30 de septiembre de 2013

El acceso a la información pública como derecho fundamental

En diversos espacios hemos escuchado que el acceso a la información es un derecho humano y/o fundamental de todas las personas, sin embargo, para algunas personas lo anterior no puede resultar claro, es decir,  por qué es considerado como tal.
Hace apenas una par de semanas, tuve una conversación sobre el tema con un compañero que comienza a involucrarse en la materia y me preguntaba la razón por la cual el acceso a la información se consideraba un derecho humano o un derecho fundamental. Por tal situación, en este espacio pretendo abordar el tema.

De acuerdo con Miguel Carbonell los derechos fundamentales, en términos generales, pueden ser considerados como tales en la medida en que constituyen instrumentos de protección de los intereses más importantes de las personas, puesto que preservan los bienes básicos necesarios para poder desarrollar cualquier plan de vida de manera digna.1
 
Ahora bien, siguiendo a Luigi Ferrajoli los derechos fundamentales son todos aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a todos los seres humanos en cuanto dotados del status de personas, de ciudadano o de personas con capacidad de obrar.  Entendiendo por derecho subjetivo, cualquier expectativa positiva (de prestaciones) o negativa (de no sufrir lesiones) adscrita a un sujeto por una norma jurídica, mientras que por status se entiende, la condición de un sujeto, prevista por una norma jurídica positiva, como presupuesto para su idoneidad para ser titular de situaciones jurídicas o autor de los actos que son ejercicios de estas.  De acuerdo con este jurista italiano, los derechos fundamentales tienen las características de universalidad, en cuanto están adscritos a todos los seres humanos, ciudadanos, o personas con capacidad de obrar. Indisponibilidad, activa ya que son derechos que no son disponibles para su titular y pasiva ya que no son disponibles o puestos a disposición de otros sujetos, incluidas las mayorías parlamentarias. Inalienabilidad ya que los derechos fundamentales están fuera del comercio, por lo que no son negociables.2
Por otra parte, Miguel Carbonell señala que, “todo derecho fundamental está recogido en una disposición de derecho fundamental”3 , es decir, el carácter de fundamental lo confiere el hecho de que se encuentre  establecido en leyes fundamentales, generalmente en la Constituciones o en Tratados Internacionales de derechos humanos.
 
En este orden de ideas, el derecho de acceso a la información constituye un derecho que tiene por objeto tutelar y proteger bienes básicos que contribuyen a mejorar la calidad de vida de las personas. De acuerdo con Miguel Carbonell, esta protección opera en dos direcciones, la primera relacionada con la posibilidad de darle contenido y calidad a otros derechos fundamentales, como son la libertad de expresión, de prensa y los derechos político-electorales del ciudadano y la segunda con el valor autónomo que tienen la información como bien jurídico. El autor identifica como parte del derecho a la información, el derecho a la verdad,  que como tal no es un derecho contemplando en los ordenamientos jurídicos, sin embargo es de suma importancia, para eliminar la cultura del engaño y el ocultamiento de información , el valor propio de la información, se identifica también con el derecho a acceder a datos personales o habeas data, que permite el derecho a acceder, rectificar, suprimir, actualizar o pedir la confidencialidad de cierta información, el valor autónomo de la información, se refiere a la “libertad de investigación” que sirve para el desarrollo de actividades académicas y periodísticas.4
 
Ahora bien, la importancia de que el del derecho de acceso a la información sea un derecho fundamental, es que contribuye en gran medida, como señala Ernesto Villanueva a:
 
  1. Fomentar el principio de seguridad jurídica y de legitimidad democrática de un Estado de derecho, porque todos saben de antemano cuáles son las reglas del juego, qué es lo que se encuentra prohibido o permitido (principio de certeza jurídica).
  2. Ejercer un escrutinio activo de los gobernados, sobre las actividades de los servidores públicos y las empresas privadas que operan bajo concesión pública, es decir que cumplen funciones de Estado (nosotros agregaríamos a aquellas entidades que cumplen funciones cuasi-públicas o de interés público)
  3. Promover que tanto los ciudadanos como las autoridades se encuentren en mejores condiciones para la toma de decisiones.
  4. Reducir el rumor y a alentar las noticias confirmadas (veracidad de la información).
  5. Un acceso equitativo con igualdad de oportunidades para participar en las más distintas actividades de la vida nacional.
  6. Democratizar la administración pública que pasa de un organización jerárquica a una organización con dosis importantes de interactividad. 5
Además, podemos dimensionar al derecho a la información en una doble esfera, siguiendo las ideas de Víctor Abramovich y Christian Courtis:
 
  1. Como un derecho individual, el acceso a la información pública puede ser considerado, como un derecho dirigido a maximizar el espacio de la autonomía personal de los individuos, posibilitando en gran medida el mejoramiento de la calidad de vida de las personas, pues estas al contar con derecho de acceso a la información pública estarán en la libertad de decidir el plan de vida que mejor se ajuste a su voluntad.
  2. Como un derecho social o colectivo, el acceso a la información no sólo se considera un factor de autorrealización personal, sino como un instrumento o mecanismo de control frente a las autoridades y en su caso ante particulares, en este sentido, el derecho antes citado se funda en el principio de publicidad y transparencia de los actos del Estado. Este derecho se relaciona entonces con la noción participativa de la democracia y como fuente de legitimación del ejercicio del poder por parte de los representantes, basado siempre en la formación libre y plural de la opinión. 6
  
 



1. CARBONELL, Miguel, Los derechos fundamentales en México, Porrúa, UNAM, CNDH, México, 2006, p. 5
2. FERRAJOLI, Luigi, Derechos y garantías. La ley del más débil,  Trotta, Madrid, 1999, p.37
3. CARBONELL, Miguel, El acceso a la información como derecho fundamental,  en LÓPEZ AYLLÓN, Sergio (Coordinador), Democracia, Transparencia y Constitución. Propuestas para un debate necesario, IFAI-UNAM, México, 2006, p.5
4. Ibídem, p.8
5. VILLANUEVA, Ernesto, Temas selectos de derecho a la información, Instituto de Investigaciones jurídicas, UNAM, México, 2004, p. 20. (Las cursivas son nuestras).
6. Cfr. ABRAMOVICH, Víctor y COURTIS, Christian, El acceso a la información como derecho, Anuario de Derecho a la Comunicación, núm. 1, Buenos Aires, 2000,  pp. 4-5

   

 



 
 




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