14 de noviembre de 2014

Para la ley general de transparencia


Con la reforma constitucional en materia de transparencia de febrero de este año, el Congreso de la Unión tiene la obligación de crear leyes generales en materia de transparencia, acceso a la información, protección de datos personales y archivos; asimismo, deberá reformar la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

La tarea del Congreso de la Unión no es sencilla, tiene en sus manos la ardua labor de analizar las diversas aristas que giran en torno a los temas que regularán, observar las ideas y argumentos de los diversos actores que se verán afectados con la normatividad, los de la sociedad civil, académicos e investigadores.

Lo cierto es, que los involucrados en los temas y los encargados de criticar los actos de autoridad que se emiten en torno a los rubros que serán regulados, estamos expectantes de las actividades que se estarán desarrollando en nuestro parlamento y en primera instancia en la Cámara Alta.

Asimismo, esperamos que las leyes sean lo más completas posibles y que abarquen temas de actualidad para ser un referente a nivel internacional, ya que las propuestas de la COMAIP, Colectivo por la Transparencia, IFAI y PRD coinciden en diversos aspectos; sin embargo, son ausentes en temas relevantes para garantizar los derechos humanos, en especial el de acceso a la información.

En ese sentido, quiero exponer algunas figuras que contempla una ley local española y que considero que podrían ser albergadas en la ley general mexicana.

El 24 de mayo de 2013, se publicó en el Diario Oficial de Extremadura, España, la Ley 4/2013 denominada de Gobierno Abierto de Extremadura, la cual se promulgó a partir de los siguientes razonamientos:

“Cuando hablamos de una Ley de Gobierno Abierto no estamos hablando simplemente de tecnología. Es también una propuesta organizativa, creativa y, sobre todo, ética y política. Su potencial para transformar la participación política ampliando la legitimidad representativa es muy alto, si sabemos realmente aprovechar todo lo que nos ofrece.

Esta propuesta de ley pretende impulsar la participación ciudadana en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, posibilitando su ejercicio a todas las personas que tengan la condición política de extremeño o extremeña, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Estatuto de Autonomía, o que, con independencia de su nacionalidad, residan en la Comunidad Autónoma de Extremadura.”

En ese sentido, la médula de la ley es la participación ciudadana, recogiendo los elementos o principios que está aportando el Gobierno Abierto, pues su objeto es crear una nueva forma de relación del Gobierno y la Administración Pública con la ciudadanía, basada en la transparencia y orientada al establecimiento del Gobierno Abierto.

Así, señala a la participación ciudadana, como mecanismo de impulso de la democracia representativa para conseguir una efectiva conectividad de los ciudadanos con sus representantes. Tal participación se fomentará en la definición de las políticas públicas y en la toma de decisiones, que deberán basarse en un proceso de gobierno abierto.

Innovadoramente, establece una definición de Gobierno Abierto, entendido como: “aquel que es capaz de entablar una permanente conversación con los ciudadanos con el fin de escuchar lo que dicen y solicitan; que toma sus decisiones centrándose en las necesidades y preferencias de estos; que facilita la participación y la colaboración de la ciudadanía en la definición de sus políticas y en el ejercicio de sus funciones; que proporciona información y comunica aquello que decide y hace de forma transparente; que se somete a criterios de calidad y de mejora continua; y que está preparado para rendir cuentas y asumir su responsabilidad ante los ciudadanos a los que ha de servir”.

Asimismo, me parece sumamente adecuada, la inclusión de los siguientes principios que deberían sostener el eje de las leyes mexicanas en la materia:

ü  Principio de participación y colaboración ciudadanas

ü  Principio de accesibilidad

ü  Principio de neutralidad tecnológica

Con base en dichos principios, la Ley de Extremadura obliga a los entes gubernamentales a propiciar una efectiva apertura de los datos públicos no sujetos a restricciones de privacidad, seguridad o propiedad que obren en su poder, para su reutilización por los ciudadanos con fines comerciales o no. Dichos datos abiertos, deberán constar en formatos reutilizables.

La norma en comento establece bases para la transparencia en la acción de gobierno y rendición de cuentas, precisando que los miembros de la Junta de Extremadura asumirán el compromiso de ejercer la acción de gobierno de forma transparente y se obligarán a rendir cuentas sobre su gestión a los ciudadanos y ciudadanas.

Para tales efectos, se regularán e implantarán instrumentos para que el Gobierno en su conjunto y cada uno de sus integrantes en su ámbito puedan:

ü  Compartir con la ciudadanía las decisiones de política, logros y dificultades de la gestión e inversión públicas

ü  Dar cuenta de la forma en que se administran los recursos públicos y de su coherencia con la planificación aprobada

ü  Construir y desarrollar mecanismos de ajuste de las acciones de política para adaptarlas a las peticiones ciudadanas

ü  Facilitar el control ciudadano de toda la actuación del Gobierno y fortalecer la capacidad de los ciudadanos y ciudadanas para estimular y orientar esa acción

En esa tesitura, el derecho de participación en los asuntos públicos implica:

ü  Derecho a participar en la definición de los programas y políticas públicas

ü  Derecho a participar en la evaluación de políticas y calidad de los servicios públicos

ü  Derecho a participar en la elaboración de disposiciones de carácter general

ü  Derecho a promover iniciativas reglamentarias

ü  Derecho a formular alegaciones y observaciones en los trámites de exposición pública que se abran para ello

ü  Derecho a formular propuestas de actuación o sugerencias

La Ley de Extremadura fomenta la participación individual o colectiva en la vida política, económica, cultural y social de la demarcación, especialmente en los asuntos públicos referidos a la evaluación de las políticas públicas y la tramitación de nuevas leyes. En este sentido, los proyectos de ley tienen que incluir un proceso participativo y de consulta, y cada evaluación de las políticas públicas llevará asociada una acción de escucha de la ciudadanía.

En ese sentido, impulsa la generación de la cultura y de los hábitos participativos entre la ciudadanía, y favorece la reflexión colectiva sobre los asuntos que sean objeto de los procesos participativos, garantizando la pluralidad, el rigor, la transparencia informativa y la veracidad.

Asimismo, entabla una participación en la elaboración de los presupuestos, sobre los que la ciudadanía opine y proponga alternativas en cuanto al orden de prioridades en los distintos capítulos del mismo, mediante mecanismos de democracia directa debidamente estructurados u otros procesos e instrumentos participativos. En este sentido, se deberá dar publicidad por vía electrónica al anteproyecto de Presupuestos junto con el estado de ejecución del presupuesto del ejercicio corriente, para que la ciudadanía pueda ejercer este derecho.

Finalmente, en el ámbito electoral, me llama la atención que la Ley de Extremadura propicia los debates parlamentarios y los debates electorales, que se regirán por su respectiva normativa, promoviendo debates entre los presidentes de los grupos parlamentarios y/o los diferentes integrantes de los mismos. Estos debates serán abiertos a su participación tanto por otras fuerzas políticas y sociales representativas en la Comunidad Autónoma de Extremadura como por los ciudadanos. Ésta, si resulta una figura inoperante en nuestro país, sobretodo en esta época de grandes conflictos sociales.  

Así, la Ley General Mexicana debería contar por lo menos con los siguientes aspectos de la Ley de Extremadura:

ü  Gobierno Abierto

ü  Datos abiertos

ü  Procesos abiertos

ü  Participación y colaboración ciudadana

ü  Presupuestos abiertos

ü  Accesibilidad universal

ü  Derechos indígenas

Lo anterior, con la finalidad de contar con una ley innovadora y protectora de los derechos humanos que consagra nuestra Carta Magna y los tratados internacionales que ha suscrito nuestro país.

Para mayor información, consultar: http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2013/990o/13010006.pdf




Manuel Bazan Cruz*

*Especialista en Derecho de la Información por el Posgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.

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