28 de agosto de 2013

GERMEN DE UNA APREMIANTE REFORMA


En mi artículo anterior, realicé una breve retrospectiva acerca de las reformas en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales a nivel constitucional, para arribar a la decisión que actualmente tienen en su poder los legisladores del Congreso de la Unión.
Utilizando la técnica Günter Grass, encaminaré estas breves líneas en exponer algunos hallazgos que determinaron e influyeron en la necesidad de reformar constitucionalmente los artículos relacionados con las políticas y derechos que nos conciernen.   

En primer lugar, quiero señalar que, desde los inicios de la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en los albores del año 2002, los sujetos obligados empezaron a manejar la Ley y a crear estrategias para evadir su cumplimiento, comenzaron a hacer uso frecuente de las causales de reserva y de la inexistencia, como mecanismos para negar la información, quizá existió un temor acerca del descubrimiento de aquella información que se encontraba en el escondrijo gubernamental y que tal vez no era del todo honesta.
Para muestra de lo anterior, los informes de labores al H. Congreso de la Unión del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI), relativos a los años 2006, 2009 y 2011, los cuales permiten identificar la constante declaración de inexistencia de información y la negativa de entrega por considerarse reservada:


INFORME*

RESPUESTAS DE INEXISTENCIA

NEGATIVA POR SER INFORMACIÓN RESERVADA

4º Informe de Labores al H. Congreso de la Unión 2006 

2, 675

1,498

7º Informe de Labores al H. Congreso de la Unión 2009

6,107

1,966

9º Informe de Labores al H. Congreso de la Unión 2011

5,344

3,388

















En ese contexto, la labor de los órganos garantes debió de ser solida, para soportar los avatares entre la resistencia de los sujetos obligados y la concientización de que la información es patrimonio y propiedad del pueblo, sin ninguna restricción, salvo las excepciones previstas en la Ley y de manera temporal.
En segundo lugar, quiero referirme al aspecto normativo, las personas interesadas en escrudiñar en los asuntos públicos a nivel nacional, tienen que solicitar información atendiendo y consultando las poco más de cuarenta leyes existentes en el país que regulan la transparencia y el acceso a la información. Dicha actividad, permitió identificar la heterogeneidad de la legislación en los diferentes niveles de gobierno y poderes de la Unión, incluyendo por supuesto a los organismos autónomos (UNAM, CNDH, IFE, BANCO DE MÉXICO, INEGI, etc.).

Por si fuera poco, la interpretación normativa y la emisión de criterios que integran los órganos garantes en todos los ámbitos, difiere, por ejemplo, si algún ciudadano solicita los viáticos de un servidor público del Distrito Federal, posiblemente se los otorguen sin ninguna limitante, pero si requiere lo mismo en otra entidad federativa, podría no correr la misma suerte. Por consiguiente, la gran cantidad de órganos garantes regidos por una legislación creada bajo la conveniencia de los congresos locales o por las instancias que prevé el artículo 61 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, no tienen criterios uniformes y firmes, lo que dificulta el ejercicio del derecho de acceso a la información en todo país.
Lo mismo ocurre con la transparencia, hoy en día, existen instituciones que cuentan con un avance significativo en políticas de transparencia proactiva, es decir, han incluido en su actuación una línea que rebasa los mínimos establecidos en la Ley, para entregar al público un gran cumulo de información útil y bien organizada; sin embargo, la contraparte, deriva en aquellos entes gubernamentales que consideran suficiente el cumplimiento de la Ley, sin hacer un mayor esfuerzo para potencializarlo.

Al respecto, la métrica de transparencia 2010 formulada por el Centro de Investigación y Docencia Económicas A.C. y la Conferencia Mexicana de Acceso a la Información, da cuenta de las diferencias existentes en las legislaciones locales sobre la información que deben de publicar de oficio los entes gubernamentales, por ejemplo, cita que únicamente el 6% de las leyes locales contiene la obligación de que los portales cuentan con un listado de funcionarios comisionados por cualquier razón.
En consecuencia, al no existir una Ley General que señale las bases y parámetros necesarios que se deben cubrir y cumplir en cada uno de los ámbitos gubernamentales y por todos los servidores públicos del país, se contará con resultados disparados, en unos casos, y en otros, insuficientes.

Finalmente, debo señalar que el IFAI cuenta con una serie de atribuciones que se agotan en la administración pública federal, sin embargo, se podría decir que dicho instituto es un referente internacional en la materia. No obstante, le faltan diversos elementos a su naturaleza jurídica y a sus atribuciones para perpetuarse como un órgano definitivo en las decisiones en materia de transparencia y acceso a la información, pues en un acto de escapismo, algunos sujetos obligados se han amparado en contra de sus resoluciones, como se muestra en la siguiente tabla extraída de los informes de labores de dicho instituto:



AÑO


NÚMERO DE AMPAROS


QUEJOSO


2011


4


Registro Agrario Nacional


2010


2



Registro Agrario Nacional



1



Nacional Financiera, como fiduciaria de Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur)


1



Servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria (SAT), por su propio derecho.



2006


2



PEMEX Exploración y Producción (PEP)



1



Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía Manuel Velasco Suárez (INNN)



1




Fideicomiso para la Cineteca Nacional (FCN)



1


Municipio de Asunción Nochixtlán, Oaxaca




2003 - 2005












1


1



Secretaría de Energía (SENER)


Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE)



1



Luz y Fuerza del Centro



1



Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB)



1



Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE)



2



Petróleos Mexicanos (Pemex); Pemex Petroquímica, y Exportadora de Sal, S.A. de C.V



1




Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C. (Bancomext)



32



Sistema financiero (bancos) a instancia de autoridades como el IPAB y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV);



11






Presentados por servidores públicos del IPAB y de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP);

2


Teléfonos de México, S.A. de C.V. y Teléfonos del Noroeste, S.A. de C.V., por un lado, y Avantel Servicios Locales, S.A., por el otro, en ambos casos a instancia de la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel)



Dichos sucesos, son únicamente un modelo, seguramente si escarbamos en los archivos de los poderes judiciales locales, encontraremos una cantidad considerable de medios de impugnación interpuestos en contra de las decisiones de los órganos locales de transparencia, atentando en contra de la transparencia y la rendición de cuentas.
Aunado a estas últimas reflexiones, no debo pasar por alto, que en el caso de los denominados otros sujetos obligados previstos en el ya mencionado artículo 61 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, ellos mismos resuelven las impugnaciones que presentan los ciudadanos en contra de la respuesta a las solicitudes de acceso a la información, situación que sin generalizar, deja en duda la especialización, imparcialidad, autonomía operativa, de gestión y de decisión, que prevé el artículo 6º Constitucional para los órganos encargados de dirimir esas controversias.
En fin, lo expuesto, permite conocer de manera enunciativa más no limitativa, algunos acontecimientos y hallazgos que ocasionaron un grito resonante de reforma, cuyo final, está fraguándose en beneficio de nuestra democracia.     

*El 10º Informe de Labores al H. Congreso de la Unión 2012, no tiene desagregados los datos de la forma en que se presentan.  






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