Dice la Ley Federal de Protección al Consumidor en su artículo 32, lo siguiente:
"ARTÍCULO 32. La información o publicidad relativa a bienes, productos o servicios que se difundan por cualquier medio o forma, deberán ser veraces, comprobables y exentos de textos, diálogos, sonidos, imágenes, marcas, denominaciones de origen y otras descripciones que induzcan o puedan inducir a error o confusión por engañosas o abusivas.
Para los efectos de esta ley, se entiende por información o publicidad engañosa o abusiva aquella que refiere características o información relacionadas con algún bien, producto o servicio que pudiendo o no ser verdaderas, inducen a error o confusión al consumidor por la forma inexacta, falsa, exagerada, parcial, artificiosa o tendenciosa en que se presenta."
Estoy casi seguro que todos los lectores de este blog han acudido recientemente al cine, estoy casi seguro también que todos los asistentes al cine en México se han encontrado con la desagradable sorpresa de llegar puntual a la hora en que la empresa exhibidora (Cinepolis o Cinemex, no hay más) anunciaron el inicio de la película y al llegar y tomar asiento en el lugar que elegimos (que sí es de aplaudirse la práctica de poder elegir el lugar al momento de la compra) y al sentarnos a esperar el inicio de la película.
Al encenderse la proyección nos encontramos con esta desagradable experiencia de ver comerciales, sí spots publicitarios de anunciantes comerciales que nada tienen que ver con nuestra película, ya sean empresas de consumo ajenas a la empresa exhibidora, o comerciales o de la propia empresa, o en el peor de los casos spots publicitarios de políticos o de partidos políticos (Sí, me refiero a los cineminutos del partido verde "ecologista" de México).
Esta práctica lleva algunos años existiendo que ya casi la vemos como normal, aberrante, pero normal y ya casi la aceptamos, pero les tengo una noticia, dicha práctica es ILEGAL, es un abuso comercial por parte del duopolio en materia de exhibición cinematográfica, sí, cada ocasión que vamos a ver una película, cinepolis y cinemex nos estafan, ahora les explico porque.
Como leíamos al inicio de esta aportación, la información sobre la comercialización de bienes, productos o servicios debe ser clara, veraz y oportuna, entre otras cualidades, en sentido, cuando elegimos una película para ver en cualquiera de las dos cadenas de exhibición en México, únicamente vemos señalada la "hora de inicio", asumimos que es la hora de proyección de la película elegida, pero NO, se trata de la hora de proyección de comerciales, comerciales y luego trailers o avances de los próximos estrenos, ¿cuántos minutos? no lo sabemos, a mi me han tocado, 15, 20 o hasta 30 minutos de proyecciones previas a la proyección a la película.
Esto, querida lectora, querido lector, es un abuso comercial, pues la empresa exhibidora no nos avisa de forma clara, veraz y oportuna, que nuestra película elegida iniciará X tiempo después de la hora que nos señala, no nos dice que veremos comerciales previamente a la exhibición de la película, no nos dice cuánto durarán dichos mensajes publicitarios y sobre todo no nos dice que a costa de ese tiempo extra que nosotros pasamos en la sala viendo esos mensajes comerciales, la empresa está ganando fuertes sumas de dinero, por las cuales no invirtió un peso más, no gastó un peso más, sino solo abusivamente trastocó la información al consumidor para "robarnos" 15, 20 ò 30 minutos más y a costa de ello acrecentar sus ingresos.
¿qué tiene de malo? pudiera parecer una extravagancia mía, pero créame lector no lo es, es técnicamente un ejercicio de publicidad engañosa, pues como consecuencia de dicha práctica la empresa incrementa sus ingresos, pero no disminuye el costo del servicio al consumidor, o ¿usted se ha percatado de que el boleto del cine haya bajado su precio? la respuesta es no, por el contrario, el precio se ha incrementado. Aunque debo reconocer, en honor a la verdad, México tiene costos muy competitivos en esta materia, al menos en Latinoamérica.
Como reza el título, dicha práctica trastoca el ejercicio del derecho a la información de los consumidores, pues se nos priva de la oportunidad de conocer de forma clara y precisa la información con anticipación y con ello tomar mejores decisiones de consumo. Sólo con afán de ilustrar lo anterior, veamos algunos ejemplos:
Confirmado, en la publicidad de los servicios, así como en la información disponible en el portal de Internet, la información disponible en los mostradores, en la folletería, en la cartelera en pantallas o en cualquier otro sitio, no hay información sobre el diferencial entre la hora de inicio anunciada y la hora real de inicio de la película que queremos ver, no sabemos qué veremos ni por cuánto tiempo lo veremos, es decir, cada día que asistimos al cine somos víctimas de un abuso comercial, se viola nuestro derecho a la información y se viola en nuestro perjuicio uno de los derechos básicos en materia de protección al consumidor, consagrado en el artículo 32 de la Ley de la materia, pues somos sujetos a una práctica de publicidad engañosa.
Hasta ahora querido lector tal vez asientas y repares en esta práctica dándote cuenta que, en efecto, también has sido víctima de ella, y te preguntarás, ¿pero y ahora qué sigues? te invito a que pasemos de la inconformidad a la acción y que te sumes a una acción legal en contra de este abuso, en contra de ambas empresas. La principal vía de acción en contra de esta práctica está en la Procuraduría Federal del Consumidor, por la vía de la denuncia y de la queja, dos de las primordiales formas de actuación administrativa que tiene esa representación social del consumidor. Como una forma de investigación aplicada, estoy trabajando el ejercicio de acciones legales en contra de esta práctica, si te interesa ser parte de ella te invito a contactarme a la dirección electrónica oscarfloresf@outlook.com
Hasta aquí mi aportación de este mes. Agradezco mucho el favor de tu atención y lectura. Hasta pronto.
Hasta aquí mi aportación de este mes. Agradezco mucho el favor de tu atención y lectura. Hasta pronto.
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