5 de octubre de 2016

El mejor marco jurídico en materia de transparencia.

Por Magdalena Yañez

Recientemente, el Centre of Law and Democracy[1] en conjunto con Access Info Europe[2] evaluaron a 112 países para analizar sus leyes en materia de transparencia. El objetivo era muy claro: Saber cuál podría ser la nueva normatividad marco, ejemplo para todas las demás naciones.

Los indicadores, al parecer, tomaron como base los siguientes rubros: derecho de acceso, sujetos de acceso a la información, respuesta a los procedimientos, excepciones, recursos en contra de las respuestas, sanciones y promoción.

Global Right Information Rating Map

Dichos indicadores trataron de evaluar con puntaje la existencia de dichos parámetros, logrando la obtención de 136 puntos, uno por encima de Serbia.
Los puntajes máximos fueron alcanzados en los primeros cinco rubros, no así para el capítulo de Recursos,  dónde hizo falta cuatro puntos, sanciones y promoción de la cultura de la transparencia.

Recursos.
Para el apartado de recursos, las organizaciones internacionales consideraron que la ley no ofrece un procedimiento interno de apelación simple, gratuito y fuera de complejidades que pudiera resolverse en menos de 20 días. Recordemos que para el caso mexicano, si un particular está en contra de la respuesta proporcionada por el sujeto obligado, acude directamente al INAI, sin tener un procedimiento de “conciliación” quizá para que la autoridad pueda explicar, razonar o concientizar al ciudadano del sentido de su respuesta. Lo cual provoca un enfrentamiento directo entre el sujeto obligado en contra de otra, dejando quizá de lado la pretensión del ciudadano.
Muchos recursos de revisión podrían evitarse si es que el sujeto obligado explica al particular que en la segunda pestaña del documento de Excel venía la información a mayor nivel de desagregación, o bien que le explicase las razones por las cuales no maneja lo requerido, y que de su respuesta no pudo advertir. Si se llegara a un nivel de entendimiento entre sujetos obligados y que al pasar por el INAI sigue sin conseguir la información que requería, o la explicación que necesitaba.

Integración del Pleno.
Según el análisis sólo se prevé que los comisionados sean independientes[3], pero no incluye alguna salvaguarda para garantizar que no estén políticamente conectados con agentes políticos. La primera evaluación que se realizó para integrar al primer pleno del órgano garante fue realizada por el Senado de la República a través de un sin número de comparecencias, que aún se encuentran disponibles en la página de Youtube del Canal del Congreso[4] pero que no hubo, efectivamente, ningún indicador que permitiera a los ciudadanos tener certeza de que los que actualmente se encuentran desempeñando el cargo de comisionados, sean totalmente desvinculables a factores reales de poder, e incluso se les pudiera vincular a partidos políticos específicos y esto último, derivado a que son —efectivamente— seleccionados por un ente netamente político: El Senado de la República que está dividido en Grupos Parlamentarios de Partidos Políticos.

Sanciones.
Inmunidad para aquellos sujetos obligados que actúan de buena fe. Este indicador deja ver que las organizaciones de la sociedad civil a nivel internacional, pretendían dar algún punto para ser exentos de sanción si lo que se entregó se realizó de buena fé. Sin embargo ese principio no está contemplado en la Ley General.
Ofrecer medidas de protección para aquellos que son intimidados por entregar información pública. Aunque actualmente existe tipificado como delito federal la intimidación, específicamente en su artículo 219; lo cierto es que no hay una medida protectora en la ley general, situación por la cual sólo se brindó uno de dos puntos disponibles para este apartado.
Para conocer más sobre la figura a nivel internacional, se invita al lector a consultar la columna del Mtro. Osvaldo Suárez, de este colectivo, disponible aquí.

Promoción de la cultura de la transparencia.
Uno de los subindicadores era verificar si es que en la normatividad había una obligación para las autoridades públicas de crear y subir un listado de documentos que obran en su poder y hacerlos públicos. Aunque no existe como tal en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, lo cierto es que existe la figura del Portal de Obligaciones de Transparencia, que pretende ser una guía de todo lo que los sujetos obligados tendrán que subir, con la intención de que se actualice y, efectivamente, son documentos y/o datos que obran en los archivos de las dependencias.


Del resto de los indicadores, la legislación en materia de transparencia, a nivel general, fue validada por los máximos puntos disponibles, lo que llevó a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública a obtener tan decoroso lugar.

El reto ahora —y si me permiten hacerlo, desde siempre— será la correcta aplicación.






[1] http://www.law-democracy.org/live/
[2] https://www.access-info.org/es/
[3] Artículo 38 de la Ley General de Transparencia.
[4] https://www.youtube.com/results?search_query=comisionados+INAI; consultado el 03 de Octubre de 2016.

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