4 de septiembre de 2013

DERECHO LINGÜÍSTICO Y DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN: DOS DERECHOS HUMANOS RECONOCIDOS EN NUESTRA CONSTITUCIÓN


No obstante que México cuenta con una Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental desde hace más de diez años, aún faltan muchas acciones por implementar, sobre todo, para difundir y garantizar el derecho de acceso a la información a todos los individuos. Uno de los supuestos que deben considerar las autoridades gubernamentales, es precisamente la relación entre la libre determinación de los pueblos indígenas -el cual incluye el derecho lingüístico-, y el derecho de acceso a la información.
Lo anterior, atendiendo a la Constitución Política, la cual ordena que en nuestro país, todas las personas gozan de los derechos humanos reconocidos en la misma y en los tratados internacionales de los que el Estado sea parte, por lo que todas las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.    
Pero, ¿Qué es el derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas?, al respecto, nuestra Carta Magna es muy clara al precisar que la Nación tiene una composición pluricultural, sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.
En ese sentido, el derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación, los dota de autonomía para, entre otras cuestiones, decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural; así como para preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad.
En tal contexto, la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas[1], advierte que las lenguas indígenas son parte integrante del patrimonio cultural y lingüístico nacional, por lo que la pluralidad de lenguas es una de las principales expresiones de la composición pluricultural de la Nación.
Por ende, cada una de las lenguas habladas y reconocidas en nuestro país deben ser respetadas y atendidas de la misma forma que el español, de lo contrario, se estaría fraguando un acto discriminatorio que debe atender la instancia correspondiente, pues se trata de lenguas nacionales por su origen histórico.
Como un llamado de atención al aparato gubernamental, cabe destacar que el Estado a través de sus tres órdenes de gobierno, en los ámbitos de sus respectivas competencias, debe reconocer, proteger y promover la preservación, desarrollo y uso de las lenguas indígenas nacionales.
Es decir, las lenguas indígenas son válidas, al igual que el español, para cualquier asunto o trámite de carácter público, así como para acceder plenamente a la gestión, servicios e información pública. Así, corresponde al Estado en sus distintos órdenes de gobierno apoyar la formación y acreditación profesional de intérpretes y traductores en lenguas indígenas nacionales y español, con la finalidad de cumplir con sus obligaciones y hacer valer los derechos de los individuos.
Para tales efectos, se creó el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI), como organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, sectorizado en la Secretaría de Educación Pública, cuyo objeto es promover el fortalecimiento, preservación y desarrollo de las lenguas indígenas que se hablan en el territorio nacional, el conocimiento y disfrute de la riqueza cultural de la Nación, y asesorar a los tres órdenes de gobierno para articular las políticas públicas que se necesiten.
Dicho Instituto, actúa como órgano de consulta y asesoría de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de las instancias de los poderes Legislativo y Judicial, de los gobiernos de los estados y de los municipios, y de las instituciones y organizaciones sociales y privadas en la materia.
Ahora bien, tomando en cuenta que el artículo 6º Constitucional es diáfano al determinar que toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión, los sujetos obligados y órganos garantes en materia de transparencia y acceso a la información deben estar atentos en asegurar y respetar los derechos de los pueblos indígenas, como lo es, el derecho a la conservación de su lengua materna.
Por supuesto que esa encomienda sería difícil sin el apoyo de una institución especializada en lenguas indígenas, ya que existen 364 agrupaciones lingüísticas, siendo el náhuatl, maya, mixteco, tseltal, zapoteco y otomí los que cuentan con el mayor número de hablantes en el país, de conformidad con el Cuadro de Diversidad Lingüística de México.
En esa inteligencia, y con la finalidad de ejemplificar la relación entre los derechos humanos en comento, a continuación presento un cuadro que esquematiza el trámite a tres solicitudes de acceso a la información presentadas en lenguas indígenas:
ÓRGANO
SOLICITUD
RESPUESTA
RECURSO DE REVISIÓN
Instituto de Transparencia e Información Pública de Jalisco (ITEI)
“…Ak´ikitak´in tuba ts´ajitomp´e...” (sic)
Se notificó una prevención al solicitante, con la finalidad de que aclarara lo solicitado.
Inconforme con la prevención el solicitante interpuso un recurso de revisión.

En la sustanciación de la inconformidad, el órgano garante consultó al INALI, el cual informó que se trataba de la lengua chontal de Tabasco, perteneciente a la familia de lenguas maya, y que podría significar: “que día platicamos sobre dinero”, “al día que platicamos sobre el dinero” y “el día que platicamos cuando te di el dinero” (traducciones libres).

En consecuencia, el ITEI modificó la respuesta de su Unidad de Transparencia, con la finalidad de que iniciara nuevamente el trámite de la solicitud de información atendiendo la lengua indígena y el español. Asimismo, instruyó a la Unidad de Transparencia a prevenir nuevamente al solicitante a partir de los elementos que resultaron de la traducción.

Asimismo, resolvió que en virtud de necesitarse la gestión de una institución externa como el INALI, daba lugar a que los tiempos establecidos en la ley puedan ser rebasados, siempre y cuando se  motivara y justificara dicha circunstancia.   
Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI)
“1.- Maduntyë je noky´ Kiapxië jim të miech ma IFAI 2005 axstë 2011”
2.- Nyujwambiëch m aja tuuk mëtpë ajsh jim tumbë ma IFAI, Kopië cédula mëd titulo profesional” (sic)
Se notificó un requerimiento de información adicional, con la finalidad de que el solicitante aclarara lo solicitado.

En respuesta a dicho requerimiento el solicitante respondió lo siguiente: “Tinga nech tyam njiu´waañ a noky kiap”

De una consulta realizada al INALI, el IFAI pudo constatar que el solicitante requirió en lengua mixe:

“1.- Número de Solicitudes recibidas por el IFAI del año 2005 al 2011.

2.- Solicito de los comisionados del IFAI, copias de cédula y titulo profesional.” (sic)

Asimismo, que en respuesta al requerimiento de información adicional, reiteró su solicitud.

Posterior a dichos actos, el IFAI entregó una respuesta en mixe y español, en la que entregó una estadística con la información relativa al punto número 1.

Respecto del número 2, informó que en su novena sesión extraordinaria celebrada el 15 de mayo de 2012, el Comité de Información autorizó la versión pública de los documentos correspondientes, mediante el Acuerdo EXT/CI/15/05/2012.02, por lo que adjuntó la información que obran en sus archivos.
El solicitante no interpuso recurso de revisión.
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)
“Ñoky’ kiapx je Curriculum mëd pën ajsh jeduun je ajsh jim tumbë ma ja Comité de Transparencia y Acceso a la Información, la Coordinación de Información, Documentación y Transparencia y la Unidad de Enlace” (sic)

Previo a realizar alguna notificación al solicitante, el TEPJF realizó una consulta al INALI, el cual informó que la solicitud estaba redactada en lengua mixe bajo, y cuyo significado implicaba la entrega de la curricula vitae y del perfil del puesto de los integrantes del Comité de Transparencia y Acceso a la Información, la Coordinación de Información, Documentación y Transparencia y la Unidad de Enlace.

Tras realizar las gestiones necesarias con un traductor acreditado por el INALI, se hizo la traducción de la respuesta y de los documentos solicitados en lengua mixe bajo, mismos que se hicieron del conocimiento del solicitante mediante el sistema Infomex y correo electrónico.
El solicitante no interpuso recurso de revisión.

Dicho esquema es una prueba más de lo que expuse en mi artículo anterior, la falta de normas generales en las materias de transparencia y acceso a la información dividen criterios y entorpecen la homogeneidad del ejercicio de los derechos humanos, pues como se aprecia, al estar frente a un caso similar, tres instituciones de diversos ámbitos gubernamentales, actuaron conforme al margen de interpretación que consideraron pertinente.
Lo grave estriba en aquellas instituciones que limitaron el derecho humano a la libre determinación de los pueblos indígenas, obstaculizándolo con una prevención, y más aún violando el derecho de acceso a la información, al señalar que se podrían rebasar los plazos para dar una respuesta, por el sólo hecho de requerir el apoyo de una instancia externa, como si se tratara de castigar un derecho por estar relacionado con otro.     
Dicha experiencia alecciona, que siempre debe prevalecer la protección de los derechos humanos, como lo es, el derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación y al respeto y uso de su lengua materna en cualquier ámbito, especialmente en el público, pues como lo indica la mencionada Ley General: “Es derecho de todo mexicano comunicarse en la lengua de la que sea hablante, sin restricciones en el ámbito público o privado, en forma oral o escrita, en todas sus actividades sociales, económicas, políticas, culturales, religiosas y cualesquiera otras”.
Finalmente, quisiera enfatizar en que debe existir una interrelación estrecha consciente y comprometida entre las instituciones garantes de ambos derechos, con la finalidad de que exista una ayuda mutua a favor del fortalecimiento, ejercicio y protección de los derechos humanos reconocidos en nuestra Carta Magna.





[1] Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 2003.


1 comentario:

  1. Me encantó tu artículo colega. No pudiste haberlo escrito en un momento mejor: http://www.jornada.unam.mx/2013/09/05/sociedad/036n1soc
    Hoy que es día Internacional de la Mujer Indígena.

    Saludos.

    ResponderBorrar