2 de noviembre de 2014

Derecho a la privacidad: el caso de los “upskirting”

En el último artículo publicado en este blog, se habló de la importancia que tiene la protección de los datos personales y las medidas y formas que tienen las personas para proteger y preservar su intimidad.

Estrechamente ligado al tema anterior, en esta ocasión hablaré de un caso que resolvió el pasado mes de marzo la Corte Suprema de Massachusetts, con la intención de exponer el peligro que corre y los desafíos a los que se enfrenta el derecho a la privacidad.

Los hechos tuvieron lugar en el metro o subterráneo de Boston, Estados Unidos. Un pasajero fotografió y tomó vídeos con su teléfono celular por debajo de la falda de varias mujeres sin su consentimiento, conducta que en Estados Unidos se conoce como  “upskirting”.

El tribunal de primera Instancia encontró culpable al acusado por violar la ley que prohíbe el voyerismo en ese Estado, sin embargo; la Suprema Corte del estado de Massachusetts determinó revertir el fallo del tribunal de menor instancia, argumentando que dicha ley no era aplicable al caso concreto.

La Corte determinó que la legislación que regula el delito en cuestión, no era aplicable al caso porque la ley vigente solamente protegía a personas desnudas o parcialmente vestidas que se encontraran en un lugar o bajo circunstancias que le permitieran tener  una expectativa de privacidad,  en otras palabras, para que la ley pudiera proteger la privacidad de la mujeres, éstas deberían haberse encontrado desnudas o semidesnudas y no encontrarse en un lugar como el metro, ya que en dicho lugar no se podía tener una expectativa razonable de privacidad.

El razonamiento de la Corte, partió de la idea de que las mujeres que viajaban en el transporte público se encontraban vestidas y en un lugar que no generaba una expectativa razonable de que su imagen no sería captada.

La Corte basándose en argumentos plenamente formalistas dio la razón al inculpado y avaló las conductas voyeristas en este tipo de circunstancias, dejando a las ofendidas en un estado de indefensión ante las personas que captan imágenes o vídeos de sus partes íntimas sin su consentimiento, es decir, sin ningún tipo de derecho a su privacidad.

Como podemos advertir, el caso puede analizarse desde diversos ángulos y  puntos de vista. A partir  del voyerista el problema se podría analizar desde la finalidad de su conducta, si el material era para satisfacción meramente personal o es parte de una industria pornográfica. Desde el punto de vista de los ofendidos nos podemos preguntar sobre los alcances a la libertad sexual de las personas. No obstante, lo que me interesa resaltar del caso es el aspecto que tienen que ver con el derecho a la privacidad de las personas, casos como el pasado, nos hacen preguntarnos sobre el papel que juega el Estado en  la protección a la intimidad y privacidad de las personas. Si bien es cierto, que los limites entre lo público, lo íntimo y lo privado, son difíciles de definir, también es cierto que confundirlos y considerarlos inexistentes (como el caso que nos ocupa), degrada la vida en sociedad. En este caso,  el juzgador optó por privilegiar una interpretación literal de la ley, en lugar de privilegiar una interpretación garantista del derecho fundamental a  la privacidad; ahora cabe la pena preguntarse sobre la seguridad que las personas sienten, principalmente las mujeres, al momento de usar falda y viajar en un transporte público. 

La intimidad y privacidad de las personas son derechos que deben estar plenamente garantizados y tutelados, sobre todo por el avance tecnológico en el que nos encontramos. El llamado “upskirting” es sólo uno de los tantos problemas al que se enfrenta la privacidad, pensemos por ejemplo en la grabación ilegal de conversaciones y su transmisión en los medios de comunicación, el robo de fotografías y vídeos eróticos, los llamados “quemones” que en México consisten en imágenes de menores de edad, en su mayoría estudiantes de secundaria, levantando sus faldas, que se publican a través de redes sociales.

Es importante destacar que el problema de la protección a la privacidad, no sólo compete a los legisladores y a los jueces; la defensa de la intimidad, de la privacidad, de los datos personales también involucra a las y los titulares de los derechos, y tratándose de menores de edad a los padres. Ante los desafíos que enfrenta la privacidad en nuestros tiempos, es importante actuar, ser conscientes de nuestros derechos, informarse y atender recomendaciones como las que apuntó oportunamente mi compañera Marlenne Magallanes en su último artículo publicado en este blog.



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