención y lectura. Hasta pronto. 

26 de febrero de 2015

¿Dónde está la transparencia?

           Han sido muchos los beneficios de la transparencia en los gobiernos que la han implementado; con ella, tenemos en la mira las actuaciones de nuestros representantes y servidores públicos, así como el uso y destino de los recursos que ocupan para el ejercicio de sus funciones, dinero que proviene de la recaudación de contribuciones a gran escala.


La transparencia aplicada como principio y necesidad, se halla en diferentes ámbitos de la vida cotidiana, por ejemplo: si una persona habita en un condominio, debe de saber que existen autoridades que los vecinos han elegido, con la finalidad de llevar a cabo actos de administración, lo cual implica que pueden recaudar dinero para la remodelación de espacios comunes, convocar reuniones para que los condóminos decidan en qué se deben invertir tales recursos y materializar la toma de decisiones.


Seguramente todos esos actos están normados en algún reglamento interno, pues se requiere de una norma que permita la armonía vecinal y una mejor calidad de vida en el inmueble.


Es evidente que las acciones que ejecutan los administradores, deben ser ventiladas. Tales servidores del inmueble tienen la obligación de transparentar sus actos y rendir cuentas a aquellos que les han depositado su confianza. Por lo tanto, la transparencia está presente como medida preventiva de actos deshonestos que podrían generar conflictos vecinales interminables.


Pensemos en ese mismo espacio, pero dimensionándolo a cuestiones de seguridad. Todo condominio, o por lo menos la mayoría, contrata los servicios de una empresa para proteger las instalaciones, vigilar el inmueble y evitar la comisión de conductas delictivas. Sería inconcebible que ante una serie de sucesos que han modificado la estabilidad del lugar, los elementos de seguridad enmudecieran ante los vecinos y no informaran la magnitud de los acontecimientos por el simple hecho de temer que sean vistos como ineficientes en las tareas encomendadas.


En ese caso, la transparencia es fundamental, los individuos tienen derecho a conocer y exigir a quienes han encargado una tarea de suma importancia para la comunidad, un informe sobre los actos que ocurren en el inmueble o a sus alrededores y que pueden poner en peligro la estabilidad del lugar y la de sus habitantes.

Siguiente ejemplo: en las escuelas públicas y privadas los profesores solicitan una enorme lista de materiales que serán utilizados a lo largo del ciclo escolar por sus pupilos, entre libretas y libros, tijeras y crayolas, etc., seguramente los padres de familia gastan una cantidad considerable de su salario, por lo que algunos optan por ahorrar meses antes del inicio de clases, para hacer frente a sus obligaciones, otros, hasta recurren a préstamos que ahorcan su economía.


Seguramente los alumnos de educación básica —primaria y secundaria— se dan cuenta de la manera en que se va agotando su material de trabajo, la forma en la que lo desperdician o en la que lo aprovechan. Pero, ¿Qué sucede con los pequeños de nivel preescolar?, para ellos la escuela es un juego, no están conscientes del esfuerzo que han realizado sus progenitores, ni mucho menos si los profesores están haciendo un buen uso de sus bienes, para ello, se debe invocar a la transparencia y rendición de cuentas, exigiendo que las autoridades escolares informen el modo en que se están agotando los útiles, pues no sería nada grato que alguna profesora sin vocación y ética profesional, extrajera bienes ajenos para surtir su pequeña papelería que atiende por las tardes.


Aún más relevante, los directores de las escuelas deberían publicar una lista de los profesores con mayor puntualidad, para distinguirlos de aquéllos con el mayor número de faltas, o bien, de los que no han aprobado evaluaciones de conocimientos. Eso ¡lo podemos exigir!, partiendo del interés que tenemos sobre la educación de las nuevas generaciones.


¿Se dan cuenta?, la transparencia debe estar en los lugares que requieren ser ventilados para mejorar su funcionamiento y para generar la confianza necesaria, pues en este segundo ejemplo, no se está encargando un objeto material, sino la vida y educación de seres humanos.

Para potencializar la transparencia en la vida cotidiana, quisiera poner un tercer y último ejemplo. Según datos del Instituto Nacional de Geografía y Estadística (INEGI)[1], 17 de cada 100 personas en el mundo son católicas; en el continente americano son 63. En México 92.9 millones son católicos, según registros del 2010, los cuales representan 82.7% del total de la población. 7.5% son protestantes o evangélicos; 2.4% tienen otra religión.


Eso quiere decir que en nuestro país la mayor parte de la población profesa alguna religión, imperando la católica de forma arrasadora. La mayoría de las religiones se sostienen con dinero proporcionado por los feligreses a través de limosnas y diezmos que aportan para las mejoras de los templos e iglesias, para apoyar a grupos necesitados, para el sostén de sacerdotes, pastores o cualquier otra acepción.


Imaginemos la cantidad de recursos que podría tener la iglesia católica en México si cada uno de sus fieles aportara en cada celebración dominical cinco pesos, ahora, hagamos lo mismo en otros países como España, Italia, Francia y Brasil, ¿Es mucho dinero el que podría tener el Vaticano, verdad?


Si bien es cierto que la religión es una cuestión de FE, la cual los creyentes no deben discutir, sino simplemente creer, el dinero es terrenal y la organización de los sitios de culto también, por lo que los individuos pueden apelar a la transparencia para fortalecer las instituciones clericales y evitar conductas delictivas.

Existen entes religiosos que ya están considerando la transparencia, tal es el caso de la Santa Sede, la cual constituye una monarquía absoluta que recae en el Sumo Pontífice —mejor conocido como Papa—, que tiene plenos poderes legislativo, ejecutivo y judicial. Si bien el Estado del Vaticano no es una democracia, está aplicando destellos de transparencia, pues en su página de internet http://w2.vatican.va/content/vatican/es.html, publica las decisiones que ha tomado el Sumo Pontífice, su organigrama, así como la normatividad que rige a sus órganos de Estado.


Claro, la transparencia debería ir más allá, informando las cantidades de dinero que ingresan a las arcas Vaticanas, así como el destino de las mismas. De igual forma, debería existir más escrutinio público en los procedimientos que están llevando a cabo los tribunales canónicos por acusaciones de pederastia y malversación de fondos.


Posiblemente eso pueda cambiar, recientemente escuché que el Papa solicitó más transparencia para quienes administran los fondos de la Santa Sede. No solo él debería exigirla, sino todos los fieles que han puesto su confianza en la Iglesia Católica.


De esa manera no se tendría que recurrir a otros medios para obtener información importante para los creyentes, como el caso del periódico italiano l'Espresso, que haciendo uso del Vatileaks, ha informado que publicará documentos reservados por el Vaticano en los que cardenales discuten agresivamente la gestión del poder y los negocios millonarios, específicamente en contra de George Pell, el nuevo zar de las finanzas nombrado por Bergoglio.[2]


En fin, la transparencia puede estar en diversos ámbitos de la vida diaria, tal vez la aplicamos y recurrimos a ella de manera consuetudinaria sin saber que podemos utilizarla a “gran escala”, es decir, para influir en asuntos públicos, para escudriñar en el gobierno, para exigir rendición de cuentas y castigo a quienes han hecho mal uso de sus funciones y del dinero ajeno.


Exigir transparencia a los entes públicos, es una tarea que debemos hacer, pues como en los ejemplos expuestos, con ella, podemos ayudar a mejorar las instituciones y a fortalecer la confianza que hemos depositado en los servidores públicos.


Más que un principio de ética, la transparencia es un compromiso de quienes han recibido una encomienda de los ciudadanos, y más allá, un derecho que deben reconocer las constituciones y que debemos exigir y utilizar para nuestro beneficio.


—Sólo cite tres ejemplos, pero como esos hay muchos que me llegan a la mente y seguramente a ustedes también—.



Especialista en Derecho de la Información por el Posgrado de la Facultad de Derecho de la 
Universidad Nacional Autónoma de México.








[1] http://www.inegi.org.mx/prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/integracion/pais/mexcon/folleto_nacional_pliegos_baja.pdf

[2] http://espresso.repubblica.it/inchieste/2015/02/26/news/vaticano-e-guerra-per-il-tesoro-1.201430?ref=fbpe

24 de febrero de 2015

Ley General de Transparencia y la Prueba de Daño

La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, actualmente se encuentra en revisión en el Senado de la República; ordenamiento  secundario, que tiene su razón de ser en la reforma constitucional al artículo 6 constitucional del año próximo pasado —Diario Oficial de la Federación (DOF), 7 de febrero de 2014—, y en la cual el órgano legislador debe establecer las bases, principios generales y procedimientos, del ejercicio del derecho de acceso a la información.

La citada norma general —tanto en sentido amplio, como en estricto- debió ser emitida a más tardar el pasado siete de febrero— según lo dispuso el artículo Segundo Transitorio del propio decreto de reforma al artículo sexto constitucional-, ya que el Congreso de la Unión contaba con un año a partir de la publicación del decreto de reformas para expedir la Ley General del artículo sexto constitucional; así como las reformas, entre otras, a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y de Protección de Datos Personales en posesión de Particulares.

El derecho de acceso a la información en posesión del Poder Público, ha tenido un desarrollo muy peculiar en nuestro país, inicialmente estuvo regulado en un único ordenamiento —Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental—, el cual sentó los principios, así como un importante y trascendental cambio de paradigma, pues la información gubernamental, de ahí en adelante, es y debe ser considerada como pública, y por ese simple hecho cualquier persona puede acceder a la misma —salvo caso de excepción justificados en la ley—, apuntándose además que debe favorecerse el principio de máxima publicidad y disponibilidad de la información.

A partir de la entrada en vigor de dicho cuerpo normativo —que únicamente resultaba aplicable en el ámbito de la información gubernamental en posesión de los entes federales—, las distintas entidades federativas fueron emitiendo sus propios ordenamientos, que de manera disímil fueron instrumentando el ejercicio del derecho de acceso a la información en sus propios ámbitos, ello derivo en la reforma al artículo 6 constitucional del año 2007 —después de 30 años de aquella reforma política de 1977, en que se dispuso que el derecho a la información sería garantizado por el Estado, principio fue interpretado muy vagamente, y sólo hasta el final a favor de los particulares—, donde se estableció el derecho de acceso a la información pública, sentándose las bases y principios mínimos que deberían observarse en todos los ámbitos de gobierno para su instrumentación.

En mi opinión, el eje y principio fundamental sobre el que descansa este derecho es: el de que toda la información en posesión del poder público: es pública, así de simple; y por ese hecho, cualquier individuo pude acceder a la misma, sin incluso necesidad de justificar para que la requiere.

Ahora bien, este principio no es absoluto, por lo que admite limitantes:

a)   tratándose de aquella información que por razones de interés público debe ser restringido su acceso temporalmente, ya sea para  protección de la seguridad nacional, el orden público o salud pública —información reservada—; y

b)   respecto de aquella información cuya titularidad es de los particulares, donde debe ser restringido su acceso permanentemente; en este caso, la razón obedece un interés particular, pues se debe asegurar el respeto a los derechos —vida privada, datos personales— y reputación de los demás—información confidencial—.

En cuanto a la limitante por razón de interés público, ya en la propia ley federal de 2002, que constituyó un parte aguas en materia de información gubernamental, se contempló en dos artículos los supuestos para la reserva de la información.

En efecto en el artículo 13, se dispuso la reserva de la información donde la difusión de ésta pudiera llevar a: comprometer la seguridad nacional, seguridad pública o defensa nacional; menoscabar negociaciones o relaciones internacionales; dañar la estabilidad financiera, económica o monetaria del país; poner en riesgo la vida, la seguridad o la salud de cualquier persona; o causar un serio perjuicio a diversas actividades del Estado, a saber: verificación de cumplimiento de leyes, prevención y persecución de los delitos, impartición de justicia, recaudación de contribuciones, operaciones de control migratorio, y estrategias procesales en procesos judiciales o administrativos aún no resueltos en definitiva.

Por su parte, el diverso artículo 14, se refirió a información que en sí misma, es considerada de acceso restringido por otras normas, o que de suyo, su difusión causa un serio perjuicio a la persecución de los delitos, impartición de justicia, o en la resolución de asuntos de orden público.

En ese sentido, en el caso de los supuesto contemplados en el artículo 13, el ente público en posesión de la información gubernamental —sujeto obligado—, es quien en observancia al principio de legalidad —obligado a acatar conforme al artículo 16 constitucional—, debe justificar la actualización de la hipótesis normativa prevista en la porción normativa, que le autoriza a llevar a cabo la limitante al derecho de acceso a la información, pues como ha quedado sentado la misma en principio es pública, y la limitante impuesta deberá obedecer a la verificación en el mundo de lo fáctico, a lo previsto en la norma que autoriza la restricción temporal de acceso.

Sobre este tópico, ya el entonces Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI), en los “Lineamientos Generales para Clasificación y Desclasificación de la Información de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal” — DOF, 18 de agosto de 2003—, en especifico en el Octavo de ellos, señaló la obligación para el sujeto obligado, de que al clasificar la información con sustento en alguna de las fracciones del citado artículo 13 de la ley, no bastaba con que la información se relacionara directamente con alguna de las materias ahí previstas, si no que debía considerarse la existencia de elementos objetivos que permitieran determinar que la difusión de la información causaría, un daño presente, probable y especifico a los intereses jurídicos tutelados en la norma, lo que no es otra cosa, que lo que en la doctrina se le denomina, la prueba de daño.

Esta actividad del ente público —prueba de daño—, es y debe ser una actividad ex ante, para que de esta manera, el particular quien en principio tiene el pleno derecho de acceso a la información gubernamental pueda constatar la actualización de la limitante impuesta a su derecho, por el ente público poseedor de la misma, otorgando certeza jurídica, y así no dejarlo en estado de indefensión.

En este orden de ideas, la prueba de daño, por la relevancia que tiene, en relación directa con una limitante al derecho humano de acceso a la información, debe quedar plasmada como un principio general en la ley, en relación con la reserva temporal de la información, que pueden llevar a cabo los sujetos obligados.

Ahora bien, es de destacarse que dentro de los diez puntos relevantes a considerar en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que el ahora Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IFAI), en su carácter de organismo autónomo, hizo llegar al Senado de la República, en el numerado como sexto, externo que en efecto la oportunidad de la realización de la prueba de daño, debe ser al momento de reservar la información y no dejar la carga al sujeto obligado hasta el momento en el que se impugna la negativa de acceso, preocupación que comparto con el referido órgano garante.

Hago votos, para que el Senado de la República —y en su momento la Cámara de Diputados—, en su ejercicio soberano, valore y tome en cuenta en su justa dimensión, la relevancia que cobra en la clasificación de reserva de la información, como limitante de acceso a la información pública, la figura jurídica de la prueba de daño; contemplándose como un principio general en la materia; y así también, como atinadamente apunta el IFAI, de imperativa realización al momento de llevar a cabo la clasificación de reserva de la información —negativa de acceso—; de tal suerte que la limitante impuesta al derecho humano de acceso a la información, resulte en el menor de los casos posibles; debiendo asimismo, dicha limitante superar un test de proporcionalidad, esto es, que exista un criterio razonable, que demuestre a través de elementos objetivos que en la divulgación de la información, se presenta un daño presente, probable y especifico al interés de orden público protegido, en contra del interés público, que intrínsecamente tiene el colectivo social de conocer la información del ente público que lo gobierna.

Lo anterior, amén, de no perder de vista que en tratándose del derecho de acceso a la información, al ser un derecho humano reconocido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 6, apartado A, así como por la Convención Interamericana de Derechos Humanos en su numeral 13, punto 1; y el Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos, artículo 19, punto 2; todas las autoridades, incluidas las legislativas, en términos del artículo 1 de la propia Constitución, están obligadas a promover, respetar, proteger y garantizar el mismo, de conformidad con, entre otros, el principio de progresividad, por consiguiente, tanto el Senado de la República como la Cámara de Diputados, no pueden ni deben hacer un retroceso en lo ya avanzado en la instrumentación de este derecho, sin que haya una causa justificada y válida para ello; y si por el contrario, abriría la puerta a ejercicios discrecionales por parte del poder público, que pudieran tornar en autoritarismos, en detrimento real de este derecho que contribuye a la consolidación de una sociedad democrática; pues como bien ha afirmado la Corte Interamericana de Derechos Humanos: “una sociedad que no esté bien informada no es plenamente libre”[1].



Ciudadano de a pie & 
Especialista en Derecho de la Información por la 
Universidad Nacional Autónoma de México.




[1] García Ramírez, Sergio. Gonza, Alejandra.  La libertad de expresión en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. México, primera edición, 2007, p. 17.

17 de febrero de 2015

3 de 3 la Simulación de la Transparencia por parte de los Legisladores

A principios del mes de febrero del presente año, se tuvo una buena iniciativa por parte de Transparencia Mexicana y el Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO) a la que se sumaron algunos legisladores (menos del 1 % del total) con una muy interesante propuesta: 3 de 3.
Básicamente y para no darle muchas vueltas se pretendía convocar a que de manera voluntaria se sumaran los 628 legisladores que actualmente tenemos a que hicieran públicas 3 cuestiones que por la naturaleza propia de su encargo deberían serlo en la actualidad:

1.    Declaración Patrimonial, porque aunque obligatoriamente todo servidor público debe realizarla de manera anual, no es obligatorio que esta misma sea pública.

2.   Declaración de Intereses, ya que por el momento y curiosamente de forma benéfica para algunos diputados y senadores, no existe legislación al respecto.

3.    Declaraciones de Impuestos, ya que tampoco es obligatorio que los legisladores tengan que hacer públicas las mismas.

En un sistema político como el nuestro que se encuentra tan viciado y en donde la corrupción podría ser el sello característico y la palabra que mejor definiría al mismo, estos tres requerimientos deberían ser lo mínimo que cada año se publicara aunque incluso no se tuvieran plasmados en una legislación de forma obligatoria.

Incluso yo como ciudadano me atrevo a invitar a que nos solo legisladores, también Administración Pública desde el nivel de dirección hacia secretario y por supuesto Presidencia se sume y no solo ellos, también falta mucha transparencia en el lado del Poder Judicial, en donde desde Jueces y Magistrados deberían hacer públicas estas tres elementales cuestiones.

Con los escándalos recientes del Presidente de la República, el Secretario de Hacienda y demás funcionarios en el Gobierno Federal, esta cuestión debería ser una obligación moral mínima de cada uno de sus colaboradores ya que no cabe anotar lo que el Jefe de Gobierno Miguel Ángel Mancera salió a declarar para justificar su ejercicio de transparencia simulada en su declaración patrimonial, en el cual no quiso hacer del todo publica por la inseguridad que impera en el país. Tal aseveración es tanto como reconocer la incompetencia que se tiene para gobernar y administrar, que se desconfía del actuar propio y por eso se esconde en argumentos absurdos e infantiles.

Y si le buscamos al Poder Judicial, estoy seguro de que encontraremos tantos y tantos casos como los del Gobierno Federal.

Regresando al tema de los Diputados que es el que está vigente, no es sorprendente que hasta el día de hoy solo 3 Diputados y 2 Senadores de los 500 y 128 respectivamente hayan accedido a entrarle a hacer un poco más transparente su actuar y querer empezar a rendir cuentas de esta forma tan particular.

Cabe destacar que los 6 legisladores responsables que le entraron al tema son los Senadores Zoé Robledo Aburto del PRD y Laura Rojas Hernández del PAN así como los diputados Fernando Belaunzarán Méndez del PRD, Fernando Rodríguez Doval y Elizabeth Oswelia Yañez Robles ambos de Acción Nacional, solo dos partidos de los 7 que están representados en el Congreso decidieron participar.
Existe en la Cámara de Diputados una comisión de Transparencia y Anticorrupción[1] con un Total de 28 legisladores en donde solo dos de ellos (Belaunzarán y Yañez) le entraron al tema, los demás brillan por su ausencia.

Y en el Senado esta la Comisión de Anticorrupción y Participación Ciudadana[2] en donde de los 9 Senadores, solo la Laura Rojas quiso comprometerse realmente con el tema, esta vez no le entró ni el Senador Javier Corral que siempre anda metido en los temas relacionados y trae una lucha frontal contra los intereses personales de algunos de sus colegas a la hora de votar a favor de las televisoras o los monopolios en las telecomunicaciones, así tampoco la Senadora Arely Gómez González quien preside El Comité de Garantía de Acceso y Transparencia de la Información.

¿Qué reflexión nos puede quedar de todo esto?

Para mí es que más del 99% de nuestros legisladores son unos simuladores, unos oportunistas opinólogos y sin compromiso con el tema, que buscan hacer retórica bonita en el discurso (aunque a veces ni siquiera es bonita) para hacer creer a la población que su forma de actuar es diferente, millares de veces hemos escuchado a los mismos representantes enarbolar la bandera de la transparencia, la rendición de cuentas y el combate a la corrupción, pero tal parece que eso solo quieren aplicarlo hacia afuera de su ámbito de actuación y no es así, el buen juez por su casa empieza y este es un buen momento para que dejen de lado la opacidad que caracteriza a la clase política, si es que de verdad su compromiso es suficiente con el tema, o ¿es que acaso debemos pensar que algo muy profundo, turbio y sucio tienen que esconder?




[1] http://sitl.diputados.gob.mx/LXII_leg/plantilla_integrantes_de_comisionlxii.php?comt=32
[2] http://www.senado.gob.mx/?ver=int&mn=3&sm=11&id=222