Actualmente existe poca información acerca del
nivel de conocimiento que predomina sobre qué es la protección de datos
personales en posesión de particulares, qué es el IFAI como autoridad
reguladora y en general sobre la cultura de la protección de datos personales.
Pero dentro de esa poca información existe un par
de valiosas mediciones, primero tenemos que la empresa “Parametría,
Investigación estratégica, análisis de opinión y de mercado” en este 2014 la
empresa encuestadora destaca que a pesar de la importancia que tiene el IFAI
para la sociedad, es una institución poco conocida por los mexicanos, de
acuerdo con sus propios datos el mes de mayo, el 72% de la población
entrevistada no supo qué era o a qué se encargaba dicho organismo.
Apenas un 18% de la población refirió de forma
correcta qué es el instituto. Aunque el estudio de parametria no lo trata, pero
podemos inferir de forma lógica que entre los encuestados impera el mismo nivel
de desconocimiento sobre la labor del IFAI como organismo garante de la protección
de datos personales en posesión de los particulares.
El segundo de los estudios que me resulta sumamente
revelador es el llevado a cabo por la AMIPCI, Asociación Mexicana de Internet,
denominado “Primer Estudio sobre Protección de Datos Personales entre Usuarios
y Empresas en México”, dicho estudio tuvo una doble dirección, fue aplicado a
representantes de empresas, así como a personas. Revisemos los resultados.
En el apartado de empresas tenemos que el 44% de
los encuestados respondieron no tener conocimientos necesarios sobre qué es la
Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, por
otro lado, 3 de cada 10 no sabe cómo se debe dar cumplimiento a la referida Ley.
Para cerrar este rubro, el 74% de los encuestados coincidieron en que no existe
la difusión necesaria sobre la Ley y la autoridad encargada de su cumplimiento.
¿Pero qué pasa con las personas? Veámoslo a
continuación, según el mismo estudio de la AMIPCI, más del 30% de la población
encuestada no sabe qué es un dato personal.
De este par de referencia de conocimiento de la
población es fácil concluir que no existe una suficiente y eficiente difusión
de la información sobre la cultura de protección de datos personales en
posesión de particular, el IFAI como la autoridad encargada de su protección,
así como de la Ley de la materia.
La
labor de verificación administrativa y la función jurisdiccional del IFAI.
Hasta ahora hemos analizado el actuar no
jurisdiccional del IFAI, es decir esa función de difusor y propagador de una
cultura, pero ahora veamos de cerca qué pasa con el cumplimiento de su función
primordial.
La importancia de los procedimientos administrativos
y más aún, de las resoluciones a esos procedimientos no es la imposición o no
de una sanción, sino el antecedente que se genera, los argumentos que en el
pleno durante la discusión, el rico intercambio de ideas que debe generarse en
el análisis.
De esta suerte, no sólo se genera una sanción o no,
sino se fija un antecedente que abre brecha en la materia y no hay alguien más
que deba hacerlo, que no sea el propio IFAI.
Revisemos ahora cómo ha sido la productividad de su
función jurisdiccional. Según la página de internet del propio instituto, en lo
que va de este año se han emitido solamente 34 resoluciones administrativos, de
las cuales únicamente en dos se ha impuesto una sanción al sujeto regulado, el
resto fueron publicadas con sobreseimientos y desecamientos.
El antecedente para 2013 no es muy diferente, en
todo ese año el Instituto emitió únicamente 67 resoluciones, en ese ejercicio
hubo 27 resoluciones con sanción, el resto fueron desecamientos y
sobreseimientos también.
Para 2012, el panorama es más complicado, pues
únicamente se emitieron 27 resoluciones y solamente se sancionó en 4 de ellos.
Para 2011 únicamente se emitió una resolución. Sin
duda, es poca la actividad jurisdiccional en la materia, al destacar que
existen pocas sanciones no asevero, ni muchos, sostengo que todos los
procedimientos administrativos deban ser sancionatorios, o que al imponer
sanción sean más efectivos, sino que estadísticamente el número de sanciones es
mucho menor que el número de procedimientos.
Si hacemos un rápido ejercicio de calificación
cuantitativa, encontraremos que, en efecto, el IFAI queda a deber en esta
materia, pero tratemos de entender el porqué.
El Instituto puede iniciar procedimientos
administrativos por varias vías, la verificación de oficio y la denuncia son
dos grandes de ellas, en ese sentido es lógica la conclusión de que han
existido pocas denuncias y asumimos que proporcionalmente pocas visitas de
verificación.
A qué se puede deber esto, las hipótesis pueden ser
muchas, pero a mi percepción son dos; los operadores institucionales de la Ley,
es decir el propio IFAI no ha administrado bien su función jurisdiccional,
asumo que ha sido por sus grandes cambios administrativos, razón ésta que
espero en esta nueva integración sea resuelta.
La segunda gran razón es que los operadores
sociales de la Ley, es decir, nosotros los especialistas y la población en
general, nos hemos quedado cortos en el cumplimiento de la Ley, al existir
pocas denuncias, considero que no es porque existe un alto nivel de
cumplimiento, sino un alto nivel de desconocimiento y tal vez de confianza en
la institución.
De esta suerte, somos corresponsables de esta
problemática, por lo tanto podemos ser participantes de su solución, propagando
la información y la cultura del respeto y la protección de los datos personales
e impulsando la cultura del respeto a la misma, exigiendo su cumplimiento y en
su caso, presentando las denuncias que serán un insumo primordial para que el
IFAI cumpla su función.
Fuentes:
Estudio de opinión: “Mexicanos reprobados en
transparencia”, consultado el 1 de octubre de 2014 en: http://www.parametria.com.mx/carta_parametrica.php?cp=4672
Estudio de opinión: “Estudio de protección de datos
personales entre empresas y usuarios”, consultado el 1 de octubre en: https://www.amipci.org.mx/estudios/proteccion_de_datos_personales/2012ProtecciondeDatosPersonalesentreUsuariosEmpresasvE-1.pdf
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