De
acuerdo con Miguel Carbonell los derechos fundamentales, en términos generales,
pueden ser considerados como tales en la medida en que constituyen instrumentos
de protección de los intereses más importantes de las personas, puesto que
preservan los bienes básicos necesarios para poder desarrollar cualquier plan
de vida de manera digna.1
3. CARBONELL, Miguel, El acceso a la información como derecho
fundamental, en LÓPEZ AYLLÓN, Sergio (Coordinador), Democracia, Transparencia y Constitución.
Propuestas para un debate necesario, IFAI-UNAM, México, 2006, p.5
4. Ibídem, p.8
5. VILLANUEVA, Ernesto, Temas selectos de derecho a la información, Instituto de Investigaciones jurídicas, UNAM, México, 2004, p. 20. (Las cursivas son nuestras).
6. Cfr. ABRAMOVICH, Víctor y COURTIS, Christian, El acceso a la información como derecho, Anuario de Derecho ala
Comunicación , núm. 1, Buenos Aires, 2000, pp. 4-5
Ahora bien, siguiendo a
Luigi Ferrajoli los derechos fundamentales son
todos aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a todos los
seres humanos en cuanto dotados del status de personas, de ciudadano o de
personas con capacidad de obrar. Entendiendo por derecho subjetivo, cualquier
expectativa positiva (de prestaciones) o negativa (de no sufrir lesiones)
adscrita a un sujeto por una norma jurídica, mientras que por status se entiende,
la condición de un sujeto, prevista por una norma jurídica positiva, como
presupuesto para su idoneidad para ser titular de situaciones jurídicas o autor
de los actos que son ejercicios de estas. De acuerdo con este jurista italiano,
los derechos fundamentales tienen las características de universalidad, en cuanto están adscritos a todos los seres humanos,
ciudadanos, o personas con capacidad de obrar. Indisponibilidad, activa
ya que son derechos que no son disponibles para su titular y pasiva ya que no son disponibles o
puestos a disposición de otros sujetos, incluidas las mayorías parlamentarias. Inalienabilidad ya que los derechos
fundamentales están fuera del comercio, por lo que no son negociables.2
Por otra parte, Miguel
Carbonell señala que, “todo derecho fundamental está recogido en una
disposición de derecho fundamental”3 , es decir, el carácter de fundamental
lo confiere el hecho de que se encuentre establecido en leyes
fundamentales, generalmente en la Constituciones o en Tratados Internacionales
de derechos humanos.
En este orden de ideas, el
derecho de acceso a la información constituye un derecho que tiene por objeto
tutelar y proteger bienes básicos que contribuyen a mejorar la calidad de vida
de las personas. De acuerdo con Miguel Carbonell, esta protección opera en dos
direcciones, la primera relacionada con la posibilidad de darle contenido y
calidad a otros derechos fundamentales, como son la libertad de expresión, de
prensa y los derechos político-electorales del ciudadano y la segunda con el
valor autónomo que tienen la información como bien jurídico. El autor
identifica como parte del derecho a la información, el derecho a la verdad, que como tal no es un derecho
contemplando en los ordenamientos jurídicos, sin embargo es de suma importancia,
para eliminar la cultura del engaño y el ocultamiento de información , el valor
propio de la información, se identifica también con el derecho a acceder a
datos personales o habeas data, que
permite el derecho a acceder, rectificar, suprimir, actualizar o pedir la
confidencialidad de cierta información, el valor autónomo de la información, se
refiere a la “libertad de investigación” que sirve para el desarrollo de
actividades académicas y periodísticas.4
Ahora
bien, la importancia de que el del derecho de acceso a la información sea un
derecho fundamental, es que contribuye en gran medida, como señala Ernesto
Villanueva a:
-
Fomentar el principio de seguridad jurídica y de legitimidad democrática de un Estado de derecho, porque todos saben de antemano cuáles son las reglas del juego, qué es lo que se encuentra prohibido o permitido (principio de certeza jurídica).
- Ejercer un escrutinio activo de los gobernados, sobre las actividades de los servidores públicos y las empresas privadas que operan bajo concesión pública, es decir que cumplen funciones de Estado (nosotros agregaríamos a aquellas entidades que cumplen funciones cuasi-públicas o de interés público)
- Promover que tanto los ciudadanos como las autoridades se encuentren en mejores condiciones para la toma de decisiones.
- Reducir el rumor y a alentar las noticias confirmadas (veracidad de la información).
- Un acceso equitativo con igualdad de oportunidades para participar en las más distintas actividades de la vida nacional.
- Democratizar la administración pública que pasa de un organización jerárquica a una organización con dosis importantes de interactividad. 5
Además,
podemos dimensionar al derecho a la información en una doble esfera, siguiendo
las ideas de Víctor Abramovich y Christian Courtis:
- Como un derecho individual, el acceso a la información pública puede ser considerado, como un derecho dirigido a maximizar el espacio de la autonomía personal de los individuos, posibilitando en gran medida el mejoramiento de la calidad de vida de las personas, pues estas al contar con derecho de acceso a la información pública estarán en la libertad de decidir el plan de vida que mejor se ajuste a su voluntad.
- Como un derecho social o colectivo, el acceso a la información no sólo se considera un factor de autorrealización personal, sino como un instrumento o mecanismo de control frente a las autoridades y en su caso ante particulares, en este sentido, el derecho antes citado se funda en el principio de publicidad y transparencia de los actos del Estado. Este derecho se relaciona entonces con la noción participativa de la democracia y como fuente de legitimación del ejercicio del poder por parte de los representantes, basado siempre en la formación libre y plural de la opinión. 6
1. CARBONELL, Miguel, Los derechos fundamentales en México,
Porrúa, UNAM, CNDH, México, 2006, p. 5
2. FERRAJOLI, Luigi,
Derechos y garantías. La ley del más débil, Trotta, Madrid, 1999, p.374. Ibídem, p.8
5. VILLANUEVA, Ernesto, Temas selectos de derecho a la información, Instituto de Investigaciones jurídicas, UNAM, México, 2004, p. 20. (Las cursivas son nuestras).
6. Cfr. ABRAMOVICH, Víctor y COURTIS, Christian, El acceso a la información como derecho, Anuario de Derecho a
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