Desde las década de los 70`s
teníamos ya en la Constitución, una clara referencia a la protección que el
Estado debe proveer para que los mexicanos podamos ejercer el derecho a la
información, se decía en la parte final del primer párrafo “El derecho a la información será garantizado
por el Estado”. Cualquier cosa que eso pudiera significar en el México de los
años 70.
Sin duda, pese a quién a la pese, reconociendo distintos avances y
también claros retrocesos, el libre ejercicio del derecho a la información es
más común en nuestros días. La parte final de las administraciones priistas
(del primer gran bloque de administraciones priistas, porque asumo vendrá un
segundo bloque) propició un mejor desarrollo de la libre expresión en México,
de un casi pleno ejercicio del derecho a la información.
Fueron las circunstancias políticas en las administraciones panistas,
esa sensación de incipiente democracia que a todos nos embargaba en el arranque
de la primera década de este siglo, fueron tierra fértil para que, entre otras
libertades, la libre expresión y el derecho a la información en muchas de sus
facetas, evolucionaran a un mejor ritmo, con un mejor nivel. No se lo atribuyo
a la voluntad política del partido político en turno, se la atribuya a la
condiciones socio políticas en general, el partido político sólo lo permitió, o
tal vez ni siquiera lo vio pasar.
En ese momento histórico podemos
identificar avances importantes al ejercicio del derecho a la información en
México (y me atrevo a decir que desde México, en el mundo, porque nuestro País
fue gran referencia, al menor en la normativo), la gran estrella de la época es
y ha sido, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental, pero en una segunda pista se estaban gestando cambios
importantes también.
Como ya se ha dicho mucho en este
espacio, el derecho a la información abarca no sólo el acceso a la información
pública, sino acciones relativas al ejercicio de libertades informativas, la
libertad de expresión, la libertad de imprenta, las cuales son concordantes,
son transversales, son paralelas. En ese sentido, el cambiar el régimen
político, al cambiar la percepción-relación con quienes ejercían el poder en
las instancias de autoridad, se vieron claros y concisos avances en esa
materia.
Se hablaba más de los personajes
de la política, se les cuestionaba más, se les criticaba más, llegando incluso
a los excesos (como “especialista” en el tema sí estoy convencido que existen
excesos en el ejercicio de la libre expresión, aunque parezca contra natura),
había más espacios noticiosos y también vale la pena decir, que en algún momento
fueron de mejor calidad, se formó una buena generación de comunicadores que
ahora tenía más y mejores herramientas para conseguir esa información y
llevarla a la ciudadanía interesada en conocerla.
El Estado tiene la obligación de
garantizar el derecho a la información, porque esa información es el principal
insumo con el que a las personas se les crea convicción, lo hace brindando el
espacio idóneo para que los particulares generen, lleven, consigan, compartan,
distribuyan y vendan información, asegurando el acceso a los medios de transmisión
y también garantizado que ninguno de sus actores u operadores intervengan de
manera negativa en esos procesos informativos (la no censura gubernamental).
El Estado también, en ese afán de
asegurar el derecho a la información, se allega de medios de comunicación para
llevarle información a la ciudadanía, a lo largo de la historia ha tenido
varios, pero para efectos de este breve análisis pondremos como ejemplo a los actuales;
en la televisión abierta a: canal 11 y canal 22; en la radio al Instituto
Mexicano de la Radio (IMER) y Radio Educación, citamos en esta relación también
a Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano, que según la Ley que le da
origen, su objeto de creación es: coadyuvar al ejercicio del derecho a la
información, a través de la prestación de servicios informativos en materia
noticiosa.
Justo en el momento histórico al
que nos referimos; arrancando los primeros años de este siglo, se revisaron
estas, jóvenes aún, instituciones gubernamentales, por ejemplo, en el año 2006
se publicó la Ley que Crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano, la cual
contempla en su entramado normativo, la necesidad de contar con una figura
novedosa, para ese entonces, para los mexicanos; con un defensor de la
audiencia.
De manera paralela, cada uno de
los demás medios con los que cuenta el Estado hacía su propia reflexión,
llegando a la misma conclusión, los medios de naturaleza pública, debían contar
con una “consciencia” que garantizara que esos espacios no serían medios de
gobierno al servicio de la administración en turno, sino verdaderos y auténticos
medios del Estado mexicano, al servicio de la sociedad.
De esta suerte, entre la década pasada
y esta, hemos visto nacer a distintos defensores de la audiencia, en distintos
medios públicos, y también sorpresivamente
(y ahora escasamente) a un primer defensor de la audiencia en un medio privado,
el caso de Gerardo Albarrán en el Grupo MVS.
A este momento de la historia,
tenemos ya una visión más o menos clara de cómo es que existe y opera esta
figura en nuestro País, le pido al lector me permita en una siguiente entrega explicar un poco sobre la historia de las audiencias y cómo han evolucionado y cómo se han ido haciendo de derechos y cómo la norma mexicana la ha reconocido, así como revisar el papel que los pocos defensores de la audiencia, en los distintos medios, han ejercido, así como hacer una ligera prospectiva sobre el tema a la luz de la reforma en telecomunicaciones y la próxima reforma a la Ley Federal de Radio y Televisión.
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