Con
la reforma constitucional en materia de transparencia de febrero de este año,
el Congreso de la Unión tiene la obligación de crear leyes generales en materia
de transparencia, acceso a la información, protección de datos personales y
archivos; asimismo, deberá reformar la Ley Federal de Transparencia y Acceso a
la Información Pública Gubernamental.
La
tarea del Congreso de la Unión no es sencilla, tiene en sus manos la ardua
labor de analizar las diversas aristas que giran en torno a los temas que
regularán, observar las ideas y argumentos de los diversos actores que se verán
afectados con la normatividad, los de la sociedad civil, académicos e
investigadores.
Lo
cierto es, que los involucrados en los temas y los encargados de criticar los
actos de autoridad que se emiten en torno a los rubros que serán regulados,
estamos expectantes de las actividades que se estarán desarrollando en nuestro
parlamento y en primera instancia en la Cámara Alta.
Asimismo,
esperamos que las leyes sean lo más completas posibles y que abarquen temas de
actualidad para ser un referente a nivel internacional, ya que las propuestas
de la COMAIP, Colectivo por la Transparencia, IFAI y PRD coinciden en diversos
aspectos; sin embargo, son ausentes en temas relevantes para garantizar los
derechos humanos, en especial el de acceso a la información.
En
ese sentido, quiero exponer algunas figuras que contempla una ley local española
y que considero que podrían ser albergadas en la ley general mexicana.
El
24 de mayo de 2013, se publicó en el Diario Oficial de Extremadura, España, la
Ley 4/2013 denominada de Gobierno Abierto de Extremadura, la cual se promulgó a
partir de los siguientes razonamientos:
“Cuando hablamos
de una Ley de Gobierno Abierto no estamos hablando simplemente de tecnología.
Es también una propuesta organizativa, creativa y, sobre todo, ética y
política. Su potencial para transformar la participación política ampliando la
legitimidad representativa es muy alto, si sabemos realmente aprovechar todo lo
que nos ofrece.
Esta propuesta de
ley pretende impulsar la participación ciudadana en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, posibilitando su ejercicio a todas las personas que tengan
la condición política de extremeño o extremeña, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 3 del Estatuto de Autonomía, o que, con independencia de su
nacionalidad, residan en la Comunidad Autónoma de Extremadura.”
En
ese sentido, la médula de la ley es la participación ciudadana, recogiendo los
elementos o principios que está aportando el Gobierno Abierto, pues su objeto
es crear una nueva forma de relación del Gobierno y la Administración Pública
con la ciudadanía, basada en la transparencia y orientada al establecimiento del
Gobierno Abierto.
Así,
señala a la participación ciudadana, como mecanismo de impulso de la democracia
representativa para conseguir una efectiva conectividad de los ciudadanos con
sus representantes. Tal participación se fomentará en la definición de las
políticas públicas y en la toma de decisiones, que deberán basarse en un
proceso de gobierno abierto.
Innovadoramente,
establece una definición de Gobierno Abierto, entendido como: “aquel que es
capaz de entablar una permanente conversación con los ciudadanos con el fin de
escuchar lo que dicen y solicitan; que toma sus decisiones centrándose en las
necesidades y preferencias de estos; que facilita la participación y la
colaboración de la ciudadanía en la definición de sus políticas y en el
ejercicio de sus funciones; que proporciona información y comunica aquello que
decide y hace de forma transparente; que se somete a criterios de calidad y de
mejora continua; y que está preparado para rendir cuentas y asumir su
responsabilidad ante los ciudadanos a los que ha de servir”.
Asimismo,
me parece sumamente adecuada, la inclusión de los siguientes principios que
deberían sostener el eje de las leyes mexicanas en la materia:
ü Principio
de participación y colaboración ciudadanas
ü Principio
de accesibilidad
ü Principio
de neutralidad tecnológica
Con
base en dichos principios, la Ley de Extremadura obliga a los entes
gubernamentales a propiciar una efectiva apertura de los datos públicos no
sujetos a restricciones de privacidad, seguridad o propiedad que obren en su
poder, para su reutilización por los ciudadanos con fines comerciales o no.
Dichos datos abiertos, deberán constar en formatos reutilizables.
La
norma en comento establece bases para la transparencia en la acción de gobierno
y rendición de cuentas, precisando que los miembros de la Junta de Extremadura
asumirán el compromiso de ejercer la acción de gobierno de forma transparente y
se obligarán a rendir cuentas sobre su gestión a los ciudadanos y ciudadanas.
Para
tales efectos, se regularán e implantarán instrumentos para que el Gobierno en
su conjunto y cada uno de sus integrantes en su ámbito puedan:
ü Compartir
con la ciudadanía las decisiones de política, logros y dificultades de la
gestión e inversión públicas
ü Dar
cuenta de la forma en que se administran los recursos públicos y de su
coherencia con la planificación aprobada
ü Construir
y desarrollar mecanismos de ajuste de las acciones de política para adaptarlas a
las peticiones ciudadanas
ü Facilitar
el control ciudadano de toda la actuación del Gobierno y fortalecer la
capacidad de los ciudadanos y ciudadanas para estimular y orientar esa acción
En
esa tesitura, el derecho de participación en los asuntos públicos implica:
ü Derecho
a participar en la definición de los programas y políticas públicas
ü Derecho
a participar en la evaluación de políticas y calidad de los servicios públicos
ü Derecho
a participar en la elaboración de disposiciones de carácter general
ü Derecho
a promover iniciativas reglamentarias
ü Derecho
a formular alegaciones y observaciones en los trámites de exposición pública que
se abran para ello
ü Derecho
a formular propuestas de actuación o sugerencias
La
Ley de Extremadura fomenta la participación individual o colectiva en la vida
política, económica, cultural y social de la demarcación, especialmente en los
asuntos públicos referidos a la evaluación de las políticas públicas y la
tramitación de nuevas leyes. En este sentido, los proyectos de ley tienen que
incluir un proceso participativo y de consulta, y cada evaluación de las
políticas públicas llevará asociada una acción de escucha de la ciudadanía.
En
ese sentido, impulsa la generación de la cultura y de los hábitos
participativos entre la ciudadanía, y favorece la reflexión colectiva sobre los
asuntos que sean objeto de los procesos participativos, garantizando la
pluralidad, el rigor, la transparencia informativa y la veracidad.
Asimismo,
entabla una participación en la elaboración de los presupuestos, sobre los que
la ciudadanía opine y proponga alternativas en cuanto al orden de prioridades
en los distintos capítulos del mismo, mediante mecanismos de democracia directa
debidamente estructurados u otros procesos e instrumentos participativos. En
este sentido, se deberá dar publicidad por vía electrónica al anteproyecto de
Presupuestos junto con el estado de ejecución del presupuesto del ejercicio
corriente, para que la ciudadanía pueda ejercer este derecho.
Finalmente,
en el ámbito electoral, me llama la atención que la Ley de Extremadura propicia
los debates parlamentarios y los debates electorales, que se regirán por su
respectiva normativa, promoviendo debates entre los presidentes de los grupos
parlamentarios y/o los diferentes integrantes de los mismos. Estos debates serán
abiertos a su participación tanto por otras fuerzas políticas y sociales
representativas en la Comunidad Autónoma de Extremadura como por los
ciudadanos. Ésta, si resulta una figura inoperante en nuestro país, sobretodo
en esta época de grandes conflictos sociales.
Así,
la Ley General Mexicana debería contar por lo menos con los siguientes aspectos
de la Ley de Extremadura:
ü Gobierno
Abierto
ü Datos
abiertos
ü Procesos
abiertos
ü Participación
y colaboración ciudadana
ü Presupuestos
abiertos
ü Accesibilidad
universal
ü Derechos
indígenas
Lo
anterior, con la finalidad de contar con una ley innovadora y protectora de los
derechos humanos que consagra nuestra Carta Magna y los tratados
internacionales que ha suscrito nuestro país.
Manuel Bazan Cruz*
*Especialista en Derecho de la
Información por el Posgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional
Autónoma de México.