Estrechamente ligado al tema
anterior, en esta ocasión hablaré de un caso que resolvió el pasado mes de
marzo la Corte Suprema de Massachusetts, con la intención de exponer el peligro
que corre y los desafíos a los que se enfrenta el derecho a la privacidad.
Los hechos tuvieron lugar en el
metro o subterráneo de Boston, Estados Unidos. Un pasajero fotografió y tomó vídeos con su
teléfono celular por debajo de la falda de varias mujeres sin su
consentimiento, conducta que en Estados Unidos se conoce como “upskirting”.
El tribunal de primera Instancia
encontró culpable al acusado por violar la ley que prohíbe el voyerismo en ese
Estado, sin embargo; la Suprema Corte del estado de Massachusetts determinó
revertir el fallo del tribunal de menor instancia, argumentando que dicha ley
no era aplicable al caso concreto.
La Corte determinó que la
legislación que regula el delito en cuestión, no era aplicable al caso porque la
ley vigente solamente protegía a personas desnudas o parcialmente vestidas que
se encontraran en un lugar o bajo circunstancias que le permitieran tener una expectativa de privacidad, en otras palabras, para que la ley pudiera
proteger la privacidad de la mujeres, éstas deberían haberse encontrado
desnudas o semidesnudas y no encontrarse en un lugar como el metro, ya que en dicho lugar no se podía tener una expectativa razonable de privacidad.
El razonamiento de la Corte, partió
de la idea de que las mujeres que viajaban en el transporte público se encontraban
vestidas y en un lugar que no generaba una expectativa razonable de que su imagen
no sería captada.
La Corte basándose
en argumentos plenamente formalistas dio la razón al inculpado y avaló las
conductas voyeristas en este tipo de circunstancias, dejando a las ofendidas en
un estado de indefensión ante las personas que captan imágenes o vídeos de sus
partes íntimas sin su consentimiento, es decir, sin ningún tipo de derecho a su
privacidad.
Como podemos advertir, el caso
puede analizarse desde diversos ángulos y puntos de vista. A partir del voyerista el problema se podría analizar
desde la finalidad de su conducta, si el material era para satisfacción meramente
personal o es parte de una industria pornográfica. Desde el punto de vista de
los ofendidos nos podemos preguntar sobre los alcances a la libertad sexual de
las personas. No obstante, lo que me interesa resaltar del caso es el aspecto
que tienen que ver con el derecho a la privacidad de las personas, casos como
el pasado, nos hacen preguntarnos sobre el papel que juega el Estado en la protección
a la intimidad y privacidad de las personas. Si bien es cierto, que los limites
entre lo público, lo íntimo y lo privado, son difíciles de definir, también es
cierto que confundirlos y considerarlos inexistentes (como el caso que nos ocupa),
degrada la vida en sociedad. En este caso, el juzgador optó por privilegiar una interpretación literal de la ley, en lugar de privilegiar una interpretación garantista del derecho fundamental a la privacidad; ahora cabe la pena preguntarse sobre la seguridad que las personas sienten, principalmente las mujeres, al momento de usar falda y viajar en un transporte público.
La intimidad y privacidad de las
personas son derechos que deben estar plenamente garantizados y tutelados, sobre
todo por el avance tecnológico en el que nos encontramos. El llamado “upskirting”
es sólo uno de los tantos problemas al que se enfrenta la privacidad, pensemos
por ejemplo en la grabación ilegal de conversaciones y su transmisión en los
medios de comunicación, el robo de fotografías y vídeos eróticos, los llamados “quemones”
que en México consisten en imágenes de menores de edad, en su mayoría
estudiantes de secundaria, levantando sus faldas, que se publican a través de
redes sociales.
Es importante destacar que el
problema de la protección a la privacidad, no sólo compete a los legisladores y
a los jueces; la defensa de la intimidad, de la privacidad, de los datos
personales también involucra a las y los titulares de los derechos, y tratándose de menores de
edad a los padres. Ante los desafíos que enfrenta la privacidad en nuestros tiempos, es importante actuar, ser conscientes de nuestros derechos, informarse y atender recomendaciones como las que apuntó oportunamente mi compañera Marlenne
Magallanes en su último artículo publicado en este blog.
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