17 de septiembre de 2013

Las audiencias, su defensor y sus derechos.

Como ya todos lo sabemos, el informarnos es un derecho humano, el derecho a la información consiste en informar, es decir, hacer llegar información a los demás, así como en informarnos, es decir, en hacernos llegar de información, de igual forma se refiere a la garantía de que podamos conseguir libremente esa información.

Todo parecía muy fácil hasta ahí; esa ecuación pareciera muy sencilla, al final del día la información circula con mucha facilidad, mucho más en la llamada "era de la información", pero en realidad si tomamos en cuenta que la información es el principal insumo forjador de opiniones y que influye en la toma de decisiones, la información se vuelve mucho más valiosa.

Me refiero no sólo a la información noticiosa, a la que viene de los ámbitos políticos que influyen en lo electoral, me refiero también a la información económica, social, cultural, religiosa, a la comercial, a la que nos hace, a final de un proceso electivo basado en el razonamiento, decidir o no decidir por tal o cual opción.

Qué comemos, qué compramos, a donde viajamos, cómo nos vestimos, qué música escuchamos, en qué gastamos nuestro dinero, todas esas decisiones son tomadas con base en información, por ello existe tanto interés de los actores sociales, políticos, económicos, empresariales, etc. sobre qué se dice acerca de ellos, sobre cuidar su imagen, cuidar lo que sobre ellos se dice.

Los medios de comunicación (radio, televisión y diarios) son los grandes vehículos tradicionales, a través de los cuales nos allegamos de esa información, ahora existen formas más "democráticas" y "libres" para compartir y allegarnos de información, las conocidas como redes sociales y algunas otras herramientas disponibles en internet (este espacio por ejemplo).

Nosotros, los ciudadanos comunes y corrientes, los de a pie, los que consumimos esa información proveniente de aquellos medios; los que vemos, escuchamos o leemos esa información (la cual puede venir en un formato noticioso, o en cualquier otro como publicitario, de ocio o incluso de manera velada u oculta) somos los que conformamos esa masa casi amorfa, denominada audiencia. 

Esa audiencia es el del interés de muchos, se nos mide tradicionalmente a través del llamado “rating”, es decir cuántos vemos o escuchamos un espacio en radio o televisión, para el caso de medios impresos somos tiraje y ejemplares vendidos y/o leídos, para el caso de internet somos vistas, cliciks, visitas, likes, followers, retweeters, dependiendo del espacio de que se trate.

Como parte de esa masa amorfa desconocemos nuestra fuerza y potencial, tanto individual como colectiva, pareciera que al encender el radio o la televisión, que al acceder al sitio de internet, como muchas veces no pagamos una contraprestación económica por el producto que vamos a recibir, como al parecer es “gratuito” tenemos que tomarlo y no quejarnos, prácticamente consumirlo sin cuestionarlo, casi como agradecerle al medio que nos informe. Grave error en el que hemos vivido desde hace tanto tiempo. 

De entre las tantas divisiones que pueden existir entre los medios de comunicación, hoy acudo a aquella que los separa entre medios públicos y medios privados. A los primeros prefiero llamarlos medios del Estado, que no medios del Gobierno (aunque en la realidad se corre el gran riesgo a que regresen a ser medios del Gobierno en turno), a los segundos no tenemos problema en identificarlos (muchos de ellos también bien pudieran parecer medios al servicio del Gobierno en turno).

Podemos trazar un esquema en el que el ciudadano, la persona en sociedad, está a la cima y recibe del Gobierno la garantía a informarse libremente y de los medios recibe ese flujo de información, el medio tiene una relación de subordinación administrativa, el primero mira al segundo como su regulador, que no y nunca como sensor de sus contenidos, sólo de sus reglas de operación y de los grandes parámetros donde deberá moverse.

Una vez planteado ese esquema, tenemos que entender que en esa relación confluye otra gran libertad, otro gran derecho, el de la libre expresión a la luz del cual el medio, a través de sus operadores –reporteros, comunicadores, etc- se hace llegar de información y la hace llegar a las personas. 

La relación del medio con sus operadores y del medio con sus audiencias debe contar con el perenne privilegio de la libertad de expresión, por regla y como una base general el Gobierno no puede participar como sensor de sus contenidos, salvo claras, marcadas y definidas excepciones –la pedofilia es un gran ejemplo de esas excepciones.

Como esta relación debe basarse mucho en un actuar ético e identificado en principios profesionales y debe contar con poca injerencia gubernamental, existe entonces una figura de mediación entre el medio y su audiencia; justamente el defensor de las audiencias u ombudsman de las audiencias, o mediador con las audiencias, o para el caso de los medios impresos, el defensor o representante del lector, o en su caso, press ombudsman. 

Volviendo a la gran distinción que arriba mencionábamos sobre el universo de medios, tenemos que la función primordial de los públicos es la de coadyuvar con el Estado en el ejercicio del derecho a la información, la de los privados, es predominantemente la obtención de un lucro. 

De entre los medios públicos tenemos en México, en la televisión –a nivel federal- a; canal 11, canal 22, Organismo Promotor de Medios Audiovisuales (OPMA), Televisión Educativa (ingenio TV) y TV UNAM, agrego también al Canal del Congreso y al Canal Judicial. En la radio tenemos al Instituto Mexicano de la Radio (IMER) y a Radio Educación. Podemos agregar a esta categoría también a Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano, que aunque no es propiamente un medio de comunicación, es un gran proveedor de contenidos informativos para todos los medios.

Afortunadamente, todos los arriba mencionados cuentan con un defensor de sus audiencias, algunos de ellos por cierto están iniciando su gestión.

El defensor de la audiencia ayuda, en parte, a que se respeten los llamados “derechos de las audiencias”, pero ¿cuáles son éstos? Podemos citar de primera mano y manera de ejemplo el pleno respeto a la honra y reputación de las personas, el abstenerse de injuriar, calumniar, difamar; la no discriminación, el respeto a la intimidad personal o familiar, el buscar en todo momento que el medio se apegue a principios profesionales de independencia, veracidad, imparcialidad, objetividad, pluralidad, equidad y responsabilidad, entre otros.

Si el lector me lo permite, hasta aquí dejaré esta primera entrega y en una segunda entraré al punto de cómo afecta al tema la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones, la Transición a la Televisión Digital Terrestre, los casos específicos de los actuales defensores de las audiencias en medios públicos, en medios privados, casos nacionales e internacionales, así como una breve referencia a la interesantísima figura de la cláusula de consciencia. 

Muchas gracias por su lectura.


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