29 de agosto de 2013

Derecho de Acceso a la Información y Transparencia. ¡No es lo mismo, pero es igual!

Mucho se escucha en la retórica de los gobernantes y funcionarios el término “transparencia”, como si se tratara de un elemento de moda entre la clase política, se escucha muy bonito el pretender transparentar el actuar gubernamental y dar estos elementos al ciudadano. Desafortunadamente, las manifestaciones vertidas indistintamente del como, cuando y en donde usarlas hacen que la sociedad no logre entender que es la transparencia y peor aún muchos no saben que es el Derecho de Acceso a la Información y ya no digamos el cómo ejercerlo.

Podríamos llegar a pensar que el Derecho de Acceso a la Información Pública Gubernamental y la llamada Transparencia, con dos términos sinónimos, a lo cual yo en lo particular diría que en efecto tienen la misma finalidad, aunque también podemos concluir, que no son los mismo.

Sin el ánimo de confundir, vamos a analizar cada uno de estos conceptos para dejar claras las cosas.

El Derecho de Acceso a la Información Pública, como bien lo indica su nombre, es un Derecho Fundamental (Es decir: Un Derecho Humano incrustado en nuestra Constitución Política para la esfera de protección que se le reconoce al Ser Humano) que tenemos consagrado en el artículo 6º de la Carta Magna y como tal es un obligación del Estado el protegerlo.

El acceso a la información se expresa, en términos de Luigi Ferrajoli, como la ley del más débil en alternativa a la ley del más fuerte, es decir, es un derecho fundamental por que reivindica el acceso a la información del más débil frente al poderoso que posee la información. Es un derecho que abre la puerta al acceso equitativo y justo del conocimiento de la información relevante para la vida digna de los individuos y sus comunidades en democracia. En este contexto el derecho de acceso a la información posee una cualidad de empoderamiento de los más débiles para gozar de iguales oportunidades que otras personas, y una cualidad educativa en tanto promueve el conocimiento, en particular, sobre los actos del Estado y sus implicaciones en la vida de las personas.[1]

Por tanto, podemos entender que el derecho de acceso a la información, es un Derecho Fundamental regulado por las normas internacionales y por el derecho interno de nuestro país, que garantiza al ciudadano el acceso a documentos, datos, archivos así como todo tipo de informaciones  en manos del gobierno en cualquiera de su tres niveles o por cualquiera de sus tres órganos, obligando al Estado a dar respuesta de manera formal y material.

Ahora que ya entendimos que el DAI es ejercido por el ciudadano, vamos a ver que es la transparencia y podemos decir que contrario al derecho del ciudadano, la transparencia es una obligación del gobernante, en cualquiera de sus tres niveles de gobierno o sus tres órganos primarios de gobierno. Desde hace varios años, viene utilizándose la expresión “transparencia” para aludir a la cualidad consistente en permitir el pleno acceso de la ciudadanía a las determinaciones provenientes de los órganos del Estado y a los procesos de que derivan. Este concepto general, por supuesto, no agota el tema ni da cuenta de todas sus modalidades y sutilezas.

La transparencia de lo que trata, es de generar un amplio flujo de información disponible como condición general de funcionamiento del Estado, más que como resultado de condiciones procesales particulares. Lo que se presenta como el gran cambio de la transparencia es, a nuestro juicio, que tanto cuantitativamente (en parte gracias al aprovechamiento tecnológico), se pone información gubernamental crecientemente importante en redes de fácil y constante acceso. Pasamos así del ejercicio de los derechos al establecimiento de nuevas condiciones en la operación del sistema, de forma que sea la propia mecánica de éste la que produzca los resultados esperados, sin depender de acciones de sujetos interesados en la información misma. La transparencia “socializa” una situación de apertura al no hacerla depender de motivaciones individuales.

La consolidación de la transparencia depende del proceso de consolidación de una nueva cultura en la administración pública y los ámbitos políticos. Pareciera ser una verdad de Perogrullo sostener que la transparencia constituye uno de los ingredientes indispensables para el combate de la corrupción. En teoría en un ambiente completamente transparente y de predominio de información perfecta, no existirían incentivos para abusar de las reglas existentes con objeto de derivar beneficios políticos, patrimoniales, o personales.[2]

De hecho, una entidad solamente se puede plantear en serio una cultura de transparencia en su funcionamiento cuando está segura de su comportamiento, de su calidad de actuación y de la manera en que funciona. La transparencia reduce la incertidumbre y aumenta la predictibilidad de las decisiones del gobierno, logrando de esa manera la reducción del riesgo e impulsando la inversión privada y, por ende, el crecimiento económico y la generación del empleo productivo. La transparencia además es importante para que se logre la eficiencia en el manejo de la Administración Pública.

En teoría, la transparencia fortalecería la construcción de un Estado de Derecho eficiente, con menores trabas y trabajando en beneficio de los ciudadanos. En la realidad, no siempre van de la mano los resultados que de la transparencia resulten en solución a las malas políticas de corrupción.

La política de transparencia se refiere a las decisiones y los procesos asumidos por los poderes, las dependencias y los órganos públicos del estado para darle contenido sustantivo a los principios democráticos de responsabilidad (en sus distintas acepciones), publicidad e inclusión dentro de su propia organización. El primero reclama un conjunto de garantías para afirmar la igualdad de los ciudadanos ante la ley; pero la segunda exige un proceso de adaptación diferenciado a partir de las estructuras orgánicas, los recursos, las regulaciones, los objetivos, las rutinas y las condiciones organizacionales que les son propias. El derecho supone la existencia de información a la que pueden acceder los ciudadanos, con independencia del modo en que se haya producido, mientras que la política implica el propósito deliberado de actuar y decidir sobre la base de información que no solamente puede (eventualmente, de forma potencial y aun selectiva) ser pública, sino que de hecho lo es y debe serlo en cada momento. Desde este último mirador, la transparencia deja de ser un conjunto de archivos abiertos al escrutinio público, para convertirse en un valor organizacional y en un entramado de acciones públicas deliberadas para producir, utilizar y distribuir la información pública como un recurso estratégico. Y en ese sentido, su éxito no depende solamente del cumplimiento limitado de algunas reglas formales, sino del conjunto de premisas, valores e instrumentos que forman parte de una política pública. De ahí la importancia de intentar una definición básica de sus contenido. Para los propósitos de este ensayo, propongo tres premisas para reconocer la existencia de una política de transparencia deliberada:

a)   La política de transparencia no se limita a cumplir las normas mínimas que regulan el acceso a la información pública, sino que comprende la forma en que se produce, se distribuye y se utiliza la información dentro de la propia organización, entendida como un recurso estratégico para el cumplimiento de sus fines;

b)   La política de transparencia asume que el carácter público de la información debe servir para perfeccionar los procesos y las decisiones internas y, en consecuencia, para incrementar la utilidad social de la función que desarrollan las organizaciones que componen el sector público;

c)    La política de transparencia se propone construir procesos de decisión y acción que forman parte del espacio público y, en consecuencia, no son excluyentes, asignan responsabilidades con claridad, pueden verificarse y deben conocerse públicamente. [3]

Con esto, espero quede claro que el fin que se busca es que ya sea ejerciendo el derecho de Acceso a la Información por un lado o haciendo eficientes políticas públicas de transparencia por el lado del gobernante, podamos llegar al fin último de empoderar al ciudadano, dotarlo de los elementos necesarios para que ejerza sus derechos de manera consciente, informada y democráticamente, todo en beneficio de la Nación.




[1] ISSA LUNA PLA. Movimiento Social del Derecho de Acceso a la Información en México.  Pag. 26
[2] ERENDIRA SANDOVAL, IRMA. Transparencia y Control Ciudadano: comparativo de Grandes Ciudades. Ensayos para la Transparencia de la Ciudad de México. INFODF. E3. Pag. 7
[3] Ver MERINO, MAURICIO (2008) “Transparencia como política pública”, en John Ackerman (Coord.) Más allá del acceso a la información: Transparencia, Rendición de Cuentas y Estado de Derecho, Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM-Editorial Siglo XXI, México,D.F. pag. 242


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