En ese sentido, en estas líneas, les compartiré
brevemente uno de los grandes aciertos que la última reforma constitucional en
la materia nos otorgó, me refiero al: Sistema Nacional de Transparencia;
que ha logrado volver a la discusión no sólo conceptual del término
“transparencia” sino que le ha dado un verdadero significado.
Para ponernos en contexto, es importante señalar
que la evolución vertiginosa, pero sustanciosa, de conceptos como el de: la
transparencia, el derecho de acceso a la información y la rendición de cuentas,
se ve reflejada en las reformas al artículo
6° Constitucional [1], producto de la experiencia y la reflexión de
diversos actores, mismos que han allanado el camino y conducido a buen puerto
estas prerrogativas, entre los cuales destacan, los organismos garantes de la
transparencia.
Por antonomasia reconocemos al entonces IFAI, ahora
Instituto Nacional, como la principal institución garante en la materia. Sin
embargo, los casos de éxito de los organismos garantes de la transparencia de
los diferentes estados de la República Mexicana, propiciaron que estos esfuerzos
aislados se conjuntaran, integrándose de manera voluntaria en un espacio de
intercambio de experiencias, reflexión, análisis y cooperación
[2], lo que dio
origen a la Conferencia Mexicana para el Acceso a la Información Pública (COMAIP), la cual, guiada bajo una
serie de principios [3], atendían
las necesidades que estaban inmersas en la agenda de la transparencia de
aquella época.
El trabajo colegiado de la entonces COMAIP, generó
que el debate fuera más especializado y las acciones para fortalecer y difundir
a la transparencia fueran certeras y mejor encaminadas a objetivos específicos.
Estas circunstancias dieron origen a que se planteara elevar de nivel este
panorama al advertir que, de manera conjunta y de la mano de alianzas
estratégicas, se eficientaran los resultados de la Conferencia, lo cual
abonaría indiscutiblemente en la proyección del acceso a la información de una
manera en la que se partiera de la misma base.
Dicho lo anterior, en la reforma al artículo 6°
Constitucional de 2014 [4], fue el momento
propicio para dar el paso decisivo y apostarle a una instancia regulada y de
visión nacional, conceptualizándolo como un espacio idóneo para construir una
política pública integral, ordenada y articulada: El Sistema Nacional de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales [5].
“Artículo 6:
…
El organismo garante coordinará
sus acciones con la Auditoría Superior de la Federación, con la entidad
especializada en materia de archivos y con el organismo encargado de regular la
captación, procesamiento y publicación de la información estadística y
geográfica, así como con los organismos garantes de las entidades federativas,
con el objeto de fortalecer la rendición de cuentas del Estado Mexicano“[6].
El Sistema Nacional de Transparencia se integra por
el Instituto Nacional de Transparencia (INAI), la Auditoría Superior de la
Federación (ASF), el Archivo General de la Nación (AGN), el Instituto Nacional
de Estadística y Geografía (INEGI) y los organismos garantes de transparencia
de las Entidades Federativas y que de acuerdo al artículo 28 de la Ley General
de Transparencia y Acceso a la Información[7], “tiene
como finalidad coordinar y evaluar las acciones relativas a la política pública
transversal de transparencia, acceso a la información y protección de datos
personales, así como establecer e implementar los criterios y lineamientos”
en la materia.
¿Cómo nos beneficia el Sistema Nacional de
Transparencia?
El Sistema Nacional de Transparencia, a través de
su Consejo Nacional— mismo que es conformado por los titulares de cada uno de
los miembros que lo integra—, ha manifestado los compromisos indeclinables[8] que marcan la agenda de trabajo que desarrollará, aunado a las
funciones que por Ley[9] está obligado a atender.
Para la sociedad, esto tiene una enorme repercusión
de lo cual no debemos ser ajenos. Derivado de la creación del Sistema Nacional,
la forma de conceptualizar a la transparencia, el derecho de acceso a la
información y la protección de los datos personales; dará un giro virtuoso que
pretende reducir las astringencias y retrocesos en la materia, potencializando
el pleno ejercicio de estos derechos, en beneficio de los usuarios del derecho
de acceso a la información.
De lo anterior, destaca que, homologadas las leyes
de transparencia de las entidades federativas a la Ley General de
Transparencia, el Sistema Nacional, generará criterios para la información
pública de oficio, es decir, que cada uno de los Sujetos Obligados tenga el
mismo nivel de desagregación de la información que se presenta en los portales
de transparencia. En ese sentido, a manera de ejemplo, las personas podrán
obtener en similitud de condiciones, la información del costo de una obra, ya
sea que la construcción se realice en el norte o en el sur del país.
Del mismo modo, dentro de las funciones del Sistema
Nacional de Transparencia será la de implementar acciones para garantizar
condiciones de accesibilidad para que los grupos vulnerables puedan ejercer
plenamente, en igualdad de condiciones, el derecho de acceso a la información y
los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos
personales.
Para todos aquellos que han ejercido su derecho de
acceso a la información, mediante una solicitud de información, y que
desafortunadamente la experiencia no fue favorecedora, el Sistema Nacional
impulsará mecanismos y normativas que garantice que las respuestas sean
veraces, confiables, oportunas, congruentes, actualizadas, accesibles y
comprensibles, procurando siempre la calidad de la información.
Estos son solo algunos de los beneficios que el
Sistema Nacional de Transparencia tendrá que materializar en lo subsecuente,
sin embargo, considero fundamental que para ello debe existir una
corresponsabilidad. La transparencia cobra vida con la participación ciudadana,
en el entendido de que, de nada serviría potencializar los portales de
transparencia y fortalecer el ejercicio de los derechos, si somos ajenos a
ello.
Como lo referí al inicio de esta publicación, hoy
por hoy la transparencia es un concepto presente en nuestra actividad
cotidiana. Sin embargo, podemos mantener un papel pasivo: crítico en la forma
pero sin debate en el contenido; o por el contrario, asumir una postura
participativa: ejerciendo nuestro derecho a saber, exigiendo información
socialmente útil para la toma de decisiones y de este modo, generar un
empoderamiento ciudadano.
La pregunta final será entonces: ¿Ello será
suficiente para destacar la asertividad de la creación del Sistema Nacional de
Transparencia?
[1] Compilación cronológica de las modificaciones al
artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Disponible en: http://www.internet2.scjn.gob.mx/constitucion/pdfs/CPEUM-006.pdf
[2] Conferencia Mexicana para el
Acceso a la Información Pública: http://www.comaip.org.mx/index.html
[3] Acta Constitutiva y Principios de la Conferencia
Mexicana para el Acceso a la Información Pública. Disponible en: http://inicio.ifai.org.mx/Comaip/acta_comaip.pdf
[4] Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en materia de trasparencia, de fecha 7 de febrero de 2014.
Disponible en: http://www.internet2.scjn.gob.mx/constitucion/pdfs/00130233.pdf
[5] Sistema Nacional de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos
Personales: http://www.snt.org.mx/
[6] Decreto por el que se declaran
reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de
México. Disponible en: http://www.internet2.scjn.gob.mx/constitucion/pdfs/00130245.pdf
[7] Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información. Disponible en: http://inicio.ifai.org.mx/MarcoNormativoDocumentos/Ley%20General%20de%20Transparencia%20y%20Acceso%20a%20la%20Informaci%C3%B3n%20P%C3%BAblica.pdf
[8] Declaratoria del Consejo del
Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de
Datos Personales. Disponible en: http://snt.org.mx/images/Doctos/Declaratoria%20del%20Consejo%20del%20SNT.pdf
[9] Artículo 31 de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información.
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