7 de junio de 2016

¿Para qué un Sistema Nacional de Transparencia?

En poco más de una década, el término “transparencia” se ha vuelto protagonista en los principales foros de discusión, así como en toda charla que involucren las palabras: “gobierno” y “política”. Sin embargo, a pesar de que en México estamos constantemente inmersos en el debate de la transparencia; aún no se ha logrado que vayamos más allá del concepto generalizado y de las citas sistemáticas en los discursos políticos y podamos dar paso al análisis de los beneficios que conlleva.


En ese sentido, en estas líneas, les compartiré brevemente uno de los grandes aciertos que la última reforma constitucional en la materia nos otorgó, me refiero al: Sistema Nacional de Transparencia; que ha logrado volver a la discusión no sólo conceptual del término “transparencia” sino que le ha dado un verdadero significado.


Para ponernos en contexto, es importante señalar que la evolución vertiginosa, pero sustanciosa, de conceptos como el de: la transparencia, el derecho de acceso a la información y la rendición de cuentas, se ve reflejada en las reformas al artículo 6° Constitucional [1], producto de la experiencia y la reflexión de diversos actores, mismos que han allanado el camino y conducido a buen puerto estas prerrogativas, entre los cuales destacan, los organismos garantes de la transparencia.


Por antonomasia reconocemos al entonces IFAI, ahora Instituto Nacional, como la principal institución garante en la materia. Sin embargo, los casos de éxito de los organismos garantes de la transparencia de los diferentes estados de la República Mexicana, propiciaron que estos esfuerzos aislados se conjuntaran, integrándose de manera voluntaria en un espacio de intercambio de experiencias, reflexión, análisis y cooperación [2], lo que dio origen a la Conferencia Mexicana para el Acceso a la Información Pública (COMAIP), la cual, guiada bajo una serie de principios [3], atendían las necesidades que estaban inmersas en la agenda de la transparencia de aquella época.


El trabajo colegiado de la entonces COMAIP, generó que el debate fuera más especializado y las acciones para fortalecer y difundir a la transparencia fueran certeras y mejor encaminadas a objetivos específicos. Estas circunstancias dieron origen a que se planteara elevar de nivel este panorama al advertir que, de manera conjunta y de la mano de alianzas estratégicas, se eficientaran los resultados de la Conferencia, lo cual abonaría indiscutiblemente en la proyección del acceso a la información de una manera en la que se partiera de la misma base.

Dicho lo anterior, en la reforma al artículo 6° Constitucional de 2014 [4], fue el momento propicio para dar el paso decisivo y apostarle a una instancia regulada y de visión nacional, conceptualizándolo como un espacio idóneo para construir una política pública integral, ordenada y articulada: El Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales [5].

Imagen: Benjamín Becerril Núñez
Artículo 6:
El organismo garante coordinará sus acciones con la Auditoría Superior de la Federación, con la entidad especializada en materia de archivos y con el organismo encargado de regular la captación, procesamiento y publicación de la información estadística y geográfica, así como con los organismos garantes de las entidades federativas, con el objeto de fortalecer la rendición de cuentas del Estado Mexicano[6].

El Sistema Nacional de Transparencia se integra por el Instituto Nacional de Transparencia (INAI), la Auditoría Superior de la Federación (ASF), el Archivo General de la Nación (AGN), el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) y los organismos garantes de transparencia de las Entidades Federativas y que de acuerdo al artículo 28 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información[7], “tiene como finalidad coordinar y evaluar las acciones relativas a la política pública transversal de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, así como establecer e implementar los criterios y lineamientos” en la materia.

¿Cómo nos beneficia el Sistema Nacional de Transparencia?
El Sistema Nacional de Transparencia, a través de su Consejo Nacional— mismo que es conformado por los titulares de cada uno de los miembros que lo integra—, ha manifestado los compromisos indeclinables[8] que marcan la agenda de trabajo que desarrollará, aunado a las funciones que por Ley[9] está obligado a atender.

Para la sociedad, esto tiene una enorme repercusión de lo cual no debemos ser ajenos. Derivado de la creación del Sistema Nacional, la forma de conceptualizar a la transparencia, el derecho de acceso a la información y la protección de los datos personales; dará un giro virtuoso que pretende reducir las astringencias y retrocesos en la materia, potencializando el pleno ejercicio de estos derechos, en beneficio de los usuarios del derecho de acceso a la información.

De lo anterior, destaca que, homologadas las leyes de transparencia de las entidades federativas a la Ley General de Transparencia, el Sistema Nacional, generará criterios para la información pública de oficio, es decir, que cada uno de los Sujetos Obligados tenga el mismo nivel de desagregación de la información que se presenta en los portales de transparencia. En ese sentido, a manera de ejemplo, las personas podrán obtener en similitud de condiciones, la información del costo de una obra, ya sea que la construcción se realice en el norte o en el sur del país.

Del mismo modo, dentro de las funciones del Sistema Nacional de Transparencia será la de implementar acciones para garantizar condiciones de accesibilidad para que los grupos vulnerables puedan ejercer plenamente, en igualdad de condiciones, el derecho de acceso a la información y los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos personales.

Para todos aquellos que han ejercido su derecho de acceso a la información, mediante una solicitud de información, y que desafortunadamente la experiencia no fue favorecedora, el Sistema Nacional impulsará mecanismos y normativas que garantice que las respuestas sean veraces, confiables, oportunas, congruentes, actualizadas, accesibles y comprensibles, procurando siempre la calidad de la información.

Estos son solo algunos de los beneficios que el Sistema Nacional de Transparencia tendrá que materializar en lo subsecuente, sin embargo, considero fundamental que para ello debe existir una corresponsabilidad. La transparencia cobra vida con la participación ciudadana, en el entendido de que, de nada serviría potencializar los portales de transparencia y fortalecer el ejercicio de los derechos, si somos ajenos a ello.

Como lo referí al inicio de esta publicación, hoy por hoy la transparencia es un concepto presente en nuestra actividad cotidiana. Sin embargo, podemos mantener un papel pasivo: crítico en la forma pero sin debate en el contenido; o por el contrario, asumir una postura participativa: ejerciendo nuestro derecho a saber, exigiendo información socialmente útil para la toma de decisiones y de este modo, generar un empoderamiento ciudadano.

La pregunta final será entonces: ¿Ello será suficiente para destacar la asertividad de la creación del Sistema Nacional de Transparencia?





[1] Compilación cronológica de las modificaciones al artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Disponible en: http://www.internet2.scjn.gob.mx/constitucion/pdfs/CPEUM-006.pdf
[2] Conferencia Mexicana para el Acceso a la Información Pública: http://www.comaip.org.mx/index.html
[3] Acta Constitutiva y Principios de la Conferencia Mexicana para el Acceso a la Información Pública. Disponible en: http://inicio.ifai.org.mx/Comaip/acta_comaip.pdf
[4] Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de trasparencia, de fecha 7 de febrero de 2014. Disponible en: http://www.internet2.scjn.gob.mx/constitucion/pdfs/00130233.pdf
[5] Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales: http://www.snt.org.mx/
[6] Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México. Disponible en: http://www.internet2.scjn.gob.mx/constitucion/pdfs/00130245.pdf
[8] Declaratoria del Consejo del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. Disponible en: http://snt.org.mx/images/Doctos/Declaratoria%20del%20Consejo%20del%20SNT.pdf
[9] Artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información.

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