A propósito de la inminente
reforma en materia de transparencia, es necesario detenernos y prestar atención
a algunos aspectos que han sido desatendidos o poco comentados por la opinión
pública.
A partir de que el proyecto de
reforma, aprobado por el Senado, se discutió en la Cámara de Diputados, se prendieron
los focos rojos, por el retroceso que significaría la posibilidad de que las
resoluciones de la máxima autoridad en la materia pudieran ser impugnadas alegando
criterios de seguridad (nacional, financiera, etc.). El retroceso es a todas
luces evidente, sin embargo, se han dejado a un lado cuestiones que
verdaderamente deberíamos celebrar y que representan una conquista para el
ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información.
Uno de los puntos medulares de la
reforma constitucional en materia de transparencia es la inclusión de nuevos
entes como sujetos obligados, entre ellos los partidos políticos. De aprobarse
dichos cambios constitucionales, desde mi punto de vista, estaremos frente a
uno de los mayores avances, no sólo a favor de un derecho fundamental sino del
propio sistema democrático, ya que se estará ante la posibilidad de
transparentar profundamente a estas organizaciones políticas.
Haciendo un repaso sobre la
relación entre transparencia y partidos políticos, a continuación apunto algunos
de los momentos que han sido claves.
- La exigencia de transparencia hacia los partidos políticos no es nueva, desde la publicación del Código Federal Electoral de 1987, el artículo 61 contemplaba la obligación de los partidos políticos de justificar anualmente, ante la Comisión Federal Electoral, el empleo del financiamiento público. De aquí en adelante, las diferentes leyes electorales abrieron la posibilidad de conocer la información financiera de los partidos; sin embargo, no se estableció que este tipo de información estuviera abierta al público o que cualquier persona pudiera acceder a la misma; se trató, en cambio, de una serie de herramientas para que los partidos rindieran cuentas a la autoridad electoral, únicamente respecto de sus ingresos y egresos.
- Previo a la entrada en vigor de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (en adelante LFTAIPG), la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación estableció un criterio, derivado de la resolución del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (SUP-JDC-117/2001), donde se determinó que los registros, relativos a los documentos básicos y cuadros dirigentes de los partidos, a cargo de la dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del IFE, así como los procedimientos que sustenten su designación o elección, tienen el carácter de públicos y por lo tanto deben estar abiertos a los ciudadanos que lo soliciten, no sólo a los afiliados del partido sino a todo el público en general. La importancia de este criterio, radicó en que, el Tribunal Electoral, por primera vez estableció que cierta información que generan los partidos y que el IFE tiene en sus manos, debe estar disponible para cualquier ciudadano y no sólo para la autoridad electoral, como sucedía con la información financiera de los partidos. Asimismo, se vinculaba, el derecho a la información, establecido constitucionalmente, con los partidos políticos y se reconocía la importancia instrumental de tal derecho, para ejercer libremente el derecho político de asociación en su vertiente de afiliación.
- La entrada en vigor de la LFTAIPG, en el año 2002, constituyó un gran avance y un gran punto de partida para la configuración del derecho a la información en su modalidad de acceso a la información pública; sin embargo, en lo que toca a los partidos políticos, simplemente se consideró que, los informes ordinarios y de campaña de los partidos, se deberían hacer públicos al finalizar el procedimiento de fiscalización respectivo y que los ciudadanos podrían solicitar la información a través del IFE. Desde entonces se configuraron los partidos políticos como sujetos indirectos del acceso a la información.
- El hecho de que el legislador no incluyera a los partidos como sujetos obligados por la ley en la materia, trajo como consecuencia el ejercicio de un derecho bastante acotado e impreciso, ya que no se establecían claramente cuáles eran las obligaciones de transparencia, los mecanismos de defensa en contra de una eventual violación, etc. Esta situación llevó a que el Tribunal Electoral, por medio de la resolución de diversos asuntos, comenzara a configurar el contenido y alcances de un derecho de acceso a la información en materia político-electoral. Dos resoluciones al respecto resultan emblemáticas en este tema, contenidas en los expedientes SUP-JDC-041/2004 del 25 de junio de 2004 y SUP-JDC-216/2004 del 10 de septiembre de 2004. Es importante señalar que la actuación del Tribunal contribuyó a proteger en gran medida el derecho de acceso a la información, considerado por el mismo Tribunal Electoral como un derecho político, de una eventual violación o vulneración, a través del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
- Dentro de los documentos que formaron parte del procedimiento de reforma del artículo 6º constitucional, a mediados del año 2007, se encuentra la llamada “Iniciativa Chihuahua”, avalada por los gobernadores de las entidades federativas de Aguascalientes, Chihuahua, Veracruz, Zacatecas y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal. En la propuesta se mencionó a los partidos políticos como sujetos obligados directamente del derecho de acceso a la información, sin embargo, dicha propuesta de incluirlos no prosperó y se eliminó la referencia de los partidos en el texto constitucional. En el dictamen de la Cámara de Diputados y en el de la Cámara de Senadores se consideró poco conveniente que los partidos políticos fueran sujetos obligados directos del derecho al acceso a la información; sin embargo, se mencionó que ello no impedía que a través del sujeto obligado en la materia, como pueden ser el Instituto Federal Electoral o los Institutos Electorales locales, según sea el caso, los ciudadanos pudieran tener acceso a la información de los partidos políticos, en los términos que se precisaran en la legislación secundaria correspondiente.
- Finalmente, el siguiente paso tuvo sus orígenes en la reforma electoral de 2007. Con el fin de adecuar las diversas leyes electorales al nuevo texto constitucional, se reformó íntegramente el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Una de las novedades fue la creación de un capítulo quinto, dentro del libro segundo, titulado “De las obligaciones de los partidos políticos en materia de transparencia”. La normatividad antes señalada contempla a los Partidos Políticos como sujetos obligados indirectos y establece un catálogo muy puntal de obligaciones en materia de transparencia.
Con la
posible reforma en materia de transparencia que se avecina se abre la posibilidad de que los partidos
políticos se consideren sujetos obligados directos y se sujeten a las bases y
principios contemplados en el artículo 6 constitucional, lo cual, sólo puede
traducirse como un triunfo de los ciudadanos y una oportunidad para que los partidos
recuperen la confianza que han perdido y traten de superar la crisis de
legitimidad en la que se encuentran inmersos.
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