Por Magdalena Yañez
Recientemente,
el Centre of Law and Democracy[1] en conjunto con Access Info Europe[2]
evaluaron a 112 países para analizar sus leyes en materia de transparencia. El
objetivo era muy claro: Saber cuál podría ser la nueva normatividad marco,
ejemplo para todas las demás naciones.
Los
indicadores, al parecer, tomaron como base los siguientes rubros: derecho de
acceso, sujetos de acceso a la información, respuesta a los procedimientos, excepciones,
recursos en contra de las respuestas, sanciones y promoción.
Global Right Information Rating Map |
Dichos
indicadores trataron de evaluar con puntaje la existencia de dichos parámetros,
logrando la obtención de 136 puntos, uno por encima de Serbia.
Los
puntajes máximos fueron alcanzados en los primeros cinco rubros, no así para el
capítulo de Recursos, dónde hizo falta
cuatro puntos, sanciones y promoción de la cultura de la transparencia.
Recursos.
Para
el apartado de recursos, las organizaciones internacionales consideraron que la
ley no ofrece un procedimiento interno de apelación simple, gratuito y fuera de
complejidades que pudiera resolverse en menos de 20 días. Recordemos que para
el caso mexicano, si un particular está en contra de la respuesta proporcionada
por el sujeto obligado, acude directamente al INAI, sin tener un procedimiento
de “conciliación” quizá para que la autoridad pueda explicar, razonar o
concientizar al ciudadano del sentido de su respuesta. Lo cual provoca un
enfrentamiento directo entre el sujeto obligado en contra de otra, dejando
quizá de lado la pretensión del ciudadano.
Muchos
recursos de revisión podrían evitarse si es que el sujeto obligado explica al
particular que en la segunda pestaña del documento de Excel venía la información
a mayor nivel de desagregación, o bien que le explicase las razones por las
cuales no maneja lo requerido, y que de su respuesta no pudo advertir. Si se
llegara a un nivel de entendimiento entre sujetos obligados y que al pasar por
el INAI sigue sin conseguir la información que requería, o la explicación que
necesitaba.
Integración del
Pleno.
Según
el análisis sólo se prevé que los comisionados sean independientes[3], pero
no incluye alguna salvaguarda para garantizar que no estén políticamente
conectados con agentes políticos. La primera evaluación que se realizó para
integrar al primer pleno del órgano garante fue realizada por el Senado de la
República a través de un sin número de comparecencias, que aún se encuentran
disponibles en la página de Youtube del Canal del Congreso[4]
pero que no hubo, efectivamente, ningún indicador que permitiera a los
ciudadanos tener certeza de que los que actualmente se encuentran desempeñando
el cargo de comisionados, sean totalmente desvinculables a factores reales de
poder, e incluso se les pudiera vincular a partidos políticos específicos y
esto último, derivado a que son —efectivamente— seleccionados por un ente
netamente político: El Senado de la República que está dividido en Grupos
Parlamentarios de Partidos Políticos.
Sanciones.
Inmunidad
para aquellos sujetos obligados que actúan de buena fe. Este indicador deja ver
que las organizaciones de la sociedad civil a nivel internacional, pretendían
dar algún punto para ser exentos de sanción si lo que se entregó se realizó de
buena fé. Sin embargo ese principio no está contemplado en la Ley General.
Ofrecer
medidas de protección para aquellos que son intimidados por entregar
información pública. Aunque actualmente existe tipificado como delito federal
la intimidación, específicamente en su artículo 219; lo cierto es que no hay
una medida protectora en la ley general, situación por la cual sólo se brindó
uno de dos puntos disponibles para este apartado.
Para conocer más sobre la figura a nivel internacional, se invita al lector a consultar la columna del Mtro. Osvaldo Suárez, de este colectivo, disponible aquí.
Para conocer más sobre la figura a nivel internacional, se invita al lector a consultar la columna del Mtro. Osvaldo Suárez, de este colectivo, disponible aquí.
Promoción de la
cultura de la transparencia.
Uno
de los subindicadores era verificar si es que en la normatividad había una
obligación para las autoridades públicas de crear y subir un listado de
documentos que obran en su poder y hacerlos públicos. Aunque no existe como tal
en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, lo cierto
es que existe la figura del Portal de Obligaciones de Transparencia, que
pretende ser una guía de todo lo que los sujetos obligados tendrán que subir,
con la intención de que se actualice y, efectivamente, son documentos y/o datos
que obran en los archivos de las dependencias.
Del
resto de los indicadores, la legislación en materia de transparencia, a nivel
general, fue validada por los máximos puntos disponibles, lo que llevó a la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información Pública a obtener tan
decoroso lugar.
El
reto ahora —y si me permiten hacerlo, desde siempre— será la correcta aplicación.
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