En mi artículo anterior,
realicé una breve retrospectiva acerca de las reformas en materia de
transparencia, acceso a la información y protección de datos personales a nivel
constitucional, para arribar a la decisión que actualmente tienen en su poder
los legisladores del Congreso de la Unión.
Utilizando la técnica Günter
Grass, encaminaré estas breves líneas en exponer algunos hallazgos que
determinaron e influyeron en la necesidad de reformar constitucionalmente los
artículos relacionados con las políticas y derechos que nos conciernen.
En primer lugar, quiero
señalar que, desde los inicios de la aplicación de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en los albores
del año 2002, los sujetos obligados empezaron a manejar la Ley y a crear
estrategias para evadir su cumplimiento, comenzaron a hacer uso frecuente de
las causales de reserva y de la inexistencia, como mecanismos para negar la
información, quizá existió un temor acerca del descubrimiento de aquella
información que se encontraba en el escondrijo gubernamental y que tal vez no
era del todo honesta.
Para muestra de lo anterior, los
informes de labores al H. Congreso de la Unión del Instituto Federal de Acceso
a la Información y Protección de Datos (IFAI), relativos a los años 2006, 2009
y 2011, los cuales permiten identificar la constante declaración de inexistencia
de información y la negativa de entrega por considerarse reservada:
INFORME*
|
RESPUESTAS
DE INEXISTENCIA
|
NEGATIVA
POR SER INFORMACIÓN RESERVADA
|
4º Informe de Labores al H. Congreso
de la Unión 2006
|
2, 675
|
1,498
|
7º Informe de Labores al H. Congreso
de la Unión 2009
|
6,107
|
1,966
|
9º Informe de Labores al H. Congreso
de la Unión 2011
|
5,344
|
3,388
|
En ese contexto, la labor de
los órganos garantes debió de ser solida, para soportar los avatares entre la
resistencia de los sujetos obligados y la concientización de que la información
es patrimonio y propiedad del pueblo, sin ninguna restricción, salvo las
excepciones previstas en la Ley y de manera temporal.
En segundo lugar, quiero
referirme al aspecto normativo, las personas interesadas en escrudiñar en los
asuntos públicos a nivel nacional, tienen que solicitar información atendiendo y
consultando las poco más de cuarenta leyes existentes en el país que regulan la
transparencia y el acceso a la información. Dicha actividad, permitió identificar
la heterogeneidad de la legislación en los diferentes niveles de gobierno y
poderes de la Unión, incluyendo por supuesto a los organismos autónomos (UNAM,
CNDH, IFE, BANCO DE MÉXICO, INEGI, etc.).
Por si fuera poco, la
interpretación normativa y la emisión de criterios que integran los órganos
garantes en todos los ámbitos, difiere, por ejemplo, si algún ciudadano solicita
los viáticos de un servidor público del Distrito Federal, posiblemente se los
otorguen sin ninguna limitante, pero si requiere lo mismo en otra entidad
federativa, podría no correr la misma suerte. Por consiguiente, la gran
cantidad de órganos garantes regidos por una legislación creada bajo la
conveniencia de los congresos locales o por las instancias que prevé el
artículo 61 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública Gubernamental, no tienen criterios uniformes y firmes, lo que dificulta
el ejercicio del derecho de acceso a la información en todo país.
Lo mismo ocurre con la
transparencia, hoy en día, existen instituciones que cuentan con un avance
significativo en políticas de transparencia proactiva, es decir, han incluido
en su actuación una línea que rebasa los mínimos establecidos en la Ley, para
entregar al público un gran cumulo de información útil y bien organizada; sin
embargo, la contraparte, deriva en aquellos entes gubernamentales que
consideran suficiente el cumplimiento de la Ley, sin hacer un mayor esfuerzo
para potencializarlo.
Al respecto, la métrica de
transparencia 2010 formulada por el Centro de Investigación y Docencia
Económicas A.C. y la Conferencia Mexicana de Acceso a la Información, da cuenta
de las diferencias existentes en las legislaciones locales sobre la información
que deben de publicar de oficio los entes gubernamentales, por ejemplo, cita
que únicamente el 6% de las leyes locales contiene la obligación de que los
portales cuentan con un listado de funcionarios comisionados por cualquier
razón.
En consecuencia, al no existir
una Ley General que señale las bases y parámetros necesarios que se deben
cubrir y cumplir en cada uno de los ámbitos gubernamentales y por todos los
servidores públicos del país, se contará con resultados disparados, en unos
casos, y en otros, insuficientes.
Finalmente, debo señalar que el
IFAI cuenta con una serie de atribuciones que se agotan en la administración
pública federal, sin embargo, se podría decir que dicho instituto es un referente
internacional en la materia. No obstante, le faltan diversos elementos a su
naturaleza jurídica y a sus atribuciones para perpetuarse como un órgano
definitivo en las decisiones en materia de transparencia y acceso a la
información, pues en un acto de escapismo, algunos sujetos obligados se han
amparado en contra de sus resoluciones, como se muestra en la siguiente tabla
extraída de los informes de labores de dicho instituto:
NÚMERO DE AMPAROS
| ||
2011
|
4
|
Registro Agrario Nacional
|
2010
|
2
|
Registro Agrario Nacional
|
1
|
Nacional Financiera, como fiduciaria de Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur)
| |
1
|
Servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria (SAT), por su propio derecho.
| |
2006
|
2
|
PEMEX Exploración y Producción (PEP)
|
1
|
Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía Manuel Velasco Suárez (INNN)
| |
1
|
Fideicomiso para la Cineteca Nacional (FCN)
| |
1
|
Municipio de Asunción Nochixtlán, Oaxaca
| |
2003 - 2005
|
1
1
|
Secretaría de Energía (SENER)
Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE)
|
1
|
Luz y Fuerza del Centro
| |
1
|
Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB)
| |
1
|
Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE)
| |
2
|
Petróleos Mexicanos (Pemex); Pemex Petroquímica, y Exportadora de Sal, S.A. de C.V
| |
1
|
Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C. (Bancomext)
| |
32
|
Sistema financiero (bancos) a instancia de autoridades como el IPAB y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV);
| |
11
|
Presentados por servidores públicos del IPAB y de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP);
| |
2
|
Teléfonos de México, S.A. de C.V. y Teléfonos del Noroeste, S.A. de C.V., por un lado, y Avantel Servicios Locales, S.A., por el otro, en ambos casos a instancia de la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel)
|
Dichos sucesos, son únicamente
un modelo, seguramente si escarbamos en los archivos de los poderes judiciales
locales, encontraremos una cantidad considerable de medios de impugnación
interpuestos en contra de las decisiones de los órganos locales de
transparencia, atentando en contra de la transparencia y la rendición de
cuentas.
Aunado a estas últimas
reflexiones, no debo pasar por alto, que en el caso de los denominados otros
sujetos obligados previstos en el ya mencionado artículo 61 de la Ley Federal
de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, ellos mismos
resuelven las impugnaciones que presentan los ciudadanos en contra de la
respuesta a las solicitudes de acceso a la información, situación que sin
generalizar, deja en duda la especialización, imparcialidad, autonomía operativa,
de gestión y de decisión, que prevé el artículo 6º Constitucional para los
órganos encargados de dirimir esas controversias.
En fin, lo expuesto, permite
conocer de manera enunciativa más no limitativa, algunos acontecimientos y
hallazgos que ocasionaron un grito resonante de reforma, cuyo final, está
fraguándose en beneficio de nuestra democracia.
*El 10º Informe de Labores al H. Congreso de la Unión 2012, no tiene desagregados los datos de la forma en que se presentan.
*El 10º Informe de Labores al H. Congreso de la Unión 2012, no tiene desagregados los datos de la forma en que se presentan.
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