21 de agosto de 2013

INICIO ALENTADOR, FINAL INCIERTO

En el transcurso de diez años a partir de la publicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental de nuestro país, se han realizado tres reformas significativas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, específicamente a los artículos 1º, 6º y 16, en los años 2011, 2007 y 2009, respectivamente.

Con dichas reformas, se integraron en la Carta Magna las bases y principios que debe observar la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, con la finalidad de favorecer el ejercicio de la ciudadanía al acceso a la información pública gubernamental; por otro lado, el derecho a la protección de datos personales dejó de ser un límite al derecho a la información, para consolidarse como un derecho fundamental e independiente, que permite a los individuos el acceso, rectificación, cancelación y oposición al uso de sus datos personales. Finalmente, se integró la acertada concepción de los derechos humanos a nuestra Carta Magna, dando paso a la observancia de los tratados internacionales que los consagran.

Esa retrospectiva, da cuenta del pausado, pero seguro avance que ha tenido la legislación en nuestro país en las materias de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, influyendo en la consolidación de la prerrogativa que otorga el Estado a los ciudadanos para escrudiñar en los archivos públicos.

Ahora bien, a finales del año pasado el Presidente de la República presentó un proyecto de iniciativa de reforma para darle autonomía constitucional al Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI), señalando algunas restricciones a la definitividad de las resoluciones del órgano garante; no obstante, la propuesta contenía aspectos benéficos para el acceso a la información, por ejemplo: la inclusión de los partidos políticos y sindicatos como sujetos obligados directos de la Ley Federal de Transparencia, la competencia del IFAI sobre los tres poderes de la Unión, la revisión del IFAI  a las resoluciones de los institutos locales, etc.

El 19 de diciembre de 2012, las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; de Estudios Legislativos Primera; de Gobernación y de Anticorrupción y Participación Ciudadana en Materia de Transparencia del Senado de la República, aprobaron por unanimidad el Proyecto de Decreto por el que se realizan diversas reformas constitucionales en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales.

En consecuencia, el 20 de diciembre siguiente, el proyecto fue aprobado en el Pleno de la Cámara Alta, con las siguientes implicaciones:


  • Se adicionan como sujetos obligados a los partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad.
  • Se establece la creación de un organismo autónomo especializado e imparcial en las materias de acceso a la información y protección de datos personales en posesión de los entes públicos, el cual también conocerá de las resoluciones de los organismos autónomos especializados de los estados y el Distrito Federal, tratándose de información reservada.
  • Se establece la exclusión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la materia jurisdiccional, en cuyo caso resolverá un Comité integrado por tres ministros.
  • Facultad del organismo garante para atraer de oficio o a petición de parte los recursos de revisión trascendentes en las entidades de la República y del DF.
  • Las resoluciones del organismo garante serán vinculatorias, definitivas e inatacables para los sujetos obligados.
  • El organismo garante se integrará por siete comisionados, nombrados por 2/3 partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores, o en sus recesos, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, previa realización de una amplia consulta a la sociedad, a propuesta de los Grupos Parlamentarios, procurando la equidad de género.
  • Los nombramientos podrán ser objetados por el Presidente de la República, únicamente en dos ocasiones.
  • En caso de objeción del Ejecutivo, la Cámara de Senadores hará una nueva propuesta con la votación de 3/5 partes de los miembros presentes; si dicha propuesta fuese nuevamente objetada, serán designados por las 3/5 partes de los miembros presentes.
  • Los comisionados durarán en su encargo siete años, sin posibilidad de reelección.
  • Creación de un Consejo Consultivo, integrado por diez consejeros que serán elegidos por el voto de las 2/3 partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, por la Comisión Permanente.
  • Se faculta al Congreso de la Unión para expedir una Ley General en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados y una Ley General de Archivos.
  • Se faculta a la SCJN para resolver controversias constitucionales suscitadas entre los organismos garantes en materia de transparencia y acceso a la información y el Ejecutivo Federal, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales o violación a sus principios de actuación.
  • La SCJN también resolverá controversias constitucionales suscitadas entre los organismos garantes en materia de transparencia y acceso a la información y el BANXICO, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales o violación a sus principios de actuación.
  • Asimismo, para resolver acciones de inconstitucionalidad del organismo garante en contra de leyes de carácter federal, estatal y del DF, así como de tratados internacionales, que vulneren el derecho al acceso a la información pública y la protección de datos personales. Y, para resolver acciones de inconstitucionalidad de los organismos garantes locales, en contra de leyes expedidas por las legislaturas de las entidades federativas y el DF, en contra de leyes emitidas por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
  • Se establece que los miembros de los organismos garantes podrán ser sujetos a procedimientos de responsabilidades administrativas, penales y a juicio político.
<!--[if !supportLists]-->
Desde mi perspectiva, estamos frente a la reforma más importante y ambiciosa en la materia, ya que abarca diversos puntos medulares que concentran principios y bases positivos para el Estado Democrático de Derecho al que aspiramos.

Sin embargo, el futuro de la reforma no es claro, pues la Cámara de Diputados, después de una demora injustificada en el análisis del proyecto remitido por el Senado, ha dado destellos de opacidad en las negociaciones, tanto, que ni siquiera se ha dado un espacio a la discusión en el canal del Congreso.

Ojalá que el Senado de la República al recibir las modificaciones que, según los medios de comunicación, pretenden hacer los diputados a favor del retroceso del derecho de acceso a la información en México, mantengan su postura y ecuanimidad, obstaculizando los atropellos a la vida democrática nacional.    




No hay comentarios.:

Publicar un comentario