No obstante que México cuenta
con una Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental desde hace más de diez años, aún faltan muchas acciones por
implementar, sobre todo, para difundir y garantizar el derecho de acceso a la
información a todos los individuos. Uno de los supuestos que deben considerar las
autoridades gubernamentales, es precisamente la relación entre la libre
determinación de los pueblos indígenas -el cual incluye el derecho lingüístico-,
y el derecho de acceso a la información.
Lo
anterior, atendiendo a la Constitución Política, la cual ordena que en nuestro
país, todas las personas gozan de los derechos humanos reconocidos en la misma
y en los tratados internacionales de los que el Estado sea parte, por lo que todas
las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias, tienen la
obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.
Pero, ¿Qué es el derecho a la libre determinación
de los pueblos indígenas?, al
respecto, nuestra Carta Magna es muy clara al precisar que la Nación tiene una
composición pluricultural, sustentada originalmente en sus pueblos indígenas,
que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio
actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias
instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.
En ese
sentido, el derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación, los dota
de autonomía para, entre otras cuestiones, decidir sus formas internas de
convivencia y organización social, económica, política y cultural; así como
para preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos
que constituyan su cultura e identidad.
En tal
contexto, la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas[1],
advierte que las lenguas indígenas son parte integrante del patrimonio cultural
y lingüístico nacional, por lo que la pluralidad de lenguas es una de las
principales expresiones de la composición pluricultural de la Nación.
Por
ende, cada una de las lenguas habladas y reconocidas en nuestro país deben ser respetadas
y atendidas de la misma forma que el español, de lo contrario, se estaría fraguando
un acto discriminatorio que debe atender la instancia correspondiente, pues se
trata de lenguas nacionales por su origen histórico.
Como
un llamado de atención al aparato gubernamental, cabe destacar que el Estado a
través de sus tres órdenes de gobierno, en los ámbitos de sus respectivas
competencias, debe reconocer, proteger y promover la preservación, desarrollo y
uso de las lenguas indígenas nacionales.
Es
decir, las lenguas indígenas son válidas, al igual que el español, para
cualquier asunto o trámite de carácter público, así como para acceder
plenamente a la gestión, servicios e información pública. Así, corresponde al
Estado en sus distintos órdenes de gobierno apoyar la formación y acreditación
profesional de intérpretes y traductores en lenguas indígenas nacionales y
español, con la finalidad de cumplir con sus obligaciones y hacer valer los
derechos de los individuos.
Para
tales efectos, se creó el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI), como
organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, sectorizado en
la Secretaría de Educación Pública, cuyo objeto es promover el fortalecimiento,
preservación y desarrollo de las lenguas indígenas que se hablan en el
territorio nacional, el conocimiento y disfrute de la riqueza cultural de la
Nación, y asesorar a los tres órdenes de gobierno para articular las políticas
públicas que se necesiten.
Dicho
Instituto, actúa como órgano de consulta y asesoría de las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal, así como de las instancias de
los poderes Legislativo y Judicial, de los gobiernos de los estados y de los
municipios, y de las instituciones y organizaciones sociales y privadas en la
materia.
Ahora
bien, tomando en cuenta que el artículo 6º Constitucional es diáfano al determinar
que toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna,
así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por
cualquier medio de expresión, los sujetos obligados y órganos garantes en
materia de transparencia y acceso a la información deben estar atentos en asegurar
y respetar los derechos de los pueblos indígenas, como lo es, el derecho a la
conservación de su lengua materna.
Por
supuesto que esa encomienda sería difícil sin el apoyo de una institución
especializada en lenguas indígenas, ya que existen 364 agrupaciones
lingüísticas, siendo el náhuatl, maya, mixteco, tseltal, zapoteco y otomí los
que cuentan con el mayor número de hablantes en el país, de conformidad con el
Cuadro de Diversidad Lingüística de México.
En esa
inteligencia, y con la finalidad de ejemplificar la relación entre los derechos
humanos en comento, a continuación presento un cuadro que esquematiza el
trámite a tres solicitudes de acceso a la información presentadas en lenguas
indígenas:
ÓRGANO
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SOLICITUD
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RESPUESTA
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RECURSO DE REVISIÓN
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Instituto
de Transparencia e Información Pública de Jalisco (ITEI)
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“…Ak´ikitak´in tuba ts´ajitomp´e...” (sic)
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Se
notificó una prevención al
solicitante, con la finalidad de que aclarara lo solicitado.
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Inconforme
con la prevención el solicitante
interpuso un recurso de revisión.
En
la sustanciación de la inconformidad, el órgano garante consultó al INALI, el
cual informó que se trataba de la lengua chontal de Tabasco, perteneciente a la
familia de lenguas maya, y que podría significar: “que día platicamos sobre
dinero”, “al día que platicamos sobre el dinero” y “el día que platicamos
cuando te di el dinero” (traducciones libres).
En
consecuencia, el ITEI modificó la
respuesta de su Unidad de Transparencia, con la finalidad de que iniciara
nuevamente el trámite de la solicitud de información atendiendo la lengua
indígena y el español. Asimismo, instruyó a la Unidad de Transparencia a
prevenir nuevamente al solicitante a partir de los elementos que resultaron
de la traducción.
Asimismo,
resolvió que en virtud de necesitarse la gestión de una institución externa
como el INALI, daba lugar a que los tiempos establecidos en la ley puedan ser
rebasados, siempre y cuando se motivara
y justificara dicha circunstancia.
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Instituto
Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI)
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“1.- Maduntyë je
noky´ Kiapxië jim të miech ma IFAI 2005 axstë 2011”
2.- Nyujwambiëch m
aja tuuk mëtpë ajsh jim tumbë ma IFAI, Kopië cédula mëd titulo profesional”
(sic)
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Se
notificó un requerimiento de información
adicional, con la finalidad de que el solicitante aclarara lo solicitado.
En
respuesta a dicho requerimiento el solicitante respondió lo siguiente: “Tinga nech tyam njiu´waañ a noky kiap”
De
una consulta realizada al INALI, el IFAI pudo constatar que el solicitante
requirió en lengua mixe:
“1.- Número de
Solicitudes recibidas por el IFAI del año 2005 al 2011.
2.- Solicito de los
comisionados del IFAI, copias de cédula y titulo profesional.” (sic)
Asimismo,
que en respuesta al requerimiento de información adicional, reiteró su
solicitud.
Posterior
a dichos actos, el IFAI entregó una respuesta en mixe y español, en la que
entregó una estadística con la información relativa al punto número 1.
Respecto
del número 2, informó que en su novena sesión extraordinaria celebrada el 15
de mayo de 2012, el Comité de Información autorizó la versión pública de los
documentos correspondientes, mediante el Acuerdo EXT/CI/15/05/2012.02, por lo
que adjuntó la información que obran en sus archivos.
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El
solicitante no interpuso recurso
de revisión.
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Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)
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“Ñoky’ kiapx je Curriculum mëd
pën ajsh jeduun je ajsh jim tumbë ma ja Comité de Transparencia y
Acceso a la Información, la Coordinación de Información, Documentación y
Transparencia y la Unidad de Enlace” (sic)
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Previo a realizar alguna notificación al
solicitante, el TEPJF realizó una consulta al INALI, el cual informó que la
solicitud estaba redactada en lengua mixe bajo, y cuyo significado implicaba
la entrega de la curricula vitae y del perfil del puesto de los
integrantes del Comité de Transparencia y Acceso a la Información, la
Coordinación de Información, Documentación y Transparencia y la Unidad de
Enlace.
Tras realizar las gestiones necesarias con un
traductor acreditado por el INALI, se hizo la traducción de la respuesta y de
los documentos solicitados en lengua mixe bajo, mismos que se hicieron del
conocimiento del solicitante mediante el sistema Infomex y correo
electrónico.
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El
solicitante no interpuso recurso
de revisión.
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Dicho
esquema es una prueba más de lo que expuse en mi artículo anterior, la falta de
normas generales en las materias de transparencia y acceso a la información
dividen criterios y entorpecen la homogeneidad del ejercicio de los derechos humanos,
pues como se aprecia, al estar frente a un caso similar, tres instituciones de
diversos ámbitos gubernamentales, actuaron conforme al margen de interpretación
que consideraron pertinente.
Lo
grave estriba en aquellas instituciones que limitaron el derecho humano a la
libre determinación de los pueblos indígenas, obstaculizándolo con una
prevención, y más aún violando el derecho de acceso a la información, al
señalar que se podrían rebasar los plazos para dar una respuesta, por el sólo
hecho de requerir el apoyo de una instancia externa, como si se tratara de castigar
un derecho por estar relacionado con otro.
Dicha
experiencia alecciona, que siempre debe prevalecer la protección de los
derechos humanos, como lo es, el derecho de los pueblos indígenas a la libre
determinación y al respeto y uso de su lengua materna en cualquier ámbito,
especialmente en el público, pues como lo indica la mencionada Ley General: “Es derecho de todo mexicano comunicarse en
la lengua de la que sea hablante, sin restricciones en el ámbito público o
privado, en forma oral o escrita, en todas sus actividades sociales,
económicas, políticas, culturales, religiosas y cualesquiera otras”.
Finalmente,
quisiera enfatizar en que debe existir una interrelación estrecha consciente y
comprometida entre las instituciones garantes de ambos derechos, con la
finalidad de que exista una ayuda mutua a favor del fortalecimiento, ejercicio
y protección de los derechos humanos reconocidos en nuestra Carta Magna.
Me encantó tu artículo colega. No pudiste haberlo escrito en un momento mejor: http://www.jornada.unam.mx/2013/09/05/sociedad/036n1soc
ResponderBorrarHoy que es día Internacional de la Mujer Indígena.
Saludos.