Tal vez uno de los elementos más
sorprendentes de la puesta en vigor de la Ley General de Transparencia en todo
su esplendor fue lo estipulado por su artículo 2, fracción III: “Son objetivos
de la ley —entre otros— el establecer procedimientos y condiciones homogéneas
en el ejercicio del derecho de acceso a la información, mediante procedimientos
sencillos y expeditos”.
Ante una ley que ampara el
derecho humano de recibir información, no se esperaba menos, y lo cierto es que
ambos instrumentos jurídicos fueron recibidos con bombo y platillo, más cuando
se detectó que este principio se replicaba en la ley de carácter federal al
establecer, también en su artículo 2 diversos objetivos , de los cuales podemos
destacar el de proveer todo lo necesario
para que todo solicitante pueda tener acceso a la información mediante
procedimientos sencillos y expeditos además el de favorecer la rendición de
cuentas, fortalecer el escrutinio ciudadano y consolidar la apertura de las
instituciones a efecto de que se mejore
la gestión pública a través de la difusión de la información con ciertas
características.
Los ciudadanos, nos
vimos frente a un aro protector del
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de
datos, que nos cobijaría con sus alas llamadas: Plataforma Nacional de
Transparencia.
Acorde al artículo 49 de la Ley
General de Transparencia, es deber de los organismos garantes el desarrollar, administrar, implementar y
hacer funcionar una plataforma electrónica que permita cumplir con todas
las obligaciones —y vaya que no son pocas— plasmadas en el marco general, para
todos los sujetos obligados así como todas
las necesidades de accesibilidad de los usuarios.
La Ley General dedicó todo un
capítulo para establecer las condiciones y características que debiera poseer
esta gran plataforma electrónica, fue entonces cuando creímos que con esta
herramienta se optimizaría el diálogo entre autoridades y ciudadanos y que
además estaría verdaderamente supervisado por el ahora órgano garante, el cual al
estar obligado con la ley, pensamos tomaría las acciones que correspondiera en
caso de no cumplirse lo estipulado.
Fue así como el 6 de mayo de este
año, la Presidenta del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales, en presencia de varios
representantes de otros Organismos Garantes Estatales, así como de servidores
públicos de primer nivel, y Unidades de Enlace y de Transparencia, para unos
escasos casos, presentó la Plataforma
Nacional de Transparencia, la cual definió como “una herramienta
fundamental para democratizar el conocimiento de los ciudadanos respecto al
quehacer de sus autoridades y por lo tanto, para mejorar la gestión pública”[1].
En dicho evento se vanagloriaba
el hecho de que se hubiese cumplido con la fecha límite para la entrada en
vigor del procedimiento de acceso a la información con los nuevos términos y
con las nuevas reglas que se establecían desde la Ley General, la Ley Federal y
un sinfín de lineamientos establecidos por el propio Instituto Nacional. En
otras palabras, según ellos comenzaba el principio de una nueva era en la que
se pretendía que México siguiera llevando la batuta en cuanto a garantizar el
derecho inalienable de los ciudadanos a tener acceso a la información. Pero que
de paso, se comenzaría a pasos agigantados respecto del procedimiento de
protección de datos personales.
Una de las
noticias que más sorprendió fue que el particular quien quiera que fuera éste,
podría presentar una solicitud de información pudiéndola dirigir a 32
autoridades de todos los niveles desde un solo clic y que para ello, la
Plataforma homologaría a todos los perfiles —justamente— de los 32 sistemas
INFOMEX a los que se hubiera accedido alguna vez. Una noticia que haría
efectivo, el articulado al que hice referencia líneas arriba.
Tanta algarabía hizo que se
recordara a ese “viejo” sistema que remplazó al Sistema de Solicitudes de
Información, llamado coloquialmente SISI por el sistema INFOMEX, que en el año
2008 hizo su aparición ante un evento modesto sólo para los Titulares de las
Unidades de Enlace en las instalaciones de aquél lugar que ocupaba el entonces
IFAI cuando no era necesario que una ponencia tuviera dos Secretarios de
Acuerdos y un Jefe de Ponencia sino un Simple Director de Área que, bajo la
consideración de esta humilde ciudadana, hacía mejor labor que muchos de los
que ahora velan por nuestro derecho constitucional.
Pues bien, aquel sistema[2] pretendía,
que se homologara el procedimiento de acceso a la información en la
Administración Pública Federal y en los tres niveles de gobierno, cuando el entonces
presidente de dicho instituto comentaba que era “imposible imaginar la Ley Federal de Transparencia, el IFAI mismo, sin
el sistema electrónico para hacer solicitudes de información”[3]
interesante reflexión, pues lo cierto es que el procedimiento de acceso a
la información puede estar en papel —es decir, en la ley— pero si no existe el medio idóneo para hacer que ese
procedimiento se cumpla, entonces podríamos afirmar, como el maestro
Lujambio lo hizo al decir en ese entonces que la idea del Órgano Garante se
desdibujaba entre buenas intenciones y letra muerta de una ley.
Y a eso justamente vamos. En el
año 2014, justo cuando la discusión sobre la elaboración de la Ley General, la
Presidenta del INAI declaraba a los medios que el Sistema INFOMEX “en su
momento fue innovador por ágil y sencillo”[4]
pero que debía ajustarse a las necesidades de la reforma constitucional e
incluso se abordó el tema de que había que cerrar los “ciclos de obsolescencia tecnológica para facilitar la mejor
funcionalidad a los usuarios”[5],
y pues bien, después de este breviario del INFOMEX y estas afirmaciones,
después de haber inaugurado la Plataforma Nacional de Transparencia como un
hito en el derecho de acceso a la información del Estado mexicano, vino la nota
del veintisiete de mayo de este año[6]
(aproximadamente veinte días después de su inauguración” en dónde por “fallas”
en dicha herramienta tecnológica que vendría a suplir ese “ciclo de
obsolescencia” la Plataforma Nacional de Transparencia se desmoronó para dar
paso, a aquella plataforma que se había lanzado desde el año 2008 y que, según
los comisionados, necesitaba “actualizarse”.
Si, fue reactivado el sistema
INFOMEX como un salvavidas al procedimiento de acceso a la información, aquella
herramienta que había sido tachada de “obsoleta” para el gran marco jurídico
que México ahora tiene vigente.
Ni los 32 sujetos obligados
simultáneos, ni la posibilidad de conjugar 32 usuarios de los 32 sujetos
obligados de los anteriores sistemas INFOMEX, ni los millones de pesos que
costó. Nada. Un: Regresemos a lo que estaba y vamos arreglando en el camino. Lo
cual significa que tenemos la ley, pero no la herramienta para hacerla cumplir.
Y todo por “incidencias
tecnológicas”[7];
las cuales no permitían a los usuarios presentar una solicitud de información.
Es más, ni siquiera pasar del segundo clic. Pero ¿será cierto que son unas
ligeras fallas? Lo cierto que por ahora tenemos de parte del INAI un silencio
sepulcral. Ni siquiera un informe, un pronóstico, una fecha tentativa de
relanzamiento, nada.
¿Será que nos toca ahora seguir
utilizando el INFOMEX hasta que el INAI cumpla con lo establecido en el
artículo 49 de la Ley General de Transparencia?, o ¿más bien que el propio organismo
garante ha destruido la vía de comunicación entre el ciudadano y la autoridad y
que ahora, valiéndose de la falta de eficacia del medio, justificará la falla
en el procedimiento?
Pues bien, dado que corresponde a
la tarea de los ciudadanos la exigencia del cumplimiento a la reforma
constitucional del artículo sexto, SocialTIC[8],
organización de la sociedad civil dedicada a la investigación y utilización en
herramientas tecnológicas de la tecnología de la información, entre otras,
lanzó una carta abierta al INAI[9] sobre
la Plataforma, haciendo un puntual análisis cuyos mensajes son claros:
- “Estamos
indignados por que el INAI, institución fundamental para la apertura
gubernamental de México y que ha tenido contactos con distintos especialistas
de nuestras comunidades, replique de
nuevo malas prácticas de servicios
digitales públicos.
- Nos
preocupa mucho que se siga haciendo
tecnología mediocre y alejada de las demandas ciudadana; que en este caso
limita directamente nuestro derecho al acceso a la información.
- Demandamos
que haya involucramiento de comunidades de especialistas y usuarios tanto en el
diseño, como desarrollo y auditoría de proyectos de tecnología de las
instituciones públicas; esas prácticas de apertura fortalecen los servicios y
transparentan los procesos detrás de los servicios digitales.”
(Énfasis Añadido)
Cabe señalar que diversas
organizaciones se sumaron a la fuerte exigencia y que, por parte del Instituto
Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales,
sólo se pudo obtener una vaga contestación, con otra carta abierta[10],
en la que los “convoca a agendar una reunión de trabajo dirigida a sentar las
bases que permitan construir juntos (…) el diálogo y las soluciones pertinentes
para que la Plataforma esté a la altura de las necesidades del derecho de
acceso a la información” y por supuesto, que sean ellos los que se organicen
para que “se agende una cita” y entonces… a ver qué pasa.
Como ciudadana, esta respuesta me
preocupa. La sociedad civil organizada no es culpable de esta falla tecnológica
y por ende, no debiera de pender de éstos actores sociales el esclarecimiento
de la falta de funcionalidad de la herramienta tecnológica que de vida a todo
el Sistema Nacional de Acceso a la Información en México. La respuesta, debe venir directamente de nuestro órgano garante nacional
constitucionalmente autónomo.
Y los ciudadanos, estamos
esperando a que actúe como creímos que lo haría.
[1] “Presentan oficialmente la Plataforma Nacional de
Transparencia”. Noticias MVS, con información de NOTIMEX. Ciudad de México. 06
de Mayo de 2016. Nota Disponible en: http://www.noticiasmvs.com/#!/noticias/presentan-oficialmente-la-plataforma-nacional-de-transparencia-396 Consultado el 11 de junio.
[2] Lineamientos publicados en el DOF el dos de diciembre
de 2008. Disponible en: http://inicio.ifai.org.mx/MarcoNormativoDocumentos/17.%20Modificaciones%20(DOF%2002-12-08).pdf Consultado el 10 de junio del 2016.
[3] “Implementa IFAI nuevo sistema de solicitudes INFOMEX”. El Universal. Jorge Octavio
Ochoa. Ciudad de México 02 de diciembre de 2008. Nota disponible en: http://archivo.eluniversal.com.mx/notas/559988.html Consultado el 13 de junio del 2016.
[4] “Requiere Infomex ajustarse a exigencias de la reforma
en transparencia:Ifai”. La Jornada. Ciro Pérez Silva. Ciudad de México 22 de
agosto del 2014, página 22. Nota disponible en: http://www.jornada.unam.mx/2014/08/22/politica/022n1pol Consultada el 13 de junio del 2016.
[5] Ídem.
[6] “Falla plataforma de
transparencia; tenía menos de un mes en operación”. Excélsior. Andrea Meraz.
Ciudad de México 27 de mayo de 2016. Nota disponible en: http://www.excelsior.com.mx/nacional/2016/05/27/1095201 consultada el 10 de junio
del 2016.
[7] “El gobierno reactiva el
Infomex luego de gallas en la Plataforma” Zona Franca. Ciudad de México 27 de
mayo de 2016. Nota disponible en: http://zonafranca.mx/gobierno-reactiva-infomex-luego-fallas-la-plataforma-nacional-transparencia/ Consultada el 13 de junio del 2016.
[8] Página oficial: http://socialtic.org/
[9] Disponible en: http://socialtic.org/post/145659126583/carta-abierta-al-inai-sobre-la-plataforma-nacional Consultada el 09 de junio
del 2009.
[10] Comunicado del INAI
publicado el 10 de junio del 2016. Disponible en: http://inicio.ifai.org.mx/Comunicados/Comunicado%20INAI-166-16.pdf Consultado el 13 de junio de
2016.
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