30 de septiembre de 2013

El acceso a la información pública como derecho fundamental

En diversos espacios hemos escuchado que el acceso a la información es un derecho humano y/o fundamental de todas las personas, sin embargo, para algunas personas lo anterior no puede resultar claro, es decir,  por qué es considerado como tal.
Hace apenas una par de semanas, tuve una conversación sobre el tema con un compañero que comienza a involucrarse en la materia y me preguntaba la razón por la cual el acceso a la información se consideraba un derecho humano o un derecho fundamental. Por tal situación, en este espacio pretendo abordar el tema.

De acuerdo con Miguel Carbonell los derechos fundamentales, en términos generales, pueden ser considerados como tales en la medida en que constituyen instrumentos de protección de los intereses más importantes de las personas, puesto que preservan los bienes básicos necesarios para poder desarrollar cualquier plan de vida de manera digna.1
 
Ahora bien, siguiendo a Luigi Ferrajoli los derechos fundamentales son todos aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a todos los seres humanos en cuanto dotados del status de personas, de ciudadano o de personas con capacidad de obrar.  Entendiendo por derecho subjetivo, cualquier expectativa positiva (de prestaciones) o negativa (de no sufrir lesiones) adscrita a un sujeto por una norma jurídica, mientras que por status se entiende, la condición de un sujeto, prevista por una norma jurídica positiva, como presupuesto para su idoneidad para ser titular de situaciones jurídicas o autor de los actos que son ejercicios de estas.  De acuerdo con este jurista italiano, los derechos fundamentales tienen las características de universalidad, en cuanto están adscritos a todos los seres humanos, ciudadanos, o personas con capacidad de obrar. Indisponibilidad, activa ya que son derechos que no son disponibles para su titular y pasiva ya que no son disponibles o puestos a disposición de otros sujetos, incluidas las mayorías parlamentarias. Inalienabilidad ya que los derechos fundamentales están fuera del comercio, por lo que no son negociables.2
Por otra parte, Miguel Carbonell señala que, “todo derecho fundamental está recogido en una disposición de derecho fundamental”3 , es decir, el carácter de fundamental lo confiere el hecho de que se encuentre  establecido en leyes fundamentales, generalmente en la Constituciones o en Tratados Internacionales de derechos humanos.
 
En este orden de ideas, el derecho de acceso a la información constituye un derecho que tiene por objeto tutelar y proteger bienes básicos que contribuyen a mejorar la calidad de vida de las personas. De acuerdo con Miguel Carbonell, esta protección opera en dos direcciones, la primera relacionada con la posibilidad de darle contenido y calidad a otros derechos fundamentales, como son la libertad de expresión, de prensa y los derechos político-electorales del ciudadano y la segunda con el valor autónomo que tienen la información como bien jurídico. El autor identifica como parte del derecho a la información, el derecho a la verdad,  que como tal no es un derecho contemplando en los ordenamientos jurídicos, sin embargo es de suma importancia, para eliminar la cultura del engaño y el ocultamiento de información , el valor propio de la información, se identifica también con el derecho a acceder a datos personales o habeas data, que permite el derecho a acceder, rectificar, suprimir, actualizar o pedir la confidencialidad de cierta información, el valor autónomo de la información, se refiere a la “libertad de investigación” que sirve para el desarrollo de actividades académicas y periodísticas.4
 
Ahora bien, la importancia de que el del derecho de acceso a la información sea un derecho fundamental, es que contribuye en gran medida, como señala Ernesto Villanueva a:
 
  1. Fomentar el principio de seguridad jurídica y de legitimidad democrática de un Estado de derecho, porque todos saben de antemano cuáles son las reglas del juego, qué es lo que se encuentra prohibido o permitido (principio de certeza jurídica).
  2. Ejercer un escrutinio activo de los gobernados, sobre las actividades de los servidores públicos y las empresas privadas que operan bajo concesión pública, es decir que cumplen funciones de Estado (nosotros agregaríamos a aquellas entidades que cumplen funciones cuasi-públicas o de interés público)
  3. Promover que tanto los ciudadanos como las autoridades se encuentren en mejores condiciones para la toma de decisiones.
  4. Reducir el rumor y a alentar las noticias confirmadas (veracidad de la información).
  5. Un acceso equitativo con igualdad de oportunidades para participar en las más distintas actividades de la vida nacional.
  6. Democratizar la administración pública que pasa de un organización jerárquica a una organización con dosis importantes de interactividad. 5
Además, podemos dimensionar al derecho a la información en una doble esfera, siguiendo las ideas de Víctor Abramovich y Christian Courtis:
 
  1. Como un derecho individual, el acceso a la información pública puede ser considerado, como un derecho dirigido a maximizar el espacio de la autonomía personal de los individuos, posibilitando en gran medida el mejoramiento de la calidad de vida de las personas, pues estas al contar con derecho de acceso a la información pública estarán en la libertad de decidir el plan de vida que mejor se ajuste a su voluntad.
  2. Como un derecho social o colectivo, el acceso a la información no sólo se considera un factor de autorrealización personal, sino como un instrumento o mecanismo de control frente a las autoridades y en su caso ante particulares, en este sentido, el derecho antes citado se funda en el principio de publicidad y transparencia de los actos del Estado. Este derecho se relaciona entonces con la noción participativa de la democracia y como fuente de legitimación del ejercicio del poder por parte de los representantes, basado siempre en la formación libre y plural de la opinión. 6
  
 



1. CARBONELL, Miguel, Los derechos fundamentales en México, Porrúa, UNAM, CNDH, México, 2006, p. 5
2. FERRAJOLI, Luigi, Derechos y garantías. La ley del más débil,  Trotta, Madrid, 1999, p.37
3. CARBONELL, Miguel, El acceso a la información como derecho fundamental,  en LÓPEZ AYLLÓN, Sergio (Coordinador), Democracia, Transparencia y Constitución. Propuestas para un debate necesario, IFAI-UNAM, México, 2006, p.5
4. Ibídem, p.8
5. VILLANUEVA, Ernesto, Temas selectos de derecho a la información, Instituto de Investigaciones jurídicas, UNAM, México, 2004, p. 20. (Las cursivas son nuestras).
6. Cfr. ABRAMOVICH, Víctor y COURTIS, Christian, El acceso a la información como derecho, Anuario de Derecho a la Comunicación, núm. 1, Buenos Aires, 2000,  pp. 4-5

   

 



 
 




22 de septiembre de 2013

De cómo llegamos a tener "defensores de la audiencia".



Desde las década de los 70`s teníamos ya en la Constitución, una clara referencia a la protección que el Estado debe proveer para que los mexicanos podamos ejercer el derecho a la información, se decía en la parte final del primer párrafo “El derecho a la información será garantizado por el Estado”. Cualquier cosa que eso pudiera significar en el México de los años 70.


Sin duda, pese a quién a la pese, reconociendo distintos avances y también claros retrocesos, el libre ejercicio del derecho a la información es más común en nuestros días. La parte final de las administraciones priistas (del primer gran bloque de administraciones priistas, porque asumo vendrá un segundo bloque) propició un mejor desarrollo de la libre expresión en México, de un casi pleno ejercicio del derecho a la información. 


Fueron las circunstancias políticas en las administraciones panistas, esa sensación de incipiente democracia que a todos nos embargaba en el arranque de la primera década de este siglo, fueron tierra fértil para que, entre otras libertades, la libre expresión y el derecho a la información en muchas de sus facetas, evolucionaran a un mejor ritmo, con un mejor nivel. No se lo atribuyo a la voluntad política del partido político en turno, se la atribuya a la condiciones socio políticas en general, el partido político sólo lo permitió, o tal vez ni siquiera lo vio pasar. 


En ese momento histórico podemos identificar avances importantes al ejercicio del derecho a la información en México (y me atrevo a decir que desde México, en el mundo, porque nuestro País fue gran referencia, al menor en la normativo), la gran estrella de la época es y ha sido, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, pero en una segunda pista se estaban gestando cambios importantes también. 


Como ya se ha dicho mucho en este espacio, el derecho a la información abarca no sólo el acceso a la información pública, sino acciones relativas al ejercicio de libertades informativas, la libertad de expresión, la libertad de imprenta, las cuales son concordantes, son transversales, son paralelas. En ese sentido, el cambiar el régimen político, al cambiar la percepción-relación con quienes ejercían el poder en las instancias de autoridad, se vieron claros y concisos avances en esa materia. 


Se hablaba más de los personajes de la política, se les cuestionaba más, se les criticaba más, llegando incluso a los excesos (como “especialista” en el tema sí estoy convencido que existen excesos en el ejercicio de la libre expresión, aunque parezca contra natura), había más espacios noticiosos y también vale la pena decir, que en algún momento fueron de mejor calidad, se formó una buena generación de comunicadores que ahora tenía más y mejores herramientas para conseguir esa información y llevarla a la ciudadanía interesada en conocerla. 


El Estado tiene la obligación de garantizar el derecho a la información, porque esa información es el principal insumo con el que a las personas se les crea convicción, lo hace brindando el espacio idóneo para que los particulares generen, lleven, consigan, compartan, distribuyan y vendan información, asegurando el acceso a los medios de transmisión y también garantizado que ninguno de sus actores u operadores intervengan de manera negativa en esos procesos informativos (la no censura gubernamental). 


El Estado también, en ese afán de asegurar el derecho a la información, se allega de medios de comunicación para llevarle información a la ciudadanía, a lo largo de la historia ha tenido varios, pero para efectos de este breve análisis pondremos como ejemplo a los actuales; en la televisión abierta a: canal 11 y canal 22; en la radio al Instituto Mexicano de la Radio (IMER) y Radio Educación, citamos en esta relación también a Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano, que según la Ley que le da origen, su objeto de creación es: coadyuvar al ejercicio del derecho a la información, a través de la prestación de servicios informativos en materia noticiosa.


Justo en el momento histórico al que nos referimos; arrancando los primeros años de este siglo, se revisaron estas, jóvenes aún, instituciones gubernamentales, por ejemplo, en el año 2006 se publicó la Ley que Crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano, la cual contempla en su entramado normativo, la necesidad de contar con una figura novedosa, para ese entonces, para los mexicanos; con un defensor de la audiencia. 


De manera paralela, cada uno de los demás medios con los que cuenta el Estado hacía su propia reflexión, llegando a la misma conclusión, los medios de naturaleza pública, debían contar con una “consciencia” que garantizara que esos espacios no serían medios de gobierno al servicio de la administración en turno, sino verdaderos y auténticos medios del Estado mexicano, al servicio de la sociedad.  


De esta suerte, entre la década pasada y esta, hemos visto nacer a distintos defensores de la audiencia, en distintos medios públicos,  y también sorpresivamente (y ahora escasamente) a un primer defensor de la audiencia en un medio privado, el caso de Gerardo Albarrán en el Grupo MVS. 


A este momento de la historia, tenemos ya una visión más o menos clara de cómo es que existe y opera esta figura en nuestro País, le pido al lector me permita en una siguiente entrega explicar un poco sobre la historia de las audiencias y cómo han evolucionado y cómo se han ido haciendo de derechos y cómo la norma mexicana la ha reconocido, así como revisar el papel que los pocos defensores de la audiencia, en los distintos medios, han ejercido, así como hacer una ligera prospectiva sobre el tema a la luz de la reforma en telecomunicaciones y la próxima reforma a la Ley Federal de Radio y Televisión. 

Muchas gracias por su lectura.


19 de septiembre de 2013

Breve reflexión sobre la necesaria rendición de cuentas frente a desastres naturales


Cuando la gente me pregunta ¿A qué me dedico? Suelo decir que mi vocación es servir a la Transparencia.
La mayoría de mis interlocutores me miran muy raro y por lo regular terminan por decirme que la transparencia en este país es nula y que de nada sirve dedicarse a tan ambiciosa meta. Incluso, algunos más descarados suelen decirme que mejor me dedique a otra cosa porque ese trabajo mío es puro gasto a capricho de los propios gobernantes pero que seguramente ni hago nada.

Entonces, hoy frente a tales argumentos, me detuve a pensar en las razones por las que todos los ciudadanos "de a pie" ya no creen en la transparencia, deben de ser muchas las razones por las que lo hacen y seguramente son de peso, pero eso no me ha impedido que los cuestionamientos sigan surgiendo sin que pueda tener alguna respuesta.

Y ahora que lo pienso, supongo que es porque siempre ven esa palabra en todos los discursos de los políticos y por ende, pierde credibilidad. No alcanzan a admirar los beneficios de la transparencia en su vida diaria. Incluso recuerdo que la Secretaría de la Función Pública haber realizado un esfuerzo descomunal para cambiar esa sensación de lejanía. Lo que bien llamaron: Transparencia Focalizada. Sin embargo ese intento quedó desvalido al no poder tener indicadores eficaces para que el proyecto tuviera una verdadera relevancia.

Sin embargo, la intención ahora, de esta columna, es un poco menos ambiciosa: Es demostrar la importancia de la transparencia en los eventos que el país está atravesando en estos momentos con el embate de las tormentas Ingrid y Manuel. 

Me explico.

Muchas personas han utilizado las redes sociales para alentar (o desanimar) a la donación de víveres, enseres domésticos y artículos de higiene personal para todos los damnificados de más de tres Estados de la República. Situación que se vuelve complicada al momento de reunir todo lo recaudado y llevar a cabo toda una estrategia para que esos paquetes o despensas sean entregados en manos de los que se quedaron sin nada. ¿Qué pasaría si los mexicanos confiáramos lo suficiente en nosotros mismos para sólo donar dinero? Sería más sencillo que la Cruz Roja analizara las verdaderas necesidades e incluso comparando precios, adquiriera los productos más baratos a precio de mayoreo y poder brindar más ayuda de forma aún más equitativa.

Si la Cruz Roja hiciera, justamente, un ejercicio verdadero de actuar con transparencia y rendir cuentas al exponer a los ciudadanos las cifras alcanzadas con la recolección y el desglose de los gastos, la gente confiaría más y las metas serían más amplias.

No paremos en ese ejercicio mental. El uso del Fondo Nacional de Desastres Naturales conocido como FONDEN ha sido muy criticado por sus manejos "en lo oscurito" por los Estados e incluso, por el Gobierno Federal.

Tenemos incluso el caso del ex gobernador de Tabasco, en el cual, el coordinador general de Protección Civil de la SEGOB ordenó una revisión a los recursos destinados a dicho estado, derivado del mal manejo del Fondo, mismo que, presumiblemente, fue desviado.

Sin embargo los ejemplos no paran ahí, ya que la Auditoría Superior de la Federación ha comunicado la falta de comprobación en varios miles de pesos que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público entregó a diversos estados a cuenta de este fondo para la rehabilitación de infraestructura dañada por huracanes que atacaron la República Mexicana entre los años 2009 y 2010.[1]

¿Cómo podemos confiar sin transparencia?
Vale la pena, entonces la reflexión. Bienvenidos sus comentarios al respecto.

18 de septiembre de 2013

Configurando un nuevo IFAI



El 22 de agosto pasado, se aprobó en la Cámara de Diputados la minuta en materia de transparencia que había sido remitida por el Senado en Diciembre del año anterior. El documento original sufrió modificaciones sustantivas, de las cuales no me ocuparé en su totalidad, sino sólo me limitare a enunciar las que creo son más relevantes.

En el supuesto de que los cambios hechos por la Cámara de Diputados, para darle autonomía al Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, sean aprobados por el Senado, el Instituto tendría un nuevo diseño institucional y contaría con mayores facultades de las que ahora goza.


Respecto a la conformación del nuevo órgano colegiado, éste se conformaría por siete comisionados, actualmente se integra por cinco. Para ocupar el cargo, los aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos en las fracciones I, II, IV, V, y VI del artículo 95 de la Constitución. Son los mismos requisitos que se necesitan para ser ministro de la  Suprema Corte de Justicia de la Nación, con excepción de contar con título profesional de licenciado en derecho.


Los nuevos comisionados serían nombrados por el Senado, sin embargo, el titular del poder ejecutivo podría objetar su nombramiento. Los actuales comisionados podrían realizar una petición al Senado para formar parte del nuevo órgano garante, dentro de los diez días siguientes a la entrada en vigor del decreto de reforma.


Por lo que hace a su esfera de competencia, el catálogo de sujetos obligados incrementaría, además de conocer de los asuntos relacionados con la información en posesión del poder ejecutivo, conocería de aquella en posesión del poder legislativo, el judicial, los demás órganos constitucionales autónomos, partidos políticos, sindicatos que reciban recursos públicos, fideicomisos y fondos públicos y personas físicas y morales que reciban recursos públicos.


Aunado a lo anterior, tendría competencia para conocer y revisar las resoluciones que emitan los órganos garantes de las entidades federativas  y el Distrito Federal.


Respecto a las resoluciones que emita el nuevo IFAI, se plantea que sólo la Consejería Jurídica de la Presidencia pueda impugnar las resoluciones del instituto ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando se trate de temas de seguridad nacional.


Ahora bien, en caso de que la reforma sea aprobada en todos sus términos, dejará un mal sabor de boca para muchos especialistas y gente interesada en el tema, sobre todo por la facultad que se otorga a la Consejería Jurídica de la Presidencia de impugnar las resoluciones y de abrir una vía litigiosa ante la SCJN. Desde mi punto de vista la preocupación es totalmente válida, ya que se debería tomar en serio el principio de máxima publicidad, consagrado en la Constitución, además implicaría hacer más retardado el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la información debe ser oportuna y estar disponible a los solicitantes en el menor tiempo posible, de lo contrario más que garantizar un derecho se le estarían poniendo trabas y al final del día la información perdería la utilidad que debe caracterizarla.


Aunque diversas voces han expresado su malestar otros actores se han pronunciado sobre la reforma haciendo un balance positivo en comparación a los cambios que se proponían, incluso hay quien afirma que es mejor algo, que nada. Tomando en consideración ambas posturas, podríamos concluir que la reforma en materia de transparecia significa dar un paso más, no tan largo como quisiéramos, en la búsqueda de darle calidad a nuestra democracia, un paso más que debe ir acompañado de muchas otras acciones y compromisos, por políticas públicas que busquen consolidar en la sociedad y sobretodo en la burocracia, una cultura de transparencia. Quizá los mayores retos que le aguardan a la transparencia no se encuentren en el Congreso de la Unión, sino en los funcionarios que la ven como una molestia, en la carga extra de trabajo y disgusto que tendrán los miembros, afiliados, trabajadores y servidores públicos de los nuevos sujetos obligados, en la opacidad en la que están acostumbrados a conducirse los partidos políticos y sindicatos.


Ahora sólo queda esperar que la aprobación de la reforma sea producto de un proceso deliberativo y argumentativo de calidad, diferente al que se llevó a cabo en la Cámara de Diputados, donde la falta de publicidad y el sigilo  llevaron la batuta. 



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