En los últimos meses hemos sido testigos
de un fenómeno social el cual vale la pena analizar. Me refiero al debate
originado por el uso de la aplicación informática Periscope[1] por parte de las
autoridades de la Delegación Miguel Hidalgo, específicamente por el funcionario
público Arne Aus den Ruthen, llamado “City Manager”.
La controversia se ha generado a raíz
del programa #vecinogandalla, el cual consiste en documentar los operativos
realizados por el City Manager, a través de su teléfono celular o Smartphone, con la finalidad de exhibir
a los ciudadanos que son sorprendidos incumpliendo la ley, de ahí que con el
uso de Periscope se busque lograr el respeto a la normatividad y con ello producir un reordenamiento del
espacio público.
Bajo este contexto, la polémica que ha
desatado el uso de Periscope ha provocado un debate fértil entre los que apoyan
el uso de la aplicación informática por parte del City Manager y aquellos que
ven una transgresión de los derechos de la personalidad de los así llamados “vecinos
gandallas”.
Diversos han sido los argumentos y temas que se ha puesto sobre la
mesa, y no es para menos, ya que el uso de las nuevas tecnologías de información
y comunicación han venido a cambiar y replantear la forma en que interactuamos
y nos desenvolvemos en la sociedad, provocando lagunas legales, antinomias
jurídicas y en este caso, una colisión de derechos fundamentales.
Como señalé líneas atrás, las posturas
podríamos resumirlas en dos vertientes: Por una parte los que están a favor el
uso de la aplicación informática Periscope, y por otra los que están en contra de su uso.
Dentro del primero grupo, los defensores del City Manager, argumentan que el
uso de la aplicación informática contribuye a transparentar el ejercicio del
servicio público, ya que con ello se documenta el actuar de las
autoridades; se registran las conductas
de los ciudadanos “gandallas” que viven en la cultura de la impunidad; y están de acuerdo en que a través
del uso de la vergüenza y escarnio público se haga cumplir la ley y se disuada su incumplimiento.
Por otra parte, tenemos al grupo que está en contra del uso
de la aplicación, los cuales consideran que el actuar del City Manager
menoscaba los derechos a la privacidad,
a la propia imagen, a la
protección de los datos personales, a la presunción de inocencia y además consideran que la sanción va más allá de las contempladas en las leyes.
Ante este escenario, considero que
debemos preguntarnos si en este tipo de casos ¿todo se vale en aras de hacer
cumplir la Ley?, ¿si el uso de nuevas
tecnologías dota de eficacia a las normas jurídicas y a costa de qué?, ¿si los
derechos fundamentales están o no están protegidos?
Parto de la idea de que a la mayoría de
las personas que habitamos esta ciudad nos molesta la ineficiencia de las
autoridades para hacer cumplir la ley, la corrupción, la impunidad, el
influyentismo, la arrogancia y prepotencia de algunos ciudadanos. Por lo que,
podemos simpatizar con los propósitos del programa #vecinogandalla; sin
embargo, debemos preguntarnos seriamente si absolutamente todo se vale en aras
de hacer cumplir la ley, si es necesario
que se presente a un probable infractor en un transmisión en vivo para exhibir
su conducta y provocar la burla.
Quizá, el estar frente a una cámara ayude a
vigilar que tanto gobernantes como gobernados, cumplan las leyes, pero el
problema no es tan sencillo, la exposición de una persona o un ciudadano por
parte de las autoridades acarrea cuestiones jurídicas que vale la pena
destacar.
En primer lugar, las autoridades de la
Delegación Miguel Hidalgo, pretenden combatir la ilegalidad desde la ilegalidad
para hacer cumplir la ley. Si atendemos al principio de legalidad, el cual
grosso modo, implica que todos los actos del poder público deben ser conforme a
la ley, bajo pena de ser inválidos, nos encontramos con que el City Manager no tiene expresamente facultades para grabar y transmitir en
vivo a los ciudadanos, es decir, no existe ninguna norma jurídica que lo faculte para
exhibir a los ciudadanos, ni puede hacerlo; ya que al no estar establecido ningún tipo de procedimiento, el actuar de la autoridad podría considerarse arbitrario y discrecional,
generando entre los ciudadanos una incertidumbre sobre las consecuencias
legales que acarreará su comportamiento. En este sentido, vale la pena señalar
lo apuntado por Stephen Holmes: “Maquiavelo sugiere que los gobernantes se
aferran a procedimientos inconstitucionales cuando anticipan que los beneficios
de hacer predecible su comportamiento son menores a los beneficios que
obtendrán si actúan arbitrariamente.”[2]
En segundo lugar, la transmisión en vivo
y sin ningún tipo de filtro, vulnera y
lesiona derechos relacionados con la personalidad de los individuos. Las
autoridades de la Delegación Miguel Hidalgo, pretenden legitimar el programa
#vecinogandalla argumentando que lo hacen en aras de la transparencia y la
rendición de cuentas; sin embargo, no se
toma en cuenta que la videograbación en vivo implica una vulneración a ciertos
derechos fundamentales, como el derecho a la privacidad, el de propia imagen y
el de la protección a los datos personales. La utilización de periscope involucra
la obtención de información concerniente a una persona física identificada o
identificable, dicha información atañe a la vida privada de las personas, ya
que se pueden revelar aspectos como el origen racial o étnico, estado de salud,
creencias religiosas y morales, opiniones políticas, etc.
Aunado a lo anterior, la exposición de
una persona a través de la aplicación informática Periscope acarrea
consecuencias como la burla y el desprestigio, lo cual atenta no solo contra la
vida privada de los individuos, sino también contra su honor y reputación.
En
este sentido la Suprema Corte de Justicia, al resolver el Amparo Directo en
Revisión 402/2007, se ha pronunciado de la siguiente manera: “El
derecho a la
vida privada es muy amplio
y se constituye con diversos derechos que tienen
relación directa con la dignidad de la persona. En efecto, existe una serie de
derechos destinados a la protección de la vida privada, los cuales están
vinculados a la propia
personalidad, derivados por
ello, de la
dignidad de la
persona. Entre esos
derechos se encuentran,
entre otros, el del honor y el de la intimidad. El honor es el
aprecio y estima que una persona recibe en la sociedad en
que vive, el
cual se vincula
directamente con la dignidad de
la persona y por tanto,
con su vida
privada, pues de llegarse a
afectar ese aprecio
o estima, tal
afectación no sólo tendrá
un impacto estrictamente social, pues también lo tendrá en la vida privada, en
la parte de la vida que la persona desarrolla a la vista de pocos.”[3]
Por otra parte, el uso de las redes
sociales por parte de las autoridades, no se ha limitado a exponer o exhibir a "vecinos gandallas" únicamente en una transmisión en vivo, ya que las
videograbaciones se encuentran disponibles en Internet, lo cual las convierte
en información permanente en la red, lo que nos hace plantearnos otro tema,
surgido precisamente por el enorme poder de internet para recordar, el “derecho
al olvido digital.”[4]
A manera de conclusión, podemos decir
que el problema del programa #vecinogandalla, no tiene que ver con el uso de
las nuevas tecnologías de información y comunicación para hacer más eficiente
el trabajo de los gobernantes, sino que la problemática se presenta cuando de
manera arbitraría se vulneran derechos fundamentales. La solución del problema
forzosamente tiene que partir de una armonización de derechos, el respetar los
derechos de los #vecinosgandallas no implica que se tenga que prescindir del
uso de periscope, sino que deben buscarse alternativas para lograr un ejercicio
efectivo de nuestros derechos fundamentales.
[1]
Periscope se define como una herramienta para la transmisión de video
por streaming, dicha aplicación informática permite a sus usuarios enviar el
video que va filmando su smartphone en vivo, para otros usuarios de Periscope. Tomado de
Wikipedia: https://es.wikipedia.org/wiki/Periscope
[2]
Stephen Holmes, Linajes del Estado de Derecho, en Jhon Ackerman (Coordinador),
Más allá del Acceso a la Información. Transparencia, Rendición de Cuentas y
Estado de Derecho. Siglo XXI editores y otros, México 2008, p.35
[3]
Amparo Directo en Revisión 402/2007. México. Disponible en: https://www.scjn.gob.mx/Transparencia/Epocas/Primera%20sala/Novena%20%C3%A9poca/2007/133.pdf
[4]
Miguel Carbonell, Internet y Privacidad, Revista Nexos, México, 2013,
Disponible en: http://www.nexos.com.mx/?p=15166
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