Mucho se escucha en la retórica
de los gobernantes y funcionarios el término “transparencia”, como si se
tratara de un elemento de moda entre la clase política, se escucha muy bonito
el pretender transparentar el actuar gubernamental y dar estos elementos al
ciudadano. Desafortunadamente, las manifestaciones vertidas indistintamente del
como, cuando y en donde usarlas hacen que la sociedad no logre entender que es
la transparencia y peor aún muchos no saben que es el Derecho de Acceso a la
Información y ya no digamos el cómo ejercerlo.
Podríamos llegar a pensar que el
Derecho de Acceso a la Información Pública Gubernamental y la llamada
Transparencia, con dos términos sinónimos, a lo cual yo en lo particular diría
que en efecto tienen la misma finalidad, aunque también podemos concluir, que
no son los mismo.
Sin el ánimo de confundir, vamos
a analizar cada uno de estos conceptos para dejar claras las cosas.
El Derecho de Acceso a la
Información Pública, como bien lo indica su nombre, es un Derecho Fundamental
(Es decir: Un Derecho Humano incrustado en nuestra Constitución Política para
la esfera de protección que se le reconoce al Ser Humano) que tenemos
consagrado en el artículo 6º de la Carta Magna y como tal es un obligación del
Estado el protegerlo.
El acceso a la información se expresa, en términos de Luigi Ferrajoli,
como la ley del más débil en alternativa a la ley del más fuerte, es decir, es
un derecho fundamental por que reivindica el acceso a la información del más
débil frente al poderoso que posee la información. Es un derecho que abre la
puerta al acceso equitativo y justo del conocimiento de la información
relevante para la vida digna de los individuos y sus comunidades en democracia.
En este contexto el derecho de acceso a la información posee una cualidad de
empoderamiento de los más débiles para gozar de iguales oportunidades que otras
personas, y una cualidad educativa en tanto promueve el conocimiento, en
particular, sobre los actos del Estado y sus implicaciones en la vida de las
personas.[1]
Por tanto, podemos entender que el derecho
de acceso a la información, es un Derecho Fundamental regulado por las normas
internacionales y por el derecho interno de nuestro país, que garantiza al
ciudadano el acceso a documentos, datos, archivos así como todo tipo de
informaciones en manos del gobierno en
cualquiera de su tres niveles o por cualquiera de sus tres órganos, obligando
al Estado a dar respuesta de manera formal y material.
Ahora que ya entendimos que el DAI es ejercido por el
ciudadano, vamos a ver que es la transparencia y podemos decir que contrario al
derecho del ciudadano, la transparencia es una obligación del gobernante, en
cualquiera de sus tres niveles de gobierno o sus tres órganos primarios de
gobierno. Desde hace varios años,
viene utilizándose la expresión “transparencia” para aludir a la cualidad
consistente en permitir el pleno acceso de la ciudadanía a las determinaciones
provenientes de los órganos del Estado y a los procesos de que derivan. Este
concepto general, por supuesto, no agota el tema ni da cuenta de todas sus
modalidades y sutilezas.
La
transparencia de lo que trata, es de generar un amplio flujo de información
disponible como condición general de funcionamiento del Estado, más que como
resultado de condiciones procesales particulares. Lo que se presenta como el
gran cambio de la transparencia es, a nuestro juicio, que tanto
cuantitativamente (en parte gracias al aprovechamiento tecnológico), se pone
información gubernamental crecientemente importante en redes de fácil y
constante acceso. Pasamos así del ejercicio de los derechos al establecimiento
de nuevas condiciones en la operación del sistema, de forma que sea la propia
mecánica de éste la que produzca los resultados esperados, sin depender de
acciones de sujetos interesados en la información misma. La transparencia
“socializa” una situación de apertura al no hacerla depender de motivaciones
individuales.
La
consolidación de la transparencia depende del proceso de consolidación de una
nueva cultura en la administración pública y los ámbitos políticos. Pareciera
ser una verdad de Perogrullo sostener que la transparencia constituye uno de
los ingredientes indispensables para el combate de la corrupción. En teoría en
un ambiente completamente transparente y de predominio de información perfecta,
no existirían incentivos para abusar de las reglas existentes con objeto de
derivar beneficios políticos, patrimoniales, o personales.[2]
De
hecho, una entidad solamente se puede plantear en serio una cultura de
transparencia en su funcionamiento cuando está segura de su comportamiento, de
su calidad de actuación y de la manera en que funciona. La transparencia reduce la incertidumbre y
aumenta la predictibilidad de las decisiones del gobierno, logrando de esa
manera la reducción del riesgo e impulsando la inversión privada y, por ende,
el crecimiento económico y la generación del empleo productivo. La
transparencia además es importante para que se logre la eficiencia en el manejo
de la Administración Pública.
En teoría,
la transparencia fortalecería la construcción de un Estado de Derecho
eficiente, con menores trabas y trabajando en beneficio de los ciudadanos. En
la realidad, no siempre van de la mano los resultados que de la transparencia
resulten en solución a las malas políticas de corrupción.
La política
de transparencia se refiere a las decisiones y los procesos asumidos por los
poderes, las dependencias y los órganos públicos del estado para darle
contenido sustantivo a los principios democráticos de responsabilidad (en sus
distintas acepciones), publicidad e inclusión dentro de su propia organización.
El primero reclama un conjunto de garantías para afirmar la igualdad de los
ciudadanos ante la ley; pero la segunda exige un proceso de adaptación
diferenciado a partir de las estructuras orgánicas, los recursos, las
regulaciones, los objetivos, las rutinas y las condiciones organizacionales que
les son propias. El derecho supone la existencia de información a la que pueden
acceder los ciudadanos, con independencia del modo en que se haya producido,
mientras que la política implica el propósito deliberado de actuar y decidir
sobre la base de información que no solamente puede (eventualmente, de forma
potencial y aun selectiva) ser pública, sino que de hecho lo es y debe serlo en
cada momento. Desde este último mirador, la transparencia deja de ser un
conjunto de archivos abiertos al escrutinio público, para convertirse en un
valor organizacional y en un entramado de acciones públicas deliberadas para
producir, utilizar y distribuir la información pública como un recurso
estratégico. Y en ese sentido, su éxito no depende solamente del cumplimiento
limitado de algunas reglas formales, sino del conjunto de premisas, valores e
instrumentos que forman parte de una política pública. De ahí la importancia de
intentar una definición básica de sus contenido. Para los propósitos de este
ensayo, propongo tres premisas para reconocer la existencia de una política de
transparencia deliberada:
a) La
política de transparencia no se limita a cumplir las normas mínimas que regulan
el acceso a la información pública, sino que comprende la forma en que se
produce, se distribuye y se utiliza la información dentro de la propia
organización, entendida como un recurso estratégico para el cumplimiento de sus
fines;
b)
La política de transparencia asume que el
carácter público de la información debe servir para perfeccionar los procesos y
las decisiones internas y, en consecuencia, para incrementar la utilidad social
de la función que desarrollan las organizaciones que componen el sector
público;
c)
La política de transparencia se propone
construir procesos de decisión y acción que forman parte del espacio público y,
en consecuencia, no son excluyentes, asignan responsabilidades con claridad,
pueden verificarse y deben conocerse públicamente. [3]
Con esto,
espero quede claro que el fin que se busca es que ya sea ejerciendo el derecho
de Acceso a la Información por un lado o haciendo eficientes políticas públicas
de transparencia por el lado del gobernante, podamos llegar al fin último de
empoderar al ciudadano, dotarlo de los elementos necesarios para que ejerza sus
derechos de manera consciente, informada y democráticamente, todo en beneficio
de la Nación.
[1]
ISSA LUNA PLA. Movimiento Social del Derecho de Acceso a la Información en
México. Pag. 26
[2]
ERENDIRA SANDOVAL, IRMA. Transparencia y Control Ciudadano: comparativo de
Grandes Ciudades. Ensayos para la Transparencia de la Ciudad de México. INFODF.
E3. Pag. 7