16 de noviembre de 2016

De la transparencia hacia la anticorrupción.

En el mes pasado, a Junta de Coordinación Política del Senado de la República, es decir, aquella reunión de los grupos parlamentarios, representado en un senador que varía de bancada, dependiendo de quién se quede con la mesa directiva; acordó emitir una convocatoria con el objetivo de buscar candidatos para ser titular de la Fiscalía Especializada en materia de delitos relacionados con hechos de corrupción[1].

Ello cobra sentido en virtud de que el artículo 102 de la Constitución señala que la Fiscalía General de la República contará con una Fiscalía especializada en materia de este tipo de delitos: Aquellos relacionados con hechos de corrupción. Lo anterior en virtud de la pasada reforma del mes de febrero del año 2014, en dónde se contempló que el titular será nombrado y removido por el Fiscal, el cual podría ser objetado por el Senado de la República por el voto de dos terceras partes de los miembros presentes.

Este cargo es uno de los más importantes en la Reforma anticorrupción, la cual creó todo un Sistema Nacional, a la cual los medios le dieron el mismo peso que al Sistema Nacional de Transparencia: Un conjunto de elementos normativos que incidirían directamente con el tema a efecto de regularlo y fortalecerlo: Que el gobierno tenga elementos —garras— suficientes como para combatir aquellos hechos que pudieran constituir un delito.

Todo comenzó en el año 2012 cuando se hablaba de la creación de la Comisión Nacional Anticorrupción que supliría a la Secretaría de la Función Pública, sin embargo aunque había voluntad política no fue sino hasta que el Partido Acción Nacional presentó su propuesta de creación de todo un sistema que permitiría tener varios elementos de control de la propia comisión, un Comité Ciudadano para la ética pública asó como un Consejo Nacional.

En este punto, fueron sumadas las organizaciones de la sociedad civil quienes como resultado lanzan la campaña “3de3” que pretendía sentar las bases para que cualquier aspirante a un cargo de elección popular pudiera comenzar su campaña utilizando esta política para declarar de manera voluntaria su patrimonio, sus vínculos de interés y su declaración fiscal.

Sin embargo en el mes de febrero del 2015 resurgió la Secretaría de la Función Pública dentro de las cenizas en dónde se encontraba, Virgilio Andrade la encabezaría y con ello se creó la Unidad Especializada de Ética y Prevención de Conflictos de Intereses.

Fue entonces cuando el esquema político se vio en la necesidad de trabajar en la conformación de todo un sistema que abarcara siete leyes que permitieran concatenar los instrumentos normativos hacia un mismo fin: combatir la corrupción.

Así el 27 de mayo del 2015 se publicó la reforma constitucional que creó el sistema como una instancia de coordinación entrega los órdenes de gobierno, el cual estuvo integrado por siete paquetes de legislación; a saber:

·         Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción: La cual sienta las bases de actuación para el orden local y federal así como la creación de la Plataforma Digital Nacional, la cual deberá contener un sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y de las declaraciones fiscales. Lo cual, en teoría, pondría en marcha el análisis que realice esta Fiscalía de nueva creación para equiparar hechos como constitutivos de un delito y aportar así las pruebas que hagan falta.
·         Ley General de responsabilidades administrativas: Que tiene como objetivo establecer las obligaciones de los servidores públicos para contar con las sanciones correspondientes, ya sean de orden administrativo o penal.
·         Ley de Fiscalización y rendición de cuentas: Cuyo especial interés es el de Auditoría Superior de la Federación en el combate a la corrupción.
·         Reformas a la ley orgánica de la Procuraduría General de la República: Por la cual se crea la Fiscalía Especializada de combate a la corrupción como un órgano autónomo para investigar y perseguir actos de corrupción.
·         Reformas al Código Penal Federal: Las cuales establecen las penas punitivas para aquellos que cometan actos de corrupción, tanto a particulares como a servidores públicos de cualquier orden de gobierno.
·         Reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal: La cual fortalece a la Secretaría de la Función Pública —reviviendo sus facultades en materia administrativa y de prevención— a efecto de combatir la corrupción y establecer políticas públicas para hacerlo.

Pese a toda la estructura que fue diseñada, al parecer, creyendo que la corrupción puede ser visualizada en un papel, la persecución de los actos pareciera estar pendiente de que los funcionarios públicos realicen a conciencia esa famosa 3de3 y en creer que lo que se reporta es verdad. Lo cierto es que es fácil sostener la mentira de enriquecimiento ilícito y más aún concatenar los actos presumibles que pudieran demostrar que un servidor público fue corrompido para realizar un hecho de corrupción parece más un sueño ideal que podría quedarse pasmado en la letra de todo ese cúmulo de legislaciones que, sin poder comprobar el ministerio público federal que, por ejemplo hubo “dolo o mala fe” o “a sabiendas” parece más bien irrisorio.

El detalle sería concentrar los esfuerzos de la publicidad de la información que realizan los sujetos obligados para encontrar en los resquicios de los anaqueles que resguardan la información de la dependencia, alguna licitación en la que fuese demostrable que había otra mejor empresa que ofrecía, incluso mayores resultados a la instancia gubernamental que lo rechazó por otra.

Es decir, el poner a la luz una alfombra que no se ha lavado en años, ayuda a detectar las manchas que son imposibles de quitar si no se ha llamado al tapicero.

A la luz de la creación de todo un sistema, no podemos creer que la adecuación de un cúmulo de legislación en diferentes ámbitos pueda ayudar a fomentar un espacio propicio para poder tener certeza de que quienes sean corruptos, puedan ser castigados; empero sí podemos seguir ejerciendo el derecho de conocer por qué se realiza o se toma cada cual decisión política, y no otra por ejemplo, haciendo que el mecanismo de acceso a la información permita divisar las omisiones o las erratas en la toma de decisiones.

Sin embargo, con este planeamiento es de llamar la atención de que en la convocatoria, después de realizar un análisis del perfil que debiera tener el Fiscal, se determinó la necesidad de satisfacer los siguientes requisitos:

1.    Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos.
2.    Tener 30 años cumplidos el día de la designación.
3.    Tener antigüedad mínima de cinco años de ejercer como licenciado en derecho.
4.    Gozar de bueno reputación y no haber sido condenado por delito doloso.
5.    Acreditar conocimientos y/o experiencia en materia de transparencia, rendición de cuentas y combate a la corrupción.
6.    No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal, distrital o municipal en algún partido político en los seis años inmediatos anteriores a la designación.

La pregunta es, ¿por qué tuvieron que establecerse esos requisitos por la Junta de Coordinación Política del Senado?, independientemente de que la propia Constitución señala los requisitos pertinentes.

La respuesta puede estar inmersa en la naturaleza jurídica de la JUCOPO[2], la cual se encuentra establecida en el artículo 82 de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos y halla entre sus atribuciones la de: impulsar la conformación de acuerdos relacionados con el contenido de propuestas, iniciativas o minutas que requieran de la votación por el pleno, con la finalidad de agilizar el trabajo legislativo, presentar al pleno por conducto de la Mesa Directiva las propuestas que se hayan firmado.
¿Será acaso por eso que antes de que cerrara la convocatoria hubo un registro inesperado? La Presidenta del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos (INAI) se registró como aspirante[3].

Pero ello no significa, diametralmente que pasará la guía del INAI a la guía del SNA (Sistema Nacional Anticorrupción) porque quizá la experiencia en materia de transparencia la tenga la Dra. Puente, lo que no podrá comprobar entonces, a razón de la propia convocatoria, es el conocimiento en el combate a la corrupción, ya que su puesto anterior a ser la Presidenta del Órgano Garante en materia de transparencia fue el de ser Presidenta del Homólogo local en el estado de Colima. El que tenga cierto nivel de experiencia en el procedimiento de acceso a la información no garantiza que en el ámbito penal se desarrolle con prudencia, no es cosa menor pasar del ámbito administrativo a uno penal, y ese punto es más que indispensable para fungir como cabeza del SNA, cambiando de cachucha del SNT (Sistema Nacional de Transparencia).

No podemos permitir que ante la falta del registro de aspirantes, saquemos una carta que podría estar bien vista por la sociedad civil, la designación fácil, la esperada. Cuando lo que se necesita son perfiles probos y capaces.

Sin embargo, pese a esta especulación, lo cierto es que habrá que mantener muy vigilado el nombramiento del nuevo (o la nueva) Fiscal Anticorrupción y para ello habrá que echar mano de la transparencia; así como de la elección de quien debiera vigilar el actuar del SNA, es decir, de la Comisión de Selección que ya ha lanzado la convocatoria para integrar al Primer Comité de Participación ciudadana, a través de México Evalúa y otras organizaciones de la sociedad civil[4], la cual pueden consultar aquí

No cabe duda de que la transparencia deberá seguir siendo la política que de manera transversal atraviese todos los campos y todos los niveles de gobierno. Habrá que estar alertas para determinar si ello también puede utilizarse, primero en la creación de la estructura del SNA o no.

Mi vaticinio es que sí, pero no pasando la estafeta, sino como un medio nunca como una “salida rápida”.






[1] Convocatoria disponible en: http://www.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/63/2/2016-10-26-1/assets/documentos/Acuerdo_JCP_Convocatoria_Fiscalia_Especializada.pdf  Página consultada el 14 de noviembre de 2016.
[2] Consultado en: http://www.senado.gob.mx/index.php?ver=int&mn=2&sm=3 Página consultada el 13 de noviembre del 2016.
[3] Becerril, Andrea y Ballinas, Víctor. “Presidenta del INAI, aspirante a la Fiscalía Anticorrupción” La Jornada. Noviembre 9, 2016. Nota disponible en: http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2016/11/09/presidenta-del-inai-aspirante-a-la-fiscalia-anticorrupcion Consultado el 14 de noviembre de 2016.
[4] Disponible en: http://mexicoevalua.org/2016/11/07/la-comision-de-seleccion-del-sistema-nacional-anticorrupcion-convoca-a-toda-la-sociedad-mexicana-para-integrar-el-primer-comite-de-participacion-ciudadana-de-la-historia-del-pais/ Consultado el 14 de noviembre de 2016.

9 de noviembre de 2016

El compromiso con la transparencia y la participación ciudadana de los medios públicos de comunicación

Por Antonio Torres Porras

El texto original del artículo 6º de nuestra Carta Magna, únicamente tutelaba el derecho a la libertad de expresión, sin embargo, en la evolución histórica se han incorporado el derecho de acceso a la información y la transparencia. En junio de 2013, bajo la lógica de la difusión de información e ideas, se previó en dicho texto constitucional que el Estado garantizaría el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones[i].

Derivado de lo anterior, se creó el Instituto Federal de Telecomunicaciones[ii] (IFT) como órgano regulador y proveedor de los servicios de radiodifusión, teniendo como marco de actuación normativa la Ley Federal Telecomunicaciones y Radiodifusión[iii].

En este nuevo contexto, el IFT otorga concesiones del espectro radioeléctrico que, de acuerdo a sus fines, pueden ser para uso comercial, uso privado, uso social y uso público, distinguiéndose este último como el derecho que se le confiere a los Poderes de la Unión, de los Estados, los órganos de gobierno de la Ciudad de México, los Municipios, los órganos constitucionales autónomos y las instituciones de educación superior de carácter público para proveer servicios de telecomunicaciones y radiodifusión para el cumplimiento de sus fines y atribuciones, de conformidad con el artículo 67, fracción II de la Ley Federal en la materia.

Bajo la modalidad de concesión de uso público deben transitar y, por ende, transmitir sin fines de lucro, algunos medios de comunicación de relevancia nacional, tales como: Canal Once, perteneciente al Instituto Politécnico Nacional; Canal 22, administrado por la Secretaría de Cultura o televisoras con contenidos especializados como el Canal Judicial, dependiente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Ahora bien, una vez que el IFT otorga la concesión de espectro radioeléctrico para uso público para prestar servicios de radiodifusión, el medio de comunicación, de conformidad con el artículo 86 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, tendrá que acreditar ante el órgano regulador, entre otras cosas:


Imagen: Benjamín Becerril Núñez
·         Reglas claras para fomentar la transparencia y rendición de cuentas en su actuar.
·         Garantías para que la ciudadanía pueda ejercer su derecho a participar.
·         Métodos de defensa de sus contenidos
·         Expresión de diversidades ideológicas, étnicas y culturales.


Para un adecuado cumplimiento de lo anterior, el IFT expidió los Lineamientos Generales para el Otorgamiento de Concesiones[iv], en donde se establecen los mínimos indispensables para acreditar dichos atributos como medios públicos.

Por lo que hace al rubro de la transparencia y rendición de cuentas, con independencia a que deberán observar las disposiciones normativas en la materia, el énfasis al que debe apostarle el medio de comunicación público es a la transparencia focalizada, es decir, la televisora como generadora de información socialmente útil, deberá ponerla a disposición de la sociedad de manera accesible, para la mejora en la toma de decisiones.

Aunado a lo anterior y en concordancia con los atributos antes referidos, se prevé la conformación de un Consejo Ciudadano plural, cuya integración deberá ser por elección democrática y transparente.

Este Consejo avala -de inicio- la participación ciudadana en el medio de comunicación, por lo que su funcionamiento debe ser autónomo y eficaz para garantizar la independencia editorial y fomentar la pluralidad en las transmisiones.

Un referente de Consejo Ciudadano es el conformado en el Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano[v], considerado como un modelo para los demás medios públicos.

La defensa de los contenidos no es un asunto menor, tan es así que desde el propio texto del artículo 6º Constitucional, le da la justa relevancia del tema al referir que la Ley Federal establecerá los derechos de las audiencias, así como los mecanismos para su protección.

De este modo y aún a pesar de que es una asignatura pendiente del IFT el emitir los Lineamientos Generales sobre los Derechos de las Audiencias[vi], diversos medios de comunicación han designado a sus Defensores de las Audiencias, figuras encargadas para atender las reclamaciones, sugerencias y quejas de los televidentes sobre el contenido y programación del medio público, mediante procedimientos accesibles.

Esta figura, aún “experimental”, ha cobrado importancia y paulatinamente se ha generalizado en los medios de comunicación un piso mínimo en sus actuaciones, toda vez que se espera realizar la homologación de sus atribuciones cuando se expidan los Lineamientos antes citados. Al respecto, destaca la Defensoría de Audiencia del Canal del Congreso[vii], que si bien es cierto es de reciente designación, se ha provisto de lineamientos específicos e incluso adecuaciones a la normatividad interna del medio de comunicación para incorporar de manera eficaz esta figura.

Explícitamente existe un compromiso de los medios públicos de comunicación con la transparencia y la participación ciudadana, sin embargo, dependerá de cada uno de ellos darle la justa dimensión y encontrar en estas, más que una obligación normativa, un área de oportunidad para fortalecer el puente de comunicación con la sociedad.





[i] Evolución histórica del artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consultable en: http://www.internet2.scjn.gob.mx/constitucion/pdfs/CPEUM-006.pdf
[ii] Sitio web institucional del Instituto Federal de Telecomunicaciones, consultable en: http://www.ift.org.mx/
[iii] Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, consultable en: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5352323&fecha=14/07/2014
[v] Consejo Ciudadano del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, consultable en: http://www.spr.gob.mx/secciones/es/consejo.html
[vi] Proyecto de Lineamientos Generales sobre los Derechos de las Audiencias, consultable en: http://www.ift.org.mx/sites/default/files/industria/temasrelevantes/4746/documentos/lineamientosdchosaudienciasaccesible.pdf
[vii] Defensoría de Audiencia del Canal del Congreso, consultable en: http://www.canaldelcongreso.gob.mx/micrositios/DefensorAudiencia

19 de octubre de 2016

El Derecho Humano a la Información y la publicidad, el caso de los infomerciales.

Por Oscar Flores Flores

La Constitución establece en su artículo sexto, inciso B, fracción IV:


"La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.
(...)
B. En materia de radiodifusión y telecomunicaciones:
(...)
IV. Se prohíbe la transmisión de publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa; se establecerán las condiciones que deben regir los contenidos y la contratación de los servicios para su transmisión al público, incluidas aquellas relativas a la responsabilidad de los concesionarios respecto de la información transmitida por cuenta de terceros, sin afectar la libertad de expresión y de difusión."   

Cuando el texto constitucional señala "publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa", se refiere a lo que en el ámbito de los medios de comunicación se conoce como infomerciales, estos que en México nos son tan familiares, nos parecen comunes, aquellos a los que a fechas recientes nos tienen tan acostumbrados. 

La Constitución señala que está prohibido presentar como información periodística o noticiosa lo que es publicidad. Si esas cápsulas son pagadas, serían ilegales, si no se informa con claridad a la audiencia que se trata de publicidad y debiera actuar el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT). 

Sin embargo, también existe la posibilidad de que los radiodifusores hagan uso del derecho que tienen establecido en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión para “comercializar espacios dentro de su programación”. Está pendiente que el IFT regule cómo será esta comercialización para que no se quebrante la independencia editorial y se informe debidamente a la audiencia.

Lo que tendrá que definir el IFT es si esa comercialización debe considerarse publicidad o resulta ser otro tipo de fuente de financiamiento.

Si la respuesta es que sí es publicidad, contará contra el límite máximo permitido a los agremiados de la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión. Si la respuesta es que no lo es, entonces las estaciones de radio y televisión de uso público (Vgr. Canal Once, Canal 22, IMER) y las de uso social como las comunitarias, indígenas podrán también comercializar espacios en su programación.

Los espacios dentro de la programación -conocido también como product placement- pueden ser cuando en una serie el protagonista está utilizando un coche Audi, usa un iPhone y además que cuando la escena se desarrolla en un café, siempre es en Cielito Querido. ¿Pagaron esas marcas por aparecer? Muy probablemente sí y seguramente tenga más y mejor influencia sobre los consumidores que un anuncio tradicional. ¿Está mal que se haga? No, siempre que se cumplan ciertos requisitos como aquellos del Reino Unido. Debe reconocerse que los productores de contenidos audiovisuales y radiodifusores tienen derecho a obtener financiamiento, en especial dado que ahora las audiencias cambian de canal, estación o sitio web con gran facilidad y muy particularmente cuando inician los cortes comerciales (zapping).

En el Reino Unido se permite el product placement por excepción únicamente en películas, series, deportes y light entertainment. Está prohibido hacerlo en noticieros, programas de asuntos contemporáneos y aquellos para niños. Debe darse aviso al principio, al final y después de cada corte comercial. No deben mencionarse las características del producto, ni destacarse injustificadamente el producto o marca [¿Cumpliría con eso programas como: ¡Qué tal Fernanda! o Salud y Belleza de Alfredo Palacios?]. El productor o medio debe mantener su independencia editorial, para evitar que el que paga por el product placement decida la programación, trama de las series, etcétera.

Esperemos que el IFT regule como en Reino Unido porque seguramente encontraría respaldo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que en el caso de La Costeña vs. Profeco (AD en Rev 1434/2013) reconoció que el análisis de las restricciones al discurso comercial (Vgr. publicidad) sería laxo debiéndose confirmar únicamente que la norma persigue un fin constitucional válido (como es el caso de la protección de las audiencias), que es idónea para alcanzar el propósito y que no es más extensiva de lo necesario (sin que esto implique que la medida sea la menos restrictiva como es el estándar en el discurso político). Debe beneficiarse el reconocer fuentes de financiamiento como el product placement pero será necesario asegurarse de que eso no vaya en detrimento de las audiencias y sus derechos. Regular en este sentido no implica censura, aunque algunos lo querrán etiquetar así.





11 de octubre de 2016

Rendición de cuentas para sanear nuestra democracia

Por Manuel Bazan Cruz

Las experiencias negativas en la gestión de algunos servidores públicos de los tres poderes de la unión y de los tres niveles de gobierno, especialmente en el uso de recursos públicos, desencadenaron un nuevo paradigma, en el que se involucran diversos instrumentos jurídico-políticos (por así llamarlos), dentro de los que se halla: la transparencia, el acceso a la información, la rendición de cuentas, la protección de los derechos humanos, el gobierno abierto, el buen gobierno y la gobernanza, entre otros.

José Antonio Crespo (2001), afirma que la democracia lejos de sugerir la confianza de los ciudadanos hacia sus gobernantes, grita su profunda desconfianza (p. 19). Dicha afirmación por lo menos resulta aplicable en una República representativa como la nuestra, donde a menudo se descubren actos de corrupción cometidos por servidores públicos del Estado.

Si bien es cierto que la democracia mexicana está evolucionado en cuanto a las reglas del juego político-electoral, lo que facilitó en cierta medida la alternancia en la elección presidencial del año 2000, así como la existencia de una pluralidad política y reglas más equitativas, dichas condiciones no son suficientes para contar con un gobierno eficaz, ético y responsable (Solares, 2004, p. 127). Desafortunadamente, los partidos políticos “alternativos” han dado muestra de las mismas mecánicas deshonestas con las que se venía conduciendo el partido hegemónico. Dan cuenta de ello los siguientes ejemplos: 
  
·         Se publicó un video donde un empresario de apellido Ahumada le entregaba al perredista René Bejarano millonarias cantidades de dinero, por lo que el entonces coordinador de su fracción y presidente de la Comisión de Gobierno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), solicitó licencia al cargo de diputado para que las autoridades judiciales puedan investigar y deslindar responsabilidades. (La Jornada 04 de marzo  de 2004)

·         En 2004 vincularon a Jorge Emilio González Martínez “El niño verde” con actos de corrupción, luego de que se publicara una videograbación entre él y un intermediario de un grupo de inversionistas en la que aceptaba una oferta por dos millones de dólares para la creación de hoteles dentro del corredor turístico de Cancún, Quintana Roo. González Martínez comenzó a ser investigado el 4 de marzo de ese año por la Procuraduría General de la República (PGR); sin embargo, fue absuelto de los delitos por considerar que no hubo prueba de los ilícitos derivados del video en donde se le implicaba. (Aristegui Noticias del 19 de febrero de 2013)

·         El juez primero de lo penal, dictó una sentencia de dos años y tres meses de prisión al exgobernador del Estado de Aguascalientes, el panista, Luis Armando Reynoso Femat, por el delito de peculado, además de un año de inhabilitación para desempeñar un cargo público. (La Jornada 23 de diciembre de 2015)    

De manera particular, la rendición de cuentas ha figurado como el esquema a seguir para sanear la democracia nacional, ya que va más allá del simple control y fiscalización de los recursos públicos (Solares, 2004, p. 132), pues en ella se concentran los elementos esenciales para poner al descubierto y someter al escrutinio a todos los servidores públicos: información sobre las acciones tomadas; obligación de explicar y justificar sus actos; y el castigo para quienes actúen de manera deshonesta (Schedler, 2003, p.12).   

O bien, como bien señala Ugalde (citado en Alatorre, 2006):
Una genuina rendición de cuentas contempla la delegación de un mandato; la representación política que legitima esta delegación; una responsabilidad mutua donde los electores (principal) supervisan a sus elegidos (agentes); un sistema de sanciones efectivas y un contrato que estipula los límites a los que el agente puede llegar en representación del principal (p. 90).

Ahora bien, si bien es cierto que el Estado ha creado reglas para que exista una “rendición de cuentas” entre instituciones gubernamentales; es decir, entre los poderes de la unión, con la finalidad de que el ejercicio sea rotatorio e implique lo que la doctrina denomina como el sistema de pesos y contrapesos, se considera que una rendición de cuentas eficaz, necesita obligatoriamente de la participación de los individuos, pues como afirma John Ackerman (2006), la rendición de cuentas es mucho más efectiva cuando los actores sociales llevan la batuta en el proceso (p. 18).b

Lo anterior, en virtud de que la independencia entre vigilantes y vigilados, cuando ambos corresponden al sector gubernamental, resulta sumamente difícil lograr en un país como el nuestro, donde la designación de los vigilantes está a cargo de los mismos poderes públicos, propiciando la politización de las designaciones y el temor de los vigilantes sobre su futuro político, el cual pende de su comportamiento en el cargo que han obtenido.          

En ese sentido, los servidores públicos encargados de sustanciar procedimientos de responsabilidades o de imponer sanciones, actúan tibiamente, tratando de evadir conflictos con los órganos facultados para decidir sobre los nombramientos de puestos estratégicos.     

Por lo tanto, no cabe duda que la rendición de cuentas es un elemento indispensable para la consolidación de las democracias; sin embargo, en una como la nuestra, donde no se cuenta con una confianza institucional sólida, necesariamente se requiere la participación de los ciudadanos, con la finalidad de que vigilen al vigilante, pues como se dijo, únicamente con este elemento se puede lograr la efectividad de la rendición de cuentas.

En suma, para que la rendición de cuentas alcance sus objetivos, resulta indispensable que se diseñe un sistema institucional con las cualidades de eficacia que Tinajero (2006) menciona: transparencia, answerability, enforcement, espíritu de vigilancia y medición del desempeño. Además, hay que sumar la obligación de explicar y justificar las decisiones tomadas, así como la participación ciudadana, éste último elemento, de gran relevancia para la nueva gobernaza y el gobierno abierto.  




Bibliografía 

ACKERMAN, J. (2006). Estructura Institucional para la Rendición de Cuentas, lecciones Internacionales y Reformas Futuras. Serie Cultura de la Rendición de Cuentas 9, México: AF, recuperado de: http://siare.clad.org/fulltext/2129400.pdf
ALATORRE, J. (2006). El papel de la transparencia y rendición de cuentas en la consolidación democrática. México: Acta Republicana Política y Sociedad. Año 5 N°5, recuperado de: http://148.202.18.157/sitios/publicacionesite/pperiod/republicana/pdf/ActaRep05/8.pdf
CRESPO, J. (2001). Fundamentos políticos de la rendición de cuentas, en Cultura de la Rendición de Cuentas, núm. 1, México: ASF, recuperado de: http://centro.paot.mx/documentos/varios/rendicion_cuentas.pdf
SCHEDLER, A. (2008). Que es la Rendición de Cuentas. México: IFAI, recuperado de: http://inicio.ifai.org.mx/Publicaciones/cuadernillo3.pdf
SOLARES, M. (2004). La Auditoría Superior de la Federación: antecedentes y perspectiva jurídica. México: IIJUNAM, recuperado de: http://bibliohistorico.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=1327
TINAJERO, G. (2006). La Glosa del informe de gobierno: Un instrumento para la rendición de cuentas. Diseño institucional en el estado de Jalisco, periodo 2003 -2005. Tesis (Maestría en Gestión Pública), México: UDG.
Hemerografía
Nota periodística de Aristegui Noticias del 19 de febrero de 2013, recuperada de: http://aristeguinoticias.com/1902/mexico/escandalos-del-nino-verde/
Nota periodística de la Jornada de fecha 23 de diciembre del 2015, recuperada de: http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2015/12/23/dictan-2-anos-de-prision-contra-exgobernador-de-aguascalientes-2847.html   


 Nota periodística de la Jornada de fecha 04 de marzo del 2004, recuperada de: http://www.jornada.unam.mx/2004/03/04/005n1cap.php?printver=1&fly

5 de octubre de 2016

El mejor marco jurídico en materia de transparencia.

Por Magdalena Yañez

Recientemente, el Centre of Law and Democracy[1] en conjunto con Access Info Europe[2] evaluaron a 112 países para analizar sus leyes en materia de transparencia. El objetivo era muy claro: Saber cuál podría ser la nueva normatividad marco, ejemplo para todas las demás naciones.

Los indicadores, al parecer, tomaron como base los siguientes rubros: derecho de acceso, sujetos de acceso a la información, respuesta a los procedimientos, excepciones, recursos en contra de las respuestas, sanciones y promoción.

Global Right Information Rating Map

Dichos indicadores trataron de evaluar con puntaje la existencia de dichos parámetros, logrando la obtención de 136 puntos, uno por encima de Serbia.
Los puntajes máximos fueron alcanzados en los primeros cinco rubros, no así para el capítulo de Recursos,  dónde hizo falta cuatro puntos, sanciones y promoción de la cultura de la transparencia.

Recursos.
Para el apartado de recursos, las organizaciones internacionales consideraron que la ley no ofrece un procedimiento interno de apelación simple, gratuito y fuera de complejidades que pudiera resolverse en menos de 20 días. Recordemos que para el caso mexicano, si un particular está en contra de la respuesta proporcionada por el sujeto obligado, acude directamente al INAI, sin tener un procedimiento de “conciliación” quizá para que la autoridad pueda explicar, razonar o concientizar al ciudadano del sentido de su respuesta. Lo cual provoca un enfrentamiento directo entre el sujeto obligado en contra de otra, dejando quizá de lado la pretensión del ciudadano.
Muchos recursos de revisión podrían evitarse si es que el sujeto obligado explica al particular que en la segunda pestaña del documento de Excel venía la información a mayor nivel de desagregación, o bien que le explicase las razones por las cuales no maneja lo requerido, y que de su respuesta no pudo advertir. Si se llegara a un nivel de entendimiento entre sujetos obligados y que al pasar por el INAI sigue sin conseguir la información que requería, o la explicación que necesitaba.

Integración del Pleno.
Según el análisis sólo se prevé que los comisionados sean independientes[3], pero no incluye alguna salvaguarda para garantizar que no estén políticamente conectados con agentes políticos. La primera evaluación que se realizó para integrar al primer pleno del órgano garante fue realizada por el Senado de la República a través de un sin número de comparecencias, que aún se encuentran disponibles en la página de Youtube del Canal del Congreso[4] pero que no hubo, efectivamente, ningún indicador que permitiera a los ciudadanos tener certeza de que los que actualmente se encuentran desempeñando el cargo de comisionados, sean totalmente desvinculables a factores reales de poder, e incluso se les pudiera vincular a partidos políticos específicos y esto último, derivado a que son —efectivamente— seleccionados por un ente netamente político: El Senado de la República que está dividido en Grupos Parlamentarios de Partidos Políticos.

Sanciones.
Inmunidad para aquellos sujetos obligados que actúan de buena fe. Este indicador deja ver que las organizaciones de la sociedad civil a nivel internacional, pretendían dar algún punto para ser exentos de sanción si lo que se entregó se realizó de buena fé. Sin embargo ese principio no está contemplado en la Ley General.
Ofrecer medidas de protección para aquellos que son intimidados por entregar información pública. Aunque actualmente existe tipificado como delito federal la intimidación, específicamente en su artículo 219; lo cierto es que no hay una medida protectora en la ley general, situación por la cual sólo se brindó uno de dos puntos disponibles para este apartado.
Para conocer más sobre la figura a nivel internacional, se invita al lector a consultar la columna del Mtro. Osvaldo Suárez, de este colectivo, disponible aquí.

Promoción de la cultura de la transparencia.
Uno de los subindicadores era verificar si es que en la normatividad había una obligación para las autoridades públicas de crear y subir un listado de documentos que obran en su poder y hacerlos públicos. Aunque no existe como tal en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, lo cierto es que existe la figura del Portal de Obligaciones de Transparencia, que pretende ser una guía de todo lo que los sujetos obligados tendrán que subir, con la intención de que se actualice y, efectivamente, son documentos y/o datos que obran en los archivos de las dependencias.


Del resto de los indicadores, la legislación en materia de transparencia, a nivel general, fue validada por los máximos puntos disponibles, lo que llevó a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública a obtener tan decoroso lugar.

El reto ahora —y si me permiten hacerlo, desde siempre— será la correcta aplicación.






[1] http://www.law-democracy.org/live/
[2] https://www.access-info.org/es/
[3] Artículo 38 de la Ley General de Transparencia.
[4] https://www.youtube.com/results?search_query=comisionados+INAI; consultado el 03 de Octubre de 2016.

27 de septiembre de 2016

Y tú… ¿Ya cuentas con un Aviso de Privacidad?

Por Antonio Torres Porras

Como habrás notado, en las grandes cadenas de servicios, bancos, tiendas departamentales, hospitales, entre otros establecimientos de comercio, nos hacen referencia al “Aviso de Privacidad”, ya sea a través de un anuncio por donde está la caja de cobro, cuando marcamos para pedir informes o incluso en las páginas oficiales de internet.

Pero… ¿Conoces si tú estás obligado a contar con uno de ellos?, ¿Estás enterado en qué consiste este aviso y de su relevancia? ¿Sabes si se sanciona por no tenerlo?

En esta entrega, intentaremos resolver estas dudas.

Desde julio de 2011, todas las personas físicas o morales que recaben, almacenen y/o transfieran datos personales para brindar correctamente un servicio, sin importar el tipo de actividad que realicen, están obligados a contar con un Aviso de Privacidad. Desde luego esto incluye a: médicos particulares, escuelas, diseñadores, restaurantes, abogados, fotógrafos, contadores, dentistas; micros, pequeñas, medianas, grandes empresas. Y si… sí hay sanciones por no cumplir con ello.

Para iniciar, pongámonos en contexto. La reforma al artículo 6° Constitucional de 2007, adicionó a la libertad de expresión, los conceptos de derecho de acceso a la información pública y, por otro lado, la protección a la vida privada y a los datos personales que obran en los entes públicos[1]. En otras palabras, eran las dos caras de una misma moneda.

Sin embargo, en una acelerada y asertiva evolución normativa, en donde la esfera de competencia no se limita a los entes públicos, sino también se apertura a la sociedad en general, desde el 2009, se consideró a la protección de los datos personales, como un derecho humano autónomo que otorga el poder a cualquier persona física para que sus datos personales sean utilizados de manera lícita y adecuada, con la facultad de determinar sus usos. Lo anterior, quedó estipulado en el artículo 16 de nuestra Constitución[2], mismo que determina los derechos, llamados por sus acrónimos: “ARCO”.

El artículo antes mencionado, establece textualmente lo siguiente:

Imagen: Benjamín Becerril Núñez.


Artículo 16 Constitucional:

“Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como manifestar su oposición en los términos que fije la ley…”



En ese sentido, la columna vertebral del Aviso de Privacidad, es otorgar a la persona física un adecuado ejercicio de los derechos “ARCO”, es decir, la posibilidad que tiene cualquier persona de:


Acceder a tus datos personales que te hayan solicitado.
Rectificarlos cuando tus datos personales sean inexactos o incorrectos.
Cancelar el uso de tus datos personales cuando resulten inadecuados, innecesarios, irrelevantes para quien los tenga.
Oponerte al tratamiento de tus datos personales que le quieran brindar, cuando estos ya hayan sido utilizados para un fin específico y quieras negarte a otro tipo de uso.

El Aviso de Privacidad tiene como objetivo establecer y delimitar puntualmente el alcance, términos y condiciones del tratamiento de los datos personales que otorgas, o en su caso, solicites en el desempeño de tus actividades. De este modo, fundamentalmente sirve para:

En el caso que te pidan tus datos personales, puedas tomar las decisiones adecuadas e informadas, con relación a ellos y de este modo, mantener el control y disposición de dicha información. Así, sabrás para qué te los están solicitando y si percibes que les dan otro tratamiento, puedas ejercer tus derechos.

Cuando seas tú quien solicite los datos personales, servirá para que transparentes el uso que les darás, así como informar a los dueños de los datos, los mecanismos que tendrás para su proteger la información que te proporcionen y la forma en que ellos puedan ejercer sus derechos “ARCO”.
Es fundamental que sepas que el Aviso de Privacidad se debe hacer de tu conocimiento desde el primer momento en que compartes tus datos personales, ya sea de forma personal (estés en presencia de quien te los solicita), directa (Ej. al momento que te los pidan por teléfono o al llenar formularios por internet), o indirectamente (Ej. cuando tu banco los camparte a la aseguradora).

Los requisitos mínimos que debe contar el Aviso de Privacidad son los siguientes:


1.Los datos de identificación de quien te está solicitando los datos personales (nombre, domicilio, teléfono, correo electrónico, etc.)
2.La explicación que indique para qué los solicita (Ej. solicitan tu RFC para expedirte una factura).
3.Las opciones y medios para que puedas limitar el uso o divulgación de tus datos personales (Ej. la posibilidad que te eliminen de una base de datos).
4.La explicación de cómo podrás ejercer tus derechos “ARCO” (detalle del procedimiento o formularios que pongan a tu disposición).
5.La indicación si van a compartir tus datos personales con alguien más (Ej. una empresa que los comparta a sus proveedores).

6.Si hay modificaciones en el Aviso de Privacidad, el cómo y en dónde te puedes enterar de estos cambios (a través de un anuncio, en su página web, etc.)

Ahora bien, dada la relevancia de una debida protección de los datos personales, la normatividad en la materia, ha determinado sanciones aplicables a casos muy específicos, entre los que destacan:

No cumplir con la solicitud del titular de los datos para el ejercicio de los derechos “ARCO”, sin razón fundada: Apercibimiento (llamada de atención).

Omitir en el Aviso de Privacidad alguno de los requisitos mínimos o declarar dolosamente la inexistencia de datos personales cuando sí existan en las bases de datos: 100 a 160,000 días de salario mínimo en la Ciudad de México, es decir: $7,304.00 a $11’686,400.00.

Transferir datos personales a terceros sin previa notificación o recabar datos personales de forma engañosa o fraudulenta: 200 a 320,000 días de salario mínimo en la Ciudad de México, es decir: $14,000.00 a $23’372,800.00.

Cabe señalar que, para enero de 2017, con la desindexación del salario mínimo, se fijará el valor inicial diario para todo el país, por lo que las cantidades seguramente aumentarán.

De igual forma, cuando existan delitos en materia de tratamiento indebido de datos personales, se impondrá de 3 meses a 3 años de prisión, al que, con ánimo de lucro, provoque una vulneración de seguridad en las bases de datos; y de 6 meses a 5 años de prisión al que, con el fin de alcanzar un lucro indebido, trate datos personales mediante el engaño aprovechándose del error en que se encuentre el titular de los datos o la persona autorizada para transmitirlos.

De 2011 a la fecha, se han presentado al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales(INAI) 1,653 denuncias[3] en materia de protección de datos personales. Asimismo, tan solo en el primer semestre del 2016, el INAI ha impuesto 22 sanciones económicas cuyos montos suman más de $50 millones de pesos[4].

Ahora que conoces más del Aviso de Privacidad y de los derechos y obligaciones que tenemos respecto a ello, vale la pena reflexionar hasta qué punto has sido responsable en el manejo de tus datos personales y qué tratamiento le has dado a la información personal de los demás.

Finalmente, te has preguntado: ¿Cómo es que un servicio de telefonía móvil o una institución bancaria, con las que nunca has contratado, obtuvieron tu número celular para ofrecerte servicios o promociones? Seguramente encontrarás la respuesta en los Avisos de Privacidad.





Te puede interesar:

Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, disponible en: http://inicio.ifai.org.mx/LFPDPPP/LFPDPPP.pdf

Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, disponible en:

Guía para cumplir con los principios y deberes de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, disponible en:

Guía para el Borrado Seguro de Datos Personales, consultable en:

El ABC de los Datos Personales, consultable en:

El ABC del Aviso de Privacidad, consultable en:

Generador de Avisos de Privacidad, ingresa a:

Sistema de Protección de Datos Personales, ingresa a:





[1] Compilación cronológica del artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consultable en: http://www.internet2.scjn.gob.mx/constitucion/pdfs/CPEUM-006.pdf
[2] Compilación cronológica del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consultable en: http://www.internet2.scjn.gob.mx/constitucion/pdfs/CPEUM-016.pdf
[3] Denuncias presentadas en materia de Protección de Datos Personales, actualización al 30 de junio de 2016, consultable en: http://inicio.ifai.org.mx/proteccionDeDatosPersonalesEstadisticas/03_Estadisticas_denuncias_para_pagina_INAI_06_07_2016.pdf
[4] Comunicado INAI/206/16 de fecha 24 de julio de 2016, consultable en: http://inicio.ifai.org.mx/Comunicados/Comunicado%20INAI-206-16.pdf